[Manuales PNP] Mediante la RD-785-2012-DIRGEN/EMG, de fecha 10 de diciembre de 2012, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó el «Manual de derechos y beneficios del personal de la PNP» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee también:
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1186. Que regula el uso de la fuerza por parte del Personal de la PNP [DS 012-2016-IN]
- Plan anual de bienestar social del personal de la PNP 2025 [RCG 521-2025-CG PNP /SECEJE-DIRBAP]
MANUAL DE DERECHOS Y BENEFICIOS DEL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
RD-785-2012-DIRGEN/EMG
POLICIA NACIONAL DEL PERU DERECHOS YBENEFICIOS DEL PERSONAL
PRESENTACIÓN
El presente documento contiene la sistematización de los derechos y beneficios del personal de la Policía Nacional del Perú reconocidos por la normativa nacional (Constitución del Estado, leyes, reglamentos y demás disposiciones internas).
El documento desarrolla, en primer lugar, los derechos fundamentales reconocidos y garantizados en la Constitución del Estado y la normativa internacional en materia de derechos humanos, pues los derechos fundamentales reconocidos y garantizados en la Carta Política, son de contenido y alcance universal, al ser inherentes a la naturaleza humana.
En segundo lugar, se especifican los derechos básicos del personal policial reconocidos en la ley N° 27238 Ley de la Policía Nacional; y en el Ley Nro. 28857 Ley de Régimen de Personal, así como en la normativa legal y reglamentaria que desarrolla derechos y beneficios del personal de la PNP. Teniendo como referente, la normativa citada, se ha ordenado la información en la materia referida, en tres ejes temáticos. Los derechos y beneficios del personal policial (actividad, disponibilidad y retiro), los derechos y beneficios del personal con discapacidad y los derechos y beneficios de los deudos del personal policial.
Para facilitar el estudio y utilidad del presente documento, se ha creído conveniente especificar las normas que sustentan el goce de los aludidos derechos y beneficios (número de ley, artículos, etc.) como anexo.
INDICE
A. Derechos reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
B. Derechos reconocidos en normas legales: Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional y Ley de Situación Policial.
C. Derechos y beneficios del personal policial, según situación policial.
D. Derechos y beneficios del personal policial con discapacidad.
E. Derechos y beneficios de los deudos del personal policial.
F. Remuneraciones.
G. Derechos Económicos al pasar a la Situación de disponibilidad o Retiro.
H. Seguros.
I. Salud.
J. Vivienda.
K. Anexo 01 (Sustento Normativo)
MANUAL DE DERECHOS Y BENEFICIOS DEL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
A. DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
de Conforme a la Constitución del Estado y a los Instrumentos Internacionales Derechos Humanos, toda persona, independientemente de su sexo, idioma, nacionalidad, origen u otra condición social tiene derecho:
1. A la vida y a la integridad física, psíquica y moral; nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
2. A la igualdad ante la ley y no ser discriminado por ningún motivo,
3. A las libertades de conciencia, religión, información, opinión y expresión, y a mantener reserva sobre las convicciones políticas, filosóficas, religiosas y de cualquier otra índole;
4. A la libertad personal: las restricciones o limitaciones a la libertad personal deben realizarse conforme a la Constitución y a las leyes,
5. A no ser detenido sino por mandato judicial o por la autoridad policial en caso de delito flagrante y ser puesto a disposición del juez dentro del plazo legal;
6. A la intimidad personal y familiar,
7. Al honor y a la buena reputación,
8. A la inviolabilidad del domicilio:
9. Al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados; las restricciones y limitaciones a este derecho sólo podrán hacerse por la autoridad judicial competente y en los casos previstos en la ley:
10. A reunirse de manera pacifica y sin armas;
11. A elegir el lugar de residencia y transitar por el territorio nacional;
12. A asociarse con fines lícitos sin necesidad de autorización previa;
13. A contratar con fines lícitos:
14. A trabajar libremente con sujeción a la ley:
15. A la propiedad y a la herencia;
1. Al debido proceso legal en la tramitación de los conflictos de orden civil, penal, laboral o administrativo, debiéndose garantizar el derecho de toda persona a ser oída y a defenderse por si misma o mediante abogado; a la presunción de inocencia en materia penal y administrativo-disciplinaria; y a que se respeten los plazos legales, entre los más importantes.
2. A interponer reclamaciones y hacer uso de las acciones judiciales mediante el derecho de acceso a la jurisdicción para la protección de los derechos fundamentales.
B. DERECHOS RECONOCIDOS EN NORMAS LEGALES: LEY DE LA POLICIA NACIONAL Y LEY DE RÉGIMEN DE PERSONAL
Según la Ley de la PNP (Ley N° 27238) y la Ley de Régimen de Personal (Ley 299857) son derechos básicos del personal policial los siguientes:
1. El respeto y las consideraciones debidas que su autoridad le otorga
1. No cumplir órdenes que constituyan violación de la Constitución, de las leyes o de los reglamentos.
2. La formación, capacitación, especialización y el perfeccionamiento permanente que garanticen su desarrollo y promoción profesional, en el país o en el extranjero.
3. A contar con el armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones con la debida seguridad.
1. Los goces, las pensiones, remuneraciones y demás beneficios económicos reconocidos por ley.
2. Derecho al cómputo de los años de formación para los efectos del cómputo general de los años de servicios. Después de 20 años de servicios reales y efectivos para los varones y 17 años y medio para el personal femenino, se computará el tiempo de formación como cadete o alumno. Para el caso de los Oficiales de Servicios, se computará hasta cuatro años de formación profesional.
3. Derecho al tratamiento y a la asistencia médica por cuenta del Estado hasta su total recuperación, derecho que se hace extensivo al cónyuge, a los hijos y los padres del titular.
4. El asesoramiento legal por cuenta del Estado, cuando por razones del servicio es sometido a una investigación o a un proceso judicial.
5. El derecho a solicitar su pase a disponibilidad o retiro, siempre que el país no se encuentre en estado de excepción a esté desempeñando comisión o servicio de carácter especial y secreto.
6. Derecho a ser promovido a los grados inmediatos superiores, conforme a los requisitos exigidos en la ley de la materia. De manera excepcional se puede ascender a titulo póstumo en caso de muerte, acción de armas o hechos que denoten heroísmo; o por acción distinguida debido a hechos probados que exceden el normal cumplimiento del deber
C. DERECHOS Y BENEFICIOS DEL PERSONAL POLICIAL SEGÚN SITUACIÓN POLICIAL
Derechos y beneficios del personal en actividad
1. Derecho al respeto y consideración debida por parte de la autoridad.
2. Derecho a no recibir órdenes que constituyan violación de la Constitución, leyes y reglamentos.
3. Derecho a ser promovido a los grados inmediatos superiores. conforme a los requisitos exigidos en la ley de la materia. De manera excepcional se puede ascender a titulo póstumo en caso de muerte, acción de armas o hechos que denoten heroísmo; o por acción distinguida debido a hechos probados que exceden el normal cumplimiento del deber.
4. Derecho al empleo remunerado.
5. Derecho a vacaciones remuneradas durante 30 días, anualmente.
6. Derecho a gozar licencias y permisos, conforme a los reglamentos.
7. Derecho a percibir pensiones y demás beneficios otorgados por ley.
8. Derecho al cómputo de los años de formación para los efectos del cómputo general de los años de servicios.
9. Derecho a las prestaciones de salud por parte del Estado, el mismo que se hace extensivo al cónyuge, hijos y padres del titular.
10. Derecho al subsidio familiar para quien tiene uno o más hijos a su cargo.
11. Derecho a contar con el armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones con la debida seguridad.
12. Derecho a recibir sumas de dinero por concepto de pasajes, flete por bagajes, indemnización de viajes y gastos de instalación para el personal que es cambiado de colocación o residencia dentro del territorio nacional.
13. Derecho al asesoramiento legal por parte del Estado, cuando por razones del servicio es sometido a una investigación o proceso judicial.
14. Derecho a escoger hasta con dos años de anterioridad, a la fecha de pase a situación de cesación definitiva, la región en la que prestarán servicios. La misma que podrá ser concordada con la de su residencia posterior.
15. Derecho a hacer uso de 90 días en la condición de suplemento, antes de pasar a retiro, con la finalidad de lograr adaptación en la vida civil.
16. El derecho de la mujer gestante al descanso pre y post natal equivalente a 45 días en cada caso.
17. Derecho a solicitar el pase a disponibilidad o retiro.
18. Los beneficios que se derivan del Fondo de Salud del Policía (FOSPOLI), que financia la atención integral de la salud de los miembros de la Policía Nacional.
19. Los beneficios que se derivan del Fondo de Salud del Policía (FOSPOLI), que financia la atención integral de la salud de los miembros de la Policía Nacional.
20. La entrega de una compensación monetaria, por una sola vez, para el personal policial que no haya alcanzado el tiempo mínimo de servicios requerido para la obtención de pensión ordinaria.
21. La posibilidad de acceder a condecoraciones, becas, ascensos, diplomas, medallas de honor, recompensas y otros beneficios para el personal que cuente con un destacado desempeño en labores ordinarias o supere el cumplimiento normal del deber.
22. A la percepción de goces, pensiones, remuneraciones y demás beneficios otorgados por ley. Incluyendo, en grados equivalentes, los beneficios que se otorgan a los miembros de las Fuerzas Armadas.
Derechos y beneficios del personal en situación de Disponibilidad
1. Derecho a los goces y beneficios del personal en actividad conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
2. A recibir sumas de dinero por concepto de pasajes, flete por bagajes, indemnización de viajes y gastos de instalación para el personal que pase a situación de disponibilidad o cesación (parcial o permanente).
3. A la atención médica de emergencia en cualquier establecimiento de salud del Estado.
4. Al cobro de dinero en efectivo por concepto de combustible.
5. Ser tratado y asistido médicamente por cuenta del Estado hasta conseguir la total recuperación, aún después del pase a la situación de disponibilidad. Con el financiamiento del FOSPOLI.
6. A aportar en el Fondo de Vivienda Policial, el cual permite entre otros beneficios, obtener bajo sorteo una vivienda construida y lo adquirida por el fondo, así como el financiamiento de la misma para el personal aportante.
7. A solicitar el pase a la situación de Retiro, conforme a las leyes y reglamentos.
Derechos y beneficios del personal en situación de Retiro
1. El derecho a las compensaciones, indemnizaciones y pensión de retiro conforme a las normas y reglamentos vigentes.
2. Al cobro del Fondo de Seguro de Retiro al cumplir una determinada cantidad de años de servicio (35 años oficiales varones – 30 años oficiales mujeres)
3. A la atención médica de emergencia en cualquier establecimiento de salud del Estado.
4. A percibir por una sola vez la indemnización por cesación (haber básico más asignaciones, bonificaciones y gratificaciones) por cumplir TREINTAICINCO (35) años de permanencia en el servicio. Este beneficio se extiende al cónyuge e hijos de acuerdo a la normativa vigente.
5. A aportar en el Fondo de Vivienda Policial, el cual permite entre otros, obtener bajo sorteo una vivienda construida y/o adquirida por el fondo así como el financiamiento al personal aportante.
6. A recibir una indemnización por cesación de servicios, siempre que estén inmersos en uno de los siguientes supuestos, limite de edad, enfermedad, cumplir 30 años de servicio efectivo, o por propia solicitud.
7. Asistencia social y legal, prestamos de emergencia y administrativos así como, la utilización de centros de esparcimiento y educativos
D. DERECHOS Y BENEFICIOS DEL PERSONAL POLICIAL CON DISCAPACIDAD
Son de aplicación las normas de la legislación especial sobre la materia, tales como la ley 27050 – Ley General de la Persona con discapacidad y su reglamento.
1. Derecho a gozar de los beneficios y derechos que dispone la legislación nacional en la materia, para las personas con discapacidad.
2. Derecho a no ser discriminado por ser persona con discapacidad.
3. Derecho a continuar prestando servicios para la institución en las Unidades Administrativas de acuerdo a la discapacidad de que se trate.
4. Derecho a que se compute dentro del tiempo de servicios prestados a la institución el tiempo en el que se haya desempeñado como persona con discapacidad.
5. Derecho a ser promovido conforme a lo dispuesto en el reglamento correspondiente.
6. El personal de la Policía Nacional con discapacidad, por cumplimiento de acto del servicio, que tenga que interrumpir sus estudios superiores, tendrán un período hasta de cinco años de matricula vigente para su reincorporación al sistema universitario.
7. Derecho a cobrar del Fondo de Segura de Retiro por invalidez o incapacidad.
8. Derecho a pensión por invalidez renovable, cuando la discapacidad es producida como consecuencia del cumplimiento del deber, cualquiera fuese el tiempo de servicios prestados.
9. Derecho a pensión de incapacidad no renovable, como consecuencia de la lesión acaecida en acto ajeno al servicio o de cumplimiento del deber.
10. Derecho a la adjudicación de viviendas a titulo gratuito
11. Derecho a la atención médica de emergencia en cualquier establecimiento de salud,
12. Derecho a obtener por única vez, indemnización y compensación por tiempo de servicios (haber básico más asignaciones, bonificaciones y gratificaciones) por enfermedad e incapacidad física. Se extiende al cónyuge e hijos de acuerdo a la normativa vigente.
13. Derecho a gozar durante dos años de remuneraciones completas si se padece de tuberculosis u otra enfermedad.
14. Tener prioridad y preferencia en la concesión de contratos de administración de los servicios de cafetería de la Policía Nacional.
15. Ser promovido económicamente al haber de la clase inmediata superior cada CINCO (5) años, como beneficio al personal que, como consecuencia del cumplimiento del deber, padece de invalidez permanente. Este beneficio se obtiene a partir de ocurrido el acto invalidante. Excepcionalmente, y por decisión del Presidente de la República, podrá promoverse a los miembros indicados hasta en tres grados inmediatos superiores, por acción meritoria o luego de ocurrir el acto invalidante.
16. A percibir Seguro de Vida (equivalente a 15 UIT) para el personal policial que se invalide en Acción de Armas, consecuencia de dicha Acción, Acto del Servicio, o como consecuencia del Servicio o con ocasión del Servicio.
17. A considerar como acto de servicio prestado las 24 horas del día, la invalidez producida como consecuencia de atentados terroristas o narcotraficantes. Con relevancia en el cobro de las pensiones.
18. Percibir asignación de carburantes, siempre que el personal en acto, ocasión o como consecuencia del servicio
19. A acogerse al beneficio de vacante en los procesos de admisión y programas de formación técnica, de las Universidades Públicas del país.
20. A la exoneración del examen médico anual y de las pruebas de aptitud física y de tiro.
21. A todos los demás, que en atención a su discapacidad, constituyan supuesto para el goce de derechos y beneficios previstos en la normativa y reglamentación en la materia de la Policía Nacional.
E. DERECHOS DE LOS DEUDOS DEL PERSONAL POLICIAL
Derechos del hijo (a) (s)
1. Derecho a pensión de orfandad.
2. Derecho a atención médica de emergencia en cualquier establecimiento de salud.
3. Derecho a percibir por una sola vez la indemnización por cesación (haber básico más asignaciones, bonificaciones y gratificaciones) a los sobrevivientes con goce de pensión de orfandad hasta los 25 años.
4. Seguro de vida (equivalente a 15 UIT) para los deudos del personal policial que fallezca en Acción de Armas, o como consecuencia de dicha acción, acto del servicio, o como consecuencia de éste.
5. Beca para los estudiantes en planteles y universidades particulares que pierdan a sus padres o tutores.
F. REMUNERACIONES
Remuneraciones pensionables
1. Base Legal
DS N 213-90-EF del 17 JUL90
DS N° 22404-Ley general de Remuneraciones
2. Remuneración Básica
Retribución que se otorga al trabajador de acuerdo a cada grado y sirve de base para el cálculo de las bonificaciones y compensación por tiempo de servicio. Se otorga por el servicio prestado, en el ejercicio de una función permanente a trabajadores nombrados según el régimen de Ley.
3. Remuneración Reunificada
Resulta de integrar en un solo concepto las remuneraciones complementarias y especiales del trabajador como: Las condiciones de trabajo, riesgo de vida y funciones técnicas especializadas y otros conceptos de carácter permanente bajo cualquier nomenclatura o denominaciones al amparo de los dispositivos legales en materia remunerativa.
4. Transitoria para Homologación
Constituida por los saldos que se generen como consecuencia del proceso de homologación del personal, así como por los incrementos del costo de vida.
5. Remuneración Personal.
Es la que se otorga por acumulación de años de servicios del personal nombrado y se calcula a razón de 5% de la Remuneración Básica por cada quinquenio, sin exceder 8 quinquenios.
6. Remuneración Familiar
Es la que corresponde al personal casado, divorciado, viudo y soltero con hijos menores o incapaces. De 1 a 4 familiares a su cargo, percibirá la suma fijada anualmente en el presupuesto. Por cada otro hijo se le abonará una cantidad adicional.
7. Retraso en el Ascenso
El Personal Policial de servicios y Auxiliares que figure en el Cuadro de Mérito y que no haya alcanzado vacantes para el ascenso, tendrá derecho a percibir una remuneración cuyo monto será fijado anualmente.
8. Remuneración Especial
Se otorga en compensación al ejercicio de las funciones inherentes y a tiempo completo de las calificaciones y/o servicios que se establezcan mediante dispositivos legales.
9. Dedicación Exclusiva.
Bonificación que corresponde al personal por función exclusiva en el desempeño de su labor, cuyo monto se fija en la Ley de Presupuesto.
10. Asignación Excepcional.
Monto asignado según Ley de Presupuesto Público al personal de la PNP, a partir de SET 91, el mismo que no está afecto a cargas sociales, FONAVI, ni a Fondos Especiales de RETIRO.
11. Riesgo de Vida
Remuneración que se otorga por el riesgo que se tienen por el desempleo de un trabajo, cuyo monto es fijado en la Ley de Presupuesto.
12. Movilidad
Remuneración que corresponde al personal de la PNP por el concepto de transporte, Pensionable con más de 30 años.
13. Racionamiento.
Es el percibo por concepto de alimentación. Su importe es fijado en la Ley Anual de Presupuesto.
14. Alto Mando.
Remuneración a partir del Grado de General, equivalente al 10% de la Remuneración total Común (Remuneración Básica Reunificada y Transitoria para homologación)
15. Alta Especialidad.
Remuneración a parte del Grado de Coronel y equivalente al 10% de la Remuneración total Común.
Gratificaciones y Aguinaldos
1. Concepto
Es la recompensa pecuniaria que se otorga al Personal de la PNP, con motivo de Fiestas Patrias, Navidad y en los meses de Febrero por Escolaridad y en Setiembre por Vacaciones.
2. Base Legal
D.S. N 213-EF del 17JULO90
3. Beneficiarios
El personal de la PNP en situación de Actividad y Retiro
4. Percibo
Su monto varia anualmente en atención a las dictadas por el gobierno.
5. Gestión
De oficio por intermedio de la Dirección de Economía de la PNP.
Gratificaciones por 25 y 30 años deservicios
1. Concepto
Beneficios que se otorga al Personal de la PNP en situación de Actividad, al cumplir 25 y 30 años de servicios incluyendo el periodo de formación.
2. Base Legal
D.S. N 213-EF-90 del 19JUL90
3. A los 25 años de servicios se otorgará el equivalente a DOS SUELDOS INTEGROS mensuales por una sola vez.
4. A los 30 años de servicios se otorgará el equivalente a TRES SUELDOS INTEGROS mensuales por una sola vez.
5. Gestión De oficio por intermedio de la Dirección de Economía de la PNP e incluido en las planillas de pago del mes que cumple los 25 y 30 años de servicios.
Remuneraciones no pensionables (por enseñanza)
Compensación otorgada por el ejercicio de la docencia tomando como referencia los niveles aprobados por las Universidades e instituciones Técnicas del estado según corresponda, cuyos montos serán fijados anualmente.
G. DERECHOS ECONOMICOS AL PASAR A LA SITUACION DE DISPONIBILIDAD O RETIRO
Compensación
1. Concepto
Beneficio económico que por una sola vez se otorga al personal de la PNP o a sus sobrevivientes en forma excluyente: cónyuge, hijos o padres, que no habiendo alcanzado el tiempo mínima de servicios para recibir pensión, pasa a la Situación de retiro o fallece. El personal en situación de Disponibilidad, sólo podrá hacer efectiva la compensación al pasar a la Situación de Retiro.
2. Base Legal
D.L. N°19846-Ley de Pensiones de las FFAA y PNP
D.S. N 009-DE-CCFA del 17DIC87
3. Beneficiarios
a. El personal PNP que pasa a la situación de Retiro con menos de 15 años en el caso del personal masculino y con menos de 12 años y 6 meses en el caso del personal femenino. – Los deudos legales, en caso de fallecimiento del servidor, siempre que éste no hubiera percibido la compensación en vida.
b. Monto
Será igual al total de las remuneraciones pensionables percibidas en su grado o jerarquía al pasar a la situación de Retiro o fallecimiento por cada año de servicios reales y efectivos comprendiendo la parte alícuota por fracción de año. Quedan exceptuados del beneficio los que disfruten de pensión de invalidez o incapacidad.
c. Gestión
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- Este beneficio a la fecha es abonado por la Caja de Pensiones Militar Policial por intermedio de la Dirección de Economía de la PNP.
- La compensación se otorga de oficio. En caso que no fuera pagada dentro de los 30 días subsiguientes a la fecha de baja, se presentará el recurso al Despacho del Sr. Director de Economía e la PNP,
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Compensación por tiempo de servicios
1. Concepto
Beneficio económico que se otorga al personal de la PNP por una sola vez al momento de pasar a la Situación de Retiro, en un monto resultante de multiplicar el número de años de servicios prestados o fracción igual o mayor de seis meses, por el equivalente al 50% del monto de la remuneración Principal para el personal con menos de 20 años de servicios; y para el personal que tenga 20 años de servicios o más se multiplicará el 100% del monto de la remuneración Principal, que en ningún caso excederá de 30 años.
2. Base Legal
D.S. N° 213-90-EP del 19JUL90
3. Beneficiarios
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- El personal de la PNP, que pasa a la Situación de Retiro.
- En caso del fallecimiento del titular y que no haya cobrado este beneficio, corresponderá a sus deudos legales efectuar dicha gestión.
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4. Monto
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- Con menos de 20 años de servicios. Se otorgará por una sola vez, al pasar a la Situación de Retiro, en un monto resultante de multiplicar el número de años de servicios prestados o fracción igual o mayor de 6 meses por el equivalente al 50% de la remuneración Principal.
- De 20 a 30 años de servicios El personal con 20 o más años de servicios, percibirá el monto resultante de multiplicar el número de años de servicios o fracción igual o mayor de 6 meses por equivalente al 100% de la Remuneración Principal, sin exceder de 30 años.
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5. Pensiones
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- Concepto La pensión es el derecho del servidor a percibir una renta mensual al cesar en el cargo por los servicios prestados al Estado
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6. Disponibilidad
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- Concepto Beneficio económico que se otorga al personal al pasar a la situación de Disponibilidad con más de 15 años al Personal Masculino y 12 años 6 meses de servicios reales y efectivos para el Personal Femenino.
- Base Legal
D.L. N 19846-Art. N° 100 (Sustituido por el Art. 1º de la Ley 24640 del 10DIC86)
Ley 24533 del 19JUN 86 - Beneficiarios.
El personal que pasa a la Situación de Disponibilidad por cualquier causal, con 15 o más años de servicios reales y efectivos para el Personal Masculino y 12 años y 6 meses o más para el Personal Femenino. - Percibo
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(1) Personal Masculino
(a) Con 15 o más años de servicios y menos de 30 percibirá como pensión mensual tantas treintavas partes de las remuneraciones pensionables de su grado, correspondiente al último haber percibido en actividad, como años de servicios reconocidos tenga.
(b) Con 30 o más años de servicios reconocidos, percibirá como pensión mensual el integro de las remuneraciones pensionables de su grado o jerarquía en actividad.
(2) Personal Femenino
(a) Con 12 años y 6 meses o más de servicios reales y efectivos y menos de 25 años percibirá tantas 25 avas partes de las remuneraciones pensionables de su grado o jerarquía como años de servicios reconocidos tenga.
(b) Con 25 o más años de servicios reconocidos percibirá como pensión mensual el integro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las de su grado o jerarquía en actividad.
(3) Condiciones de Percibo
(a) Pensión Renovable
La pensión será renovada de acuerdo a los aumentos y percibos del personal en la situación de Actividad. cuando el pase a Disponibilidad sea por los siguientes casos:
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- A su solicitud, con 20 o más años de servicios los varones mujeres.
- Por enfermedad temporal contraída en Acto o como Consecuencia del Servicio que tenga
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(b) Pensión No Renovable
La pensión no es Renovable y permanece fija en la cantidad señalada en la Cédula correspondiente, salvo los incrementos que expresamente disponga el Gobierno, cuando el pases a Disponibilidad se debe a los siguientes casos:
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- A su solicitud con menso de 20 años de servicios reconocidos al personal masculino y femenino
- Enfermedad temporal no derivada de Acto o Consecuencia del servicio.
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(4) Pérdida de Pensión
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- Por volver al Servicio Activo
- Por corresponderle pensión de Retiro al pasar a esta situación.
- Gestión De oficio por intermedio del Departamento de Pensiones de la Policía Nacional de Perú. El pago debe realizarse desde el mes siguiente al que se produjo la baja
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- RETIRO
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Concepto Beneficio económico que se otorga al personal PNP al pasar a la situación de Retiro, contando con 15 o más años para el personal masculino y 12 años y 6 meses para el personal femenino, de servicios reales y efectivos
Base Legal
Art. N° 10 (Sustituido por el Art. 1º de la Ley 24640 del 10 DIC 86)
D.L. 19846 Ley 24640 del 24 DIC 86
Beneficiarios
El personal que pasa al Retiro por cualquier causal
Percibo
Personal Masculino
(1) Con 15 o más años de servicios y menos de 30 percibe como pensión mensual tantas treintavas partes de las remuneraciones pensionables de su grado o jerarquía, correspondiente a su último haber en situación de Actividad como años de servicios tenga.
(2) Si tiene 20 o más años de servicios y menos de 30 percibirá como pensión mensual tantas treintavas partes de las remuneraciones pensionables correspondientes a las de su grado en situación de Actividad.
(3) Si tiene 30 o más años de servicios y menos de 35 percibirá como pensión mensual el integro de las remuneraciones pensionables de su grado o jerarquía en situación de Actividad.
Si los servicios han sido ininterrumpidos la pensión se incrementará con el 7% de la remuneración Básica respectiva, si además está inscrito en el cuadro de Méritos para el ascenso el incremento será del 14%.
(4) Si tiene 35 y menos de 40 años de servicios percibirá como pensión mensual, el integro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las de su grado en situación de Actividad; si los servicios han sido ininterrumpidos, la o de pensión será incrementada con el 14% de la remuneración básica respectiva, si además está inscrito en el Cuadro de Mérito para el ascenso, entonces tendrá derecho a percibir el integro de las remuneraciones pensionables correspondiente a las del grado inmediato superior en situación de Actividad.
(5) Si tiene 40 o más años de servicios percibirá como pensión mensual, el integro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las de su grado en situación de Actividad: si los servicios han sido ininterrumpidos, ésta pensión será incrementada con el 5% de la remuneración básica del indicado grado inmediato superior, si además está inscrito en el Cuadro de Mérito para el ascenso, entonces el incremento será del 10%, siempre que exista grado inmediato superior en su respectiva arma o especialidad.
(6) Si pasa a la situación de Retiro con el grado máximo de acuerdo a su especialidad y a los cuadros orgánicos de la Institución, incrementará su pensión con el 14% de la remuneración básica respectiva correspondiente.
(7) Si pasa a la situación de Retiro por la causal de RENOVACION DE CUADROS, siempre y cuando tenga 15 o más años de servicios reales y efectivos, la pensión que le corresponde será incrementada con el 14% de la Remuneración Básica respectiva, si está inscrito en el Cuadro de Mérito para el ascenso entonces tendrá derecho a percibir como pensión mensual, el integro de las remuneraciones pensionables, correspondientes al grado inmediato superior en situación de Actividad.
(8) Si es reconocido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como ex combatiente de Campañas militares incrementará su pensión con el 14% de la remuneración básica respectiva, este derecho anula a cualquier otro beneficio pecuniario que se conceda por el mismo motivo.
(9) Si pasa a la situación de retiro con 30 o más años de servicios o por límite de edad en el grado, en ambos casos con servicios ininterrumpidos o por renovación, tendrá derecho a los beneficios y otros goces no pensionables acordados a los de igual grado en situación de actividad.
Los Oficiales Generales y Superiores de la Policía Nacional del Perú, que hubieran percibido una remuneración más alta a la de grado o jerarquía tendrá derecho a que su pensión se regule sobre la tasa de dicha remuneración. Cuando el personal que pasa a la situación de retiro se encuentra comprendido en dos o más de los incisos anteriores le será de aplicación únicamente el inciso que le otorgue mayores beneficios,
siendo procedente adicionar los que conceden los incisos si fuera el caso.
No gozará del incremento de la pensión ni del derecho a percibir como pensión el integro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las del grado inmediato superior en situación de Actividad, así como a los otros beneficios y goces que conceden el inciso…… según sea el caso, el personal que pasa a la situación de Disponibilidad o de retiro por medida disciplinaria, insuficiencia profesional o sentencia judicial firme, que conlleve la separación absoluta de servicio. El personal femenino regulará su pensión de acuerdo a las disposiciones del articulo 1º de la Ley N° 24640, en base al ciclo laboral de 25 años, teniendo derecho a los goces siguientes:
(1) Si tiene doce y medio años de servicios reales y efectivos y menos de 25 años percibirá como pensión mensual tantas veinticinco avas partes de las remuneraciones pensionables de su grado o jerarquía correspondiente al último haber percibido en la situación de Actividad como años de servicios reconocidos tenga.
(2) Si tiene 20 años de servicios y menos de 25 percibirá como pensión mensual tantas veinticinco avas partes de las remuneraciones pensionables correspondiente a las de su grado en Situación de Actividad.
(3) Si tiene 25 o más años de servicio y menos de 30 percibirá como pensión mensual el integro de las remuneraciones pensionables correspondiente a las de su grado en Situación de Actividad; si los servicios han sido ininterrumpidos la pensión será incrementada con el 7% de la remuneración básica respectiva, si además está inscrito en el cuadro de mérito para el ascenso, entonces, el incremento será el 14%.
(4) Si tiene 30 años de servicios y menos de 35, percibirá como pensión mensual el integro de las remuneraciones pensionables correspondiente a las de su grado en Situación de Actividad, si los servicios han sido ininterrumpidos la pensión será incrementado con el 14% de la remuneración básica respectiva, si además está inscrito en el cuadro de Mérito para el ascenso, entonces tendrá derecho a percibir como pensión el integro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las del grado inmediato superior en Situación de Actividad.
(5) Si tiene 35 o más de servicios, percibirá como pensión mensual el integro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las del grado inmediato superior en Situación de Actividad, si los servicios han sido ininterrumpidos esta pensión será incrementado con el 5% de la remuneración básica del indicado grado inmediato superior si además está inscrito en el cuadro de Mérito para el ascenso, entonces el incremento será del 10% siempre que exista grado inmediato superior en su respectiva arma o especialidad.
(6) Si pasa a la situación de Retiro por la causal de RENOVACION DE CUADROS siempre y cuando tenga doce y medio o más años de servicios reales y efectivos, la pensión que le corresponde será incrementada con el 14% de la remuneración básica respectiva, si está inscrito en el cuadro de mérito para el ascenso, entonces tendrá derecho a percibir como pensión mensual el integro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las del grado inmediato superior en situación de Actividad.
(7) Si pasa a la situación de Retiro con 25 o más años de servicio ininterrumpidos, o si pasa a la Situación de Retiro por Limite de edad en el grado con servicios ininterrumpidos, o si pasa a la situación de Retiro por renovación, tendrá derecho a los beneficios y otros goces no pensionables acordados a los de igual grado en Situación de Actividad los beneficios y y otros goces a que se hace referencia serán similares a los otorgados para el personal masculino.
Cuando el personal que pasa a la situación de Retiro se encuentra comprendido en dos o más de los incisos anteriores le será de aplicación únicamente el inciso que le otorga mayores beneficios, siendo procedente adicionar los que concede el presente inciso, si fuera el caso.
Condiciones del Percibo
(1) Pensión Renovable
El personal de la Policía Nacional del Perú, tiene derecho a homologación de su pensión conforme a los beneficios de un servidor n actividad, de su grado o jerarquía en los siguientes casos:
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- Cuando acredite tener 20 o más de servicios reales y efectivos, sea cual fuera el motivo de la baja.
- Cuando el pase al retiro sea por RENVOACION y/o limite de edad con 15 0 más años de servicios reales y efectivos.
- Por cumplir 80 años de edad en situación de Retiro, cualquiera que sea el tiempo de servicios aunque hayan sido ininterrumpidos.
- Por pasar a la situación de Retiro por INVALIDEZ O INCAPACIDAD EN LOS CASOS DE ACCION DE ARMAS O EN ACTO O CONSECUENCIA DEL SERVICIO.
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(2) Pensión no Renovable La pensión será No RENOVABLE permaneciendo con el mismo monto otorgado al pasar al Retiro (con excepción de los incrementos que disponga el Gobierno), cuando la baja se haya producido a su solicitud con menos de 20 años de servicios el personal masculino y femenino.
(3) Casos Especiales de Renovación
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- El personal de Oficiales que pasó al Retiro, hasta el 15 de Octubre de 1962 y cuya y cuya pensión está amparada en la ley N° 10308, tiene derecho a Renovación de su pensión de acuerdo a lo preceptuado en el D.L. N° 22611
- El personal Subalterno PNP que pasó al Retiro hasta el 31 de Diciembre de 1969 y cuya pensión esta amparada en la Ley 15095, tiene derecho a renovar su pensión de acuerdo al D.L. N° 22611
- Gestión De oficio por intermedio del Departamento de Pensiones de la Policía Nacional del Perú, el Pago se efectuará al mes siguiente del que causó la baja.
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De Invalidez ó Incapacidad
1. Concepto
Derecho económico que tiene el personal de la Policía Nacional del Perú, que se INVALIDA O INCAPACITE EN ACTO O COMO CONSECUENCIA DEL SERVICIO, fuera de el, cualquiera que sea el tiempo de servicio prestados.
2. Base Legal
D.L. N° 19846-Art. 11°
Ley N° 24533 del 19 JUN 86
D.L. N° 737 del 08NOV91
3. Beneficiarios
El personal de la Policía Nacional del Perú, cualquiera que sea el tiempo de servicios que tenga, que se invalida o incapacita en.
() Acción de Armas
() Acto o Consecuencia del Servicio
() Fuera de Acto o consecuencia del servicio
4. Percibo
a. Si la invalidez o incapacidad es en acción de armas, en Acto del Servicio o como Consecuencia del mismo, percibirán como pensión renovable:
[CONTIÚA…]
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Manual de derechos y beneficios del personal de la PNP [RD-785-2012-DIRGEN/EMG]»



