[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 220.- Formas agravadas.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Actualizado: Código Responsabilidad Penal de Adolescentes [DL 1348]

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO VII
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES
CAPÍTULO I
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
Artículo 220.- Formas agravadas
Art. 220 | Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a trescientos sesenticinco días-multa: a. Quien se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado, de cualquiera de los derechos protegidos en la legislación del derecho de autor y derechos conexos y, con esa indebida atribución, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación, producción, emisión o de cualquier otro de los bienes intelectuales protegidos. b. Quien realice actividades propias de una entidad de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos, sin contar con la autorización debida de la autoridad administrativa competente. c. El que presente declaraciones falsas en cuanto certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado; identificación de los autores; autorización supuestamente obtenida; número de ejemplares producidos, vendidos o distribuidos gratuitamente o toda otra adulteración de datos susceptible de causar perjuicio a cualquiera de lo titulares del derecho de autor o conexos. d. Si el agente que comete el delito integra una organización destinada a perpetrar los ilícitos previstos en el presente capítulo. e. Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capítulo, posee la calidad de funcionario o servidor público. f. Si el agente obtiene una ventaja patrimonial derivada de la explotación de la obra objeto del comportamiento descrito en el artículo 219. |




