[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución Nº 536-2024-IN/TDP/1S de fecha 30SET2024, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto al Código MG-84 «El principio de licitud se mantiene, ya que no existen pruebas que demuestren que la investigada recibió dinero para gestionar un cambio de colocación» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Infracción MG-84: Sanción muy grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714
- Ley 30714 Regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2025]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]

| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.5. A fin de determinar si la conducta de la investigada se adecúa a las infracciones 3.6. Dicho esto, debe advertirse que en el expediente no obran elementos probatorios que acrediten que, el 15 de noviembre de 2022, la investigada recibió la suma S/ 1 000.00 (un mil con 00/100 Soles) por parte de la S3 S PNP ———————–, para gestionar en coordinación con el S3 PNP ——————, el cambio de colocación de la aludida efectivo policial, de la Dirección de Sanidad Policial – Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz al Policlínico Policial Cusco. 3.7. En efecto, en el Informe N° 01-2023-DIRSAPOL/SUBDSP/ HN.PNPLNS.AREREHUM. JEF y el escrito de descargos, la S3 S PNP ————————- señaló que efectuó la transferencia de la suma de S/ 1 000.00 (un mil con 00/100 Soles) a la cuenta de la investigada por indicación del S3 PNP ————————-, mas no refirió que fue a solicitud de ella, ni precisó que dicho abono tuvo como propósito que la citada efectivo policial realice alguna gestión a su favor. Aunado a ello, se tiene que, al formular su recurso de apelación, el S3 PNP —————————— precisó que la investigada no tenía conocimiento de la finalidad del referido depósito. 3.8. En ese contexto, resulta pertinente considerar que, el principio de presunción de licitud –criterio de interpretación de aplicación obligatoria– previsto en el numeral 14 del artículo 1 de la Ley 30714 prescribe lo siguiente: “Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario”. 3.9. Por tanto, debe establecerse si existió o no actividad probatoria mínima que desvirtúe el estado de inocencia del presunto infractor, mediante la valoración objetiva de los elementos probatorios, toda vez que mientras no se cuente con evidencia en contrario, esta presunción significa un estado de certeza, por la cual el imputado no puede ser sancionado. 3.10. En ese sentido, advirtiendo que durante la investigación administrativa disciplinaria no se ha logrado recabar elementos de prueba que demuestren de forma indubitable que, el 15 de noviembre de 2022, la investigada recibió la suma S/ 1 000.00 (un mil con 00/100 Soles) por parte de la S3 S PNP ——————-, a fin de gestionar en coordinación con el S3 PNP —————————–, el cambio de colocación de la aludida efectivo policial, se colige que la presunción de licitud que asiste a la investigada no se ha desvanecido; por tanto, no puede aseverarse que incurrió en tal conducta. 3.11. Por tanto, considerando que las infracciones Muy GraveMG-76y GraveG-53 fueron imputadas a la investigada invocando tal conducta, se determina que no existe supuesto fáctico que debe ser analizado para establecer la existencia de responsabilidad administrativa disciplinaria por la comisión de las referidas infracciones, desvirtuándose su configuración. 3.21. Ahora bien, efectuado el estudio de autos se aprecia que, al formular su escrito de descargos, la citada efectivo policial solicitó la aplicación de la circunstancia eximente de responsabilidad administrativa disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 54 de la Ley 30714, que prescribe: “obrar como colaborador en la investigación para el esclarecimiento de los hechos, la exención de la sanción administrativo-disciplinaria exigirá que la colaboración activa o información eficaz permita de manera concurrente los siguientes objetivos: a) Evitar la continuidad, permanencia o ejecución de una infracción tipificada por la presente ley. b) Identificar de manera cierta a los infractores vinculados con los hechos materia de investigación”, motivo por el cual, se procederá a evaluar la configuración de la misma. 3.22. En esa línea, a consideración de este Colegiado, en el caso analizado se encuentra acreditado que la S3 S PNP ——————————— colaboró con la investigación administrativa disciplinaria, proporcionando instrumentales para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación, por tanto, determina que su conducta configura la circunstancia eximente de responsabilidad prevista en el numeral 7 del artículo 54 de la Ley 30714. 3.23. En consecuencia, si bien la conducta de la S3 S PNP —————————- se adecúa a las infracciones Muy Grave MG-77 y Grave G-53, al verificarse la configuración de la circunstancia eximente de responsabilidad administrativa disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 54 de la Ley 30714; corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento, aprobando la Resolución N° 468-2024-IGPNP-DIRINV-ID N° 02 del 30 de mayo de 2024, en el extremo que la absuelve de las citadas infracciones. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 536-2024-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 955-2024-0-TDP EXPEDIENTE: REG. 673-23 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Lima y Callao N° 02 SUMILLA: Verificándose que la conducta de la S2 PNP ——————— no se adecúa a las infracciones Muy Grave MG-76 y Grave G-53, se revoca la sanción impuesta; asimismo, verificándose que la conducta de la S3 S PNP ————————- tampoco se adecúa a las infracciones Muy Grave MG-77 y Grave G-53, y que el procedimiento en dicho extremo, no contiene vicios de nulidad, se aprueban las absoluciones. Finalmente, se declara la nulidad de la sanción impuesta al S3 PNP ———————-por la comisión de la infracción Muy Grave MG-76 en concurso con la infracción Grave G-53, por contravenir la ley. |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución N° 709-2023-IGPNP/DIRINV-ODLyC.N° 03 del 31 de julio de 2023, la Oficina de Disciplina PNP Lima y Callao N° 03 dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario bajo las normas sustantivas2 y procedimentales3 de la Ley 30714,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con las presuntas conductas indebidas en que habrían incurrido los investigados, conforme al Informe N° 01-2023-DIRSAPOL/SUBDSP/HN.PNPLNS.AREREHUM.JEF del 10 de enero de 2023, mediante el cual el jefe del Área de Recursos Humanos del Hospital Nacional PNP ——————–, dio cuenta de lo siguiente:
- El 6 de enero de 2023 se tomó conocimiento de que el S3 PNP ————————, durante la primera semana del año 2022, habría recibido la suma de S/ 5 000.00 (cinco mil con 00/100 Soles) para gestionar el cambio de colocación de la S3 S PNP ———————-, de la Dirección de Sanidad Policial – Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz al Policlínico Policial Cusco.
- Ante ello, se procedió a recabar información, obteniéndose capturas de pantalla de las conversaciones sostenidas entre el S3 PNP ———————- y la S3 S PNP —————- a través de la red social WhatsApp, en las cuales se observó que el primero de los mencionados ofreció ayudar a la segunda para gestionar el cambio de colocación, solicitándole la suma de S/ 5 000.00 (cinco mil con 00/100 Soles).
- La S3 S PNP ——————— aceptó el referido ofrecimiento y efectuó los abonos siguientes: entregó al S3 PNP ———————- la suma de S/ 1 000.00 (un mil con 00/100 Soles) en efectivo; el 14 de noviembre de 2022 depositó el monto de S/ 3 000.00 (tres mil con 00/100 Soles) en la cuenta del Banco de Crédito del Perú del citado efectivo policial; y el 15 de noviembre de 2022 transfirió el monto de S/ 1 000.00 (un mil con 00/100 Soles) a la cuenta del Banco de la Nación de la S2 PNP Rosario del Carmen Linares Perea.
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
Por tanto, de conformidad con la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 468-2024-IGPNP-DIRINV-ID N° 02 del 30 de mayo de 2024, en el extremo que sanciona a la S2 PNP ——————————- con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción Muy Grave MG-76 en concurso con la infracción Grave G-53, infracciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, y reformándola se le absuelve de dichas imputaciones, conforme a señalado en el fundamento 3.13 de la presente resolución.
SEGUNDO: APROBAR la Resolución N° 468-2024-IGPNP-DIRINV-ID N° 02 del 30 de mayo de 2024, en el extremo que absuelve a la S3 S PNP ———————- de las infracciones Muy Grave MG-77 y Grave G-53 previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, conforme a lo señalado en el fundamento 3.23 de la presente resolución.
TERCERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 468-2024-IGPNPDIRINV-ID N° 02 del 30 de mayo de 2024, en el extremo que sanciona al S3 PNP ———————- con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción Muy Grave MG-76 en concurso con la infracción Grave G-53, infracciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, y quedando subsistente la Resolución N° 709-2023-IGPNP/DIRINV-ODLyC.N° 03 del 31 de julio de 2023, retrotraer los actuados hasta la etapa de investigación, conforme a lo señalado en los fundamentos 3.29 y 3.30 de la presente resolución.
CUARTO: DECLARAR QUE CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre los argumentos de defensa planteados por el S3 PNP —————————- en el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 468-2024-IGPNPDIRINV-ID N° 02 del 30 de mayo de 2024, conforme a lo señalado en el fundamento 3.31 de la presente resolución.
QUINTO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución en los extremos resolutivos primero y segundo, agota la vía administrativa conforme a lo señalado en el artículo 49 de la Ley 30714.
SEXTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




