La trata de personas comprende tanto la colocación de la víctima en situación de explotación como las conductas dirigidas a mantener dicha condición [Casación 1414-2022-Madre de Dios]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1414-2022-Madre de Dios del 31DIC2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La trata de personas comprende tanto la colocación de la víctima en situación de explotación como las conductas dirigidas a mantener dicha condición». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Casación 1414-2022, Madre de Dios

Lima, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco

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VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por ————— (foja 156) contra la sentencia de vista emitida el once de abril de dos mil veintidós por la Sala Penal de Apelaciones-sede Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que confirmó la condena emitida en la sentencia de primera instancia del uno de julio de dos mil veintiuno, contra el citado encausado como autor del delito de trata de personas agravado, en perjuicio de ————— y ————– le impuso doce años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.

ATENDIENDO

Primero. De la acusación fiscal y control judicial

1.1. El representante de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Madre de Dios formuló requerimiento fiscal acusatorio1, el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, contra ————— y ————– como presuntos autores del delito de trata de personas (previsto y sancionado en el artículo 153 y, su tipo agravado, en el artículo 153-A, numerales 3 y 6, del Código Penal), en razón de los siguientes hechos:

En fecha 12 de febrero del 2017, —————, le ofrece trabajo a ————– cuando esta se encontraba en la ciudad de Lima. Este ofrecimiento laboral lo realizó a través de WhatsApp en mensajes como «hoye tengo chamba para ti […] y se gana muy bien […] en disco bar […] atención al público […] aquí las chicas vendiendo no más se ganan 3000 a más al mes […] a dos horas de Puerto Maldonado […] ya tengo tres más dos ustedes ya son cinco»; con lo cual logra convencerla para que trabaje en su bar denominado ————- ubicado en ————–. Dicha propuesta lo realizó aprovechando la amistad que los unía, y el conocimiento sobre las necesidades económicas por las que atravesaba la agraviada —————, a quien además le dijo que necesitaba otra señorita, logrando contactar a través de ella a —————-, para posteriormente en coordinación con su pareja sentimental […] —————-, pagar los pasajes (gastos de viaje) de Lima a Cusco el día 22 de febrero del 2017 a bordo de la Empresa Flores y de Cusco a el 23 de febrero del 2017 a bordo de la Empresa de Transportes , llegando a la madrugada del 24 de febrero del 2017, pasando a recogerlas el investigado , quien luego las condujo hasta el bar […] ————–, lugar donde les proporcionó a ambas féminas una habitación a fin que descansen para luego ponerlas a trabajar en el mismo local como damas de compañía a partir del 24 de febrero del 2017 en horarios de la noche y de la madrugada, donde tenían que acompañar a los clientes a beber alcohol, que debían sentarse a lado del cliente, luego les cambió el horario de trabajo de las 09:00 AM hasta las 16:00 PM, y de las 20:00 horas hasta altas hora de la madrugada del día siguiente, donde fueron sometidas a que les “agarren las piernas y le abracen” y ante la negativa de continuar con este modo de trabajo, el investigado les hace una segunda oferta laboral (engañosa), elevar el pago mensual en S/ 1500.00 […] vendan o no vendan por el tiempo de un mes, propuesta que tuvieron que aceptar las agraviadas ya que no contaban con medios para retornar a Lima, además de inducirlas a realizar pases (tener relaciones sexuales con los clientes) 2 [sic].

1.2. Realizada la audiencia de control de acusación por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, el veintitrés de octubre de dos mil dieciocho3, se dictó auto de enjuiciamiento en los términos postulados, se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado competente encargado del juzgamiento4.

[Continúa…]

Fundamento destacado:

Tercero. Así, como se señaló en los fundamentos jurídicos, el fin supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y su dignidad, por lo que se deben realizar acciones para prevenir los casos de trata de personas, así como sancionar a los responsables penalmente declarados y proteger a las víctimas, cuya dignidad se ve mermada al ser utilizadas como mercancía. Esto debido a que la víctima es lesionada en sus derechos como consecuencia del proceso mediante el cual se le coloca en situación de ser explotada, pero también cuando se le mantiene en dicha posición. Por consiguiente, el tipo penal de trata de personas no solo sanciona la conducta por la cual el sujeto pasivo es inducido y puesto en condición de ser explotado, sino también, cuando se despliegan actos destinados a sostener dicha situación.

Sexto. Para colocarlas y mantener a las agraviadas en situación de trata, el encausado empleó tanto los medios comisivos de engaño como el abuso de situación de vulnerabilidad, al haberles indicado falsamente que, a través de la oferta laboral ofrecida, obtendrían ganancias por dedicarse solo a la venta de cervezas, sin que pudieran prever que dicha labor cambiaría en su forma de ejecución, sin horario ni remuneración.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos que integran la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por —————
(foja 156) contra la sentencia de vista emitida por la Sala Penal de Apelaciones (sede Tambopata) de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, el once de abril de dos mil veintidós, que confirmó la condena emitida en la sentencia de primera instancia del
uno de julio de dos mil veintiuno, contra el citado encausado, como autor del delito de trata de personas agravada, en perjuicio de ————— y ————– , y le impuso doce años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene. En consecuencia, NO CASARON la referida sentencia de vista.

II. CONDENARON al recurrente —————- al pago de las costas, que ejecutará el juez de la investigación preparatoria competente, previa liquidación por la Secretaría de esta Sala.

III. DISPUSIERON que se lea esta sentencia en audiencia pública, se notifique inmediatamente y se publique en la página web del Poder Judicial. Intervino el señor juez supremo Campos Barranzuela por licencia del señor juez supremo Luján Túpez.

SS.

SAN MARTÍN CASTRO

ALTABÁS KAJATT

PEÑA FARFÁN

CAMPOS BARRANZUELA

MAITA DORREGARAY

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