Artículo 303-C del Código Penal Peruano.- Reingreso Clandestino o Ilegal

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 303-C. Reingreso Clandestino o Ilegal.


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Artículo 303-C del Código Penal Peruano.- Reingreso Clandestino o Ilegal

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XII

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO IV

DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO

Artículo 303-C.- Reingreso Clandestino o Ilegal

Art. 303-C

El que, contando con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada o sanción administrativa firme, hiciere reingreso al territorio nacional de manera ilegal o eludiendo el control migratorio, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años.

Cuando los extranjeros reingresen al territorio nacional, mediante alguna de las conductas señaladas en el párrafo anterior existiendo causas de impedimento o prohibición de ingreso será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años. El que reingresa al territorio peruano utilizando un documento de identidad o de viaje falso o faltando a la verdad en la información requerida por la autoridad para autorizar el ingreso o la salida, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 7 años

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