MG-36: Infracción muy grave del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción MG-36.– CONTRA EL SERVICIO POLICIAL.


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Infracción MG-36. Sanción muy grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714

INFRACCIÓN MG-36

MG-36

Apropiarse, sustraer, ocultar, facilitar o comercializar y/o dar uso diferente al destinado a los medicamentos, biomédicos, insumos, productos, materiales o equipos destinados al diagnóstico, tratamiento de distintas patologías y procedimientos de salud para el personal de la Policía Nacional del Perú y familiares.Pase a la Situación de Retiro

 

ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos:

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(i) Apropiarse de los medicamentos, biomédicos, insumos, productos, materiales o equipos destinados al diagnóstico, tratamiento de distintas patologías y procedimientos de salud para el personal de la Policía Nacional del Perú y familiares.

(ii) Sustraer los medicamentos, biomédicos, insumos, productos, materiales o equipos destinados al diagnóstico, tratamiento de distintas patologías y procedimientos de salud para el personal de la Policía Nacional del Perú y familiares.

(iii) Ocultar los medicamentos, biomédicos, insumos, productos, materiales o equipos destinados al diagnóstico, tratamiento de distintas patologías y procedimientos de salud para el personal de la Policía Nacional del Perú y familiares.

(iv) Facilitar los medicamentos, biomédicos, insumos, productos, materiales o equipos destinados al diagnóstico, tratamiento de distintas patologías y procedimientos de salud para el personal de la Policía Nacional del Perú y familiares.

(v) Comercializar los medicamentos, biomédicos, insumos, productos, materiales o equipos destinados al diagnóstico, tratamiento de distintas patologías y procedimientos de salud para el personal de la Policía Nacional del Perú y familiares.

(vi) dar uso diferente al destinado a los medicamentos, biomédicos, insumos, productos, materiales o equipos destinados al diagnóstico, tratamiento de distintas patologías y procedimientos de salud para el personal de la Policía Nacional del Perú y familiares

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • MG-36.- «Las conductas deben estar claramente delimitadas para que los administrados puedan prever adecuadamente las consecuencias de sus actos, no siendo admisibles cláusulas generales o indeterminadas que permitan actuaciones discrecionales de la administración» RESOLUCIÓN Nº 108-2022-IN/TDP/2S. Clic aquí:https://jurispol.pe/?p=21986
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