Artículo 277. División de Protección del Patrimonio Cultural.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 277. División de Protección del Patrimonio Cultural.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 277. División de Protección del Patrimonio Cultural

Art. 277

277.1 La División de Protección del Patrimonio Cultural es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de protección y seguridad del patrimonio cultural de la Nación. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de seguridad y protección, de conformidad con las políticas, planes y estrategias de protección del patrimonio cultural de la nación.

277.2 Depende de la Dirección de Turismo y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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277.3 La División de Protección del Patrimonio Cultural tiene las funciones siguientes:

1) Planificar, articular y ejecutar las operaciones policiales de protección y seguridad del patrimonio cultural de la Nación, en coordinación con las entidades y autoridades competentes;

2) Planificar, articular y ejecutar las operaciones policiales de custodia, traslado y seguridad, de bienes que integren el patrimonio cultural de la Nación, en coordinación con las entidades y autoridades competentes, cuando estos sean desplazados dentro o fuera del territorio nacional;

3) Planificar, articular y ejecutar las operaciones policiales de custodia, traslado y seguridad de bienes que integren el patrimonio cultural de otros Estados, cuando estos ingresen y permanezcan en el territorio nacional con fines de exposición, investigación y otros análogos;

4) Diseñar, proponer y ejecutar programas de prevención y sensibilización en materia de seguridad y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

5) Velar por el cumplimiento de la legislación que regula la protección y conservación del patrimonio cultural;

6) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

7) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Turismo;

8) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;

9) Evaluar el cumplimiento de las funciones de las unidades de organización con funciones de protección de patrimonio cultural con competencia en el ámbito territorial de las Regiones y Frentes Policiales;

10) Prestar apoyo a las entidades y autoridades competentes en materias de su competencia;

11) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

12) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

13) Asesorar a la Dirección de Turismo de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

14) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Turismo de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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