[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Actualizado: Código Responsabilidad Penal de Adolescentes [DL 1348]

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO XII
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I
DELITOS DE PELIGRO COMÚN
Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción
Art. 274 | El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36° inciso 7). Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7). |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «Suspender la licencia de conducir no vulnera el «ne bis in idem» si la infracción anterior se cerró por principio de oportunidad». Exp. 2405-2006-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/paxc
- «Manejar ebrio debe sancionarse igual sin importar el tipo de vehículo que se conduzca». Exp. 00027-2010-PI/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/mohz
- «La sanción laboral por ir ebrio al trabajo no requiere medir la alcoholemia con la tabla penal de tránsito». Exp. 01918-2016-PA/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/lf4p
CORTE SUPERIOR
- «La compatibilidad entre la sanción penal y el procedimiento o sanción administrativa posterior en el delito de conducción en estado de ebriedad al no vulnerarse la garantía del ne bis in idem». Pleno Jurisdiccional – Lima, 2011. Clic aquí:



