[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 297-2022-IN/TDP/3S, de fecha 06JUL2022, la tercera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción MG-61 que actualmente corresponde al Código MG-48 «La fuga de la detenida con consecuencias fatales fue producto del descuido del investigado, al no evaluar las circunstancias en que se encontraba ni adoptar las medidas de seguridad que correspondían». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTOS RELEVANTES: 3.23 Estando a los alcances de la infracción MG-61: “Actuar con negligencia en el ejercicio de su función y como consecuencia de ello, se causen lesiones graves o la muerte”, para su configuración requiere la concurrencia de dos presupuestos: i) que el investigado durante el desempeño de su función, haya actuado de manera negligente; y, ii) como consecuencia de tal accionar se haya causado la muerte. 3.24 Al respecto cabe señalar que, de acuerdo a la descripción de los hechos detallados en la resolución de inicio, se tiene que el hecho materia de imputación que vincula al investigado con la presunta comisión de la infracción MG-61, se sostiene en que este no habría adoptada las medidas de seguridad pertinentes, al ingresar a la carceleta de la detenida Jessica Viviana Mejía Huayta, para proceder con su traslado ante sus pedidos de auxilio, lo que generó que, en dichas circunstancias, esta fugara, lanzándose desde la azotea del sexto al primer piso de las instalaciones de la Carceleta Judicial “Las Flores” – SJL, produciéndose su deceso. 3.25 Atendiendo a la imputación fáctica efectuada contra el S1 PNP ———————, advertimos, tal como ya se ha desarrollado en los párrafos precedentes, que cuando se produjo la fuga y posterior suicidio de la detenida Jessica Viviana Mejía Huayta, el investigado se encontraba a cargo de su custodia, lo cual implicaba que debía adoptar las medidas de seguridad pertinentes a fin de evitar su fuga y suicidio, tal como lo establece la Directiva N° 24-14-2015-DIRGEN-PNP/DIRINCRI-B. No obstante, de lo manifestado en el parte que suscribió según sus propios descargos, este alega haber sido burlado con argumentos engañosos por parte de la detenida, lo cual implica una actuación negligente de su parte, pues la acotada Directiva prevé en sus disposiciones generales que el personal policial no debe confiar en las apariencias de los detenidos que a menudo son engañosos, debiendo estar atento a cualquier intento de evasión. 3.27 Dicho contexto denota que la fuga de la detenida, fue producto del descuido del investigado al no evaluar las circunstancias en que se encontraba y no adoptar las medidas de seguridad que correspondía. Cabe destacar – respecto a la negligencia que exige el tipo infractor como factor determinante de la responsabilidad disciplinaria- que, actúa con culpa o imprudencia (o negligencia) el que realiza un hecho típicamente antijuridico, no intencionalmente sino por haber infringido un deber de cuidado que personalmente le era exigible y cuyo resultado debía haber previsto. En la misma línea el Diccionario de la Real Academia Española define negligencia como: “descuido, falta de cuidado”. 3.28 En ese sentido, durante el curso del procedimiento administrativo, se evidencia que, se ha logrado acreditar que el investigado fue negligente al no haber adoptado las medidas de seguridad pertinentes ante el pedido de auxilio de la detenida, el cual resultó una artimaña para burlar la seguridad, terminando dicho ardid en su propio suicidio; situación de la cual puede establecerse una relación causa-efecto con el resultado; por lo que, el primer supuesto de hecho que configura la infracción MG-61, se encuentra debidamente acreditada. 3.29 Respecto al segundo presupuesto, este se encuentra acreditado con el Acta de Situación y Entrega de Escena del Crimen del 06 de mayo de 2020, el Acta de Levantamiento de Cadáver y de Recepción de Cadáver, los cuales dan cuenta del fallecimiento de la detenida Jessica Viviana Mejía Huayta. Cabe precisar en este extremo que, en este pronunciamiento no se está atribuyendo al investigado haber causado la muerte de la detenida antes citada, sino haber actuado con negligencia en el ejercicio de su función de calabocero, lo que fue aprovechado por aquella para lograr su cometido. 3.30 En consecuencia, al verificarse que se encuentra acreditada la concurrencia de los presupuestos exigidos para la configuración de la infracción MG-61, corresponde confirmar la sanción impuesta al investigado. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Tercera Sala
RESOLUCIÓN N.º 297-2022-IN/TDP/3S
| REGISTRO: 262-2021-IN-TDP EXPEDIENTE: S/N PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada Lima y Callao Nº 01. SUMILLA: Se RECTIFICA la Resolución N° 1173- 20-IGPNP/DIRINV-ID.Nº01-LC, del 07 de diciembre de 2020, en el extremo del artículo 1º de la parte resolutiva. Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 1173- 20-IGPNP/DIRINV-ID.Nº01-LC, del 07 de diciembre de 2020; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción que se impuso por la comisión de la infracción MG-61 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, por haberse acreditado la comisión de la citada infracción. Se declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 1173- 20-IGPNP/DIRINV-ID.Nº01-LC, del 07 de diciembre de 2020, en el extremo que lo sanciona por la comisión de las infracciones MG-51, G-26 y G-38 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; en consecuencia, REVOCAR la citada resolución, al no haber acreditado la comisión de estas; y, REFORMÁNDOLA se le absuelve de dichos cargos. |
I. ANTECEDENTES:
1.1 DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Mediante Resolución N° 058-2020-IGPNP-DIRINV/OD Nº 7LyC, del 06 de mayo de 2020, la Oficina de Disciplina Lima y Callao N.º 7 inició Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el S1 PNP ————————-, a quien se le atribuyó la comisión de la infracción G-26, G-38, MG-51 y MG-61 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú,
1.2 DE LOS HECHOS IMPUTADOS
De acuerdo a lo señalado en la resolución de inicio, la imputación de cargos se sustenta en que con fecha 06 de mayo de 2020, a las 14:25 horas aproximadamente, la procesada, en calidad de custodia con prisión preventiva, Jessica Viviana Mejía Huayta, solicitó ayuda al calabocero S1 PNP ———————————-, señalando sentirse mal de salud; por lo que este procede a abrirle las puertas del calabozo; sin embargo, esto es aprovechado por dicha fémina para empujar al efectivo policial y salir corriendo con dirección al borde de la azotea, lanzándose desde el sexto piso, produciéndose su deceso.
Según la acotada resolución, la custodiada se encontraba desde el 25 de abril de 2020 en la sede judicial, conforme se demuestra con el Oficio Nº 2294-2020-0-3207-JR-PE-02, de fecha 22 de abril de 2020, mediante el cual la judicatura competente solicita la custodia de Jessica Viviana Mejía Huayta, la misma que se encontraba investigada por TID, y que presuntamente, venía padeciendo de estrés emocional y psicológico al permanecer en un lugar no adecuado, hecho que fue comunicado a la superioridad PNP.
En mérito a los hechos citados, se le imputaron las siguientes infracciones:
- Infracción G-26 -Incumplir directivas, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley-: “(…) al incumplir las DISPOSICIONES ESPECÍFICAS señaladas en el considerando Quinto de la presente, durante la custodia y presunto traslado (auxilio) de la detenida Jessica Viviana MEJÍA HUAYTA, quien fugó de su Carceleta lanzándose desde la azotea del sexto al primer piso de las instalaciones de la Carceleta Judicial “Las Flores”-SJL, hecho ocurrido el 06MAY2020, a horas 14:25 aprox. causando grave perjuicio al bien jurídico “Disciplina Policial”, por no existir un acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a ley (Directiva Nº 24-14-2015-DIRGEN-PNP/DIRINCRI-B), no asegurando el cumplimiento de la misión encomendada como custodio y el “Servicio Policial” al no ejecutar las actividades para el cumplimiento de la misión y funciones como custodio.”
- Infracción G-38 – Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa.-: “(…) al fracasar en la misión encomendada como custodio de la detenida Jessica Viviana MEJÍA HUAYTA, no adoptando las medidas de seguridad pertinentes durante la custodia y presunto traslado (auxilio), quien fugó de su Carceleta lanzándose desde la azotea del sexto al primer piso de las instalaciones de la Carceleta Judicial “Las Flores”-SJL, hecho ocurrido el 06MAY2020, a horas 14:25 aprox.”
- Infracción MG-51 – No dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la custodia y traslado de los detenidos, procesados o inculpados o menores en custodia, ocasionando perjuicio a terceros -: “(…) al no dar cumplimiento de las DISPOSICIONES ESPECÍFICAS señaladas en en considerando Quinto de la presente durante la custodia y presunto traslado (auxilio) de la detenida Jessica Viviana MEJÍA HUAYTA, quien fugó de su Carceleta lanzándose desde la azotea del sexto al primer piso de las instalaciones de la Carceleta Judicial “Las Flores”-SJL, hecho ocurrido el 06MAY2020, a horas 14:25 aprox., produciéndose el deceso de la detenida.”
- Infracción MG-61 – Actuar con negligencia en el ejercicio de su función y como consecuencia de ello, se causen lesiones graves o la muerte -: “(…) al presuntamente ingresar a la Carceleta de la detenida Jessica Viviana MEJÍA HUAYTA, sin adoptar las medidas de seguridad pertinentes para proceder con su traslado ante los pedidos de auxilio de la detenida, motivando que en dichas circunstancias esta fugara, lanzándose desde la azotea del sexto al primer piso de las instalaciones de la Carceleta Judicial “Las Flores”-SJL, hecho ocurrido el 06MAY2020, a horas 14:25 aprox., produciéndose el deceso de la detenida.”
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN:
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
PRIMERO: RECTIFICAR de oficio la Resolución N° 1173- 20-IGPNP/DIRINVID.Nº01-LC, del 07 de diciembre de 2020, en el extremo del artículo 1º de la parte resolutiva, el cual queda redactado de la siguiente manera:
DICE: “ARTÍCULO 1°.- SANCIONAR al S1 PNP ——————————— con UN (01) AÑO DE DISPONIBILIDAD POR MEDIDA DISCIPLINARIA, por incurrir en la Infracción Muy Grave MG-61 (…)”.
DEBE DECIR: “ARTÍCULO 1°: SANCIONAR al S1 PNP ————————— con UN (01) AÑO DE DISPONIBILIDAD POR MEDIDA DISCIPLINARIA, por incurrir en la Infracción Muy Grave MG-61, en concurso con las infracciones MG-51, G-26 y G-38 tipificadas en la Ley Nº 30714; conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución”.
SEGUNDO: Declarar INFUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el S1 PNP —————————- contra la Resolución N° 1173- 20-IGPNP/DIRINV-ID.Nº01-LC, del 07 de diciembre de 2020; y, en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de un (01) año de pase a la situación de disponibilidad por la comisión de la infracción MG-61, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 30714; en virtud de los argumentos 3.24 a 3.29 contenidos en la presente resolución.
TERCERO: Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el S1 PNP —————————– contra la Resolución N° 1173- 20-IGPNP/DIRINV-ID.Nº01-LC, del 07 de diciembre de 2020, en el extremo que lo sanciona por la comisión de las infracciones MG-51, G-26 y G-38 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; en consecuencia, REVOCAR la citada resolución y, REFORMÁNDOLA se le absuelve de dichos cargos; en virtud de los argumentos 3.14 a 3.22 y, 3.32 a 3.35 contenidos en la presente resolución.
CUARTO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49° de la Ley N° 30714.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.




