[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 540-2015-Puno del 27SET2016, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Proporcionalidad del decomiso: Flexibilidad procesal en la condena y procedencia excepcional en la absolución». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 540-2015, PUNO
SENTENCIA CASATORIA
Lima, veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis.-
VISTOS; en audiencia el recurso de casación de oficio contra la sentencia de vista del quince de junio de dos mil quince fojas setenta y uno, por la causal 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal, contra la sentencia de vista del dos de marzo de dos mil quince fojas 175. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Pariona Pastrana.
I. Antecedentes:
A. Hechos fácticos relevantes
Primero: Conforme al requerimiento de acusación fojas 3 del cuaderno de juzgamiento se imputa a ——————- actualmente absuelto que el 29 de mayo de 2013, en circunstancias que el personal policial de la comisaría PNP – Ilave, desarrollaba un operativo policial denominado “Control de identidad”, a los vehículos que cubren la ruta de Puno – Desaguadero y viceversa, siendo que a las 15:15 horas aproximadamente se intervino al vehículo perteneciente a la Empresa de Transportes de Pasajeros “San Andrés”, con placa de rodaje Z1S-950, siendo que al realizar el registro vehicular y control de identidad de pasajeros, al acusado José Condori Canaza se le encontró transportando $ 10,240.00 dólares americanos en fajos de dinero, que al ser sometido a la prueba de campo para descarte, uno de ellos ha resultado positivo para adherencia compatible al alcaloide de cocaína, lo que evidencia que el dinero tendría como origen el delito de tráfico ilícito de drogas.
II. Itinerario del proceso de 1° instancia
Segundo: En el proceso a nivel de primera instancia seguido contra José Condori Canaza, por delito de lavado de activos, en su modalidad prevista en el artículo 3 del decreto legislativo N° 1106 – Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal, con la agravante del segundo párrafo del artículo 4 del citado cuerpo normativo; por lo que, se arribó a una sentencia condenatoria por mayoría resolución N° 12-2015 del 28 de enero de 2015 a fojas 1 del tomo de Juzgamiento especializado afirmando que los elementos objetivos del tipo penal imputado se encontraban probados. Por tales motivos, resolvió adicionalmente a la condena privativa de libertad, y la reparación civil por los daños y perjuicios generados, el decomiso definitivo del dinero. En dicha resolución, el decomiso definitivo del dinero inicialmente incautado se sustentó en el artículo 102 del Código Penal, señalando que obedece a una consecuencia directa de la condena véase fundamento jurídico 8 de la sentencia de primera instancia.
III. Itinerario del proceso de 2° instancia
Tercero: La sentencia de primera instancia fue apelada por el condenado José Condori Canaza fojas 32 del tomo de Juzgamiento especializado, logrando ser revocada; es decir, la sentencia emitida en segundo instancia resolución N° 04-2015 del 15 de junio de 2015 absolvió a José Condori Canaza de la acusación fiscal como autor del delito de lavado de activos agravado, en su forma de transporte por territorio nacional de dinero de origen ilícito (proveniente de tráfico ilícito de drogas), consecuentemente, se revocó la reparación civil y los días multa impuestos. Sin embargo, se ratificó la disposición de decomisar definitivamente el dinero incautado ascendente a $ 10 240.00 dólares americanos.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO. Décimo sexto. Como se señaló, por regla general, al existir bienes inicialmente incautados de propiedad del imputado de existir una sentencia condenatoria, estos pasan a decomiso definitivo, salvo el decomiso facultativo en virtud al principio de proporcionalidad (Conforme al artículo 103 del Código Penal que regula de Decomiso facultativo). Sin embargo, la más asentada excepción se da cuando pese a existir una sentencia absolutoria no se demostró responsabilidad penal del imputado los bienes inicialmente incautados son de carácter intrínsecamente delictivos: por lo que, en dicho supuesto cabe el decomiso pese a una sentencia absolutoria. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos declararon:
I. FUNDADO DE OFICIO el recurso de casación contra la sentencia de vista del quince de junio de dos mil quince fojas 71, por la causal 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal.
II. CASARON la sentencia de vista del quince de junio de dos mil quince –fojas 71- en el extremo que: “3.- DISPUSIERON el DECOMISO DEFINITIVO del dinero incautado ascendente a la suma de diez mil doscientos cuarenta dólares americanos”; y en sede de instancia y emitiendo pronunciamiento de fondo REVOCARON el extremo de la sentencia apelada del veintiocho de enero de dos mil quince que dispone el decomiso defi nitivo del dinero incautado ascendente a la suma de diez mil doscientos cuarenta dólares americanos; y, REFORMÁNDOSE ORDENARON la devolución a ———————— del dinero incautado ascendente a la suma de diez mil doscientos cuarenta dólares americanos.
III. ORDENARON se dé lectura de la presente sentencia casatoria en audiencia pública y se publique en el diario ofi cial El Peruano, de conformidad con lo previsto en el numeral tres del artículo cuatrocientos treinta y tres del Código Procesal Penal. Hágase saber.
S. s.
VILLA STEIN
RODRIGUEZ TINEO
PARIONA PASTRANA
HINOSTROZA PARIACHI
NEYRA FLORES




