[Manuales PNP] Mediante la RD Nº 249-2013-DIRGEN/EMG, de fecha 01 de abril de 2013, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó el «Manual de procedimientos de la interpol» ⇒DESCARGA AQUI⇐
Lee también:
- Constitución Política del Perú [Actualizado]
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267 Ley de la PNP [DS Nº 026-2017-IN]
- Ley 27444: Procedimiento Administrativo General [Actualizado 2025]
- MAPROPOL: Manual de Procedimientos Operativos Policiales [RD 030-2013-DIRGEN/EMG]
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA INTERPOL
RD Nº 249-2013-DIRGEN/EMG
ÍNDICE
GENERALIDADES
A. FINALIDAD…
B. CONTENIDO..
C. ALCANCE…
D. BASE LEGAL
E. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DOCTRINARIOS.
CAPÍTULO III
POLÍTICAS O NORMAS DE OPERACIÓN
CAPÍTULO IV
DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
A. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA…
B. DE LA SECRETARÍA
C. DEL ESTADO MAYOR
D. DE LA OFICINA DE INTELIGENCIA 25
E. DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN.
F. DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN 1-24/7.. 36
G. DE LA DIVISIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL TERRORISMO….
H. DE LA DIVISIÓN INTERNACIONAL DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS..
54
I. DE LA DIVISIÓN INTERNACIONAL DE DELITOS CONTRA EL PATRIMOΝΙΟ, LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD….
J. DE LA DIVISIÓN INTERNACIONAL DE DELITOS ADUANEROS, INTELECTUALES, ECONÓMICOS Y PATRIMONIO CULTURAL….
K. DE LA DIVISIÓN INTERNACIONAL DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA…
109
L. DE LA DIVISIÓN INTERNACIONAL DE DELITOS DE ALTA TECNOLOGÍA Y PORNOGRAFÍA INFANTIL..
129
M. DE LA DIVISIÓN DE FICHA DE CANJE INTERNACIONAL 149
N. DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA..
153
0. DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN JUDICIAL… 155
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
El Manual de Procedimientos de la Oficina Central Nacional INTERPOL Lima, es el documento técnico normativo de gestión de cada uno de sus órganos competentes, para la cabal prestación de su servicio, en concordancia con la normatividad vigente que regula la misión y funciones de la PNP.
FINALIDAD
Tiene como finalidad determinar, establecer y regular los procedimientos administrativos y operativos de cada órgano y área funcional de la Oficina Central Nacional INTERPOL Lima.
CONTENIDO
Contiene en forma ordenada y específica las disposiciones e instrucciones que orientan y guían las actividades de los integrantes de esta dependencia policial, comprende el marco normativo, conceptos fundamentales, principios doctrinarios, normas de operación y los procedimientos policiales en la promoción y ejecución de la cooperación policial recíproca a nivel internacional, así como de los actos de asistencia en materia de cooperación judicial internacional.
ALCANCE
Las disposiciones prescritas en el presente Manual, alcanzan a todo el personal que presta servicios en la OCN INTERPOL LIMA; y a los funcionarios policiales de las Unidades y Sub Unidades de la Policía Nacional del Perú, con las cuales se mantiene relaciones de coordinación
BASE LEGAL
Normatividad Nacional
1. Constitución Política del Perú, de 30DIC93. [ACTUALIZADO: Clic aquí]
2. Ley Nº 24949 del XXX 1989, de «Creación de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
3. Ley Nº 27238 de 21DIC99, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamentación aprobado mediante DS. Nº 008-2001-IN del 040CT2000, su modificatoria Ley N° 28078 del 25SET2003, Ley Nº 28857 del 27JUL2000.[ACTUALIZADO: Clic aquí] [ACTUALIZADO: Clic aquí]
4. Ley Nº 9024 del 16ENE1940-Código de Procedimientos Penales.[ACTUALIZADO: Clic aquí]
5. Ley Nº 27444 del 11ABR2001, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.[Clic aquí]
6. Ley Nº 27806 del 02AGO2002, Ley de Acceso y Transparencia a la Información Pública.
7. Ley Nº 29733 del 02JUL2011, Ley de Protección de Datos Personales.
8. Ley Nº 27411 del 27ENE2001, Regula Procedimiento para casos de Homonimia y su modificatoria Ley Nº 28121 del 13DIC2003.
9. Decreto Ley Nº 14518 del 14JUN63, que dispone la afiliación del Perú a la Organización Internacional de la Policía Criminal.
10. Decreto Legislativo Nº 635 de 03ABR91-Código Penal.[Clic aquí]
11. Decreto Legislativo Nº 638 del 25ABR91 Código Procesal Penal.
12. Decreto Legislativo. Nº 957 del 29JUL2004 Nuevo Código Procesal Penal.[Clic aquí]
13. Decreto Legislativo. N°052-LOMP del 16MAR81- Ley Orgánica del Ministerio Público.[Clic aquí]
14. Decreto Legislativo. Nº 983 del 22JUL2007, modifica el artículo 523º del Código Procesal Penal y dispone que la Policía Nacional del Perú procederá a la intervención y conducción del requerido en forma inmediata, poniéndolo a disposición del Juez competente del lugar de la intervención, comunicando tal hecho al Fiscal Provincial, a la Fiscalía de la Nación y al funcionario diplomático o consular del país requirente.
15. Resolución Legislativa Nº 2154 de 22OCT1915 Acuerdo sobre Extradición.
16. Resolución Legislativa Nº 6442 de 31DIC1928 Convención Sobre Derecho Internacional Privada.
17. Decreto Supremo Nº 094 de 14JUL63 Creando la Oficina Central Nacional INTERPOL Lima (OCN-INTERPOL-Lima).
18. Decreto Supremo Nº 001-IN de 25FEB92-Dispone la representación del Perú ante la Organización Internacional de Policía Criminal por intermedio de la Policía Nacional del Perú.
19. Decreto Supremo N 012-96-RE de 19ABR1996 Acuerdo de Extradición por Delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, entre Perú y Estados Unidos de América.
20. Decreto Supremo Nº 06-96-RE de 10ENE1995 Convención. Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.
21. Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados.
22. Resolución Legislativa Nº 26756 del 05MAR1997. Convención Interamericana Contra la Corrupción.
23. Resolución Ministerial Nº 1452-2006-IN del 31MAY06, Manual de DDHH Aplicado a la Función Policial.
24. Resolución Directoral Nº 280-2001-DGPNP/EMG de 12MAR2001 Manual de Procedimientos Operativos Policiales.
25. Resolución Directoral N 2276-2001-DGPNP/EMG DE 03DIC200, Establece la Dependencia de la OCN INTERPOL LIMA de la DGPNP.
Normatividad Internacional
1. Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, 1889.
2. Resolución Legislativa Nº 2154, de 22OCT1915, aprobando los Tratados y Acuerdos adoptados por el Congreso Internacional de Caracas del 17 al 22 de Julio de 1912.
3. Código de Bustamante, Convención sobre Derecho Internacional Privado de la Habana de 20FEB1928.
4. Resolución Legislativa Nº 26757 de 29MAR1996, aprobando la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada en Caracas – Venezuela.
5. Resolución Legislativa Nº 24815 de 29MAY85, aprobando la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.
6. Resolución Legislativa Nº 27527 de 040CT2001, aprobando Convención de la Naciones Unidas contra La delincuencia Organizada Transnacional.
7. Resolución Legislativa Nº 27544 de 250CT2001, aprobando Convenio Internacional para la represión de la Financiación del Terrorismo.
8. Resolución Legislativa Nº 27549 de 310CT2001, aprobando Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas.
9. Resolución Legislativa Nº 26757 de 29MAR1996, aprobando la Convención Americana contra la Corrupción, adoptada en Caracas-Venezuela.
10. Resolución Legislativa Nº 24811 de 12MAY1988, aprobando la Convención para prevenir y sancionar los Actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y extorsión Conexa cuando estos tengan trascendencia internacional.
11. Resolución Legislativa Nº 27127 de 24MAY1999, aprobando la Convención Interamericana contra la Fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y Otros materiales relacionados.
Tratados Sobre Extradición
Multilaterales
1. Resolución Legislativa Nº 2154, de 220CT1915, Acuerdo sobre extradición de Caracas, aprobando los Tratados y Acuerdos adoptados por el Congreso Internacional de Caracas del 17 al 22 de Julio de 1912.
2. Resolución Legislativa Nº 6442 Convención sobre Derecho Internacional Privado Código de Bustamante (Libro cuarto, Titulo Tercero) de 20FEB1928.
3. Decreto Ley Nº 21881 de 12JUL1977 aprobando Protocolo de Modificación de Convenio De Estupefacientes – Ginebra Suiza.
4. Convención Interamericana aprobada por la Conferencia especializada Interamericana sobre extradición – Caracas 25 de Febrero de 1981.
5. Resolución Legislativa Nº 24811 de 12MAY1988 aprobando la Convención para prevenir y sancionar los Actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y extorsión Conexa cuando estos tengan trascendencia internacional. Washington-USA.
6. Resolución Legislativa Nº 25352 de 22NOV1991 aprobando la Convención de las Naciones Unidas contra El Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
Bilaterales
1.ARGENTINA
Resolución Legislativa Nº 28433 de 03DIC2004-aprobando el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Argentina.
2. BÉLGICA
Resolución Legislativa Nº 13465, Convención de Extradición suscrita por el Perú y el Reino de Bélgica (1888).
3. BOLIVIA
Resolución Legislativa Nº 28936 de 14DIC2006, aprobando el Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia.
4. BRASIL
Resolución Legislativa Nº 28157 de 11DIC2003, aprobando el tratado de extradición con la República Federativa de Brasil.
5. COREA
Resolución Legislativa Nº 28432 de 03DIC2004, aprobando el Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de Corea.
6. COSTA RICA
Resolución Legislativa Nº 27828 de 22AGO2022, aprobando el Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de Costa Rica
7. CHILE
Resolución Legislativa Nº 8374 de 07JUL1936, aprobando el Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de Chile.
8. CHINA
Resolución Legislativa Nº 27732 de 24MAY2002, Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de China.
9. ECUADOR
Resolución Legislativa Nº 27582 de 29NOV2001, aprobando el Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de Ecuador.
10. EL SALVADOR
Resolución Legislativa Nº 28837 de 19JUL2006, aprobando Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de El Salvador,
11. ESPAÑA
Resolución Legislativa Nº 25347 de 310CT199, aprobando el Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de España.
12. ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
Resolución Legislativa Nº 27827 de 17SET2002, aprobando el Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de Estados Unidos de América.
13. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Resolución Legislativa Nº 27428 de 22FEB200, aprobando el Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de Estados Unidos Mexicanos.
14. FRANCIA
Convención de Extradición celebrado entre la república de Francia y la República del Perú en Paris, el 30SET1874.
15. ITALIA
Resolución Legislativa Nº 26759 de 13MAR1997, aprobando el Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de Italia.
16. ΡΑΝΑΜΑ
Resolución Legislativa Nº 27387 de 12NOV2004, aprobando el Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de Panamá
17. PARAGUAY
Resolución Legislativa Nº 28247 de 07JUN2004 aprobando el Tratado de extradición entre la República del Perú y la República de Paraguay.
18. REINO UNIDO DE BÉLGICA
Resolución Legislativa Nº 226 Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino Unido de Bélgica, suscrito el23AGO1890 en Bruselas.
19. REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA
Resolución Legislativa Nº 226 Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña de 1904.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1. AFILIADOS
Pertenecientes a una Asociación u Organización, Ejem. El Perú se encuentra afiliado a la Organización Internacional de la Policía Criminal INTERPOL desde 1963.
2. ÁMBITO FUNCIONAL
Espacio de límites determinados donde se ejerce una función.
3. ANÁLISIS DE INFORMACIÓN CRIMINAL
Toda operación de búsqueda y demostración metódica de las relaciones existentes, por una parte, entre los diversos datos relacionados con la delincuencia y, por otra, entre tales datos y otros posibles datos significativos, todo ello destinado al trabajo procesal, judicial y policial.
4. ANTECEDENTES
El término puede utilizarse para hacer referencia a la circunstancia, el dicho o la acción que contribuye a la comprensión o valoración de un hecho posterior. En el ámbito del derecho, se conoce como antecedente a la circunstancia en que alguien ha sido condenado o perseguido penalmente con anterioridad. Los antecedentes, que pueden ser tenidos en cuenta como agravantes ante un nuevo hecho delictivo, quedan inscriptos en los archivos policiales o en otro tipo de registro.
5. ARRESTO PROVISORIO
Es el acto mediante el cual una persona es privada de su libertad cuando es reclamada por autoridades extranjeras con miras a una extradición.
6. ASISTENCIA RECÍPROCA
Ayuda o apoyo que se brindan mutuamente dos personas u organizaciones y que corresponden a una acción con otra.
7. BANCO DE DATOS
Conjunto de informaciones sobre aspectos determinados que almacenados en una computadora, van a ser utilizados por los usuarios del servicio en cualquier momento.
8. BIENES
Se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
9. CAPTURA
Es un procedimiento policial practicado y orientado a lograr la aprehensión física de una persona involucrada en la comisión de un ilícito penal en flagrante delito o mediante orden judicial, empleando violencia de la misma intensidad de la resistencia opuesta por el capturado.
10. COMISIÓN ROGATORIA
Diligencia Judicial mediante la cual un Juez o Tribunal solicita a otro que ejerce en lugar distante la realización de una acción Judicial.
11. CONTROL DE GESTIÓN:
Es la evaluación de la gestión en función de los objetivos trazados y los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los programas y planes de la entidad examinada.
12. CONVENCIÓN
Congreso, conferencia donde se efectúan acuerdos.
13. COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Acción y efecto de cooperar. Cierta ayuda a que algunos países prestan a países en vías de desarrollo.
14. COORDINACIÓN
Proceso integral de las acciones de una organización que permite su funcionamiento armónico.
15. CRIMEN ORGANIZADO
Delitos graves cometidos por bandas o asociaciones de criminales como la mafia Italiana, mafia China, mafia Japonesa, carteles de la droga, etc.
16. CONTRIBUCIÓN FINANCIERA:
Aportación anual que debe erogar el país afiliado a la INTERPOL
17. DECOMISO
Se entenderá la privación con carácter definitivo de bienes por decisión de un tribunal o de otra autoridad competente.
18. DELITO DETERMINANTE
Se entenderá todo delito del que se derive un producto que pueda pasar a constituir materia de un delito definido en el artículo 6 de la Convención de NNUU contra la delincuencia organizada transnacional.
19. DELITO GRAVE
Se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave.
20. DELITO INTERNACIONAL
Conjunto de delitos considerados en un plano social y que tiene vinculación en el extranjero.
21. DELINCUENCIA ORGANIZADA
Conjunto de delincuentes que se integran en organizaciones a normas internas que los gobiernan, con niveles de mando y ejecución.
22. DERECHOS HUMANOS
Conjunto de disposiciones emanadas con el fin de proteger la libertad, la justicia y la paz del mundo, fundados en el conocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
23. DETENCIÓN
Acto de privar a una persona de libertad. Debe ser efectuada por autoridad pública (Policía) en acto flagrante de la comisión de un delito; o por mandato judicial, mediante resolución debidamente motivada.
24. DICTAMEN
Opinión y juicio que se emite acerca de un asunto.
25. DIFUSIÓN INTERNACIONAL:
Transmisión de una información realizada conforme a los formatos establecidos por el Sistema Mundial de Comunicación Policial Permanente 1-24/7 de la INTERPOL.
26. NOTIFICACIÓN ROJA
Se utiliza para solicitar la detención con miras a la extradición de una persona buscada por autoridad judicial, basada en una orden de detención.
27. NOTIFICACIÓN AZUL
Se utiliza para conseguir información sobre la identidad, o lugar de ubicación de una persona en el marco de una investigación penal.
28. NOTIFICACIÓN AMARILLA
Se utiliza para buscar personas desaparecidas.
29. NOTIFICACIÓN NEGRA
Se utiliza para buscar información sobre cadáveres sin identificar.
30. NOTIFICACIÓN NARANJA
Se utiliza para alertar a la policía y organismos públicos de riesgos potenciales que podrían correr a causa de personas peligrosas, armas camufladas, bombas y otros objetos.
31. NOTIFICACION LILA
Se utiliza para dar a conocer objetos robados tales como obras de arte, pinturas, esculturas, joyas, y otros, considerados valiosos que hayan sido robados y cuyo secuestro solicita la autoridad judicial.
32. EMBARGO PREVENTIVO
Se entenderá la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporales de bienes por mandamiento expedido por un tribunal u otra autoridad competente.
33. ENTIDAD INTERNACIONAL AUTORIZADA
Toda entidad contemplada en el Art. 41° del Estatuto de la Organización que haya firmado un acuerdo con la Organización en virtud del cual puede tratar directamente información por conducto de Interpol.
34. ENTREGA VIGILADA
Se entenderá la técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de investigar delitos e identificar a las personas involucradas en la comisión de éstos.
35. ESTATUTO
Disposición o regla general. Ley básica o constitución de un estado o de una organización.
36. EXHORTO INTERNACIONAL
Despacho que libra un juez de un país a otro país para rogarle que cumpla lo que pide.
37. EXTRADICIÓN
Acción de entregar a una persona a un gobierno extranjero que lo reclama para que enfrente un proceso penal o cumpla una condena.
38. FICHA CANJE INTERNACIONAL
Documento mediante la OCN INTERPOL LIMA solicita a otras OCN información sobre antecedentes y referencias (policiales/judiciales) que pudiera registrar un ciudadano extranjero que se encuentra detenido a raíz de un hecho criminal o tramitando en el país su cambio de calidad migratoria.
39. FUENTE DE LA INFORMACIÓN
Entidad o persona que comunica la información por conducto de la Organización.
40. GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO
Se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
41. GRUPO ESTRUCTURADO
Se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.
42. INFORMACIÓN
Todo dato o grupo de datos, de carácter personal o no y sea cual fuere la fuente, que se refiera a hechos constitutivos de infracciones penales de derecho común, a la investigación sobre dichos hechos, a la prevención, represión y sanción de las citadas infracciones, a la desaparición de personas o a la identificación de cadáveres.
43. INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL
Todo dato sobre una persona física identificada o identificable, definiéndose como persona física identificable la que sea posible identificar, de modo directo o indirecto, en particular mediante un número de identificación, uno o varios rasgos característicos de su identidad, o sus características psicológicas, psíquicas, económicas o sociales.
44. INFORMACIÓN ESPECIALMENTE DELICADA
Toda información de carácter personal sobre el origen racial o étnico de la persona, sus opiniones políticas, sus convicciones filosóficas, su religión o creencia de otro tipo, así como toda información relativa a su salud o a su comportamiento sexual.
45. INFRACCIÓN PENAL DE DERECHO COMÚN
Toda infracción contemplada en el artículo 2 (b) del Estatuto y que no entre en el campo de aplicación de su artículo 3.
46. INTERÉS CONCRETO PARA LA POLICÍA INTERNACIONAL A ESCALA
Toda información en el sentido del apartado (b) del presente artículo que pueda interesar a la policía o a las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, debido a su relación directa con los fines de la Organización que se definen en el artículo 3.1 del presente reglamento.
47. INTERVENIR
Tomar parte en un asunto de oficio o a solicitud de parte, interponiendo la autoridad policial, en cumplimiento del servicio y con arreglo a Ley.
48. NOTIFICACIÓN
Toda comunicación internacional de Interpol que recoge una serie de datos registrados en el sistema de información policial y que es publicada por la Secretaría General con la finalidad descrita en el artículo 3.1 (a) del Reglamento de Tratamiento de la Información – RTI.
49. O. C. Ν.
Siglas que corresponden a la Oficina Central Nacional de INTERPOL de un país.
50. ORGANIZACIÓN REGIONAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Se entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada, a la que sus Estados miembros han transferido competencia en las cuestiones regidas por la Convención de las NNUU contra la delincuencia organizada y que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar la Convención o adherirse a ella; las referencias a los «Estados Parte» con arreglo a la presente Convención se aplicarán a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia.
51. PROCEDIMIENTO
Acción o modo de obrar en un asunto. Es un término que hace referencia a la acción que consiste en proceder de alguna forma. El concepto, por otra parte, está vinculado a un método o una manera de ejecutar algo. Un procedimiento, en este sentido, consiste en seguir ciertas etapas predefinidas para conseguir un resultado eficaz.
52. PRODUCTO DEL DELITO
Se entenderá los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito.
53. REQUISITORIA
Despacho de un juez a otra autoridad ordenando que ejecute un mandato suyo.
54. RESPONSABILIDAD CIVIL
Causal en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones hayan ocasionado un daño económico a su entidad o al Estado.
55. RESPONSABILIDAD PENAL
Causal en la que incurren los servidores o funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito o falta.
56. SEGUIMIENTO
Acciones realizadas con la finalidad de continuar con lo comenzado, hasta lograr el objetivo.
57. SERVICIO NACIONAL AUTORIZADO
Todo servicio nacional o entidad que desempeñe una función de servicio público e intervenga en la aplicación de la ley penal o pueda aportar una ayuda efectiva a la cooperación policial internacional y que cuente con la autorización de la Oficina Central Nacional (véase el apartado (e) del presente artículo) de su país para tratar directamente información por conducto de la Organización y que haya firmado un acuerdo a tal efecto.
58. SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL
Conjunto de bases de datos y redes de la Organización que permiten tratar información por conducto de ella con miras a la cooperación policial internacional.
59. TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN
Toda operación o conjunto de operaciones que se aplica a la información, de forma automatizada o no y sean cuales fueren su forma y soporte, desde la recepción de dicha información hasta su destrucción, pasando por su intercambio.
60. VERIFICACIÓN
Es el control que se realiza al elemento inspeccionado o subordinado, para determinar cómo ha solucionado las observaciones y recomendaciones dejadas por el Equipo de inspección. permite comprobar, la veracidad del informe absolutorio.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DOCTRINARIOS
La Oficina Central Nacional INTERPOL-LIMA, como órgano operativo de la Policía Nacional del Perú, se rige en base a los principios doctrinarios y líneas rectoras enmarcadas en los Tratados y Convenios Internacionales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Estatuto y Reglamentos de la INTERPOL, la legislación comparada, la Constitución Política del Perú, las leyes, directivas y disposiciones del Comando PNP; fundamentalmente en:
A. PRINCIPIOS
1. Principio de Legalidad.
Los procedimientos policiales, utilizados en la cooperación policial recíproca internacional y ejecución de extradiciones, deben ceñirse a lo establecido en los tratados internacionales y normatividad nacional vigente.
2. Principio de Igualdad ante la Ley
Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección.
3. Principio de la No Arbitrariedad
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni privado de su libertad, sino por mandato escrito y motivado de juez competente.
4. Principio de Presunción de Inocencia.
Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
5. Principio de Debido Procedimiento Administrativo.
El desempeño de la función policial, estará orientada a respetar y garantizar el derecho al debido procedimiento administrativo.
6. Principio de Reciprocidad.
Las relaciones de los funcionarios policiales de la OCN-INTERPOL-LIMA, con otras instituciones policiales extranjeras y/o organismos encargados de la aplicación de la ley, se desarrollan dentro de la más amplia asistencia recíproca para la prevención, investigación, persecución del delito, intercambio de información y diligencias investigatorias, así como de los actos de cooperación judicial internacional,
7. Principio de Autonomía.
Cada país podrá designar como miembro de la Organización, a cualquier organismo oficial de policía, cuyas funciones están comprendidas en el marco de las actividades de la Organización.
B. LÍNEAS RECTORAS
1. El Respeto irrestricto a los Derechos Humanos y cumplimiento del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
En todo momento se respetará y protegerá la dignidad humana y se actuará conforme al Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
2. La Cooperación y Coordinación Policial Internacional.
Objetivo vital de la comunidad de naciones, constituye un importante elemento de la política exterior de los Estados y función principal para promover y ejecutar la cooperación y coordinación policial recíproca a nivel internacional con la finalidad de prevenir y reprimir el delito internacional y crimen organizado.
3. La Asistencia Judicial en materia penal y actos de cooperación judicial internacional.
La asistencia judicial en materia penal y actos de cooperación internacional se desarrollan dentro del marco de la normatividad nacional vigente y lo previsto en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país con los 190 países afiliados a la Organización, en coordinación con las Unidades PNP, Ministerio Público, Poder Judicial, Migraciones, Ministerio de Justicia, Dirección Nacional de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores y otras entidades y dependencias gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeras.
4. El Intercambio de Información Policial Protegida.
A través de la Red del Sistema de Comunicación Policial Protegida 1-24/7, como instrumento de gestión fundamental para las actividades de INTERPOL, de enlace decisivo entre la Secretaría General con sede en Lyon-Francia y las Oficinas Centrales Nacionales (OCNS) de los países afiliados, y conexión con los funcionarios de las fuerzas del orden de los países encargados del cumplimiento de la ley afiliados a la Organización.
5. El Intercambio de Información Policial Protegida.
Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial.
CAPÍTULO III
POLÍTICAS O NORMAS DE OPERACIÓN
1. La misión y función asignada, se deriva del mandato constitucional conforme reseña el Art. 166° de la Constitución Política del Perú, al definir la finalidad fundamental de la Policia Nacional del Perú, bajo esta máxima normativa, se enmarca el desarrollo de las actividades y operaciones policiales de la OCN INTERPOL Lima.
2. Los Tratados celebrados por el Estado peruano y en vigor forman parte del derecho nacional, en este sentido la OCN-INTERPOL-LIMA, como órgano operativo de INTERPOL, se ciñe a lo establecido en los tratados convenios, acuerdos respetando la legislación interna de cada país.
3. La OCN-INTERPOL-LIMA, como Órgano de Apoyo de la Policía Nacional del Perú y en su representación ante INTERPOL, cumple sus funciones con arreglo a la Ley de la Policía Nacional del Perú y sus reglamentos; así como a lo establecido en el Estatuto y Reglamento de la Organización Internacional de Policía Criminal.
4. En materia de cooperación judicial internacional, cumple su labor conforme lo establecido en el Libro VII del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), que señala entre otros a la extradición como un acto de cooperación judicial internacional.
5. Para el cumplimiento del Arresto Provisorio de una persona reclamada por las autoridades judiciales nacionales o extranjeras, los funcionarios policiales actuaran conforme a lo previsto en el Art. 523° del NCPP, cuando:
a. Se trate de solicitudes formales de la autoridad central del país interesado.
b. La persona pretenda ingresar al país estando perseguido por autoridad competente de un país limítrofe.
c. Ubicada plenamente una persona en territorio nacional, se encuentre con requerimiento urgente por intermedio de INTERPOL.
6. Cuando las autoridades judiciales, dicten un mandato de detención, ante un pedido de extradición recibido a través de la Fiscalía de la Nación, los funcionarios policiales procederán a la detención, poniendo a disposición del órgano jurisdiccional competente, con arreglo al Art. 521° del NCPP.
7. Recibida una solicitud de búsqueda y captura internacional, será remitida a la Secretaria General de INTERPOL, para su revisión, análisis y evaluación, a efectos de determinar si su contenido no se sustenta en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial, para su publicación, conforme al Art. 3º del Estatuto de la INTERPOL comunicando dicha acción a la autoridad judicial solicitante.
8. Cuando un mandato de ubicación y captura emitido por una autoridad judicial, no reúna los requisitos señalados en los formatos preestablecidos por INTERPOL, no se procederá a su difusión, comunicándose el acto al órgano jurisdiccional; del mismo modo se procederá cuando no se acredite fehacientemente la identidad de la persona sujeta a la medida coercitiva o faltan datos o informaciones que permitan descartar los casos de homonimia.
9. Recibida la disposición emitida por la Fiscalía de la Nación a través de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, para la ejecución de una extradición activa o pasiva, los funcionarios policiales realizarán las diligencias administrativas y operativas para su ejecución, coordinando con las autoridades competentes pertinentes. tanto para la recepción de extraditados como para la entrega de extraditables a funcionarios encargados de la aplicación de la ley de países extranjeros.
10. Todo pedido de información de personas y/o solicitudes de ubicación y captura internacional, deberán ser registrados en los cuadernos de control o expedientes según corresponda y consultadas en la base de datos de: la Red Mundial de Comunicación Policial Protegida (1-24/7) de INTERPOL, de la OCN-INTERPOL-LIMA, de la Policía Nacional del Perú (ESINPOL), del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) y de la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN).
CAPÍTULO IV
DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
A. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA OCN INTERPOL LIMA
1. DENOMINACIÓN
Dirección Ejecutiva de la Oficina Central Nacional de la Organización Internacional de Policía Criminal-Lima.
2. CONCEPTO
Es el Órgano de Apoyo de la Policía Nacional del Perú, encargado de prestar la más amplia asistencia recíproca con las diferentes Unidades y Sub Unidades de la Policía Nacional del Perú, para coadyuvar en la optimización del cumplimiento de la misión y función constitucional; de enlace permanente con las instituciones homólogas afiliadas a la INTERPOL y la Secretaria General de la Organización, para la prevención y persecución del delito y crimen organizado internacional, así como de asistencia con la Fiscalía de la Nación en los actos de cooperación judicial internacional.
3. MODALIDADES
a. Del cumplimiento de los principios doctrinarios y líneas rectoras.
b. Del cumplimiento de Políticas Sectoriales y del Comando Institucional.
c. De asesoramiento.
d. De cumplimiento de la normatividad nacional e internacional.
e. De representación.
f. De asistencia en materia de cooperación judicial internacional.
g. De intercambio de información.
h. Del cumplir de mandatos judiciales.
i. De la difusión de Notificaciones.
j. Del nombramiento para ejecución de extradiciones.
k. Del adecuado uso y manejo de los recursos.
I. Del control y supervisión de tareas.
4. BASE LEGAL
Se sujetará a la normatividad nacional e internacional vigente consignada en el presente Manual.
5. REQUISITOS
a. Contar con el nombramiento de la autoridad competente.
b. Ordenar mediante mandatos escritos o verbales la ejecución de las órdenes y disposiciones del Comando Institucional, las leyes, reglamentos y tratados, convenios y los actos de asistencia en materia de cooperación judicial internacional.
c. Formular hojas de recomendación, hojas de estudio y opinión, apreciaciones de situación, apreciaciones de inteligencia, informes ejecutivos, ayudas memorias, informes, notas informativas, memorándum, oficios, planes estratégicos, planes operativos, mensajes y otros documentos de gestión de carácter operativo y administrativo.
d. Contar con la autorización de representación del Director General de la PNP.
6. COMPETENCIA
a. Director General de la PNP.
b. Director Ejecutivo de la OCN-INTERPOL-LIMA.
c. Jefe del Estado Mayor de la OCN-INTERPOL-LIMA.
d. Jefe de Divisiones.
e. Jefes de Oficinas.
f. Personal PNP de la OCN-INTERPOL-LIMA.
7. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
a. Planeamiento y Ejecución de Procedimientos de la OCN INTERPOL-LIMA.
(1) Disponer la formulación de planes y programas para el desarrollo de la Unidad Policial, a corto, mediano y largo plazo, conforme a las disposiciones del Comando Institucional.
(2) Cumplir con las políticas sectoriales y del Comando Institucional, para el desempeño de la misión y función asignada.
(3) Desarrollar sus actividades conforme a la constitución, la ley y reglamentos institucionales así como de la INTERPOL respetando los tratados, convenios, acuerdos internacionales, sujetando su actuación a la legislación interna del país.
(4) Cumplir y disponer la asistencia en materia de cooperación judicial internacional.
(5) Intercambiar información con las autoridades policiales peruanas, la Secretaría General de INTERPOL, y OCNS que conforman la Organización.
(6) Cumplir y hacer cumplir los mandatos judiciales de los órganos jurisdiccionales competentes.
(7) Disponer la difusión de las solicitudes de búsqueda, ubicación y captura internacional de las personas requeridas por las autoridades judiciales competentes en materia penal.
(8) Disponer la difusión de notificaciones a través del Sistema Mundial de Comunicación Policial Protegida 1-24/7, de acuerdo a la naturaleza y fines establecidos.
(9) Velar y sujetar su actuación al cumplimiento de los principios doctrinarios y líneas rectoras enmarcadas en los Tratados y Convenios Internacionales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Estatuto y Reglamentos de la INTERPOL, la legislación comparada, la Constitución Política del Perú, las leyes, directivas y disposiciones del Comando PNP.
(10) Disponer el cumplimiento de los requisitos exigidos en los formatos preestablecidos por INTERPOL, para la difusión de una notificación.
(11) Calificar, analizar, diligenciar y ordenar la distribución a las áreas competentes de la documentación activa y pasiva, que son sometidas a su consideración.
(12) Tramitar ante el Comando Institucional, las invitaciones a eventos académicos y reuniones de trabajo de carácter policial internacional, que le son cursados por la Secretaria General de la INTERPOL, las policías de los 190 países afiliados a la Organización e instituciones homólogas de aplicación de la ley.
(13) Representar cuando el caso lo requiera a la Policía Nacional del Perú ante la INTERPOL y organismos homólogos de aplicación de la Ley.
(14) Disponer la cooperación con la Fiscalía de la Nación en materia de extradiciones para su ejecución.
(15) Disponer la transferencia de información en el marco de la Cooperación Judicial Internacional.
(16) Orientar el desarrollo de cursos de capacitación del personal de la PNP.
(17) Disponer el estudio de la problemática de la Cooperación Judicial Internacional en materia de extradiciones.
(18) Disponer la ejecución de los convenios que suscriba la PNP, con organismos, responsables de la prevención y represión del delito internacional y crimen organizado.
(19) Disponer la difusión de las notificaciones según corresponda.
(20) Disponer la cancelación, adendas, y correcciones de las diversas notificaciones con orden judicial, cuando corresponda.
(21) Disponer la tramitación de la Ficha de Canje Internacional.
(22) Control y supervisión de las tareas asignadas.
b. Asesoramiento al Director General de la PNP.
(1) Asesorar al Director General de la PNP, en las actividades policiales en materia de cooperación policial y asistencia judicial internacional propias de la función.
(2) Despachar con el Director General de la Policía Nacional del Perú (DIRGEN-PNP), preparando la agenda correspondiente.
(3) Recibir las orientaciones y disposiciones del DIRGEN-PNP, para su estudio y ejecución correspondiente.
(4) Disponer las medidas de seguridad pertinentes para salvaguardar la confidencialidad de las informaciones contenidas en las diferentes bases de datos que tiene acceso la Unidad Policial.
C. Administración de los recursos humanos, económicos y logísticos asignados a la OCN INTERPOL-LIMA.
(1) Disponer la formulación del Cuadro Anual de Necesidades de personal, bienes y servicios para la Unidad.
(2) Reasignar al Personal Policial dentro de la unidad Policial para optimizar la labor.
(3) Supervisar la administración de recursos por parte de las Divisiones y Oficinas de la OCN INTERPOL LIMA.
(4) Nombrar a los funcionarios policiales para la ejecución de extradiciones activas o pasivas.
(5) Disponer el cumplimiento de las acciones de supervisión y control inherentes en cada área funcional.
(6) Disponer la formulación de los informes respectivos en casos de infracciones graves o muy graves para dar cuenta a los Órganos de Investigación y Decisión de la Inspectoría General de la PNP.
(7) Disponer el correcto uso, manejo y procesamiento de los expedientes físicos del Archivo Central de la Unidad Policial.
(8) Disponer las medidas pertinentes para la seguridad del personal, informaciones, instalaciones, material, equipo, enseres y especies asignadas y de propiedad de la Unidad Policial.
B. DE LA SECRETARIA
1. DENOMINACIÓN
Secretaria – Mesa de Partes
2. CONCEРТО
Consiste en recepcionar, registrar, codificar, procesar y tramitar la documentación internacional y nacional de carácter policial, judicial, civil y del público en general de conformidad a las disposiciones y leyes vigentes que rige el Estatuto de la Organización, Policía Nacional del Perú y de los organismos del Estado.
3. MODALIDAD
a. Mesa de Partes
(1) Recepción de mensajes y/o documentos de la Oficina de Información de la OCN-INTERPOL-LIMA
(2) Recepción de documentos de las Direcciones Especializadas y Unidades de la PNP, Ministerio Público, Poder Judicial, Procuraduría General de la República, Ministerio de RR.EE, Ministerio de Justicia, Dirección General de Migraciones y Naturalización, RENIEC., Entidades gubernamentales y no gubernamentales del País y del extranjero.
b. Traducciones
Traducción de los mensajes procedentes de las 190 OCNS, (Mensajes comunes. Difusiones de búsqueda internacional y suspensión de captura internacional), que son remitidos en idioma inglés y/o francés.
C. Archivo
Recepción de las Carpetas confeccionadas por las Divisiones Internacionales para su archivamiento y posterior entrega cuando sean solicitados.
d. Correspondencia
Distribución de los documentos confeccionados por las Divisiones Internacionales y Oficinas a las Direcciones Especializadas y Unidades de la PNP, Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio de RR.EE, Entidades gubernamentales y по gubernamentales del País.
4. BASE LEGAL
Ley de Procedimiento Administrativo General. Ley 27444.
5. REQUISITOS
a. Recibir diversa documentación
b. Contar con personal especializado en traducciones
c. Contar con personal encargado de la distribución de documentos
6. COMPETENCIA
a. Director de la OCN INTERPOL LIMA
b. Jefe del Estado Mayor OCN
c. Jefe de las Divisiones Internacionales
d. Jefes de las Oficinas de la OCN
7. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
a. Recepción de Documentos en Mesa de Partes
Recibido el mensaje o documentación procedente de la Oficina de Información de la OCN- INTERPOL LIMA, se procederá a:
(1) Calificar y clasificar la documentación recibida, examinándola, analizandola y determinar a que División Internacional o Área va a ser derivada, supervisando que sea diligenciada en los plazos establecidos en la ley, priorizando el trámite de los documentos urgentes e importantes que se pondrá en conocimiento del Director Ejecutivo.
(2) Una vez calificado el documento, este será registrado en el Sistema Integrado de INTERPOL LIMA (SIIL). quien le consignará un número que será anotado en el documento.
(3) Se procederá hacer los cargos respectivos en los cuadernos de las Divisiones y/o Oficinas para su entrega correspondiente.
b. Recepción de Documentos de Unidades Policiales, Ministerios, Juzgados, etc.
Recepcionado los documentos de las Direcciones Especializadas y Unidades de la PNP, Ministerio Público, Poder Judicial, Procuraduría General de la República, Ministerio de RR.EE, Ministerio de Justicia, Dirección General de Migraciones y Naturalización, RENIEC., Entidades gubernamentales y no gubernamentales del País y del extranjero, se procederá a:
a. Verificar si el documento es dirigido para el Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL-LIMA, calificar, clasificar y determinar a que División Internacional o Área va a ser derivada supervisando que sea diligenciada en los plazos.
establecidos en la ley, priorizando el trámite de los documentos urgentes e importantes que se pondrá en conocimiento del Director Ejecutivo.
b. Una vez calificado el documento, este será registrado en el Sistema Integrado de INTERPOL LIMA (SIIL), quien le consignará un número que será anotado en el documento.
C. Se procederá hacer los cargos respectivos en los cuadernos de las Divisiones y Oficinas para su entrega correspondiente.
C. Para la Traducciones de documentos.
Recibidos los mensajes procedentes de la Oficina de Información que son remitidos en idioma inglés y/o francés de las 190 OCNs, se procederá:
a. Realizar la traducción no oficial de los mensajes dirigidos a INTERPOL Lima y posteriormente, previo cargo a la secretaria INTERPOL, para su derivación a la División correspondiente.
b. Realiza la traducción de documentos recepcionados en secretaria por correo normal, vía fax y correo electrónico procedentes de nuestras similares a nivel internacional.
C. Realiza la traducción del idioma español a inglés/francés de los documentos procedentes de las Divisiones y/o Oficinas de esta OCN.
INTERPOL Lima, remitidos a nuestras similares que no dominan el idioma español.
d. Presta apoyo técnico a los funcionarios policiales procesadores de esta Unidad que solicitan la asistencia de un traductor, con la finalidad de establecer y mantener coordinación policial vía telefónica con nuestras similares, en el idioma inglés y/o francés.
e. Asiste como intérprete en la División de Ficha de Canje Internacional, cuando concurren a esta Unidad extranjeros que no hablan idioma español.
f. Asiste como intérprete en el idioma inglés/francés a las diversas unidades PNP que soliciten apoyo para la toma de manifestación y/o diligencias policiales, previa autorización y coordinación con el Jefe de la Oficina de Secretaría.
g. Presta apoyo técnico como intérprete del idioma Inglés y/o francés a los operadores del Sistema de Comunicación 1-24/7 a efectos de establecer comunicación directa vía telefónica con las diversas Unidades de la Secretaría General INTERPOL Francia.
d. Para el Archivo de documentación.
Recibida las Carpetas confeccionadas por las Divisiones Internacionales se procederá:
a. Verificar que estén bien confeccionadas con su respectiva tapa de cartulina y el número de carpeta.
b. Archivara las carpetas en los estantes correlativamente a fin de ser ubicados en forma rápida cuando lo soliciten los procesadores de las Divisiones Internacionales.
c. Recibir las carpetas que fueron entregados a las divisiones y registrar en el (SIIL) que la carpeta se encuentra en el archivo.
d. Entregar las carpetas solicitadas por los procesadores de las divisiones registrando en el (SIIL) que la carpeta se encuentra en la división solicitada.
e. Para la Distribución de la Correspondencia
Recibidos los documentos confeccionados por las divisiones y aéreas, procederá a:
a. Distribuir los documentos entregados por las Divisiones Internacionales y Oficinas a las diferentes Unidades de la PNP, Ministerio Público, Poder Judicial, y otros según corresponda.
b. Informará al jefe de la Oficina mediante un informe sobre las novedades que se presenten durante la distribución de la documentación.
C. DEL ESTADO MAYOR
1. DENOMINACIÓN
Órgano de asesoramiento de la Dirección Ejecutivo de la OCN INTERPOL-LIMA
2. CONCEPTO
Acción que consiste en prestar asesoramiento al Director Ejecutivo de la OCN-INTERPOL-LIMA en los asuntos relacionados con el cumplimiento de la función asignada a la Unidad Policial, para optimizar el ejercicio del Comando.
3. MODALIDADES
a. Para el cumplimiento de los principios doctrinarios y líneas rectoras.
b. Para la ejecución de las Políticas Sectoriales y del Comando Institucional, planificación y desarrollo.
c. Para el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional.
d. Para la asistencia y representación en materia de cooperación judicial internacional.
e. Para el intercambio de de información.
f. En el cumplimiento de mandatos judiciales.
g. Para la adecuada difusión de Notificaciones.
h. En el nombramiento de funcionarios policiales para ejecución de extradiciones.
i. Para el adecuado uso y manejo de los recursos.
j. En las acciones de control y supervisión.
k. De coordinación con las dependencias policiales nacionales o extranjeras, Secretaria General de INTERPOL e instituciones homólogas de aplicación de la ley afiliadas a la Organización.
L. Para la formulación de documentos de gestión institucional, planes estratégicos, operativos, administrativos, proyectos, documentos técnicos normativos, (Manuales, Directivas, Reglamentos, Informes, Hojas de Estudio y Opinión y Hojas de Recomendación).
4.BASE LEGAL
Se sujetará a la normatividad nacional e internacional vigente consignada en el presente Manual.
5. REQUISITO
a. Ser nombrado por la autoridad competente.
b. Conocer la formulación de los documentos técnico-normativos y de gestión institucional, que sustenten la adecuada toma de decisiones.
c. Conocer la doctrina policial y normatividad básica nacional e internacional, que vincula la función de la Unidad Policial.
d. Conocimiento general de las funciones y actividades de los órganos componentes de la Unidad policial.
e. Dominar los procedimientos establecidos en las leyes,
reglamentos y tratados, convenios y actos de asistencia en materia de cooperación judicial internacional.
f. Conocer y formular hojas de recomendación, hojas de estudio y opinión, apreciaciones de apreciaciones de inteligencia, informes ejecutivos, ayudas memorias, informes, notas informativas, memorándum, oficios, planes estratégicos, planes operativos, mensajes y otros documentos de gestión de carácter operativo y administrativo.
6. COMPETENCIA
a. Director de la OCN INTERPOL LIMA
b. Jefe del Estado Mayor
c. Secretaria del Estado Mayor
d. Jefe de las Divisiones
e. Jefes de las Oficinas
f. Asesor Legal.
7. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
a. Recepción, calificación estudio, análisis y diligenciamiento de documentación.
Recibido el expediente o documentación procedente de la Secretaria de la OCN-INTERPOL-LIMA o ante la iniciativa propia del Jefe de Estado Mayor procederá a:
(1) Estudiar, analizar y evaluar el contenido del documento, teniendo en consideración el principio del orden, sistema y unidad de acción y lineamientos dispuestos por la Dirección Ejecutiva de la OCN INTERPOL LIMA.
(2) Revisar en el acerbo documentario de la PNP, los reglamentos, manuales, directivas vigentes, etc.. formulados en años anteriores como medio de información para efectuar los estudios y recomendaciones, consultando con profesionales en áreas especializadas cuando el caso lo amerite.
3) Solicitar a las Unidades y/o Divisiones la información y documentación necesaria para documentos de gestión correspondientes.
(4) Recibida la información procederà a su estudio, análisis, evaluación y consolidación.
(5) Consultar con la asesoría legal cuando el caso lo requiera.
b. En la formulación y sustentación de documentación de gestión institucional.
(1) Formular. Hojas de Estudio y Opinión, Hojas de Recomendación, proyectos de Manuales, Directivas y Reglamentos etc., basados en la normatividad legal vigente, con el apoyo de otras dependencias policiales según corresponda.
(2) Sustentará el estudio y formulación de la documentación de gestión institucional ante la Dirección Ejecutiva de la OCN-INTERPOL-LIMA para su consideración y/o aprobación.
D. DE LA OFICINA DE INTELIGENCIA
1. DENOMINACIÓN
Órgano de Apoyo de la OCN-INTERPOL-LIMA, encargado de las acciones de inteligencia, contrainteligencia y seguridad de la OCN INTERPOL-LIMA.
2. CONCEРТО
Se encarga de la búsqueda, obtención, procesamiento de informaciones y difusión de inteligencia, relacionadas a las actividades que cumple la OCN INTERPOL LIMA y en forma sistémica con las dependencias descentralizadas del Sistema de Inteligencia Policial en el ámbito nacional y contexto internacional; así como adoptar las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de las instalaciones, personal y equipos de la OCN. INTERPOL-LIMA.
3. MODALIDAD
La Oficina de Inteligencia depende directamente del Jefe Ejecutivo OCN INTERPOL Lima y coordina con todos los órganos de Inteligencia de las Unidades Especializadas y la Dirección de Inteligencia de la Policia Nacional, funcionarios de la INTERPOL y con las Unidades Policiales, en el ámbito nacional e internacional. Igualmente, realiza coordinaciones con las Autoridades Judiciales, el Ministerio Público, la DIGEMIN, el RENIEC, el INPE, la SUNARP, ESSALUD y otros organismos públicos y privados necesarios para el cumplimiento de su misión.
4. BASE LEGAL
La consignada en el presente manual.
5. REQUISITOS
a. Para el ejercicio de sus funciones como Jefe de la Oficina de Inteligencia de la OCN INTERPOL LIMA, debe tener el Grado de Comandante o Mayor PNP nombrado por la autoridad competente o por disposición del Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL LIMA.
b. Debe haber cursado el Curso Básico de Inteligencia y tener experiencia en este campo funcional especializado.
6.COMPETENCIA
a. Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL LIMA.
b. Jefe del Estado Mayor.
c. Secretaria del Estado Mayor
d. Jefe de las Divisiones
e. Jefes de las Oficinas Asesor Legal.
7. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
Recibido el expediente o documentación procedente de la Secretaria de la OCN INTERPOL LIMA o por disposición directa del Director Ejecutivo, conjuntamente con sus Oficiales y Agentes de Inteligencia, procederà a:
a. Orientar el esfuerzo de búsqueda y obtención de informaciones en base a las necesidades de inteligencia de la OCN INTERPOL LIMA.
b. Planificar, dirigir y ejecutar la búsqueda de información, explotando sistemáticamente las distintas fuentes de información, efectúa permanentemente apreciaciones de la situación, para reorientar el esfuerzo de búsqueda.
c. Planear, dirigir y ejecutar técnicas especiales de inteligencia, para la obtención de la información oportuna y veraz, que conlleve a identificación y ubicación de personas requeridas a nivel internacional.
d. En las operaciones especiales, procederá a dar cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 983, promulgado el 21JUL2007, mediante el cual adiciona el inciso «c» al numeral «1» y el numeral «10», al articulo 523, del nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, el cual indica que el arresto provisional de una persona reclamada por las autoridades extranjeras procederá, cuando la persona se encuentre plenamente ubicada dentro del territorio nacional, con requerimiento urgente por intermedio de la INTERPOL; luego procederá a su intervención poniéndolo a disposición del Juez Penal de Turno del lugar de la intervención, comunicando del hecho a la Fiscalía de la Nación por intermedio de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, así como al Funcionario Diplomático o Cónsul del país requirente.
e. Planifica, organiza, dirige y ejecuta acciones de inteligencia para la identificación, ubicación e intervención de personas requisitoriadas a nivel internacional con fines de extradición, reorientando el esfuerzo de búsqueda de acuerdo a las necesidades de información que cada caso requiera.
f. Analiza y procesa la información abierta relacionada con las actividades funcionales de la OCN-INTERPOL LIMA y formula los documentos de Inteligencia respectivos.
g. Coordina con las diferentes instituciones públicas y privadas, así como con los Jefes de División y Oficinas de la OCN INTERPOL LIMA, para la obtención de Información básica necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
h. Coordina con los diferentes órganos componentes del Sistema de Inteligencia Policial (SIPOL), en especial con la Dirección de Inteligencia de la Policia Nacional del Perú (DIRIN PNP), como órgano rector del sistema, para el cumplimiento de sus funciones.
i. Supervisa y controla el servicio de seguridad de las instalaciones de la OCN-INTERPOL LIMA, verificando el cumplimiento de las medidas de seguridad.
j. Participa en la ejecución de procedimientos policiales de Extradiciones Activas y Pasivas, dispuestas por el Poder Judicial.
k. Mantiene informado al Sr. Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL LIMA de las actividades que realiza en el cumplimiento de sus funciones.
I. Otras funciones que disponga el Sr. Director Ejecutivo de la OCN-INTERPOL LIMA.
E. DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN
1. DENOMINACIÓN
Oficina de Administración, encargada de realizar la gestión administrativa de las Unidades de Recursos Humanos, Logística, Economía, Educación y Bienestar, para el mejor funcionamiento de la OCN-INTERPOL-LIMA.
2. CONCEPTO
Coordinar permanentemente con la DIRLOG, DIRECO y DIRTEL PNP; Divisiones y Oficinas componentes de la OCN-INTERPOL-LIMA, así como con entidades públicas y privadas, para el mejor cumplimiento de su misión.
3. MODALIDAD
Recepción, registro, formulación y trámite de la documentación administrativa.
4. BASE LEGAL
a. Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
b. R.M. N° 1452-2006-IN, del 31MAY06 Manual de DDHH aplicado a la función policial.
C. Resolución Ministerial Nro. 0720-2003-IN/PNP del 09MAY2003.- Directiva sobre «Normas y Procedimientos para la protección de los Derechos Humanos de las mujeres policías por motivos de maternidad y lactancia».
5. REQUISITOS
Cumplimiento de los Principios, Normas y Procedimientos para la formulación y administración de la documentación policial.
6.COMPETENCIA
a. Director Ejecutivo de la OCN INTERPOL LIMA
b. Jefes de División
c. Jefes de Oficinas
d. Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y Asesores.
[CONTINUA…]
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Manual de procedimientos de la interpol [RD Nº 249-2013-DIRGEN/EMG]»