MANUAL DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL CONTROL, MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO 2025

[Manuales PNP] Mediante la RCG N° 473-2025-CG PNP/COMOPPOL, de fecha 30 de junio de 2025, la Comandancia General PNP aprobó el «Manual de Operaciones policiales para el control, mantenimiento y restablecimiento del orden público 2025» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también:

Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional 

RCG N° 473-2025-CG PNP/COMOPPOL. 

     Lima, 30 JUN 2025

VISTO, el Informe N° 114-2024-REGPOL LIMA/DIVSEESPINSTRUCCIÓN del 02 de diciembre de 2024, emitido por la División de Servicios Especiales de la Región Policial Lima mediante el cual propone la aprobación del proyecto del «Manual de Operaciones Policiales para el Control, Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público».

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CONSIDERANDO:

Que, el artículo 166° de la Constitución Política del Perú establece que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras; asimismo, el artículo 168 de la carta magna establece que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;

Que, el artículo I del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que dicha norma regula la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales; asimismo, el artículo II define a la Institución Policial como una Institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior, con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1267, modificado por el Decreto Legislativo N° 1604, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que la Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional;

Que, el primer párrafo del articulo 10° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo N° 1604 determina que el Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú, es el órgano encargado de planificar, coordinar, formular, comandar, supervisar ejecutar y evaluar las operaciones policiales de orden y seguridad e investigación criminal con competencia a nivel nacional;

Que, mediante Directiva N° 19-2021-COMGEN PNP/SECEJE-DIRPLAINS DIVMDI, aprueba «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú»;

Que, el presente manual tiene por finalidad establecer la doctrina para la actuación policial en el control, mantenimiento y restablecimiento del orden público, garantizando los derechos y libertades de las personas (civiles y policías) y cumplir las leyes para la convivencia pacífica;

Que, mediante Informe N° 037-2025-COMOPPOL PNP/DIVSEEPI del 19 de mayo de 2025, emitido por la División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales del Comando de Operaciones Policiales, opina que resulta viable aprobar el proyecto de «Manual de Operaciones Policiales para el Control, Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público»;

Que, mediante Informe N° 307-2025-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI del 20 de mayo de 2025, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, concluye que el proyecto de «Manual de Operaciones Policiales para el Control, Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público», resulta viable;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 414-2025-EMG PNP/DIRIGCDIVGECON del 05 de junio de 2025, enitido por la División de Gestión del Conocimiento del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, opina que resulta viable, la propuesta del proyecto de «Manual de Operaciones Policiales para el Control, Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público»;

Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 2342-2025-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN del 21 de mayo de 2025;

Lo propuesto por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefé del Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú, y;

Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el «Manual de Operaciones Policiales para el Control, Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público», que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Encargar al Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú, el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer que el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, ejerza el control del cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Disponer que la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, publiquen la presente resolución en la página web de la institución (www.policia.gob.pe), y en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del personal de la Policía Nacional del Perú (https://sigcpd.policia.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y archívese

MANUAL DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL CONTROL, MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO
2025

PRESENTACIÓN

El Manual de Operaciones Policiales para el Control, Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público ha sido elaborado con la finalidad de proporcionar una guía integral para el personal de la Policía Nacional del Perú.

Su objetivo es asegurar que las intervenciones en situaciones de alteración del orden público se realicen de manera eficaz, eficiente, profesional y, sobre todo, respetuosa de los derechos fundamentales de las personas. Este documento, conforme a los principios democráticos y al marco normativo nacional e internacional, se convierte en una herramienta clave para la protección del bienestar social y la seguridad pública.

El orden público, entendido como la situación de normalidad, tranquilidad y seguridad en los espacios públicos, es un pilar fundamental de la convivencia pacífica en una sociedad democrática. Controlarlo, mantenerlo y restablecerlo cuando sea necesario implica que los miembros de la Policía Nacional del Perú estén capacitados no solo para manejar situaciones complejas, como manifestaciones y reuniones públicas, sino también para promover y defender los derechos humanos.

Este manual establece un marco doctrinario que comprende la definición de orden público, sus alcances y las condiciones aplicables al ejercicio de los derechos de reunión pacífica y libertad de expresión, conforme al marco normativo. Asimismo, aborda las obligaciones estatales frente a los derechos y libertades de todas las personas, la atribución del uso de la fuerza como medio excepcional en las reuniones pacíficas, y presenta aspectos importantes y principios operativos para el control, mantenimiento y restablecimiento del orden público. También incluye una sección práctica con maniobras, procedimientos y técnicas para buscar un equilibrio entre los derechos individuales y el bien común.

En las últimas décadas, hemos visto un incremento en la cantidad y complejidad de las manifestaciones públicas, muchas de las cuales reflejan el ejercicio legítimo de los derechos a la libertad de expresión, opinión, asociación y participación política. Sin embargo, también hemos sido testigos de situaciones en las que dichas manifestaciones han derivado en actos violentos individuales o una violencia generalizada. Por ello, la planificación y el liderazgo operacional son fundamentales para reducir los riesgos en las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.

Es fundamental resaltar que este manual ha sido desarrollado tomando en cuenta el marco normativo nacional e internacional, incluyendo la Constitución Política del Perú, el Código Penal, el Decreto Legislativo Nro. 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, así como diversas resoluciones, sentencias del Tribunal Constitucional y directivas institucionales que norman la actuación policial. Además, integra principios de derecho internacional y normas de carácter específico, conocidos como soft law, entre ellos el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y doctrina internacional como la Observación General N.° 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica.

El presente manual tiene un enfoque preventivo, que enfatiza la importancia de la formación continua del personal policial en ética y derechos humanos, así como en medios alternativos al uso de la fuerza y armas de fuego, tales como la solución pacífica de conflictos sociales, el estudio del comportamiento de las multitudes y técnicas de persuasión, negociación y mediación. Estas habilidades permitirán que el personal especializado en el control del orden público aborde situaciones críticas con una actitud ecuánime y reflexiva, evitando caer en provocaciones y manteniendo siempre el respeto a la dignidad de las personas.

Con su implementación, se busca que el desarrollo de capacidades cognitivas, procedimentales y actitudinales del personal policial en las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público sea cada vez más eficiente, eficaz, seguro y respetuoso de los derechos fundamentales. Esto contribuirá a la paz social y al fortalecimiento de un Estado democrático. La Policía Nacional del Perú, en su compromiso con la sociedad, está para servir a la comunidad y proteger a las personas, garantizando su seguridad y bienestar. Su labor no solo se enfoca en mantener el orden público, sino en asegurar que los derechos de todos los ciudadanos sean respetados, incluso en situaciones complejas. Este enfoque fortalece el vínculo entre la policía y la sociedad, reforzando la confianza y la cooperación mutua para un Perú más seguro y democrático.

Este manual es, en definitiva, un documento de vital importancia que reafirma el compromiso de la Policía Nacional del Perú frente a la obligación de proteger los derechos y libertades de las personas, promoviendo un Estado de derecho, una cultura de paz y el normal desenvolvimiento de las actividades ciudadanas. Por tal motivo, no solo responde a las necesidades operativas del cuerpo policial, sino que también se alinea con los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos y seguridad pública.

ÍNDICE DE CONTENIDO

PRESENTACIÓN

I.-ASPECTOS GENERALES

1.1 Generalidades

1.1.1 Finalidad.

1.1.2 Contenido

1.1.3 Alcance

1.2 Principios

1.3 Base legal

II.- CONTENIDO ESPECÍFICO .

2.1 Marco conceptual de las operaciones para el control, mantenimiento y restablecimiento del orden público

2.1.1 Orden público y su importancia

2.1.2 Operaciones policiales para el control, mantenimiento y restablecimiento del orden público

2.1.3 Obligaciones del Estado para respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos

2.1.4 Reuniones pacíficas, contramanifestaciones, actos de violencia у violencia generalizada.

2.1.5 El uso de la fuerza .

2.1.6 El orden público en los regímenes de excepción

2.1.7 Actuación policial estructurada y organizada en las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público

2.2 Distribución del personal

2.2.1 Simbología para el despliegue táctico.

2.2.2 Formaciones de distribución

2.2.3 Equipos tácticos de refuerzo para operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.

2.3 Medios de policía

2.3.1 Armas, equipos, accesorios y elementos de apoyo

2.3.2 Otros medios

2.3.3 Equipamiento del personal especializado

2.4 Formaciones.

2.4.1 Formaciones para escuadra básica

2.4.2 Formaciones para escuadra de binomios

2.4.3 Formación para sección básica

2.4.4 Formación para sección de binomios

2.4.5 Distribución de los dispositivos

2.5 Maniobras

2.5.1 Maniobra de control

2.5.2 Maniobra de restablecimiento

2.5.3 Maniobra de repliegue táctico

ANEXO I – Definición de términos.

ANEXO II – Posiciones y movimientos con escudo antimotín

BIBLIOGRAFÍA

ASPECTOS GENERALES

1.1 GENERALIDADES

1.1.1 FINALIDAD

Establecer la doctrina para la actuación policial en el control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.

1.1.2 СONTENIDO

Contiene los principios institucionales, el uso de la fuerza, la dirección, organización y ejecución de las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.

1.1.3 ALCANCE

Es aplicable en todo tiempo y circunstancia al personal policial en situación de actividad que labora en los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú, que participa directa e indirectamente en las operaciones de control, mantenimiento у restablecimiento del orden público.

1.2 PRINCIPIOS

1.2.1 Garantizar el respeto a la persona y su dignidad.

1.2.2 Cumplir estrictamente el derecho internacional de los derechos humanos y las normas aplicables a la protección de las personas.

1.2.3 Garantizar los derechos y libertades de las personas (civiles y policías).

1.2.4 Asegurar el equilibrio entre el bien común y los intereses
individuales.

1.2.5 Cumplir las leyes para la convivencia pacífica.

1.3 BASE LEGAL

1.3.1 Marco normativo internacional aplicable a las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público:

– Declaración Universal de Derechos Humanos.

– Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

– Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
Culturales.

– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

-Convención Americana sobre Derechos Humanos.

– Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley. (Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169).

– Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.

-Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.

– Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Adoptados por el octavo congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente).

– Observación General Nro. 37 (2020), Relativa al Derecho de
Reunión Pacífica (Artículo 21), Comité de Derechos Humanos.

– Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nro. 25: Orden Público y Uso de la Fuerza /Corte Interamericana de Derechos Humanos y Cooperación Alemana (GIZ). San José, C.R.: Corte IDH, 2022.

1.3.2 Marco normativo nacional aplicable a las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público:

– Constitución Política del Perú.

– Decreto Legislativo Nro. 635 del 03 de abril de 1991 que promulga el Código Penal y sus modificatorias.

– Decreto Legislativo Nro. 957 del 22 de julio de 2004 que promulga el Código Procesal Penal y sus modificatorias.

– Decreto Legislativo Nro. 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú del 15 de agosto de 2015 y sus modificatorias.

– Decreto Legislativo Nro. 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú del 16 de diciembre de 2016 y sus modificatorias.

– Decreto Supremo Nro. 012-2016-IN del 26 de julio de 2017 que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias.

– Decreto Supremo Nro. 026-2017-IN del 13 de octubre de 2017 que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nro.1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

– Sentencia del Tribunal Constitucional Nro. 0009-2018-PI/TC del 02 de junio de 2020.

– Acuerdo Plenario Nro.05-2019-CIJ-116, referido a la actuación policial y exención de la responsabilidad penal.

– Resolución Ministerial Nro. 952-2018-IN del 13 de agosto de 2018 que aprueba el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial.

– Resolución Viceministerial Nro. 033-2009-IN/010, del 17 de julio de 2009 que aprueba la «Directiva Nro. 01-2009-IN/0103.1 que establece Procedimientos para Garantizar el Respeto de los Derechos Fundamentales de las Personas (civiles y policías) en la Dirección, Organización y Ejecución de las Operaciones de Control, Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público» у la «Cartilla para el personal que participa en estas operaciones».

– Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro. 534-2022-MP-FN del 29 de marzo del 2022, que aprueba la Directiva denominada «Ejercicio de la Función Fiscal frente al uso arbitrario o ilegítimo de la fuerza por agentes responsables de garantizar, mantener y restablecer el orden interno».

– Resolución de Comandancia General Nro. 349-2023-CG PNP/EMG del 06 SET 2023 que aprueba la Directiva Nro. 17-2023- COMGEN-PNP-DIRPLAINS-DIVMDI, que regula la creación, fusión, traslado, supresión o recategorización de unidades de organización, así como la conformación y supresión de unidades funcionales, de la Policía Nacional del Perú.

– Resolución de Comandancia General Nro. 418-2022-CG PNP/EMG del 13 de octubre del 2022 que aprueba la Directiva Nro. 15- 2022-CG-PNP/EMG, que establece lineamientos
administrativos y operativos aplicables a las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.

– Resolución de Comandancia General Nro. 272-2023-CG PNP/EMG del 19 de julio del 2023 que aprueba la Directiva Nro. 13-2023-CG-PNP/EMG, para el uso adecuado de medios de policía no letales o menos letales en operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público.

– Resolución de Comandancia General Nro. 280-2023-CG PNP/DIRNOS del 28 de julio del 2023, que aprueba la directiva Nro. 014-2023-CG-PNP/EMG, que establece lineamientos para el fortalecimiento de las capacidades del personal policial en el uso de la fuerza orientado al mejoramiento continuo con enfoque de derechos humanos.

II. CONTENIDO ESPECÍFICO

2.1 MARCO CONCEPTUAL DE LAS OPERACIONES PARA EL CONTROL, MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

2.1.1 ORDEN PÚBLICO Y SU IMPORTANCIA

2.1.1.1 El Orden público es la situación de normalidad, tranquilidad y seguridad en los espacios públicos que asegura la convivencia humana pacífica en observancia de las leyes y el respeto a la autoridad, siendo la Policía Nacional del Perú encargada de controlarlo, mantenerlo y restablecerlo, en el marco del respeto a la persona y su dignidad regulado por el ordenamiento jurídico vigente¹.

 

Esta definición guarda relación con la doctrina internacional
que establece que el orden público «es el conjunto de normas
que aseguran el funcionamiento de la sociedad o el conjunto
de principios fundamentales en que se basa dicha sociedad,
que incluye el derecho de reunión pacífica².

2.1.1.2  Velar por el orden público de manera efectiva es proteger el derecho de un grupo de personas a ejercer sus derechos y libertades legales sin infringir los derechos de otros, al tiempo que se garantice que todas las partes respeten la ley³. Esto se aplica a todas las situaciones en las que es necesario mantener el orden público, responsabilidad y deber constitucional recaídos en la Policía Nacional del Perú, institución que debe respetar la ley y garantizar la paz y la seguridad en una sociedad democrática.

2.1.1.3  La responsabilidad de conservar el orden público por parte del personal de la Policía Nacional del Perú se torna compleja cuando las circunstancias relacionadas con el evento, en un principio pacíficas, se vuelven violentas o desembocan en situaciones de disturbios que afectan los bienes jurídicos colectivos del Estado como el orden, la seguridad y los derechos fundamentales de la persona, tales como la vida у la integridad.

Ante este evento, el personal policial especializado para ejercer dicha tarea estará debidamente capacitado y entrenado bajo estándares internacionales en materia de derechos humanos y el uso de la fuerza, y formación en el uso de medios técnicos con miras a limitar el uso de armas de fuego potencialmente letal, y promover el uso de técnicas de persuasión, negociación, mediación, con especial atención en la solución pacífica de los conflictos y el estudio del comportamiento de las multitudes.

2.1.2 OPERACIONES POLICIALES PARA EL CONTROL, MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

2.1.2.1 Las operaciones policiales son actividades debidamente planificadas y ejecutadas por el personal de las unidades orgánicas operativas de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de su finalidad fundamental y su misión institucional en el ámbito de sus competencias, funciones y atribuciones. La Policía Nacional del Perú tiene la responsabilidad de asegurar el orden público empleando los medios que la Constitución y la ley consagran como lícitos. EΙ mantenimiento del orden público es una de las funciones más relevantes que le corresponde desarrollar a la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento a su finalidad fundamental asignada en la Constitución Política, que exige equilibrar en forma cuidadosa y constante los derechos e intereses de todos los sectores de la población, es por ello que la aplicación de la ley es el factor clave en situaciones de alteración del orden público.

2.1.2.2 Para garantizar las operaciones policiales de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público, el Estado a través de su organismo de aplicación de la ley (en el Perú, la Policía Nacional del Perú) debe:

– Dotar a sus efectivos de los medios de policía idóneos que le permitan realizar un uso progresivo y diferenciado de la fuerza.

– Instruir dentro de los parámetros institucionales definidos según el marco legal nacional e internacional vigente en materia de derechos humanos y uso de la fuerza.

– Participar en capacitaciones y entrenamientos de manera permanente que aseguren la construcción de reflejos condicionados positivos ante situaciones de crisis.

2.1.2.3 En ese sentido, las operaciones para el control, mantenimiento y restablecimiento del orden público deben estar sujetas a estrictas normas de respeto y garantía de los derechos fundamentales de las personas, establecer claramente la línea de comando, las responsabilidades y tareas específicas en el nivel estratégico, operacional y táctico; así como, la responsabilidad en el uso de la fuerza y armas de fuego. Asimismo, se debe tomar en cuenta que: «Los superiores jerárquicos incurren en responsabilidad cuando conozcan o debiendo conocer del uso ilícito de la fuerza por el personal policial a sus órdenes, no adopten las medidas necesarias para impedir o neutralizar dicho uso o no denunciaron el hecho oportunamente».

2.1.2.4 En las operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del orden público, el personal policial especializado deberá, en la medida de lo posible, propiciar un entorno que facilite y promueva el ejercicio del derecho de reunión en espacios públicos, siempre que estas no generen una violencia generalizada. Asimismo, se deben mantener canales efectivos de comunicación que permitan una interacción fluida, constante y transparente entre organizadores, participantes y personal policial. Finalmente, en caso exista la estricta necesidad para el uso de la fuerza, esta deberá ser de forma progresiva y diferenciada, orientándose siempre al cumplimiento del objetivo legal establecido.

2.1.3 OBLIGACIONES DEL ESTADO PARA RESPETAR, PROTEGER, PROMOVER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS.

2.1.3.1 De conformidad con los compromisos internacionales en derechos humanos los Estados asumen la obligación de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos fundamentales; por ello, es necesario que adopten medidas concretas positivas hacia la plena vigencia y desarrollo de estos derechos. Es de suma importancia que estas medidas sean eficaces y eficientes para impedir excesos, abusos o arbitrariedad contra las personas.

Si el Estado no implementa estas medidas, las personas afectadas podrían recurrir a mecanismos de protección internacional, tras cumplir con ciertos requisitos, como el agotamiento de las vías internas de reclamación. Esto podría resultar en muchos casos, en una sanción política (moral) o judicial (en el ámbito nacional) contra el Estado.

– La obligación de respetar: Exige una respuesta inmediata del Estado; sus funcionarios e instituciones tienen la exigencia de abstenerse de desarrollar acciones que vulneren derechos y en paralelo no obstaculicen o impidan las acciones que hacen posible su disfrute pleno; esta obligación es la que más objetivamente restringe el ejercicio del poder estatal.

– La obligación de garantizar: Está subdividida en medidas de prevención e investigación-sanción, estas medidas deben ampararse en el Decreto Legislativo Nro. 1186, Ley que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de garantizar el orden público en consonancia con los compromisos de respeto y garantía de los derechos humanos de todas las personas.

– La obligación de promover: Está orientada a la sensibilización social para hacer efectivo el adagio «para exigir tus derechos, tienes que conocerlos»; el Estado debe adoptar medidas concretas para una promoción sostenida de los derechos fundamentales con el objeto de que sean respetados y disfrutados plenamente.

– La obligación de proteger: Se impone al Estado no solo el deber de establecer salvaguardas que, a través de su propia estructura, aseguren que las personas no sufran vulneraciones de derechos humanos, pues esta obligación también se extiende a prevenir vulneraciones de derechos particulares; por tanto, el Estado debe impedir las vulneraciones de los derechos humanos, vengan de donde vengan, haciendo así efectiva su actuación.

2.1.3.2 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha explicado la obligación estatal de controlar la actuación de las fuerzas de seguridad durante las protestas, con base en tres dimensiones:

– La responsabilidad de los Estados de diseñar sistemas que permitan su control y el desarrollo de investigaciones posteriores ante posibles violaciones de los derechos humanos.

– Control cotidiano del accionar policial como herramienta para garantizar el desarrollo de investigaciones, juzgamientos y sanciones judiciales como administrativas.

– Procedimientos administrativos de control, investigación y sanción.

ANEXO I-DEFINICIÓN DE TERMINOS

1. Violencia: Son los actos realizados de manera individual o colectiva a través de una fuerza física contra otros orientados a provocar lesiones, la muerte o daños materiales, o la grave alteración del orden afectando los bienes jurídicos protegidos.

2. Violencia generalizada: Son actos o eventos que en conjunto generan un riesgo sobre la afectación grave a la vida, la integridad física y a la propiedad pública y privada, tales como: destrozos a los aeropuertos, comisarías PNP, cuarteles militares entre otras instituciones; así como, los actos violentos colectivos dirigidos a invadir las distancias mínimas de seguridad con el ánimo de penetrar la línea de los dispositivos tácticos policiales, o mediante la diversidad de conductas violentas orientadas a cometer delitos como los disturbios (saqueos o toma de locales) secuestros, u otros.

3. Dispersar: Son las restricciones menos intrusivas que aplica el Estado como medidas específicas para lograr el aplazamiento, la reubicación de la reunión o el redireccionamiento del desplazamiento de la multitud que puedan ser pacífica o violenta, con la finalidad de facilitar, comunicar y proteger un entorno propicio para el ejercicio del derecho de reunión pacífica sin discriminación.

4. Disolver: Son las restricciones más intrusivas que aplica el Estado de manera excepcional ante actos de violencia manifiestamente generalizada, donde la participación en la reunión como tal ya no estará protegida en virtud del artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

5. Rendición de cuentas: Es una herramienta de control de la actuación policial en el contexto de protestas, que consiste en la implementación de sistemas de información que permitan evaluar, supervisar y fiscalizar los operativos policiales «antes, durante y después del uso de la fuerza», así como brindar retroalimentación sobre las mejoras institucionales que correspondan, con la finalidad de modelar la actuación de las fuerzas policiales a partir de estándares democráticos y compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos.

6. Equipo de seguridad: Es el personal policial premunido de arma de fuego letal que brinda la seguridad en el traslado del personal policial que participará en las operaciones de control mantenimiento y restablecimiento del orden público, con la finalidad de controlar un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.

7. Superior jerárquico inmediato: Es el funcionario encargado de hacer cumplir la ley, que dentro de una organización regida por la antigüedad detenta el poder de control, dirección y supervisión sobre el personal policial de rango inferior dentro de una estructura o dispositivo táctico, y que, por la naturaleza de las tareas, la distancia y el tiempo, tienen la ventaja de garantizar un mejor alcance de control.

8. Derecho a la reunión pacífica: Es aquel derecho que permite a las personas expresarse colectivamente y participar en la configuración de sus sociedades. El derecho de reunión pacífica es importante por si mismo, puesto que protege la capacidad de las personas para ejercer su autonomía individual en solidaridad con los demás. Junto con otros derechos conexos, constituye también el fundamento mismo de un sistema de gobierno participativo basado en la democracia, los derechos humanos, el respeto de la ley y el pluralismo. El derecho de reunión pacífica, por definición, no se puede ejercer mediante la violencia.

9. Sociedad democrática: El Estado peruano es un estado social y democrático de derecho. El principio democrático, inherente al Estado constitucional, alude no sólo al reconocimiento que toda competencia, atribución o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (principio político de soberanía popular) y de su voluntad plasmada en la norma fundamental del estado (principio jurídico de supremacia constitucional), sino también a la necesidad que dicho reconocimiento originario se proyecte como una realidad constante en la vida social del Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalización de los cauces respectivos, cada persona, individual o colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de manera activa «en la vida política, económica, social y cultural de la Nación», según reconoce y exige el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

10. Personal de refuerzo: Se considera al personal policial de las unidades distintas al órgano o unidad orgánica responsable de la dirección de las operaciones policiales, su participación consiste en realizar la misma tarea o responsabilidad funcional bajo el control y supervisión de la línea de comando a cargo de la operación principal del planeamiento, para garantizar el éxito de la misión.

11. Personal de apoyo: Se considera al personal policial de las unidades distintas al órgano o unidad orgánica responsable de la dirección de las operaciones policiales, su participación consiste en realizar otras tareas o responsabilidades funcionales asignadas en el Plan de Operaciones bajo el control y supervisión de su misma línea de comando, para garantizar el éxito de la misión.

12. Funcionario encargado de hacer cumplir la ley: Son todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades del uso de la fuerza, armas de fuego, arresto o detención.

13. Flashmobs: (del inglés flash = «rápido», mob = «multitud») son agrupaciones espontáneas de personas que se reúnen en un lugar público para realizar una acción inusual, breve y sorpresiva -como una coreografía, una actuación o una protesta simbólica y luego se dispersan rápidamente. Suelen ser organizadas previamente a través de redes sociales, mensajería o correo electrónico.

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