[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 79. Excepción para denegar el pase a la situación de disponibilidad.
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TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO V
SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD
Artículo 79.- Excepción para denegar el pase a la situación de disponibilidad
Art. 79 | Puede denegarse el pase a la situación de disponibilidad por la causal a su solicitud cuando las circunstancias así lo exijan, en atención a los regímenes de excepción previstos en la Constitución Política del Perú, en los casos en que se vea comprometido el orden interno o la defensa nacional. El personal que se encuentre sometido a procedimiento administrativo disciplinario o involucrado en denuncia por la comisión de infracciones Muy Graves, no puede pasar a su solicitud a la situación de disponibilidad, hasta que culmine el procedimiento administrativo disciplinario. |




