[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 082-2021-IN/TDP/3S, de fecha 09MAR2021, la tercera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-45, que actualmente corresponde al Código MG-55 «La historia clínica y el informe médico resultan trascendentales para la configuración de la infracción MG-45.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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![MG-55.- La historia clínica y el informe médico resultan trascendentales para la configuración de la infracción MG-45 [RESOLUCIÓN N° 082-2021-IN/TDP/3S]](https://jurispol.pe/wp-content/uploads/2021/03/La-historia-clinica-y-el-informe-medico-resultan-trascendentales-para-la-c.png)
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.41. Atendiendo a los alcances de la infracción MG-45: «Exponer a peligro o abandonar al paciente en riesgo o en situación de emergencia, por parte del personal profesional médico o técnico de la Policía Nacional del Perú», se observa que el órgano de decisión, si bien fundamentó la responsabilidad administrativa del ST1 PNP ———————-, argumentando que existen elementos de convicción que demuestran que no habría brindado atención médica al S3 PNP —————————-; dicho órgano no consideró evaluar la Historia Clínica de este, ni el mencionado Informe Médico N° 1120-2017-DIREJSAN-PNP/NN.LNS-PNP.DIVARCRL. DEPEME; y, así verificar que, en efecto, se haya expuesto a peligro o se haya abandonado en situación de emergencia al indicado. 3.42. Cabe destacar que la verificación de dicho supuesto resulta trascendental para la configuración de la infracción MG-45, ya que esta requiere no solo demostrar que el infractor sea un profesional médico o técnico de la Policía Nacional del Perú, sino también que, con su accionar deliberado, «exponga a peligro o abandone a un paciente en riesgo o en situación de emergencia» (situación que, tal como ha sido desarrollado precedentemente, no ha podido ser acreditada a lo largo de la etapa de investigación del presente procedimiento). 2.6. En virtud de lo expuesto, se observa que no existen elementos probatorios objetivos, idóneos y útiles que permitan generar certeza total sobre el hecho imputado, lo cual permite concluir que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia del ST1 PNP ———————- sobre la presunta comisión de la infracción MG-45 del Decreto Legislativo N° 1268, correspondiendo, por tanto, declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el investigado y, en consecuencia, revocar la resolución materia de apelación, en el extremo que estableció responsabilidad en concurso y lo sancionó con un (01) año de pase a la situación de disponibilidad; absolviéndolo de la comisión de la referida infracción. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Tercera Sala
RESOLUCIÓN N° 082-2021-IN/TDP/3S
| REGISTRO: 507-2020-IN-TDP EXPEDIENTE: HT N° 20170341780-A PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Lima y Callao N° 01 SUMILLA: INTEGRAR la Resolución N° 1365-2019-IGPNP/DIRINV-ID.N°01-LC del 21 de noviembre de 2019, en el extremo que resolvió sancionar al ST1 PNP —————–con un (01) ano de pase a la situación de disponibilidad por la comisión de la infracción MG-60, en concurso con las infracciones MG-45 y G-38, de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N° 1268; conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 1365-2019-IGPNP/DIRINV-ID.N°01-LC del 21 de noviembre de 2019, en el extremo que resolvió sancionar al ST3 PNP (r) ———————- con un (01) de pase a la situación de disponibilidad por la comisión de la infracción MG-83; y absolverlo de la infracción G-28, de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N° 1268; retrotrayendo sus efectos hasta la etapa de investigación, a fin de que el órgano disciplinario proceda de acuerdo a lo expuesto en los fundamentos de la presente resolución. DECLARAR fundado el recurso de apelación formulado por el ST1 PNP ——————- contra la Resolución N° 1365-2019-IGPNP/DIRINV-ID.N°01-LC del 21 de noviembre de 2019, y en consecuencia, REVOCAR dicha resolución, en el extremo que dispuso sancionarlo con un (01) ano de pase a la situación de disponibilidad por la comisión de la infracción MG-60, en concurso con las infracciones MG-45 y G-38 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N° 1268; reformándola, se le absuelve de la comisión de las citadas infracciones; conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. REMITIR el expediente administrativo a la Inspectoría Descentralizada correspondiente, para que proceda conforme a lo expuesto en la presente resolución |
I. ANTECEDENTES:
DEL HECHO IMPUTADO
1.5 Según la resolución de inicio, los hechos imputados tienen su origen en el contenido de la Nota Informativa N° 1486-4C7V-U3 del 30 de abril de 2017, a través de la cual se dio cuenta sobre la publicación de un video en la red social Facebook, grupo: «Policia Chévere», donde se visualiza que el ST1 PNP —————————- -médico de turno del ala de emergencia del Hospital PNP Augusto B. Leguía- se negó a realizar un diagnóstico y examen general al S3 PNP ————————–, quien fue llevado a dicho nosocomio aproximadamente a las 4:55 horas del 30 de abril de 2017, por el ST3 PNP (r) ——————–, el S2 PNP —————————- y el S2 PNP ———————, luego de haber sufrido un accidente de tránsito (atropello) en el paradero de Acho-Rímac.
1.6 En dicho video, también se puede observar que el indicado médico de turno se habría negado a prestar los primeros auxilios, bajo el argumento de que las lesiones del efectivo policial afectado no serían de gravedad, debido a que no presentaba lesiones físicas visibles, ni sangrado. Tal actitud habría ocasionado que el ST3 PNP —————— realice cuestionamientos y reclamos insistentes y decida filmar con su teléfono celular todo el incidente. Finalmente, trasladaron al policía herido al Hospital Central PNP Luis N. Sáenz.
1.7 En ese contexto, se le imputa al ST1 PNP —————————- la comisión de las siguientes infracciones:
- Infracción MG-45: Por no haber prestado atención medica el 30 de abril de 2017 (04:55 horas), al S3 PNP ———————— en el área de Emergencia del Hospital PNP Augusto B. Leguía, pese a encontrarse de servicio como medico de turno; conducta con la cual puso en peligro y riesgo la integridad física del mencionado efectivo PNP, quien fue trasladado hasta dicho hospital por el ST3 PNP (r) ———————, el S2 PNP ———————- y el S2 PNP —————————, debido a que en el paradero de Acho, Distrito del Rímac, había sufrido un accidente de tránsito – atropello.
- Infracción MG-60: Por haber incumplido con sus funciones y responsabilidades en su condición de médico de turno en el área de emergencia del Hospital PNP Augusto B. Leguía, al haberse negado a prestar atención médica al S3 PNP ———————, quien había sufrido un accidente de tránsito.
- Infracción G-38: Al incumplir por desidia, imprevisión y carencia de iniciativa, la responsabilidad funcional asignada como médico de turno del área de emergencia del Hospital PNP Augusto B. Leguía, pues no prestó atención médica al accidentando S3 PNP ——————–, pese a que el ST3 PNP (r) ———————— le solicito en forma insistente que cumpla con su función.
- 1.8 En cuanto al ST3 PNP (r) ——————————, se le imputa la comisión de las siguientes infracciones:
- Infracción MG-83: Puesto que habría difundido en la red social Facebook (cuenta del grupo «Policía Chévere»), el video que filmó con su teléfono personal sobre la forma y circunstancias en que el ST1 —————————- se habría negado a prestar atención médica al accidentado S3 PNP —————————, en el área de emergencia del Hospital PNP Augusto B. Leguía; y, con ello poner en conocimiento del público en general la conducta desarrollada por el indicado médico. Cabe destacar que dicho video tenía, al 30 de abril de 2017, 712 comentarios, 1783 reacciones y 2551 veces compartido (constatado por la Unidad de Inteligencia a través de la Nota de Información N° 3872-M9A del 30 de abril de 2017). Asimismo, también fue publicado en el noticiero «24 Horas» del Canal 5-TV, lo cual habría afectado y vulnerado el bien jurídico protegido de la imagen institucional de la PNP.
- Infracción G-28: Por incumplir con la normatividad vigente, al difundir irregularmente en la red social Facebook (cuenta «Policía Chévere»), el video que filmo con su teléfono personal sobre la forma y circunstancias en las cuales el ST1 ————————- se habría negado a prestar atención médica al accidentado S3 PNP ———————-, en el área de emergencia del Hospital PNP Augusto B. Leguía, siendo que el indicado video, además, habría sido también publicado en el noticiero «24 Horas» del Canal 5-TV. En ese sentido, con dichas acciones se habría afectado y vulnerado el bien jurídico protegido de la imagen institucional de la PNP.
[CONTINÚA…]
IV. DECISION:
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: INTEGRAR la Resolución N° 1365-2019-IGPNP/DIRINV-ID.N°01-LC del 21 de noviembre de 2019, en el extremo que resolvió sancionar al ST1 PNP ———————-con un (01) año de pase a la situación de disponibilidad por la comisión de la infracción MG-60, en concurso con las infracciones MG-45 y G-38, de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo resolución N° 1268; conforme a los fundamentos expuestos en la presente
SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 1365-2019-IGPNP/DIRINV-ID.N°01-LC del 21 de noviembre de 2019, en el extremo que resolvió sancionar al ST3 PNP (r) ————————— con un (01) año de pase a la situación de disponibilidad por la comisión de la infracción MG-83; y absolverlo de la infracción G-28, de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N° 1268; retrotrayendo sus efectos hasta la etapa de investigación, a fin de que el órgano disciplinario proceda de acuerdo a lo expuesto en los fundamentos de la presente resolución.
TERCERO: DECLARAR fundado el recurso de apelación formulado por el ST1 PNP Walter Carrasco Rumiche contra la Resolución N° 1365-2019-IGPNP/DIRINV-ID.N°01-LC del 21 de noviembre de 2019, y en consecuencia, REVOCAR dicha resolución, en el extremo que dispuso sancionarlo con un (01) de pase a la situación de disponibilidad por la comisión de la infracción MG-60, en concurso con las infracciones MG-45 y G-38 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N° 1268; y, reformándola, se le absuelve de la comisión de las citadas infracciones; conforme a los fundamentos expuestos en
la presente resolución.
CUARTO: REMITIR el expediente administrativo a la Inspectoría Descentralizada correspondiente, para que proceda conforme a lo expuesto en la presente resolución.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.




