MG-54.- La reasignación de un suboficial de la PNP a la sanidad no supone que sea profesional de la salud; debe acreditarse que cuenta con el título correspondiente, colegiatura y habilitación

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución Nº 453-2023-IN/TDP/2S de fecha 21JUN2023, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-47, que actualmente corresponde al Código MG-54 « La reasignación de un suboficial de la PNP a la sanidad no supone que sea profesional de la salud; debe acreditarse que cuenta con el título correspondiente, colegiatura y habilitación.»  ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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MG-54.- La reasignación de un suboficial de la PNP a la sanidad no supone que sea profesional de la salud; debe acreditarse que cuenta con el título correspondiente, colegiatura y habilitación [RESOLUCIÓN Nº 453-2023-IN/TDP/2S]
MG-54.- La reasignación de un suboficial de la PNP a la sanidad no supone que sea profesional de la salud; debe acreditarse que cuenta con el título correspondiente, colegiatura y habilitación [RESOLUCIÓN Nº 453-2023-IN/TDP/2S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.4. Al administrado, se le imputó la infracción Muy Grave MG-47 “Contravenir el protocolo o norma técnica de salud aprobado para el examen, diagnóstico, tratamiento, operación, rehabilitación o demás procedimientos utilizados por el personal profesional o técnico en el desempeño de su función, sin causa justificada”, debido a que habría modificado y/o adulterado el Certificado de Dosaje Etílico N° 0050-001732 con Registro de Dosaje N° 001484, cambiando el resultado cuantitativo de 1.35 g/L a 0.45 g/L, contraviniendo deliberante la Directiva N° 18-03-2017-DIRGEN/ SUB-DGPNP-DIREJESAN-B, aprobada por R.D. N° 1219-2016-DIRGENDIREJESAN-PNP del 18 de noviembre de 2016.

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3.5. Sobre esta infracción la Inspectoría Descentralizada PNP Puerto Maldonado, sancionó al investigado señalando como argumento que actuó de manera contraria a lo que establece la norma técnica de salud señalada precedentemente, al haber adulterado el resultado del Registro de Dosaje N° 001484, creando el Certificado de Dosaje Etílico N° 0050-001732 que correspondía a Norberto Curasi Mendoza, cuyo resultado real era 1.35 g/L, colocando 0.45 g/L, estampando los sellos post firma del Coronel PNP —————————  Jefe de la UNIDDE-PNP-MDD y de ——————————-, perito procesador, firmando por ambos en el certificado, con dicha acción vulneró el bien jurídico protegido “Servicio Policial” contemplado en la Ley N° 30714.

3.6. Al respecto, la Directiva N° 18-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIREJESAN-B , establece que el examen químico cuantitativo, debe ser realizado por un profesional de Salud PNP: Químico Farmacéutico, Biólogo o Tecnólogo Médico en la especialidad de Laboratorio Clínico que se encuentre colegiado y habilitado por el colegio profesional correspondiente y precisa que el certificado del Examen de Dosaje Etílico con el resultado del análisis, será firmado por el perito procesador y el jefe de Dosaje Etílico.

3.7. De los medios probatorios que obran en el expediente se tiene que si bien el investigado fue reasignado por necesidad del servicio de la Sanidad PNP Madre de Dios a la Unidad Desconcentrada de Dosaje Etílico Madre de Dios (UNIDDE-PNP-MDD), ello no podría suponer que era profesional de la salud, pues no contaba con título profesional de Químico Farmacéutico, Tecnólogo Médico en la especialidad de Laboratorio Clínico, colegiado y habilitado, muy por el contrario, el cargo que ostentaba era el de Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú; por lo tanto, no se podría presumir que habría contravenido la citada directiva.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN Nº 453-2023-IN/TDP/2S

REGISTRO: 2145-2022-0-TDP

EXPEDIENTE: 126-2022

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Puerto Maldonado

SUMILLA: Se revoca la decisión de primera instancia en el extremo referido a la infracción Muy Grave MG-47 al no haberse configurado el tipo infractor imputado.

Se confirma la resolución materia de análisis en el extremo de las infracciones Muy Graves MG-102 y MG-76 al haberse acreditado que el investigado adulteró el Certificado de Dosaje Etílico N° N° 0050-001732 a cambio de una dádiva.

 

I. ANTECEDENTES

1.1. Descripción de los hechos

Los hechos guardan relación con la Nota Informativa N° 202100508112-SCGPNP/DIRSAPOL/SUBDSP/JEF XV MRSP MADRE DE DIOS (SEDE PUERTO MALDONADO) (folio 2) del 2 de junio de 2021, suscrita por el Coronel PNP S ———————- – jefe de unidad, sobre presunta adulteración del Registro de Dosaje Etílico N° 001484, verificándose que el resultado original de 1.35 g/L fue modificado por 0.45 g/L; asimismo, las firmas y sellos de Agatha Shirley Zapana Olave – perito procesador y del Coronel S PNP Felipe Nicho Vásquez – jefe de la UNIDDE PNP Madre de Dios habrían sido falsificadas.

Mediante Nota Informativa N° 202100508498-SCG-PNP/DIRNIC/DIRCOCOR/ JEFDDICC/DEPDICC MADRE DE DIOS (folio 3) del 2 de junio de 2021, el ST1 ——————– – Investigador, pone a conocimiento la denuncia verbal formulada por el Coronel S PNP —————— – Jefe de la UNIDDE PNP Madre de Dios y por —————————— –Químico Farmacéutico – perito procesador de muestras de dosaje etílico de la citada unidad, contra del S3 PNP ————————, quien habría aceptado que modificó el resultado del Registro de Dosaje Etílico N° 001484, conforme al siguiente detalle:

a) El 2 de junio de 2021 a las 15:00 horas se presentó el ciudadano Norberto Curasi Mendoza solicitando copia del Certificado de Dosaje Etílico, al realizar la búsqueda en la base de datos y en el cuaderno de entrega de resultados, se percató que dicho certificado no figuraba; por lo que convocó a todo el personal de la Sanidad a fin de realizar las indagaciones del caso, luego de haber hecho la consulta, el S3 PNP ————————- le confesó que había modificado el dosaje etílico, recabando el original del resultado adulterado.

b) Asimismo, se percató que el sello y firma no eran suyos, ni de la perito Agatha Shirley Zapana Olave, refiriendo está ultima que al procesar la muestra de sangre el resultado era 1.35 g/L, pero este había sido modificado por el resultado 0.45 g/L, presumiendo que el hecho habría ocurrido el 27 de mayo de 2021 a las 20:26 horas, fecha en la que se encontraba de turno el S3 PNP ———————————-.

a) Cabe precisar que por estos hechos el órgano de investigación inició procedimiento administrativo disciplinario mediante Resolución N” 038-2021-IGPNP/DIRINV-OD PUERTO MALDONADO/INV del 17 de julio de 2021, y mediante Resolución N° 063-2022-IGPNP/DIRINV-INDESPUERTO MALDONADO del 22 de abril de 2022 (folios 379 a 384), la Oficina de Disciplina Puerto Maldonado, resolvió declarar la caducidad de Oficio de la acotada resolución, al haberse vencido el plazo en demasía.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con la Ley N° 30714, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 147-2022-IGPNP/DIRINV-INDESPUERTO MALDONADO, del 2 de septiembre de 2022, en el extremo que sanciona con un (1) año de disponibilidad al S3 PNP ————————- por la comisión de la Infracción Muy Grave MG-47; reformándola se le absuelve de la citada infracción, establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714 en mérito a los fundamentos 3.4 al 3.8 de la presente resolución.

SEGUNDO: CONFIRMAR la citada Resolución, en el extremo que sanciona con Pase a la situación de retiro al S3 PNP ————————– por la comisión de las infracción Muy Grave MG-76 “Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión” en concurso con la infracción Muy Grave MG-102 “Distorsionar, adulterar suscribir información falsa en informe, certificado, peritaje u otros documentos en beneficio propio o de terceros”, previstas en la citada norma legal; conforme a los fundamentos 3.9 al 3.26 de esta resolución.

TERCERO: HACER DE CONOCIMIENTO que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la Ley N° 30714.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

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