Artículo 428 del Código Procesal Penal Peruano .- Desestimación

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 428 . Desestimación.


Lee más:

Artículo 428 del Código Procesal Penal Peruano .- Desestimación

LIBRO CUARTO

LA IMPUGNACIÓN

SECCIÓN V

EL RECURSO DE CASACIÓN

Artículo 428. Desestimación

Art. 428

1. La Sala Penal de la Corte Suprema declarará la inadmisibilidad del recurso de casación cuando:

a) No se cumplen los requisitos y causales previstos en los artículos 405° y 429°;

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

b) Se hubiere interpuesto por motivos distintos a los enumerados en el Código;

c) Se refiere a resoluciones no impugnables en casación; y,

d) El recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si ésta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; o, si invoca violaciones de la Ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación.

2. También declarará la inadmisibilidad del recurso cuando:

a) carezca manifiestamente de fundamento;

b) se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no da argumentos suficientes para que se modifique el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecida.

3. En estos casos la inadmisibilidad del recurso podrá afectar a todos los motivos aducidos o referirse solamente a alguno de ellos.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete