Artículo 380 del Código Procesal Penal Peruano .- Examen especial del testigo o perito

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 380. Examen especial del testigo o perito.


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Artículo 380 del Código Procesal Penal Peruano .- Examen especial del testigo o perito

LIBRO TERCERO

EL PROCESO COMÚN

SECCIÓN III

EL JUZGAMIENTO

TÍTULO IV

LA ACTUACIÓN PROBATORIA

Artículo 380. Examen especial del testigo o perito

Art. 380

1. El juez, de oficio o a solicitud de parte, puede ordenar que el acusado no esté presente en la audiencia durante un interrogatorio, si es de temer que otro procesado, un testigo o un perito no dirá la verdad en su presencia.

2. De igual manera se procederá si, en el interrogatorio de un menor de diez y seis años, es de temer un perjuicio relevante para él, o si, en el interrogatorio de otra persona como testigo o perito, en presencia del acusado, existe el peligro de un perjuicio grave para su integridad física o salud. Tan pronto como el acusado esté presente de nuevo, debe instruírsele sobre el contenido esencial de aquello que se ha dicho o discutido en su ausencia.

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