[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 459-2024-IN/TDP/1S, de fecha 25JUL2024, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-89, que actualmente corresponde al Código MG-68 «Para atribuir maltrato físico, resulta imprescindible establecer si la lesión que presenta la presunta víctima fue como resultado de una agresión intencional o de un forcejeo defensivo.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.16. Como puede advertirse, J. del M.V de S.M. sostuvo que fue agredida físicamente por el Teniente PNP ——————–, con quien forcejeó debido a que la sujetó de las muñecas y brazos, y le lastimó la uña de la mano derecha; versión que se condice en parte con el resultado descrito en el Certificado Médico Legal N° 019763-L, (…). 2.17. No obstante lo expuesto, no puede dejar de considerarse que, en el escrito de descargos presentado el 7 de diciembre de 2023, el investigado señaló que forcejeó con la presunta agraviada y la sujetó de los brazos a fin de impedir que ella lo agrediera ─como así lo hizo al propinarle una mordedura en el antebrazo derecho, lo que se condice con el resultado descrito en el Certificado Médico Legal N° 019790-LD─; contexto en el cual, a consideración de este Colegiado, también podría haberse generado la lesión descrita en el Certificado Médico Legal N° 019763-L. 2.18. Lo concluido previamente resulta relevante para establecer la existencia o no de responsabilidad administrativa disciplinaria, pues en caso se determine que la lesión que presentó la presunta agraviada se generó en el contexto descrito por el investigado, no podría atribuírsele responsabilidad administrativa disciplinaria a la luz del principio de culpabilidad previsto en el numeral 15 del artículo 1 de la Ley 30714, pues ello evidenciaría que no existió en su conducta, la intención de lesionar a la presunta agraviada ─animus laedendi─, componente necesario para la configuración del elemento objetivo de la infracción Muy Grave MG-89. 2.22. Estando a lo anotado, al verificarse que en el presente caso no existe una sola hipótesis que justifica las lesiones que presentó la presunta agraviada conforme al Certificado Médico Legal N° 019763-L, se evidencia que existe duda razonable respecto al escenario en que ocurrió el hecho investigado. 2.23. En consecuencia, considerando que en el expediente no obran instrumentos de prueba objetivos, suficientes y útiles, que acrediten de forma fehaciente que, el 23 de julio de 2023, el Teniente PNP ———————– ejerció actos de maltrato físico en contra J. del M.V de S.M., se concluye que la presunción de licitud que asiste a dicho efectivo policial no se ha desvanecido, por ende, no puede aseverarse con certeza que se verifica el elemento objetivo del presupuesto de la infracción Muy Grave MG-89 referido al maltrato físico. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 459-2024-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 433-2024-0-TDP EXPEDIENTE: Decreto N° 005-2024 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Chiclayo SUMILLA: “Verificándose que la conducta del investigado no se adecúa a las infracciones Muy Grave MG-89 en el extremo referido al maltrato físico y Grave G-53, y |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución N° 1219-2023-IGPNP/DIRINV-OD CHICLAYO.INV. del 27 de noviembre de 2023, la Oficina de Disciplina PNP Chiclayo dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el Teniente PNP ———————– en aplicación de la Ley 30714;
1.2. La citada resolución fue notificada el 30 de noviembre de 2023.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con los presuntos actos de agresión física y psicológica que el Teniente PNP ———————— habría ejercido contra la persona de iniciales J. del M.V de S.M.5 el 23 de julio de 2023, conforme a la Nota Informativa N° 202301256866-COMASGEN-CO-PNP/II MACREPOL LAMBAYEQUE/REGPOL LAMBAYEQUE/DIVOPUS/COMFAM CHICLAYO, mediante la cual el comisario PNP de Familia de Chiclayo dio cuenta lo siguiente:
- A las 00:30 horas aproximadamente del 24 de julio de 2023, el Teniente PNP ——————————– se presentó en las oficinas de la sección de investigaciones de la citada dependencia policial a fin de denunciar que el 23 de julio de 2023 a horas 22:45 aproximadamente en la jurisdicción de Pomalca, fue víctima de violencia familiar (violencia física y psicológica) por parte de su esposa, J. del M.V de S.M.
- Realizadas las investigaciones se verificó que en el Sistema de Denuncias Policiales se registró que a las 22:45 horas del 23 de julio de 2023, J. del M.V de S.M. se presentó en la Comisaría PNP de Pomalca a fin de denunciar que fue víctima de violencia física y psicológica por parte del Teniente PNP ————————————-.
- Por tal motivo, personal PNP procedió con la detención del Teniente PNP ————————–.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN:
Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
APROBAR la Resolución N° 42-2024-IGPNP-DIRINV/ID-PNP-CHICLAYO del 5 de febrero de 2024, que absuelve al Teniente PNP ——————- de las infracciones Muy Grave MG-89 “Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; cuando se requiera entre 1 y 10 días de asistencia facultativa o hasta 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel moderado de daño psíquico” y Grave G-53 “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional” establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, conforme a lo señalado en el fundamento 2.30 de la presente resolución.
Regístrese, notifíquese y remítase a la instancia de origen.
S.S.
SOLLER RODRÍGUEZ
MERINO MEDINA
BRAVO RONCAL




