MG-73: Infracción Muy Grave del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción MG-73.– CONTRA LA ÉTICA POLICIAL. 


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Infracción MG-73 Sanción Muy Grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714

INFRACCIÓN MG-73

MG-73

Formular imputaciones tendenciosas que denigren, calumnien, difamen o deshonren al personal de la Policía Nacional del Perú, mediante palabras, escritos o cualquier otro medio.De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad.

 

ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos:

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(i) Que, el efectivo policial, realice tocamientos u otra manifestación física de naturaleza sexual.

(ii) Que, el efectivo policial, realice actos de acoso sexual.

(iii) Que, el efectivo policial, realice actos de chantaje sexual

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «La retractación de la víctima no se considera válida, por la existencia del examen médico legal que alude lesiones traumáticas recientes». Resolución 320-2022-IN/TDP/4S.  Clic aquí: https://jurispol.pe/iqi4
  • «Para una imputación adecuada, debe precisarse de forma concreta la conducta realizada, como acercarse corporalmente con roces, ejecutar tocamientos u otra manifestación física de naturaleza sexual». Resolución 464-2024-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/ka0o
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