[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 220-2019, Lima, de fecha 10DIC2019, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Las contradicciones en la declaración de la agraviada generan duda sobre la complicidad primaria en aborto no consentido». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 220-2019, LIMA
In dubio pro reo.
Sumilla. En el caso de autos, la carga probatoria que sustenta la condena materia de grado es insuficiente; por lo cual, corresponde absolver al encausado.
Lima, diez de diciembre de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del inculpado ——————— contra la sentencia emitida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, del veintiocho de agosto de dos mil dieciocho (foja 2136), que lo condenó como cómplice primario del delito contra la vida, el
cuerpo y la salud-aborto no consentido, en perjuicio de la sociedad y ———————; como autor del delito contra la tranquilidad pública-asociación ilícita para delinquir, en perjuicio del Estado; y por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-exposición o abandono de persona en peligro-omisión de auxilio, en perjuicio de Vanesa Romero Quispe; y, como tal, le impusieron seis años de pena privativa de la libertad, fijaron la suma de quince mil soles por concepto de reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada y cinco soles a favor de la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, por el delito de asociación ilícita, y a la Procuraduría Pública correspondiente por el delito de aborto no consentido. Con lo expuesto en el dictamen emitido por el fiscal supremo.
Intervino como ponente la jueza suprema BARRIOS ALVARADO.
FUNDAMENTOS
AGRAVIOS FORMULADOS
PRIMERO. En su recurso de nulidad (folio 2145, ampliado a folio 2157), la defensa del encausado ——————— insta al Tribunal Supremo absolverlo sobre la base de los siguientes argumentos:
1.1. El Tribunal Superior no valoró lo siguiente: i) La versión exculpatoria del testigo impropio ———————. ii) En la intervención del diez de mayo de dos mil siete, realizada en la oficina de ———————, no se encontró ninguna evidencia de que se realizaran o se captaran mujeres para someterlas a prácticas abortivas. iii) La policía indujo a la agraviada a firmar un acta de entrevista, la cual es incoherente, no uniforme ni fue corroborada. iv) El reconocimiento no es válido porque la agraviada ya había visto al inculpado en la audiencia del quince de diciembre de dos mil once. Además, el reconocimiento en audiencia del veintisiete de julio de dos mil dieciocho fue irregular y arbitrario, dado que las personas que participaron no tenían ninguna semejanza con el inculpado.
1.2. Los testigos impropios fueron solicitados por el representante del Ministerio Público, en la sesión del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, no son “testigos de favor”, como sostiene el Colegiado en la sentencia recurrida.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: CUARTO […] 4.4. […] respecto al delito de aborto y su participación como cómplice primario del mismo, concluimos que en el presente caso la declaración de la menor constituye prueba fundamental, pues ante la incriminación realizada, existen dos versiones de sus coinculpados (el citado ———————) que afirman lo contrario. […] 4.6. Es evidente que la declaración de la menor advierte significativos cambios que en rigor no causan convicción en este Supremo Tribunal respecto a la participación del encausado ———————, lo que genera un margen razonable de duda, pues es el único medio idóneo para acreditar la participación del mismo, no existe otro —salvo el ser propietario del local— que coadyuve a corroborar la incriminación, toda vez que los sentenciados coacusados del inculpado Tapia Ruiz han desvirtuado que este haya participado en el evento criminal, razones por las que, sin otro medio de prueba que oriente a determinar palmariamente la participación del inculpado ——————— como cómplice primario del delito de aborto no consentido, no es posible inferir su responsabilidad penal. En tal sentido, existen razones opuestas equilibradas que no permiten arribar a un juicio de convicción más allá de toda duda razonable que enerve la garantía de presunción de inocencia —prevista en el apartado e, del inciso 24, del artículo 2, de la Constitución Política del Estado—, que asiste al citado inculpado. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, declararon:
I. HABER NULIDAD en la sentencia emitida el veintiocho de agosto de dos mil dieciocho (foja 2136), en el extremo que condenó a ——————— como cómplice primario del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-aborto no consentido, en perjuicio de la sociedad y ———————; como autor del delito contra la tranquilidad pública-asociación ilícita para delinquir, en perjuicio del Estado; y, REFORMÁNDOLA, ABSOLVIERON a ——————— de la acusación fiscal por los delitos y los agraviados antes citados.
II. ORDENARON la inmediata libertad del encausado ———————, siempre y cuando no exista en su contra mandato de detención emanado por autoridad competente.
III. FUNDADA, de oficio, la excepción de prescripción de la acción penal a favor de ———————, en el extremo que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la saludexposición o abandono de persona en peligro-omisión de auxilio, en perjuicio de ———————; en consecuencia, EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en dicho extremo.
IV. ORDENARON se anulen los antecedentes generados como consecuencia del presente proceso y se archiven en forma definitiva los actuados.
V. OFICIESE, vía fax, a fin de concretar la libertad del citado encausado a la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.
VI. MANDARON se devuelvan los autos al Tribunal Superior para los fines de ley. Hágase saber a las partes apersonadas en esta Sede Suprema; y los devolvieron.
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
BARRIOS ALVARADO
BALLADARES APARICIO
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS




