MG-69.- Tres elementos necesarios y concurrentes para atribuir, maltrato a los miembros del grupo familiar; elemento subjetivo, elemento objetivo y elemento cuantitativo

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 498-2024-IN/TDP/1S, de fecha 29AGO2024, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-93, que actualmente corresponde al Código MG-69 «Tres elementos necesarios y concurrentes para atribuir, maltrato a los miembros del grupo familiar; elemento subjetivo, elemento objetivo y elemento cuantitativo.» DESCARGA AQUÍ⇐


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Tres elementos necesarios y concurrentes para atribuir, maltrato a los miembros del grupo familiar; elemento subjetivo, elemento objetivo y elemento cuantitativo [Resolución N° 498-2024-IN-TDP-1S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

2.5. Los presupuestos mencionados contienen los elementos siguientes:

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Subjetivo: Que la persona agraviada sea miembro del grupo familiar del efectivo policial, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 7 del TUO de la Ley 30364.

Objetivo: Que el efectivo policial ejerza actos de maltrato físico o psicológico.

Cuantitativo/Cualitativo: Que la persona agraviada requiera más de diez (10) días de asistencia facultativa o más de diez (10) días de descanso médico, o presente un nivel grave o muy grave de daño psíquico

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala

RESOLUCIÓN N° 498-2024-IN/TDP/1S

REGISTRO: 831-2024-0-TDP

EXPEDIENTE: 094-2021

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huánuco

SUMILLA: “Verificándose que la conducta del investigado se adecúa a la infracción Muy Grave MG-93 en el extremo referido al maltrato físico y desvirtuados los agravios que alegó, se confirma la sanción impuesta”.

 

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución N° 001-2024-IGPNP-DIRINV-OD-HUANUCO/EEI del 19 de febrero de 2024, la Oficina de Disciplina PNP Huánuco dispuso entre otros, iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el S3 PNP ———————— en aplicación de la Ley 30714;

1.2. La citada resolución fue notificada el 15 de marzo de 2024

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con los presuntos actos de agresión física y psicológica que habría ejercido el S3 PNP ——————– contra la persona de iniciales K.P.R.B.5 el 19 de marzo de 2021, conforme a la Nota Informativa N° 202100247950-SCG-PNP/V MACREPOL HUANUCO/REGPOL HUANUCO/DIVOPUS/COM CAYHUAYNA B del 20 de marzo de 20216, mediante la cual el comisario PNP de Cayhuayna dio cuenta lo siguiente:

    • A horas 21:47 del 19 de marzo de 2021, K.P.R.B. se presentó en la citada dependencia policial y señaló que a las 18:00 horas del mismo día, fue víctima de violencia física y psicológica por parte del S3 PNP ———————, quien la insultó y propinó golpes en diversas partes del cuerpo.
    • Realizadas las indagaciones se determinó que el S3 PNP ——————— laboraba en la Comisaría PNP de Huariaca.
    • Se comunicaron los hechos al Ministerio Público.

[CONTINÚA…]

III. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución N° 086-2024-IGPNP-DIRINV-ID-HUÁNUCO del 20 de mayo de 2024, que sanciona al S3 PNP ———————- con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción Muy Grave MG-93 “Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; cuando se requiera más de 10 días de asistencia facultativa o más de 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel grave o muy grave de daño psíquico” prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, conforme lo expuesto en el fundamento 2.53 de la presente resolución.

Regístrese, notifíquese y remítase a la instancia de origen.

S.S.
SOLLER RODRÍGUEZ
MERINO MEDINA
BRAVO RONCAL

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