Artículo 437 del Código Procesal Penal Peruano .- Procedencia y efectos

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 437 . Procedencia y efectos.


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LIBRO CUARTO

LA IMPUGNACIÓN

SECCIÓN VI

EL RECURSO DE QUEJA 

Artículo 437. Procedencia y efectos

Art. 437

1. Procede recurso de queja de derecho contra la resolución del Juez que declara inadmisible el recurso de apelación.

2. También procede recurso de queja de derecho contra la resolución de la Sala Penal Superior que declara inadmisible el recurso de casación.

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3. El recurso de queja de derecho se interpone ante el órgano jurisdiccional superior del que denegó el recurso.

4. La interposición del recurso no suspende la tramitación del principal, ni la eficacia de la resolución denegatoria.

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