[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 428 . Desestimación.
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LIBRO CUARTO
LA IMPUGNACIÓN
SECCIÓN V
EL RECURSO DE CASACIÓN
Artículo 428. Desestimación
Art. 428 | 1. La Sala Penal de la Corte Suprema declarará la inadmisibilidad del recurso de casación cuando: a) No se cumplen los requisitos y causales previstos en los artículos 405° y 429°; b) Se hubiere interpuesto por motivos distintos a los enumerados en el Código; c) Se refiere a resoluciones no impugnables en casación; y, d) El recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si ésta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; o, si invoca violaciones de la Ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación. 2. También declarará la inadmisibilidad del recurso cuando: a) carezca manifiestamente de fundamento; b) se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no da argumentos suficientes para que se modifique el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecida. 3. En estos casos la inadmisibilidad del recurso podrá afectar a todos los motivos aducidos o referirse solamente a alguno de ellos. |




