[Manuales MP] Mediante la Res. FN N° 129-2007-MP-FN, de fecha 31 de enero de 2007, a través del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, se aprobó el « Manual de procedimientos tanatológicos forenses y servicios complementarios » ⇒DESCARGA AQUÌ⇐
Lee también:
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267 Ley de la PNP [DS Nº 026-2017-IN]
- Actualizado 2025: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2025: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Ley Orgánica del Ministerio Público [Decreto Legislativo 052]
- Manual de procedimientos de la diligencia de levantamiento de cadáver [Res. FN 129-2007-MP-FN]
Resolución de la Fiscalía de la Nación
RFN Nº 129 -2007-MP-FN
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante los Oficios N° 015 y 018-2007-MPFN-IML/JN, de fecha 15 de enero de 2007, el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal (IML), remite los Proyectos de Manual de Procedimientos de la Diligencia de Levantamiento del Cadáver, y de Manual de Procedimientos Tanatológicos Forenses y Servicios Complementarios, a fin de que sean aprobados.
Que mediante los proyectos mencionados, respectivamente, se busca establecer y uniformizar las pautas de realización de la Diligencia de Levantamiento de Cadáver, con la finalidad de garantizar el óptimo trabajo del Médico Legista y del Equipo de Profesionales Forenses que intervienen en la escena del crimen, lo cual favorecerá en la resolución de un caso en sede Fiscal, así como establecer normas, responsabilidades y racionalización de los procedimientos y formatos que se utilizan en los diversos trámites de ingreso, conservación, donación y entrega de cadáveres y restos humanos en los servicios tanatológicos forenses; asimismo, ambos proyectos permitirán uniformizar, optimizar y agilizar los procedimientos mencionados, además del desarrollo del Sistema de Información Computarizado del Instituto de Medicina Legal.
Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, tiene la función de implementar políticas que permitan que la investigación del crimen se realice desde una perspectiva forense, de forma moderna, eficiente y oportuna.
De conformidad a lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Manual de Procedimientos de la Diligencia de Levantamiento de Cadáver, y el Manual de Procedimientos Tanatológicos Forenses y Servicios Complementarios, los cuales forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese los documentos precitados en la página Web del Ministerio Público: www.mpfn.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer que la Jefatura Nacional y la Gerencia de Operaciones del Instituto de Medicina Legal se encarguen de la difusión, implementación y ejecución de los manuales precitados.
ARTÍCULO CUARTO.- Disponer que la Oficina de Garantía de Calidad y la Oficina de Administración del Instituto de Medicina Legal, brinden el apoyo necesario en la implementación de los documentos precitados.
ARTÍCULO QUINTO.- Hacer de conocimiento la presente a los Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal, Gerencia General y Gerencia de Planificación, Racionalización y Estadística, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS TANATOLÓGICOS FORENSES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
RFN 129-200-MP-FN
Índice
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE PROCEDIMIENTOS TANATOLÒGICOS FORENSES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
INTRODUCCIÓN
OBJETIVO
ALCANCE
FINALIDAD
BASE LEGAL
1.1.1 RECEPCIÓN DE CADÁVERES
De los Procedimientos
1.1.5 Conservación de Cadáveres y Restos Humanos en refrigeración por día.
1.1.6 Derecho por el Servicio de Conservación de Cadáveres y Restos Humanos (Formalización)
Etapas del procedimiento
I. Primera Etapa:
II. Segunda Etapa:
III.- Instrucciones Complementarias
1.1.8 Solicitud de duplicado de Certificado de necropsia.
1.1.9 Necropsia Clínica:
1.1.10 Vestimenta del Cadáver
1.1.11 ESPECIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO DEL RETIRO DEL CADÁVER
1.1.12 DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN:
2. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
GLOSARIO DE TÉRMINOS
TÍTULO I
PROCEDIMIENTOS_NECROPSIA MÉDICO LEGAL
MANUAL DEL PROCESO DE ATENCIÓN DE NECROPSIA MÉDICO LEGAL
BASE LEGAL:
RECURSOS:
◊INFRAESTRUCTURA BÁSICA PARA SALA DE NECROPSIAS
◊MATERIAL ADMINISTRATIVO
I. INGRESO Y ADMISIÓN
II. PROCESO DE NECROPSIA
III EXÁMENES COMPLEMENTARIOS
IV. LLENADO, TRÁMITE Y ARCHIVO DOCUMENTARIO
V. ENTREGA DEL CADÁVER
TITULO II
«INFORME PERICIAL MÉDICO LEGAL DENECROPSIAS» TÍTULO III
«CARTILLA DE LLENADO DEL INFORME PERICIAL MÉDICO LEGAL DE NECROPSIAS»
ANEXOS
OFICIO DE INTERNAMIENTO DE CADÁVER
RECEPCIÓN DE CADÁVER
CERTIFICADO DE NECROPSIA
SOLICITUD DE CONSERVACIÓN DE CADÁVER EN REFRIGERACION
SOLICITUD DE DUPLICADO DE CERTIFICADO DE NECROPSIA
CONSTANCIA DE INHUMACION
SOLICITUD DE ENTREGA DE CADAVER
ANEXO N° 09
REQUERIMIENTO DE DONACION DE CADAVERES
Autorización para la entrega de cadáveres, órganos y/o tejidos.
PETICION DE CADAVERES, ORGANOS Y/O TEJIDOS
RECIBO DE DACIÓN DE CADÁVER, ÓRGANO Y/O TEJIDO
CUADRO CONSOLIDADO MENSUAL DE ATENCIÓN A «ENTREGA DE CADÁVERES, ORGANOS Y/O TEJIDOS A LAS UNIVERSIDADES Y ENTIDADES CIENTIFICAS»
CUADRO RESUMEN DE DONACIONES REALIZADAS A LAS UNIVERSIDADES Y/O ENTIDADES CIENTÍFICAS CON FINES DE ENSEÑANZA.
[CONTINUA…]
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE PROCEDIMIENTOS TANATOLÒGICOS FORENSES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
INTRODUCCIÓN
El presente documento comprende los servicios que brinda el Instituto de Medicina Legal en los Servicios de Tanatología Forense y se encuentra enmarcado de acuerdo a los lineamientos del Artículo 37 de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General “, y la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 714-2003-MP-FN que aprobó el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) del Ministerio Público para el año 2004.
OBJETIVO
Establecer normas, responsabilidades, así como racionalizar los procedimientos y formatos que se utilizan en los diversos trámites para el ingreso, conservación, donación y entrega de los cadáveres y restos humanos en los Servicios Tanatológicos Forenses del Instituto de Medicina Legal.
ALCANCE
Las normas y formatos contenidos en la presente Guía, son de cumplimiento y
aplicación obligatoria por las Sedes Regionales, Departamentales Médico Legales a Nivel Nacional en las que existen servicios Tanatológicos Forenses.
FINALIDAD
Uniformizar, optimizar y agilizar los procedimientos antes señalados a efectos de brindar un mejor servicio.
BASE LEGAL
• Ley anual del Presupuesto del Sector Público.
• Ley Nº 24128 del 23-05.85, Ley de Creación del Instituto de Medicina
Legal.
• Ley General de Salud Nº 26842 aprobada en Julio del 1997.
• Código Procesal Penal. [Clic aquí]
- Código Penal. [Clic aquí]
- Código procesal Civil. [Clic aquí]
- Código Civil. [Clic aquí]
• Ley N° 27337 del Código de los niños y adolescentes. [Clic aquí]
• Decreto Supremo Nº 003-69-PM-JC, Reglamento de Necropsias.
• Texto Único de Procedimientos Administrativos ( TUPA ) del Ministerio
Público.
1.- PROCEDIMIENTO RECEPCIÓN, NECROPSIA, CONSERVACIÓN Y ENTREGA DE CADÁVERES ENTREGA
1.1 Nombre de los procedimientos
1.1.1 Recepción de cadáveres
1.1.2 Necropsia Médico Legal ( Se trata en el Titulo I de procedimientos)
1.1.3 Informe Pericial de Necropsia (Se trata en el Titulo II)
1.1.4 Cartilla de llenado del Informe pericial de Necropsias. (Titulo III)
1.1.5 Conservación de Cadáveres y Restos Humanos en refrigeración por
día.
1.1.6 Derecho por el Servicio de Conservación de Cadáveres y Restos
Humanos ( Formalización )
1.1.7 Autorización de Entrega de Cadáveres (N.N.) órganos y/o tejidos
solicitados por las Universidades y Entidades Científicas con fines de
enseñanza e investigación.
1.1.8 Solicitud de duplicado de Certificado de necropsia.
1.1.9 Necropsia Clínica
1.1.10 Vestimenta de Cadáver
1.1.11 Retiro del Cadáver
1.1.12 Uso del Certificado Médico de Defunción
1.1.1 RECEPCIÓN DE CADÁVERES
Atención en Sala de Recepción de Cadáveres:
Para la realización de cualquier trámite, el horario de atención para la recepción de solicitudes y/o expedientes, así como de Cadáveres y restos humanos en el Servicio de Tanatología Forense de Lima y sus similares en las Sedes a nivel nacional, serán de Lunes a Domingo las 24 horas del día.
El encargado de la Sala de Recepción de Cadáveres recepcionará la solicitud de internamiento (anexo 01), verificando que en el expediente se cumplan todos los requisitos y documentación establecida en el acápite 1.1.1.A., y si faltase alguno, se le indicará al interesado que tendrá un plazo de 48 horas para regularizar la situación, caso contrario no procederá lo solicitado. (Artículo 172 de la Ley 27444, acápite 172.1 a 172.3)
1.1.1. A En el expediente se adjuntarán según corresponda al
caso:
• Oficio de Internamiento emitido por la Fiscalía a cargo
del caso.(artículo 28 de la Ley 27444)
• Copia de Acta de Levantamiento Fiscal
• Copia de Epicrisis o Resumen de Historia Clínica, según
lo dispone el Oficio Nº 804-02-2005-DGSP-MINSA.
• Oficio de la Policía Nacional solicitando internamiento
del cadáver por disposición Fiscal.
• Formato de Levantamiento de Cadáver elaborado por
Médico Legista de Turno.
Otros documentos que acompañen y que formen parte de los adjuntos al cadáver deberán ser devueltos al interesado, a fin de no archivar documentos innecesarios.
En la Sala de recepción de cadáveres, después de verificar que en el expediente se encuentran todos los documentos en orden, se registrará en el Sistema Informático o en el Libro de Registro foliado correspondiente, el ingreso del cadáver.
Cuando los expedientes no son retirados dentro de las 48 horas de presentados, serán archivados provisionalmente por tres semanas, y si en ese lapso de tiempo no se retiran, serán remitidos al archivo central.
Requisitos
Los requisitos que se exigen para cada procedimiento figuran expresamente en el TUPA aprobado para el Ministerio Público.
De los Procedimientos
1.1.2.-El procedimiento de Necropsia se detalla en el TÍTULO I DE
PROCEDIMIENTOS de la presente guía. (Pág. 8 a 17)
1.1.3.- Informe Pericial de Necropsia (Pág. 18 a 35)
1.1.4 Cartilla de llenado del Informe pericial de Necropsias. (Pág. 37 a
47 )
1.1.5 Conservación de Cadáveres y Restos Humanos en refrigeración
por día.
– Los familiares directos o terceros con poder notarial previa presentación de la solicitud correspondiente (ver Formato 15) a la cual se adjuntará copia notarial (o fedateada) del documento de identidad del occiso y del familiar y recibo de pago del Banco de la Nación (según TUPA del Ministerio Público) podrán retirar
el cadáver de la Morgue.
– El pago corresponde por que ha transcurrido un lapso mayor de 24 horas de ingresado el cadáver a la Morgue y se encuentra fijado por el TUPA del Ministerio Público por día de permanencia en la cámara de conservación.
– Si el retiro se produjera en días u horario que no atiende el Banco de la Nación, el pago se hará en el local del Tanatológico Forense de la Región o Sede provincial o distrital, para lo cual se expide un recibo con carácter provisional.
– En estos casos, el personal administrativo delegado para esta función, realizará el depósito o empoce de lo recaudado se realizará en el Banco de la Nación al siguiente día útil de efectuado el cobro.
Cuando se desee mantener conservado el cadáver en refrigeración se deberá presentar una solicitud para tal fin (Anexo Nº 10), debiéndose abonar al término del periodo el monto correspondiente en relación a los días que se ha mantenido en conservación el cadáver.
1.1.6 Derecho por el Servicio de Conservación de Cadáveres y Restos
Humanos ( Formalización )
El Servicio Tanatológico Forense de Lima o su similar de la Sede Regional Provincial o Distrital que cuente con la infraestructura adecuada, puede facilitar el ambiente físico correspondiente a solicitud de la familia del occiso, para que se realice este procedimiento, la contratación del profesional de la salud para que realice la formalización con los insumos correspondiente corre por cuenta de la familia.
El familiar directo del fallecido o tercero con poder notarial debe
presentar una solicitud (Anexo Nº 12) a la División de Exámenes Tanatológicos o quien haga sus veces en los respectivos Distritos Judiciales, adjuntando:
a) Copia autenticada del Certificado o Partida de Defunción
expedido por la Municipalidad de la localidad.
b) Recibo de pago efectuado en el Banco de la Nación, de
acuerdo a lo establecido en el TUPA.
Existe dos tipos de conservación de cadáveres cuyo derecho de
pago se encuentra asignado en el TUPA del Ministerio Público y
que son:
o La Conservación de Cadáver Simple, que consiste en la limpieza, secado y formolización de cadáver, a fin de que se conserve por un período corto de tiempo.
o La Conservación de Cadáveres Completa, que consiste en la evisceración y limpieza del cadáver empleando formol y otros componentes químicos en abundante cantidad, para una conservación permanente.
1.1.7 Autorización de Entrega de Cadáveres, órganos y/o tejidos solicitados por las Universidades y Entidades Científicas con fines de enseñanza e investigación. ( Ley Nº 28189 del 24 de Febrero del 2004, “Ley General de donación y trasplante de Órganos y/o Tejidos humanos”.Ley Nº 26298: Ley De Cementerios Y Servicios Funerarios (1997) Artículos 27 y 28), (Ley Nº 26842. “Ley general de salud” del 20 de Julio de 1997, Articulo 114), Código Civil, Decreto Legislativo Nº295 del 24 de Julio de 1984 (artículos 8 y 10), Según se especifica en la “Directiva de Autorización para la Extracción de Órganos y/o Tejidos de Cadáveres para Donación – 2006” y que complementa a la presente.
Son Requisitos necesarios para su trámite:
a) Todo Cadáver que se encuentre en condición de: no reclamado, no identificado (NN), con más de 36 horas de permanencia en servicio tanatológico Forense de la División o Sede departamental del Instituto de Medicina Legal, es susceptible de ser donado.
b) Solicitud para la autorización de entrega de cadáveres, órganos y/o tejidos a las universidades y entidades científicas con fines de enseñanza o investigación, dirigida al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, por el Decano de la Facultad de Medicina o Ciencias de la Salud o del Director de la entidad Científica (Anexo 15 ).
c) Constancia, otorgada por la autoridad competente, de reconocimiento como Facultad de Ciencias Médicas de la universidad solicitante. Esta constancia será
presentada únicamente la primera vez que se haga la solicitud.
d) Copia del Informe anual de las actividades de carácter científico que se realizaron en el cadáver, órganos y tejidos, así como su condición y ubicación a la fecha del mismo.
Etapas del procedimiento
El presente procedimiento contará con dos etapas:
I.Primera Etapa:
Autorización por parte de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina
Legal o el funcionario que se delegue para la entrega de cadáveres,
órganos y/o tejidos a universidades y entidades científicas con fines de enseñanza o investigación para lo cual :
I.1 El Decano de la facultad o Director de la entidad científica solicitante, presentará ante la Oficina de trámite correspondientes de su Departamento, provincia o Distrito, la solicitud de requerimiento de autorización para el trámite para donación, dirigida al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, según modelo adjunto (Anexo 16)
I.2 La secretaría de la Jefatura Nacional, verifica si estos cumplen con todos los requisitos aprobados, si es así procede a recepcionar el documento, ingresa el número del documento, fecha, la entidad solicitante y procede al trámite correspondiente.
I.3 El Jefe Nacional derivará el documento en consulta, si lo estima
conveniente, delegara al Gerente de Operaciones, Sub Gerente de la División o Jefe de la Sede Departamento; correspondiente el trámite a fin de se determine si se encuentra en capacidad de atender a dichas entidades.
Nota.- En caso de la no conformidad de los requisitos presentados, la Jefatura Nacional o el funcionario encargado, devolverá dicha documentación a la institución solicitante, haciéndole conocer las observaciones a que hubiera lugar. (Artículo 10 de la Ley 27444)
I.4 El funcionario al que se ha delegado la responsabilidad o el médico encargado de la Sede Departamental en provincias al recepcionar la consulta deberá emitir informe técnico de la procedencia o no de poder atender lo solicitado en el plazo mínimo necesario dirigido a el Responsable de la Entidad Solicitante con Copia para conocimiento de la Jefatura Nacional.( Anexo 16 )
I.5 El Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal, podrá delegar
a través de un memorándum renovable anualmente, al Funcionario de Medicina Legal de mayor nivel en la región o el Departamento según corresponda el poder de otorgar la autorización para la donación solicitada.
II. Segunda Etapa:
Entrega de cadáveres, órganos y/o tejidos a las universidades
y entidades científicas con fines de enseñanza o investigación.
II.1 Obtenida la autorización, por parte de la Jefatura Nacional o su
representante, el Decano de la Universidad o su representante coordinador responsable, designado por la universidad, llenará el formato de petición de entrega de cadáveres, órganos y/o tejidos (Anexo 17 y 18 (debiendo acompañar el recibo de pago al banco de la Nación, conforme a la tasa aprobada en el TUPA-MP)), así mismo debe gestionar la AUTORIZACIÓN FISCAL CORRESPONDIENTE, para posteriormente en coordinación con el Gerente Regional o Sub Gerente encargado, el técnico responsable de la División Médico Legal, verificará la disponibilidad de cadáveres, órganos y/o tejidos y lo entregarán a la entidad solicitante.
II.2 El Gerente Regional o el Sub Gerente o Médico encargado de
la Sede Regional, Departamental o Provincial, que tenga la capacidad de brindar el servicio, recepcionará el documento, toma conocimiento de lo solicitado por la entidad interesada y la información de la relación de cadáveres, órganos y/o tejidos disponibles para la entrega por el técnico o auxiliar responsable del control. Autoriza la entrega con fines de enseñanza o investigación mediante proveído, tomando en cuenta todos los requerimientos y la disponibilidad.
II.3 El técnico administrativo o auxiliar responsable, recibe el proveído con la autorización y realiza la entrega la entrega de cadáver, con el personal técnico de sala de necropsias, elabora el recibo de entrega, verifica la recepción y firma el cargo respectivo según formato (Anexo 18).
II.4 El coordinador responsable de la entidad Educativa solicitante
recibe el formato original de entrega autorizada, recoge el cadáver, órgano y/o tejido, firma haciéndose responsable del traslado de su entidad.
II.5 Toda Sede del Instituto de Medicina Legal que realice entrega
de cadáveres en donación, elaborará por triplicado el cuadro consolidado mensual de entrega de cadáveres, órganos y/o tejidos a las universidades y entidades científicas, que se remitirá a la Jefatura Nacional a fin de supervisar, evaluar la dación del servicio y para el trámite estadístico correspondiente.
III.- Instrucciones Complementarias
III.1 La autorización para la entrega de cadáveres, órganos y/o tejidos a las universidades y entidades científicas con fines de enseñanza o investigación tiene vigencia anual y debe ser renovada por cada periodo.
III.2 En caso de que la universidad y entidad científica, tenga la necesidad de ampliar la cantidad de cadáveres, órganos y/o tejidos, autorizados por la Gerencia Técnica del Instituto de Medicina Legal podrán solicitar una ampliación en la dación del servicio, justificando la necesidad del requerimiento.
III.3 El Servicio Tanatológico Forense de Lima y las Sedes Regionales o Departamentales Médico Legales en provincias reportarán en el Registro de Entrega de Cadáveres, Órganos y/o Tejidos en la que detallará que Universidades y entidades Científicas son beneficiadas con esta donación, según formato adjunto (anexo 19) , siendo su entrega bimensual y carácter obligatorio a la Jefatura Nacional para el control respectivo.
III.4 Las Universidades y Entidades Científicas remitirán al Instituto
de Medicina Legal un informe sobre las actividades e investigaciones realizadas en los cadáveres, órganos y/o tejidos y el destino de los mismos, que el Instituto les entrega al año.
III.5 La institución solicitante sufragará los gastos que demanden la
conservación, embalsamamiento o transporte de los cadáveres, órganos y/o tejidos autorizados. Así como los que se requieren por entrega de cadáveres reconocidos y entregados a sus familiares.
III.6 En el caso de las universidades o entidades científicas que requieren de cadáveres, órganos y/o tejidos, y que la Sede Regional o Departamental de la localidad no pudiera satisfacer su pedido, la Jefatura Nacional designará a la Sede Regional o Departamental, que acorde con su disponibilidad entregará lo solicitado por estas instituciones.
III.7 Es un derecho de los deudos exigir la entrega del cadáver que
no ha sido por ellos reclamados en su oportunidad, aún cuando este se halle en poder de las universidades o entidades científicas donde hubieran sido enviados, con autorización de la Sede Regional o Departamental del Instituto de Medicina Legal.
III.8 La Sede Regional o Departamental del Instituto de Medicina
Legal cursará el oficio correspondiente a la universidad o entidad científica para que realice la entrega del cadáver que fuera identificado y/o reclamado a los deudos que así lo soliciten, brindándoles las facilidades que fueran necesarias y efectuando la entrega de otro cadáver a la entidad solicitante cuando fuera posible para cumplir con el número requerido.
III.9 La Jefatura Nacional solicitará a las instituciones autorizadas la
información respectiva al cumplimiento de la norma y dispondrá el seguimiento a la utilización de los cadáveres, órganos y/o tejidos, cuando lo considere necesario.
III.10 La Jefatura Nacional podrá suspender la autorización de entrega de cadáveres, órganos y/o tejidos a las universidades o entidades científicas, cuando se compruebe el incumplimiento o la existencia de irregularidades con respecto a las normas de la presente Guía.
III.11 El monto de pago por concepto de tasa aprobada y requisitos
correspondientes al procedimiento “Autorización de Entrega de Cadáveres (N.N), Órganos y/o Tejidos, Solicitado por las Universidades y Entidades Científicas con Fines de Enseñanza e Investigación”, está comprendido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público (TUPA).
III.12 Los cadáveres identificados, que no fueran reclamados en el transcurso de 72 horas de su ingreso a la morgue, podrán ser entregados a las universidades o entidades científicas que así
lo soliciten.
III.13 Los recibos de pago al Banco de la Nación por concepto del
procedimiento regulado en este manual y la relación de exoneraciones realizadas, serán remitidos mensualmente a la División Central de Finanzas, para el trámite contable respectivo.
1.1.8 Solicitud de duplicado de Certificado de necropsia.
o Se presentará solicitud acompañada de una copia legible.
o Se acompañará a este documento el recibo de pago del Banco de la Nación correspondiente al servicio solicitado tal como consta en el TUPA del Ministerio Público.
o Se deberá emitir respuesta a lo solicitado en un plazo no mayor de siete días hábiles.
1.1.9 Necropsia Clínica: La necropsia clínica se realizará en las Divisiones que cuenten con el servicio Tanatológico Forense, para confirmar o conocer las causas de la muerte con fines científicos u otros; siempre y cuando la causa de la muerte no sea de carácter médico legal y tal como lo estipula el TUPA del Ministerio Público y se encuentre dentro del marco regulatorio de la Ley General De Salud (Ley 26842 (Artículo 109))
1.1.10 Vestimenta del Cadáver: Los familiares que así lo deseen podrán
solicitar que el personal técnico que labora en el servicio tautológico proceda a vestir y acomodar al cadáver previo a su retiro.
1.1.11 ESPECIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO DEL RETIRO DEL
CADÁVER
– En casos de ausencia del Funcionario responsable de la Sede Regional o Departamental o Distrital Médico Legal, asume la responsabilidad en su reemplazo el Médico Legista encargado por delegación o responsable de la Guardia, para firmar el Recibo de Inhumación u otro documento indispensable para la salida del cadáver, previa autorización del Fiscal encargado del caso.
– El retiro del cadáver será efectuado por familiares con parentesco directo (padres, esposos, abuelos, tíos, hermanos e hijos) previa presentación de su Documento Nacional de Identificación (DNI) u otro documento personal oficial original probatorio de su condición y con la autorización del Fiscal correspondiente.
– En los casos que el retiro del cadáver sea solicitado por una tercera persona que no sea familiar directo, éste le será entregado de acuerdo a lo previsto en este manual y previa presentación de la autorización del Fiscal de Turno.
– Para la salida de cadáveres el familiar ingresará a un área acondicionada para tal actividad con la Constancia para Inhumación, acompañado de sólo dos personas para su retiro.
– El Médico Responsable de la División en coordinación con el personal de vigilancia, implementará medidas de control a efecto de que personas ajenas al Instituto de Medicina Legal, no ingresen a la Sala de Necropsias sin autorización, para lo cual deberán registrarse e identificarse de manera adecuada, debiendo portar de manera visible el fotochek o carnet de visitante.
– Las prendas de vestir u objetos pertenecientes al cadáver ingresado, serán almacenados en un ambiente adecuado para tal fin en la sala de Necropsia o un área aledaña, los que serán entregados a los familiares al momento del retiro del cadáver, por parte del personal administrativo designado para esta función, se exceptúan de esta norma las prendas materia de investigación criminal.
– Cuando sea necesario el estudio de las prendas de vestir, éstas se
remitirán al laboratorio correspondiente.
– El personal administrativo encargado de la administración será el
responsable de recibir, registrar y asegurar la custodia, de los
proyectiles de bala extraídos a los cadáveres, en el proceso de la
Necropsia, los cuales previo registro, serán remitidos a la Policía
Nacional, con Oficio por parte del responsable
1.1.12 DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN:
Certificado de Defunción es la constancia expedida por el Médico Legista en un formato especial diseñado y aprobado por el Ministerio de Salud, donde se indica la causa básica del fallecimiento de una persona; tiene categoría de documento público.
El Certificado de Defunción tiene la finalidad de :
– Registrar oficialmente la muerte.
– Ser la fuente primaria de las estadísticas de mortalidad.
– Dejar constancia de la muerte si es de causa natural o de
causa violenta.
– El Certificado de Defunción está diseñado para obtener
información y facilitar la selección de la causa básica de la
muerte.
USO DE CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN.-( RM Nº 332-2005-MINSA)
1.-El Certificado de Defunción se elaborará una vez finalizada la necropsia para lo cual, de ser posible, los datos requeridos en el formato deberán ser otorgados por los familiares.
2.-El llenado del Certificado de Defunción deberá hacerse con letra imprenta clara y legible. No deberá usarse abreviaturas.
3.-El Certificado de Defunción se llenará en original y dos (2) copias al finalizar la necropsia médico legal.
4.- El Certificado de Defunción original será entregado al familiar directo y la copia quedará conjuntamente con el Protocolo de Necropsia.
5.-En caso de occiso no identificado (N.N.), el Certificado de Defunción se entregará a la autoridad competente después del quinto día de ingresado el cadáver.
6.-En la parte superior del formato se consignará la causa básica de la muerte, es decir, la enfermedad o lesión que inicia la cadena de acontecimientos que condujo directamente a la muerte, o las circunstancias del accidente o violenta que produjeron la lesión fatal.
7.-La causa básica de muerte consignada claramente en la parte correspondiente del Certificado.
8.-Para el llenado de las causas de muerte, el Médico Legista seguirá las recomendaciones del Instructivo de Llenado de Certificado de Defunción recomendado por la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Salud.
9.-Cuando las autoridades judiciales, fiscales, policiales y/o familiares requieran los Diagnósticos de Causa de Muerte se les remitirá en los Certificados de Defunción.
10.-En las exhumaciones, seguidas de necropsias, el Médico Legista elabora el Certificado de Necropsia.
11.-Los Médicos que realicen la necropsia son los encargados de la elaboración del Certificado de Defunción.
En su ausencia (por estar de vacaciones, u otros) será elaborado por el Gerente de la Sede Regional o el encargado de Sede Departamental donde se realice la necropsia.
DE LA RESPONSABILIDAD.-
a. Es responsabilidad de los Médicos Peritos Forenses el elaborar el Certificado de Defunción.
b. El Funcionario responsable de la Sede Regional o el encargado de Sede Departamental donde se realice la necropsia supervisará y controlará la expedición de los Certificados de Defunción.
DE LA ENTREGA DEL CERTIFICADO DE NECROPSIA
PRIMERA.- El Certificado de Defunción se entregará por única vez.
SEGUNDA.- Los Certificados de Defunción de personas no identificadas (N.N.) de cadáveres no reclamados por los familiares dentro del plazo de treinta y seis (36) horas luego de su ingreso al los Servicios Tanatológicos Forenses y donados a las Universidades, serán procesados según las presente normas y remitidos al Ministerio de Salud (Dirección General de Estadísticas e informática) a través del Funcionario responsable de la Sede Regional o el encargado de Sede Departamental donde se realice la necropsia.
TERCERA.- Los casos no previstos en el presente Manual que correspondan al llenado y uso de Certificado de Defunción, serán resueltos por el Gerente de la Sede Regional o el encargado de Sede Departamental donde se realice la necropsia en coordinación con la Jefatura Nacional.
2. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
1º) De las Exoneraciones
Las exoneraciones del pago de las Tasas por los servicios que brindan el Instituto de Medicina Legal se realizaron a través de la disposición del Fiscal Decano del Distrito Judicial en Provincias, y en Lima se realizará a través de la opinión de la Jefatura Nacional, para lo cual se considerará dispuesto a través del TUPA del
Ministerio Público y a las:
a) Las personas que se encuentran en condición de indigencia, previa autorización del Funcionario a cargo de la División Médico Legal correspondiente.
b) Los niños y adolescentes en cumplimiento del artículo 182 del respectivo código.
c) Por disposición del Poder Judicial.
2º) De la Concurrencia de Alumnos
El Funcionario o médico encargado de la Sede Médico Legal, aprobaran el número de practicantes en el listado correspondiente remitido con anterioridad por el docente a cargo y responsable de dichas prácticas, así mismo dispondrá las acciones necesaria a fin de que el encargado de la vigilancia , previo al ingreso de los alumnos, practicantes de Universidades u otros Centros de Estudios Superiores, los registre en el libro de visitas correspondiente verificando si corresponde a la lista aprobada previamente, y que autoriza el ingreso a la Sala de Necropsias; debiendo dar cumplimiento a la Directiva correspondiente sobre Docencia.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
– AUTOPSIA.- Examen anatómico y patológico del cadáver para
conocer la causa de la muerte.
– EMPOCE.-Depósito de una cantidad de dinero en una administración.
– ESTOMATOLÓGICO.- Tratado de las enfermedades de la boca,
exámen dental.
– EVISCERACIÓN.- Extracción de los órganos encerrados en las
cavidades del cuerpo.
– EXHUMACIÓN.- Desenterrar, sacar de la sepultura.
– MORGUE.- Depósito de cadáveres.
[CONTINUA…]
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