[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 613-2021-Junín del 24ABR2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Por qué la ejecución de una medida cautelar de posesión no reemplaza la orden de restitución definitiva en la decisión final». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 613-2021, JUNÍN
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el representante de la Procuraduría de la Contraloría General de la República contra la sentencia de vista del veintiuno de diciembre de dos mil veinte (folios 466 a 494), que confirmó la sentencia de primera instancia del quince de enero de dos mil veinte, que absolvió de la acusación fiscal a ————————-, ———————–, ————————–, ————————–, ————————, ———————– y ——————————-, en calidad de autores, y a ————————-, ———————– y ————————–, en calidad de cómplices, por la presunta comisión del delito contra la Administración pública, en la modalidad de colusión, en agravio del Estado (Gobierno Regional de Junín), representado por la Procuraduría de la Contraloría General de la República; con lo demás que contiene.
FUNDAMENTOS DEL HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante del Ministerio Público, mediante requerimiento acusatorio (folios 2 a 22), formuló acusación contra ———————–,————————, ————————–, ————————, ————————, —————— y ———————-, en calidad de autores, y contra ——————-,——————- y ———————, en calidad de cómplices, por la presunta comisión del delito contra la Administración pública, en la modalidad de colusión, en agravio del Estado (Gobierno Regional de Junín), representado por la Procuraduría de la Contraloría General de la República.
1.2. La audiencia de control de acusación se efectuó en una sesión el veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, según el acta respectiva (folios 23 a 41). Culminados los debates, se dictó auto de enjuiciamiento (folios 41 a 45), se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: (i) El informe técnico oficial especializado de la Contraloría General de la República tiene la calidad de pericia institucional y fue ofrecido como elemento probatorio e incorporado debidamente al proceso penal para su contradicción y valoración probatoria. (ii) Los órganos jurisdiccionales primera y segunda instancia no realizaron ningún análisis ni contradicción desde la perspectiva propia del agravio civil sobre el citado informe de la Contraloría General de la República en relación con los daños (perjuicio económico), pericia que fue debidamente incorporada en el debate y cautelada por el principio de contradicción. Tampoco se efectuó un análisis valorativo con la exposición de los resultados obtenidos y los criterios adoptados desde el punto de vista de la responsabilidad civil, teniendo en cuenta que el estándar de prueba es diferente para la responsabilidad civil que para la responsabilidad penal. (iii) Los razonamientos expuestos por los órganos jurisdiccionales de instancias carecen del análisis de las notas propias, las finalidades y los criterios de imputación propios de la responsabilidad civil, que son distintos de los de la responsabilidad penal. No se consideró lo previsto en los artículos 92 y 93 del Código Penal, que precisan que la reparación civil comprende (a) la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor y (b) la indemnización de los daños y perjuicios. Es más, obvió en sus fundamentos las pautas del Acuerdo Plenario n.° 4-2019/CIJ-116, que precisa que del delito no nace la acción civil, como tampoco hay obligaciones civiles que nazcan de los delitos. Además, la responsabilidad civil no hace que el hecho sea delito, sino porque tal produce daño o por implicar un menoscabo patrimonial a la víctima. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el representante de la Procuraduría de la Contraloría General de la República, por las causales 1 y 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, contra la sentencia de vista del veintiuno de diciembre de dos mil veinte (folios 466 a 494), que confirmó la sentencia de primera instancia del quince de enero de dos mil veinte, que absolvió de la acusación fiscal a ————————–, ————————, ————————, ————————–, ———————–, ————————– y ———————–, en calidad de autores, y a ————————-,—————————- y ————————–, en calidad de cómplices, por la presunta comisión del delito contra la Administración pública, en la modalidad de colusión, en agravio del Estado (Gobierno Regional de Junín), representado por la Procuraduría de la Contraloría General de la República; con lo demás que contiene. En consecuencia, CASARON la mencionada sentencia de vista (folios 828 a 857) solo en el extremo de la reparación civil.
II. Actuando como sede de instancia, DECLARARON NULA la sentencia de primera instancia del quince de enero de dos mil veinte y ORDENARON que se lleve a cabo un nuevo juicio oral, sobre la reparación civil, por otro órgano judicial y que, en su día, de mediar recurso de apelación, sea conocido por otro Colegiado Superior.
III. DISPUSIERON que se remitan las actuaciones al Tribunal Superior para que proceda conforme a ley y que se publique la presente sentencia casatoria en la página web del Poder Judicial. Hágase saber a las partes procesales apersonadas en esta sede suprema.
SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ




