Artículo 158 del Reglamento de la Ley 30714.- Efectos de la sanción grave y muy grave en el desempeño del cargo

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 158. Efectos de la sanción grave y muy grave en el desempeño del cargo.


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Artículo 158 del Reglamento de la Ley 30714.- Efectos de la sanción grave y muy grave en el desempeño del cargo

TÍTULO IV

EJECUCIÓN, REGISTRO Y CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES

Artículo 158. EFECTOS DE LA SANCIÓN GRAVE Y MUY GRAVE EN EL DESEMPEÑO DEL CARGO

Art. 158

158.1. El personal de la Policía Nacional del Perú sancionado con resolución firme por la comisión de infracción grave o muy grave que afecte la función que venía desempeñando, no puede continuar ni volver a ser asignado en el cargo que ocupaba al momento de cometer la infracción o en funciones análogas en otra unidad, por un período de cinco (5) años.

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158.2. En la resolución de sanción se dispone que la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú realice las acciones necesarias para su cumplimiento.

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