Modifican el Reglamento del DL 1301 para adecuarlo a las disposiciones de la Ley Nº 31990 a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz [DS 003-2026-JUS]

[Decreto Supremo] Mediante el DS 003-2026-JUS, publicado el 03DEB2026, se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1301, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley Nº 31990 a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz. [DESCARGA AQUÍ]


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Modifican el Reglamento del DL 1301 para adecuarlo a las disposiciones de la Ley Nº 31990 a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz [DS 003-2026-JUS]

DS  Nº 003-2026-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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POR CUANTO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N.º 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, se modifica la sección VI del Libro Quinto del Código Procesal Penal, a fin de fortalecer la lucha contra la delincuencia común, la corrupción y el crimen organizado; para dotar de operatividad al proceso especial por colaboración eficaz;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2017-JUS, tiene como objeto, operativizar y dar mayor eficacia al proceso especial de colaboración eficaz, fortaleciendo la lucha contra la delincuencia común, la corrupción y el crimen organizado, al regular aspectos como el uso de elementos de convicción para medidas limitativas de derechos y la aplicación de la norma a procesos en trámite, mediante principios y procedimientos claros para que el colaborador brinde información útil a cambio de beneficios;

Que, posteriormente, mediante Ley N.º 31990, Ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz; se modifican los citados artículos, estableciendo que el aspirante a colaborador eficaz debe tener abogado defensor, prohíbe corroborar declaraciones entre ellos, fijando plazos (8 meses más prórrogas), exigiendo información corroborable, y obligando a registrar las declaraciones audiovisualmente, buscando mayor transparencia y certeza en el proceso contra la criminalidad organizada;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 31990, Ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz, dispone que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, adecúe el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2017-JUS, a las modificaciones introducidas en la citada Ley;

Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar las respectivas disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2017-JUS, para garantizar su correcta aplicación, en concordancia con el marco legal vigente;

Que, en mérito a la excepción establecida en el literal j) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N.º 023-2025-PCM, no corresponde a la presente norma realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), puesto que contiene disposiciones normativas en materia penal, o que regulan los procesos en vía judicial (como códigos o leyes procesales). Asimismo, en la medida que la presente norma no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación; la misma que fue confirmada por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria mediante correo de fecha 17 de octubre de 2025;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N.º 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz; la Ley N.º 31990, Ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2017-JUS.

Artículo 2.- Finalidad

El presente decreto supremo tiene por finalidad adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2017-JUS, a las disposiciones contenidas en la Ley N.º 31990, Ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz.

Artículo 3.- Modificación de los artículos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47 y 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia el proceso especial por colaboración eficaz, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2017-JUS

Se modifican los artículos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47 y 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia el proceso especial por colaboración eficaz, aprobado por el Decreto Supremo N.º 007-2017-JUS, en los términos siguientes:

“Artículo 1.- Definiciones

Para la aplicación de la presente norma, se emplean las siguientes definiciones:

1. Colaboración Eficaz: es un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en el principio del consenso entre las partes y la justicia penal negociada, que tiene por finalidad perseguir eficazmente la delincuencia.

2. Aspirante a Colaborador Eficaz: es la persona sometida o no a una investigación o proceso penal, o que ha sido condenada, que se ha disociado de la actividad criminal y se presenta ante el Fiscal aceptando la propuesta de este de ser colaborador eficaz para proporcionar información útil, procurando obtener beneficios premiales.

3. Colaborador Eficaz: es la persona que obtiene beneficios premiales a través de una sentencia por colaboración eficaz en los términos descritos en el Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz, por proporcionar información útil, relevante y corroborable sobre delitos graves o cometidos por organizaciones criminales en los que ha participado o que tiene conocimiento de su ocurrencia.

4. Medidas de aseguramiento: son medidas dispuestas por el Juez a requerimiento del Fiscal para salvaguardar la incorporación de la información proporcionada por el aspirante a colaborador eficaz o colaborador eficaz en el proceso correspondiente.

5. Medidas de coerción: son medidas personales y reales, dispuestas por el Juez a requerimiento del Fiscal para garantizar la efectividad de la sentencia, en sus sanciones penales y civiles.

6. Medidas de protección: son medidas para preservar la vida y la integridad del aspirante o colaborador eficaz ante un peligro o riesgo inminente que se presente contra aquel.

7. Delación: es el acto de proporcionar información útil que permita perseguir con eficacia las conductas delictivas graves o cometidas por organizaciones criminales, ejecutadas o por ejecutar, a efectos de obtener determinados beneficios premiales.

8. Reuniones Informales: celebradas entre el Fiscal y el aspirante a colaborador eficaz de forma no programada, que tienen por finalidad que este último proporcione diversa información útil al proceso de colaboración eficaz, o que realice cualquier acto pertinente a la corroboración de su dicho.

9. Convenio Preparatorio: es el acuerdo preliminar que debe suscribir el Fiscal y el aspirante a colaborador eficaz que contiene los hechos objeto de delación, los cargos y procesos objeto de colaboración eficaz, la forma de entrega de la información, las obligaciones del aspirante en el proceso especial, entre otros aspectos relevantes.

10. Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz: documento que contiene el acuerdo arribado entre el Fiscal y el colaborador eficaz, sobre los hechos corroborados, la utilidad de la información y la pertinencia de un beneficio”.

“Artículo 2.- Principios

Para la aplicación de la presente norma, se emplean los siguientes principios:

1. Autonomía: La colaboración eficaz es un proceso especial que se rige por sus propias reglas y no depende de otro proceso común o especial.

2. Eficacia: La información que proporciona el aspirante a colaborador eficaz debe ser útil para el Fiscal en la persecución de los delitos graves.

3. Proporcionalidad: El beneficio que otorgue el Estado debe guardar relación entre la utilidad de la información brindada por el aspirante a colaborador eficaz y la entidad del delito y la magnitud del hecho.

4. Oportunidad de la información: el aspirante a colaborador eficaz debe permitir al Estado la eficacia de la persecución penal.

5. Consenso: La colaboración eficaz se basa en la manifestación expresa, voluntaria y espontánea del aspirante a colaborador eficaz de someterse al proceso especial.

6. Oponible: La sentencia de colaboración eficaz surte efectos sobre todos los procesos objeto del acuerdo.

7. Reserva: El proceso especial de colaboración eficaz sólo es de conocimiento del Fiscal, el aspirante a colaborador eficaz y su defensor, el agraviado – en su oportunidad- y el Juez en los requerimientos formulados.

8. Flexibilidad: el Juez en el desarrollo de las actuaciones procesales deberá tener en cuenta la naturaleza especial del proceso por colaboración eficaz”.

“Artículo 4.- Del aspirante a colaborador eficaz

(…)

7. El aspirante a colaborador eficaz está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como los medios necesarios para su corroboración”.

“Artículo 5.- De la solicitud

(…)

3. El plazo, desde la solicitud hasta la celebración del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz o su denegación, es como máximo de ocho (8) meses; por causas justificadas, el Fiscal puede prorrogar dicho plazo hasta por cuatro (4) meses; en caso de crimen organizado, la prórroga es hasta por ocho (8) meses. Cumplido el plazo, el Fiscal procede conforme a lo previsto en el artículo 477 del Código Procesal Penal”.

“Artículo 8.- Nombramiento del aspirante a colaborador eficaz

1. Si el Fiscal advierte que la información objeto de delación es útil, relevante y corroborable, nombra al imputado postulante como aspirante a colaborador eficaz, asignándole una clave.

2. El Fiscal que conoce la colaboración eficaz es quien le asigna la clave o código al aspirante a colaborador eficaz, de conformidad con las directivas internas del Ministerio Público”.

“Artículo 9.- Asignación de clave

1. El Fiscal toma las generales de ley del aspirante a colaborador eficaz, que será acompañada con la copia de su documento de identidad y sus impresiones dactilares; el Fiscal procederá a asignarle la clave con la que se le identifica en el proceso especial, levantándose el acta de asignación de clave.

2. Cuando el caso lo requiera, el Fiscal dispondrá la reserva de los datos de su defensor.

3. El acta no formará parte de la carpeta fiscal del proceso especial y será custodiada directamente por el Fiscal del caso, conforme a la normatividad interna del Ministerio Público.

4. El aspirante a colaborador eficaz intervendrá en el proceso especial identificándose sólo con la clave asignada por el Fiscal, suscribiendo las actas personalmente. Asimismo, será asistido por su abogado defensor de libre elección.

5. Si no contara con abogado defensor de su libre elección, el Fiscal realiza las gestiones con el Director Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia a fin que se le asigne un defensor público, quien conocerá del proceso especial hasta su culminación”.

“Artículo 11.- Inicio del proceso de colaboración eficaz

1. Una vez realizada la calificación, el Fiscal suscribe el convenio preparatorio e inicia el proceso de colaboración eficaz de manera reservada, a través de disposición debidamente motivada.

2. La disposición contendrá un análisis de:

a. Los supuestos de procedencia;

b. Que no existan impedimentos legales;

c. Si el aporte ofrecido podría ser eficaz;

d. Si la información puede ser corroborada y

e. Si permitirá alcanzar algunos de los supuestos del artículo 475 del Código Procesal Penal.

3. También se dispondrán las diligencias de corroboración precisando quien las tendrá a su cargo, conforme a la naturaleza del hecho objeto de delación y la formación de la carpeta fiscal de colaboración eficaz.

4. El Fiscal Provincial, Superior o Supremo a cargo de la investigación, según corresponda, tiene el deber de proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y el contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores eficaces y colaboradores eficaces, así como salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal”.

“Artículo 12.- Autonomía del proceso especial de colaboración eficaz

1. De la delación del aspirante a colaborador eficaz pueden derivarse otros procesos comunes o especiales, que se inician con la corroboración de sus declaraciones.

2. El proceso de colaboración eficaz puede guardar conexidad con otro proceso común o especial, donde el aspirante a colaborador eficaz puede o no encontrarse procesado o sentenciado.

3. Cuando el aspirante a colaborador eficaz se encuentre procesado, el proceso especial seguirá de forma independiente y, en el proceso común no variará su condición de procesado a consecuencia del mismo. Todo beneficio será otorgado dentro del proceso especial”.

“Artículo 13.- Sujetos procesales intervinientes en la fase de corroboración

1. Durante la fase de corroboración intervienen obligatoriamente el Fiscal y el aspirante a colaborador eficaz.

2. Cuando el caso lo requiera, el Fiscal dispondrá que las diligencias de corroboración sean actuadas por la Policía Nacional, quien deberá actuar cuidando la reserva del proceso especial. Para dichos efectos, emitirán el informe policial respectivo”.

“Artículo 14.- Carpeta fiscal de Colaboración Eficaz

1. La disposición de inicio del proceso de colaboración eficaz ordena la formación de la carpeta fiscal de colaboración eficaz, la que debe contener:

a) Las declaraciones del aspirante a colaborador eficaz;

b) Los actos procesales de corroboración documentados;

c) Los documentos aportados por el aspirante a colaborador eficaz;

d) Las disposiciones y providencias de impulso; y

e) Toda documentación pertinente al proceso especial.

2. Los requerimientos de medidas limitativas de derechos, medidas coercitivas, de protección y de aseguramiento obrará en cuaderno aparte, conforme a su naturaleza.

3. Sólo tendrán acceso a la carpeta fiscal, el Fiscal, el aspirante a colaborador eficaz y su defensor y, en su oportunidad, el agraviado”.

“Artículo 16.- Diligencias de corroboración

1. Los actos de investigación destinados a corroborar la delación del aspirante a colaborador eficaz, conforme a su naturaleza, se rigen por las formalidades del Código Procesal Penal.

(…)

5. Está prohibido corroborar la declaración de un aspirante a colaborador eficaz con la declaración de otros aspirantes”.

“Artículo 18.- Diligencia de corroboración con internos recluidos en Establecimientos Penitenciarios

1. Cuando en el desarrollo de las diligencias de corroboración se requiera la conducción del aspirante a colaborador eficaz fuera del Establecimiento Penitenciario donde se encuentre, el Fiscal aplica el numeral 9 del artículo 473 del Código Procesal Penal.

2. La resolución que autoriza la conducción del aspirante a colaborador eficaz, será comunicada vía oficio -que será remitido por correo electrónico y de forma física con carácter reservado- a la Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE – Sede Central. El oficio consignará los datos de identificación del interno.

3. La Policía Nacional del Perú brinda el apoyo necesario para la seguridad de la diligencia; para ello, el Fiscal en su requerimiento precisa la dependencia policial que tendrá a su cargo la conducción, resguardo y custodia del aspirante a colaborador eficaz”.

“Artículo 19.- Celebración de reuniones entre el Fiscal y el Aspirante a colaborador eficaz

1. El Fiscal y el aspirante a colaborador eficaz pueden sostener varias reuniones, incluso informales, y se realizan donde señale el Fiscal.

2. Las reuniones entre el fiscal y el aspirante a colaborador eficaz deben contar con la presencia de un abogado defensor, siendo la participación de éste necesaria para la recepción de la declaración del aspirante por el Fiscal.

3. Todas las reuniones son documentadas, por el medio más idóneo, atendiendo a las circunstancias del caso. Las declaraciones se registran en el acta, así como en un medio audiovisual que se conservan hasta que se remiten al Juez junto con los demás actuados.

4. Para la declaración del aspirante a colaborador eficaz rige el numeral 2 del presente artículo y ésta siempre será redactada en tercera persona”.

“Artículo 20.- Convenio Preparatorio

1. Es el acuerdo preliminar que deben suscribir el Fiscal y el aspirante a colaborador eficaz, en mérito a la información útil, relevante, suficiente, pertinente y corroborable de este último, donde se debe precisar:

a. Los hechos objeto de delación;

b. Los cargos y procesos objeto de colaboración eficaz;

c. La voluntad expresa del aspirante a colaborador eficaz de someterse a la justicia y colaborar, previa información de los alcances del proceso de colaboración eficaz;

(…)

2. Para la firma del convenio preparatorio, se requiere el consenso de ambas partes. El aspirante a colaborador eficaz debe estar asistido por su abogado defensor.

3. La suscripción del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz, en los términos del Convenio Preparatorio, exige el cumplimiento de todas sus cláusulas o la mayoría de ellas”.

“Artículo 21.- Participación del agraviado

1. Concluidas las diligencias de corroboración, el Fiscal cita al agraviado a efectos de emplazarlo.

2. El Fiscal le explica los alcances del proceso especial de colaboración eficaz y el resultado de lo actuado con relación a los hechos en su agravio. Asimismo, le informará los procesos derivados o conexos existentes como consecuencia de la delación del aspirante a colaborador eficaz, dónde se encuentran y el valor de su aporte.

(…)”.

“Artículo 22.- Negociación

1. Finalizada las diligencias de corroboración, el Fiscal decidirá si considera procedente el Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz.

2. Si no deniega el acuerdo, procederá a negociar con el aspirante a colaborador eficaz y su abogado defensor los alcances del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz.

(…)”.

“Artículo 23.- Márgenes de negociación del Fiscal

1. De forma proporcional, el Fiscal, tomando en cuenta el grado de importancia de la colaboración, la magnitud del delito y la culpabilidad del aspirante a colaborador eficaz, podrá acordar los siguientes beneficios:

(…)”.

“Artículo 24.- De los jefes o cabecillas o dirigentes de las organizaciones criminales

(…)

3. En ambos casos, el Fiscal, para acordar el beneficio, debe ponderar la proporcionalidad entre el grado de aporte del aspirante a colaborador eficaz y su grado de participación dentro de la estructura criminal y el delito. Así como, el resultado de la delación y si éste podría haber sido obtenido por otros medios”.

“Artículo 25.- Denegación del Acuerdo

1. Si el Fiscal desestima la concesión de beneficios deberá emitir una disposición debidamente motivada, justificando cuál es la causal de denegación:

a. La información no resulta útil, relevante, suficiente y pertinente.

b. No proporcionar toda la información relevante que posea y los medios necesarios para su corroboración.

(…)

2. La denegación de acuerdo, genera los siguientes efectos:

3. Iniciar cargos contra los sindicados con la finalidad de procesarlos y perseguirlos.

4. En caso de declaraciones de mala fe contra terceros inocentes, se les debe cursar comunicación.

5. Las declaraciones del aspirante a colaborador eficaz contra sí mismo, se toman como inexistentes.

6. Las declaraciones del aspirante a colaborador eficaz contra terceros pueden ser utilizadas – siempre que sean veraces – y se actúa según indicios, para lo cual se emplaza al aspirante a colaborador eficaz a fin que rinda una nueva declaración.

7. Los elementos de convicción recabados durante la fase de corroboración tendrán plena validez para ser incorporados en otros procesos”.

“Artículo 26.- Procedencia del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz

1. Culminada la negociación, el Fiscal, el aspirante a colaborador eficaz y su abogado defensor llegan a un concierto, teniendo en cuenta el Convenio Preparatorio, proceden a suscribir el acta de acuerdo de beneficios y colaboración eficaz.

2. Para que exista acuerdo de beneficios y colaboración eficaz, se requiere que:

a. La decisión debe ser el resultado de reuniones del Fiscal con el aspirante a colaborador eficaz.

b. Los hechos objeto de delación hayan sido corroborados total o parcialmente.

c. El beneficio sea proporcional con la utilidad de la información aportada”.

“Artículo 27.- Contenido del Acta

1. El acta de acuerdo de beneficios y colaboración eficaz debe consignar la hora, fecha y lugar y, debe estar suscrita por todos los intervinientes.

2. Debe desarrollar los siguientes puntos:

a. Identificación del aspirante a colaborador eficaz y su abogado defensor.

b. Precisar si existe una medida de protección o aseguramiento en favor del aspirante a colaborador eficaz.

c. Precisión exacta de los cargos: hechos imputados, delito y su registro (número del caso, órgano judicial o fiscal, estado del proceso).

d. Reconocimiento, admisión o aceptación total y parcial, o no contradicción de los cargos.

e. La voluntad expresa del aspirante a colaborador eficaz de someterse a la justicia y colaborar, previa información de los alcances del proceso de colaboración eficaz. (…)”.

“Artículo 35.- Efectos de la sentencia de colaboración eficaz

1. La aprobación del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz, alcanza a todos los procesos descritos en la sentencia.

2. El Juzgado comunica vía oficio el fallo de la sentencia de colaboración eficaz a los órganos fiscales y judiciales descritos en la misma. Éstos deberán dar cumplimiento a la sentencia. Rigen los numerales 4, 5 y 6 del artículo 476-A del Código Procesal Penal”.

“Artículo 37.- Revocatoria

1. Si el Fiscal verifica que el colaborador eficaz incumple sus obligaciones, recabará los elementos de convicción que lo sustenten, a efectos de solicitar la revocatoria de los beneficios.

2. Si con posterioridad a la sentencia de colaboración eficaz, se descubre la falsedad de los hechos objeto de delación, el Fiscal solicita la revocación del acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 480 del Código Procesal Penal, en cuyo caso se continúa con el procesamiento del imputado bajo las reglas del proceso penal, según corresponda.

3. Si el beneficiario no concurre a la audiencia, el Juez penal competente le nombra un Defensor Público”.

“Artículo 38.- Disposiciones Generales

1. Durante el proceso de colaboración eficaz, el Fiscal busca preservar la confidencialidad de la identidad e integridad física del aspirante a colaborador eficaz.

2. Cuando el caso lo requiera, podrá dictar o requerir las medidas de aseguramiento, protección y coerción que correspondan”.

“Artículo 39.- Medidas de aseguramiento

1. Las medidas de aseguramiento tienen por finalidad asegurar la eficacia del proceso de colaboración eficaz.

2. Se dictan durante la fase de corroboración, mediante resolución motivada y pueden mantenerse o variarse durante todo el proceso de colaboración eficaz.

3. Ante supuestos debidamente sustentados, puede dictarse medidas de aseguramiento para colaboradores eficaces, estando sujeto a variación y evaluación periódica por el Fiscal”.

“Artículo 40.- Medidas de aseguramiento para aspirantes a colaboradores eficaces en libertad

1. El Fiscal podrá requerir ante el Juez Penal Competente, conforme a las circunstancias del caso, las medidas que corresponda, estando obligadas todas las entidades del Estado a cumplirlas.

2. Las medidas de aseguramiento que pueden disponerse, son:

a. Inamovilidad de su centro laboral.

b. Inamovilidad del cargo que desempeña, no podrá ser rotado o trasladado.

c. Toda otra disposición que cumpla con la finalidad de las medidas de aseguramiento.

3. Las medidas a y b del numeral anterior son aplicables para los aspirantes a colaboradores eficaces no condenados -por otros delitos- ni sancionados administrativamente. Una vez que sean autorizadas por el Juez, el Fiscal coordina su cumplimiento con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

4. El requerimiento será resuelto de conformidad con el numeral 6 del artículo 473 del Código Procesal Penal”.

“Artículo 41.- Medidas de aseguramiento para aspirantes a colaboradores eficaces recluidos en un Establecimiento Penitenciario

1. En el caso de aspirantes a colaboradores eficaces recluidos en un Establecimiento Penitenciario, cuando el Fiscal requiera una medida de aseguramiento, da cumplimiento a los numerales 6 y 7 del artículo 473 del Código Procesal Penal. Paralelamente a la presentación de su requerimiento ante el Juez penal competente, el Fiscal podrá comunicar a la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria del INPE – Sede Central, a fin que dicte las medidas preventivas del caso.

2. El Juez penal competente podrá disponer las siguientes medidas de aseguramiento:

a. Separación del aspirante a colaborador eficaz de los demás internos.

(…)”.

“Artículo 42.- Medidas de protección

1. Cuando el caso lo requiera el Fiscal dispondrá las medidas de protección que correspondan, en beneficio del aspirante a colaborador eficaz y de su familia.

2. Cuando las medidas deban ser dictadas por el Juez penal competente, rige el numeral 6 del artículo 473 del Código Procesal Penal.

3. Cuando el aspirante a colaborador eficaz se encuentre recluido en un Establecimiento Penitenciario y el Fiscal o el Juez penal competente dispongan la aplicación de una medida de protección, deberán comunicarla vía oficio -precisando la identidad del recluso y la clave asignada – a la Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE – Sede Central, a efectos que, en 24 horas, cumpla con su ejecución, bajo responsabilidad.

4. El oficio podrá ser remitido por correo electrónico, fax u otro medio análogo.

5. El tipo de medida de protección aplicable al aspirante a colaborador eficaz recluido en un Establecimiento Penitenciario, es dispuesto por la Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE – Sede Central, conforme a las circunstancias del caso concreto.

6. La Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE – Sede Central, debe remitir un informe mensual de supervisión al Juez y al Fiscal del caso, dando cuenta sobre la ejecución de la medida.

7. Las medidas de protección son variables, conforme al desarrollo del proceso especial.

8. Ante supuestos excepcionales y debidamente sustentados, puede dictarse medidas de protección para colaboradores eficaces y/o de su familia, estando sujeto a variación y evaluación periódica por el Fiscal”.

“Artículo 43.- Medidas de coerción

1. Cuando corresponda el Fiscal requerirá al Juez penal competente la medida de coerción pertinente, rige el numeral 6 del artículo 473 del Código Procesal Penal.

2. Cuando el aspirante a colaborador eficaz cuente con medida de prisión preventiva, el Fiscal puede solicitar su variación, ante el Juez penal competente que conoce el proceso especial por colaboración eficaz.

3. La audiencia de variación se rige por el numeral 8 del artículo 473 del Código Procesal Penal.

4. Si la variación se declara fundada se dispondrá la excarcelación del aspirante a colaborador eficaz, mediante oficio remitido a la Dirección de Registro Penitenciario del INPE, no se indicará el motivo de la disposición de su libertad y se consigna el nombre del aspirante a colaborador eficaz.

(…)”.

“Artículo 44.- Procesos derivados y conexos

1. La información que brinde el aspirante a colaborador eficaz y los elementos de convicción de su corroboración podrán generar el inicio de diligencias preliminares; derivándose así un proceso común o especial del proceso por colaboración eficaz.

2. La información que brinde el aspirante a colaborador eficaz podrá guardar relación con un proceso penal; en este caso, el proceso de colaboración eficaz guarda conexión con el proceso común o especial en trámite”.

“Artículo 46.- Testimonio del aspirante a colaborador eficaz en juicio

1. El Fiscal podrá incorporar a los procesos derivados o conexos la declaración del aspirante a colaborador eficaz o colaborador eficaz, como testigo cuando corresponda, ya sea como prueba anticipada o plenaria.

2. Si el aspirante a colaborador eficaz o colaborador eficaz cuenta con la medida de protección de reserva de identidad, será examinado utilizando la videoconferencia, distorsionador de voz u otros mecanismos que impidan su identificación”.

“Artículo 47.- Exclusión del colaborador eficaz de los procesos objeto del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz

1. Emitida la sentencia de colaboración eficaz, el Fiscal, conforme a las circunstancias del caso concreto, decidirá la forma idónea de excluir al colaborador eficaz de los procesos objeto del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz.

2. Si las causas objeto de acuerdo se encuentran en diligencias preliminares, al concluir la misma, el Fiscal puede archivar la investigación.

3. Si los procesos objeto de acuerdo se encuentran en investigación preparatoria, al concluir la misma, el Fiscal podrá requerir el sobreseimiento respecto del colaborador eficaz.

4. Si los procesos objeto de acuerdo se encuentran en etapa intermedia, el Fiscal podrá coordinar con el defensor del colaborador para que solicite el sobreseimiento de oficio, notificándole al Juez de la investigación preparatoria el contenido de la sentencia de colaboración eficaz.

5. Si los procesos objeto de acuerdo se encuentran en juzgamiento, el Fiscal podrá retirar la acusación, notificándole al Juez competente el contenido de la sentencia de colaboración eficaz.

6. Si los procesos objeto de acuerdo se encuentran en apelación o ejecución, el Fiscal deberá comunicar al órgano judicial competente el contenido de la sentencia de colaboración eficaz.

7. La sentencia de colaboración eficaz es oponible en cualquier estado del proceso, ante las fiscalías y los órganos jurisdiccionales que son parte del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz.

8. En todos los casos, en los procesos derivados o conexos objeto del acuerdo, no quedará constancia que la exclusión del colaborador del mismo, es a consecuencia de la aplicación del proceso por colaboración eficaz”.

“Artículo 48.- Uso de los elementos de convicción para requerir medidas limitativas de derechos y medidas de coerción

1. Los elementos de convicción recogidos como consecuencia de las diligencias de corroboración de la información proporcionada por el aspirante a colaborador eficaz, podrán ser utilizados en los procesos derivados y conexos al proceso de colaboración eficaz para requerir medidas limitativas de derechos o medidas de coerción, en cuyo caso deberán ser incorporados a la carpeta fiscal del proceso común o especial.

2. También puede emplearse la declaración del aspirante a colaborador eficaz conjuntamente con los elementos de convicción descritos en el numeral anterior. Para ello, se incorpora a la carpeta fiscal del proceso común o especial la transcripción de las partes pertinentes de la misma.

3. La transcripción de la declaración del aspirante a colaborador eficaz, sólo estará suscrita por el Fiscal.

4. Cuando el requerimiento se sustente en varias declaraciones de aspirantes a colaboradores eficaces, esta es valorada solo si está corroborada de manera independiente en su propia carpeta Fiscal de colaboración.

5. Cuando el requerimiento se sustente en una o más declaraciones de aspirantes a colaboradores eficaces o de testigos protegidos, el Fiscal informa de manera reservada al Juez sobre la identidad de dichas personas, para evitar la doble valoración de una misma declaración”.

Artículo 4.- Modificación de la sumilla del Título III del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia el proceso especial por colaboración eficaz, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2017-JUS

Se modifica la sumilla del Título III del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia el proceso especial por colaboración eficaz, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2017-JUS, en los términos siguientes:

“TÍTULO III

MEDIDAS APLICABLES EN EL PROCESO DE COLABORACIÓN EFICAZ”

Artículo 5.- Publicación

El presente decreto supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Modifican el Reglamento del DL 1301 para adecuarlo a las disposiciones de la Ley Nº 31990 a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz [DS 003-2026-JUS]»

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