Artículo 523-A del Código Procesal Penal Peruano .- Extradición simplificada o voluntaria

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 523-A . Extradición simplificada o voluntaria.


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Artículo 523-A del Código Procesal Penal Peruano .- Extradición simplificada o voluntaria

LIBRO SÉPTIMO

LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

SECCIÓN II

LA EXTRADICIÓN 

TÍTULO II

LA EXTRADICIÓN PASIVA

Artículo 523-A. Extradición simplificada o voluntaria 

Art. 523-A

El reclamado en cualquier estado del procedimiento de extradición puede dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado por el delito materia del pedido, no siendo necesario recibir la demanda de extradición. En ese caso, la autoridad que conozca de la detención preventiva o del pedido de extradición da por concluido el procedimiento. La Sala Penal de la Corte Suprema, sin trámite alguno, dicta la resolución consultiva que corresponda a la extradición; en caso de ser favorable, remite los actuados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para los fines de Ley.
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