[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. VII del Título Preliminar. Interpretación de normas disciplinarias.
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TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo VII. INTERPRETACIÓN DE NORMAS DISCIPLINARIAS
Art. VII
| Todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento deben ser interpretadas en el ámbito del derecho administrativo disciplinario. por tanto, en todo aquello que no esté expresamente regulado en la Ley o en el presente Reglamento, son aplicables las normas del procedimiento administrativo sancionador establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. |
CORTE SUPREMA
- «Debe aplicarse la norma más favorable que reconozcan más beneficios o ventajas para el trabajador; optar lo contrario, implicaría desconocer el carácter tuitivo impregnado en el Derecho Laboral peruano.» Casación N° 4616-2017-DEL SANTA. Clic aquí: https://jurispol.pe/1inp
- «Para que opere el principio de aplicación benigna de la ley por ser más favorable al administrado, debe verificarse que los supuestos de hecho del tipo disciplinario sean los mismos, y por tanto no puede aplicarse una consecuencia jurídica distinta para un tipo disciplinario distinto al procesado y sancionado.» Casación N° 17896-2022-PIURA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=20618
- «El administrado fue sancionado con pase al retiro por ingerir bebidas alcohólicas portando y/o usando armamento; pero la nueva tabla de infracciones incorporó la infracción por alterar el orden público habiendo ingerido bebidas alcohólicas que sanciona con pase a disponibilidad, y otra infracción por consumir bebidas alcohólicas durante el servicio, que sanciona con pase al retiro; pero ocurrieron los hechos no se encontraba de servicio.» Casación N° 17896-2022 PIURA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21264
- «Las leyes y reglamentos de la PNP no son bloques o compartimientos aislados de la constitución, cuyos principios no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito policial.» «NOVENO: Tanto las leyes como los reglamentos de la Policía Nacional del Perú y, en general, de las Fuerzas Armadas, no son bloques o compartimientos aislados de la Constitución Política del Perú, por lo que en tal sentido, el mantenimiento de la disciplina en las relaciones internas de subordinación y supra ordenación, que se encuentra estructurado jerárquicamente, impone que los derechos de sus miembros deban sujetarse a determinadas singularidades que están vinculadas a derechos fundamentales y principios que deben aplicarse en forma estricta. (…) DÉCIMO SEGUNDO: En este caso, estando así establecida la tabla de sanciones y su clasificación, a fin de establecer la subsunción de una determinada situación fáctica o conducta reprobable, es necesario tener en cuenta los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, que constituyen principios básicos, que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador, el cual incluye, naturalmente, al ejercicio de potestades disciplinarias en el ámbito policial. Una de esas garantías es, sin lugar a dudas, que las faltas y sanciones de orden disciplinario deban estar previamente tipificadas y señaladas en la ley. El principio de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está también determinada por la ley.» Casación N° 44000-2022-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22590
- «El artículo 168 de la Constitución Política del Perú faculta al poder legislativo para que por medio de una ley o norma con rango de ley pueda regular en materia sancionadora en el régimen disciplinario (Ley 30714) que regula las clases de sanciones y que se clasifican en infracciones Leves, Graves y Muy Graves.» Casación N° 21992-2023-CAJAMARCA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21467
CORTE SUPERIOR
- «PJ Declara nula la sanción por Violencia contra la mujer (conviviente) maltrato físico y psicológico de la ley 30364; al no aplicarse la norma más favorable al administrado.» Exp. 01791-2023-0-1001-JR-LA-03 CSJ CUSCO. Clic aquí: https://jurispol.pe/sl47




