Manual de Adiestramiento Básico Policial [RD 407-2013-DIRGEN/EMG]

[Manuales PNP] Mediante la RD N° 407-2013-DIRGEN/EMG, de fecha 21 de mayo de 2013, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó el «Manual de Adiestramiento Básico Policial» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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MANUAL DE ADIESTRAMIENTO BASICO POLICIAL

RD 407-2013-DIRGEN/EMG

TABLA DE CONTENIDO

Introducción

PRESENTACIÓN

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

FINALIDAD

CONTENIDO

ALCANCE

BASE LEGAL

CAPÍTULO II 
PRINCIPIOS DOCTRINARIOS LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 

Misión (Ley de la PNP, Artículo 166° de la Constitución Política del Perú)

FUNCIONES

ATRIBUCIONES

CAPÍTULO III 
POLÍTICAS O NORMAS DE OPERACIÓN CULTURA DE PAZ  DERECHOS HUMANOS 

FUNCIÓN POLICIAL Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.

(Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979)

PRINCIPIOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DURANTE LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN LA INVESTIGACIÓN POLICIAL DEL DELITO DE ACUERDO AL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.

ÉTICA PROFESIONAL

PORTE POLICIAL

CAPÍTULO IV 
DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS 

PROCEDIMIENTOS POLICIALES APLICADOS AL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

DETENCIÓN POLICIAL EN CASO DE FLAGRANCIA

ARRESTO CIUDADANO

PROCEDIMIENTO POLICIAL

EN EL LUGAR DE LA INTERVENCIÓN:

CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL.

PESQUISAS

RETENCIÓN

REGISTRO DE PERSONAS

LA INTERVENCION CORPORAL

ALLANAMIENTO

CAPÍTULO V 
PATRULLAJE POLICIAL 

DEFINICIÓN

OBJETIVO

FINALIDAD

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ALCANCE LEGAL

CAPÍTULO VI 
GENERALIDADES 

CONDICIONES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DEL PATRULLAJE  CARACTERÍSTICAS DEL PATRULLAJE

ACTITUD DEL POLICIA DURANTE EL PATRULLAJE

FINALIDAD DEL PATRULLAJE:

CAPÍTULO VII CLASES DE PATRULLAJE 

DE ACUERDO CON LA ACTIVIDAD

DE ACUERDO CON LA FORMA DE DESPLAZAMIENTO

Patrullaje a Pie.

Patrullaje a Caballo

Patrullaje Motorizado

CLASIFICACIÓN DEL PATRULLAJE

PATRULLAJE URBANO

PATRULLAJE RURAL

CAPÍTULO VIII 
ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA 

ELEMENTOS BÁSICOS PARA EL DESARROLLO DEL PATRULLAJE

MANEJO DE EQUIPOS:

Vara de Goma

Las Esposas

Megáfonos:

Silbato:

Armas de Fuego

CAPÍTULO IX 
DESARROLLO DEL PATRULLAJE 

TÉCNICA PARA EFECTUAR LAS RONDAS:

TÉCNICA PARA EFECTUAR LA OBSERVACIÓN:

TÉCNICA PARA EFECTUAR LAS INSPECCIONES:

REGULACIÓN DE LA CONDUCTA CIUDADANA:

CAPÍTULO X 
DEFINICIÓN DEL PATRULLAJE MOTORIZADO 

PATRULLAJE MOTORIZADO

ACTITUD DEL POLICÍA DURANTE EL PATRULLAJE

CAPÍTULO XI 
PRINCIPOS FUNDAMENTALES 

DEFINICIÓN

OBJETIVO

FINALIDAD

AMBITO DE APLICACIÓN

ESTRUCTURA FÍSICA EXTERNA DEL CABALLLO

CONDUCTA DEL CABALLO Y LA RELACIÓN CON SU JINETE

LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL CABALLO

a. Equipo de Limpieza

b. Procedimiento

LA MONTURA

LA MONTURA

CARACTERÍSTICAS

COLOCACIÓN.

MANEJO DE LA BRIDA

LA BRIDA

CARACTERÍSTICAS Y FORMA DE EMBRIDAR

MANERA DE TOMAR LAS RIENDAS

POSICIONES Y FORMACIONES

JINETE A PIE

JINETE A CABALLO

FORMACIONES Y MOVIMIENTOS

OPERACIONES A CABALLO

ASPECTOS BÁSICOS PARA EL PATRULLAJE

A. ANTES DE SALIR AL SERVICIO.

B. DURANTE EL SERVICIO:

OPERATORIA POLICIAL

A. PATRULLAJE A CABALLO

CLASES

PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR EL PATRULLAJE:

ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

ESTÁNDARES Y ASPECTOS A VER EN LOS EQUINOS

ASPECTOS A INCLUIR EN EL PATRULLAJE A CABALLO.

PELIGROS EN LAS EJECUCIONES TÁCTICAS (POLICÍAS Y PÚBLICO)

CAPÍTULO XII 
SERVICIO DE TRÁNSITO 

TÉCNICA DEL CONTROL Y REGULACIÓN DEL TRÁNSITO 1. Reglas

Generalidades

Procedimiento en las intersecciones

CAPÍTULO XIII 
PRIMEROS AUXILIOS

DEFINICIÓN

OBJETIVOS

NORMAS GENERALES PARA PRESTAR PRIMEROS AUXILIOS

PROCEDIMIENTOS

CUALIDADES QUE DEBE TENER LA PERSONA QUE PRESTA PRIMEROS AUXILIOS

QUE HACER POR LA VÍCTIMA ABC DE LOS PRIMEROS AUXILIOS

VALORACIÓN DE LA VÍCTIMA

CAPÍTULO XIV 
LESIONES OSTEOARTICULARES 

CONTUSIONES:

ESGUINCES

LUXACIÓN

FRACTURAS

POLITRAUMATIZADO. TRAUMATISMO RANEOENCEFÁLICO TRAUMATISMO DE LA COLUMNA VERTEBRAL

POLITRAUMATIZADO

TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO

TRAUMATISMOS DE LA COLUMNA VERTEBRAL

VENDAJES

TRANSPORTE DE HERIDOS

FORMAS DE IMPROVISAR UNA CAMILLA

CAPÍTULO XV 
LESIONES DE TEJIDOS BLANCOS 

HERIDAS

HEMORRAGIAS

QUEMADURAS

MORDEDURAS Y PICADURAS

PICADURAS.

MORDEDURAS

CAPÍTULO XVI 
PARO CARDIO RESPIRATORIO 

SHOCK

CLASIFICACIÓN:

ASFIXIAS

PARO CARDIORESPIRATORIO

REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR

CAPÍTULO XVII 
ATENCIÓN DEL PARTO 

Partos de Emergencia en primeros auxilios.

CAPÍTULO XVIII
ARMAMENTO Y EQUIPO 

ARMAS

GLOSARIO

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo obedece a la decisión del Comando de la Policía Nacional del Perú y es el resultado del esfuerzo de los integrantes de la Comisión Especial encargada de la formulación, fusión o actualización del “Manual de Adiestramiento Básico Policial”.
Entendiendo que la esencia de nuestra institución policial es su misión, debemos conocer que su cumplimiento es la razón de los continuos cambios institucionales a fin que su organización y principalmente sus operaciones respondan eficientemente a la situación y contexto general del país. Esta particular situación marca el paso que debe seguirse para poder enfrentar la problemática existente y poder superar cualquier adversidad para garantizar el orden interno tal y como lo manda nuestra Constitución Política.

El presente Manual ha sido conceptualizado para constituirse en una pieza fundamental para aquel policía que tiene contacto común con el público en las calles, para ello dentro de su contenido se ha considerado las bases doctrinarias y legales que le proporcionan al efectivo policial la comprensión suficiente de la Misión Institucional, el Poder de Policía que lo enviste y con ello el conocimiento de sus obligaciones, facultades, atribuciones y prerrogativas en su condición de representante del Estado encargado de hacer cumplir la ley y garantizar el orden interno.

La seguridad pública y la protección ciudadana se conforman a partir del esfuerzo colectivo y la corresponsabilidad de cientos de miles de policías comprometidos, profesionales, valientes y con actitud de servicio que integran nuestras corporaciones.

La estrategia integral de Prevención al Delito y combate a la Delincuencia, a través de trabajo en un frente común para atacar a la delincuencia y prevenir el delito. El combate se hará con un enfoque frontal y sistemático. Para acotar la función policial y evitar la discrecionalidad, se elaboró el presente “Manual Básico del Policía Preventivo”.

Nuestro objetivo es que cada policía preventivo del país cuente con técnicas y procedimientos de cada etapa de la función policial, con estándares internacionales.

Estamos conscientes que el diseño, desarrollo, implementación y operación del modelo de policía en Perú debe ser sano y congruente. La teoría debe responder a la lógica operativa.
Debemos asumir que nuestro país tiene la capacidad, recursos humanos y tecnológicos para contar con una Policía a la altura de las mejores del mundo.

PRESENTACIÓN

La Policía Nacional del Perú como ente tutelar del Estado está encargada de hacer cumplir la ley y mantener el orden interno, por ello se constituye en un órgano de constante lucha contra la delincuencia y otros factores sociales de desorden; para este fin aplica una estrategia que la obliga a un constante cambio a fin de poder optimizar el uso de sus recursos logísticos y de su personal. Es por ello que en las últimas décadas han sido creadas unidades policiales, que realizan el patrullaje como parte de sus funciones o como función principal.

El modelo clásico basado en las Comisarías, luego de la unificación policial ha sufrido cambios destacando la aparición de las unidades especializadas, que se caracterizan por lo general en el aprovechamiento de la fuerza operativa y la selección de sus objetivos para una mejor efectividad de resultados. Esta situación particular de cambio en donde se fusionan las distintas modalidades de patrullaje exige también un Manual que contenga las modalidades de Patrullaje a Pie, Motorizado y a Caballo como bien fue conceptualizado por el Comando Institucional, es por ello que ante esta situación el propio contexto operativo requiere de herramientas legales que amparen la intervención del personal policial en el ámbito del servicio de patrullaje. El presente Proyecto se formuló cumpliendo las Leyes, disposiciones y Reglamento del Sistema Normativo de la PNP aprobado con la RM N° 0306-92-IN\PMP del 17 de marzo de 1992 y acorde con los conceptos de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, el nuevo Código Procesal Penal, entre otros, constituye un elemento esencial que permite el recojo de doctrina policial dispersa para convertirse en una fuente escrita con unidad de criterio para la ejecución de las operaciones policiales de Patrullaje.

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

FINALIDAD

La finalidad del presente Manual está orientada a brindar los conocimientos básicos necesarios que coadyuven al buen desempeño de la función policial, en concordancia con el marco jurídico y con los objetivos institucionales policiales.

CONTENIDO

Comprende una serie de acciones y procedimientos básicos que debe tener en cuenta el efectivo policial en el cumplimiento de su función.

ALCANCE

Rige para todo el personal de la Policía Nacional de Perú.

BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú [Clic aquí]

2. Decreto Legislativo Nº 1148 Ley de la Policía Nacional del Perú. [ACTUALIZADO: Clic aquí]

3. Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y modificatorias.

4. Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo N° 635. [Clic aquí]

5. Nuevo Código Procesal Penal. [Clic aquí]

6. Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2003-IN.

7. RM 0306-92-IN/PNP 17MAR92 Reglamento del Sistema Normativo de la PNP.

8. Manual de Procedimientos Operativos Policiales de la PNP. [Clic aquí]

9. Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial. [Clic aquí]

10. Código de Conducta para funcionarios Públicos encargados de hacer cumplir la ley.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DOCTRINARIOS LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

A. MISIÓN (Ley de la PNP Artículo 166° de la Constitución Política del Perú)

La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado que tiene por misión garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; vigilar y controlar las fronteras; con el propósito de defender a la sociedad y a las personas, a fin de permitir su pleno desarrollo, en el marco de una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos.

B. FUNCIONES

Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

1. Garantizar mantener y restablecer el orden interno;

2. Promover e implementar mecanismos en favor de la seguridad ciudadana;

3. Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado;

4. Mantener la paz, seguridad tranquilidad y orden público;

5. Prevenir, combatir, investiga y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, incluyendo los que cometen en el transporte aéreo, marítimo, fluvial lacustre;

6. Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente;

7. Aplicar las sanciones establecidas en el Código Administrativo de Contravenciones de Policía;

8. Practicar y emitir los peritajes oficiales de criminalística a través del sistema criminalístico policial, para efectos del proceso penal y los derivados del cumplimiento de sus funciones;

9. Realizar y expedir peritajes técnico-vehiculares;

10. Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia;

11. Planificar y conducir operativamente la investigación material del delito, en concordancia con las leyes de la materia;

12. Investigar la desaparición y trata de personas;

13. Brindar protección preferente al niño, niña, adolescente, adulto mayor, mujer y poblaciones vulnerable;

14. Controlar el tránsito y garantizar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras a nivel nacional. Prevenir investigar y denunciar los accidentes de tránsito;

15. Vigilar y controlar las fronteras, así como colaborar con la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio;

16. Brindar seguridad integral al Presidente Constitucional de la República en ejercicio o electo y ex presidentes; seguridad personal a los presidentes de los poderes públicos, Congresistas de la República, Ministros de Estado; Jefes de Estado en visita oficial al país y otras personalidades que determine el reglamento de la presente norma;

17. Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la protección y seguridad de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como tales;

18. Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Publico, Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones;

19. Participar subsidiariamente, a solicitud del INPE, en la seguridad externa e interna de los establecimientos penitenciarios. Asimismo, participa en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente;

20. Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes;

21. Garantizar la seguridad y protección de los turistas y sus bienes, así como el patrimonio histórico-cultural y turístico del país;

22. Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país;

23. Identificar a las personas con fines policiales;

24. Expedir certificados de antecedentes policiales, supervivencia, traslado, mudanzas, autorización de uso de lunas oscurecidas vehiculares y otros relacionados con el cumplimiento de sus funciones;

25. Participar en el control y en el transporte de armas de fuego, munición, explosivos y productos pirotécnicos, así como colaborar con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, para el cumplimiento de sus funciones;

26. Participar en las Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales; y,

27. Ejercer las demás funciones que señalen la constitución, las leyes y sus reglamentos.

C. ATRIBUCIONES

Son Atribuciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:

1. Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera. La función policial es permanente, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia;

2. Requerir la presentación de documentos de identidad personal cuando las circunstancias lo amerite;

3. Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos de acuerdo a la Constitución y la ley;

4. Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley;

5. Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las personas, la estadística criminal, requisitorias judiciales y conducciones compulsivas; así como las referencias policiales para uso reservado de la prevención e investigación policial;

6. Intervenir como mediador en los casos de conflicto que no constituyan delitos perseguibles de oficio;

7. Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la ley;

8. Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley;

9. Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio publico;

10. Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de sus funciones; y,

11. Ejercer las demás atribuciones y facultades que señala la Constitución las leyes y sus reglamentos.

Capítulo III
POLÍTICAS O NORMAS DE OPERACIÓN

A. CULTURA DE PAZ

Vivir en fraternidad y armonía son los ideales de paz que más se predican, en contraposición a la guerra y a todo género de conflictos. La Resolución de la Asamblea General de la ONU, aprobada el 20 de noviembre de 1997 señala: «Una cultura de paz consiste en valores, actitudes y conductas que plasman y suscitan a la vez interacciones e intercambios sociales, basados en los principios de libertad, justicia y democracia, tolerancia y solidaridad, que rechazan la violencia y procuran prevenir los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación, y que garantizan a todos el pleno ejercicio de los derechos y proporcionan los medios para participar plenamente del proceso de su desarrollo y su sociedad».

Según el proyecto presentado por el secretario general de la ONU en su 155a reunión, la cultura de paz se manifiesta a través de:

1. El respeto a la vida.

2. El rechazo a la violencia en todas sus formas.

3. El compromiso de prevenir los conflictos violentos atacando sus causas mediante el diálogo y la negociación.

4. Participación en el proceso de desarrollo y protección del medio ambiente.

5. Fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

6. Reconocimiento del derecho de cada individuo a la libertad de expresión, opinión e información.

7. Profundo respeto a los principios, valores y derechos humanos.

8. La cultura de paz es un proceso de transformación individual, colectiva e institucional.

El policía debe concebirse a sí mismo como un constructor y promotor de esta cultura de paz, en tanto es parte de la comunidad y está al servicio de ella.

B. DERECHOS HUMANOS

Existen diversas tendencias para conceptualizar los derechos humanos, cada orientación tiene sus propias motivaciones; asimismo, por ser progresivos con el tiempo siempre se generan conceptos actuales. Sin embargo, de manera general puede señalarse que son aquellos derechos inherentes a todo individuo, cuya protección y respeto son indispensables para concretar las exigencias de la dignidad humana.

Los derechos humanos son reconocidos positivamente por los ordenamientos jurídicos en los niveles nacional e internacional, conteniendo mecanismos de protección del individuo frente a la acción del Estado.

C. FUNCIÓN POLICIAL Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

En sentido amplio, función policial es la actividad del Estado que regula y mantiene el equilibrio entre la existencia individual y el bien común; estableciendo restricciones y limitaciones a los derechos y libertades, y recurriendo a la coacción de ser necesaria. Para garantizar la convivencia social en ejercicio de la ley.

La característica principal de las violaciones de los derechos humanos es que éstas se realizan por agentes del Estado o por quienes actúan por orden o con conocimiento de éste.

En el cumplimiento de las funciones asignadas, la Policía Nacional ejerce el poder coercitivo del Estado, respetando, promoviendo y garantizando los derechos humanos

D. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979)

Artículo 1°

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

Artículo 2°

En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

Artículo 3°

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera e! desempeño de sus tareas.

Artículo 4°

Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.

Artículo 5°

Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6°

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

Artículo 7°

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción.
También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.

Artículo 8°

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código.

También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

[CONTINUA…]

GLOSARIO

GLOSARIO N°1

ARRESTO
Acto de aprehender a una persona sospechosa por la supuesta comisión de un delito.

ATRIBUCION
Poder o facultad que el estado le da a alguien en su representación.

CAPTURA
Apresamiento de una persona fugitiva a la que se considera delincuente.

CONTRAVENCION
Es un término que se utiliza para designar a aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente establecido y que por lo tanto pueden representar un peligro tanto para quien lo lleva a cabo como también para otros.

DELITO
Conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena.

DETENCION
Es el acto por el cual se le priva a una persona de su libertad.

DOCTRINA POLICIAL
Conjunto de conocimientos ordenados sistemática y metodológicamente, que recoge la historia y cultura policial a través del tiempo; integrando principios, valores y normas sobre su rol constitucional e institucional, los fundamentos filosóficos y legales del Derecho Policial vinculado a la defensa de los derechos humanos, la ley, el orden y la seguridad, así como de su mística y vocación de servicio en !a que descansa su cultura organizacional y de promoción de la paz social y el amor por la Patria, representados por sus símbolos, distintivos de mando y autoridad, costumbres y tradiciones que impulsan a la acción generadora de héroes y mártires, que amalgamados constituyen una solida estructura de Integración e Identidad Policial.

FACULTAD
Es una aptitud, poder o derecho delegado por ley.

FALTA
Conducta punible de menor gravedad que un delito.

FUNCIÓN
Es realizada por el Estado a través de sus representantes que por razón de que la ley las pone a su cargo o al menos prevé su realización.

INTERROGATORIO
Técnica utilizada por la PNP para obtener información de una o mas personas en base a preguntas planeadas y hábilmente planteadas que conduzcan ai esclarecimiento de un hecho delictuoso en el contexto de una investigación policial.

JURISDICCIÓN

Para efectos del presente manual, la palabra «jurisdicción» es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual ejerce las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.

MANUAL
Instrumento administrativa que contiene en forma explícita, ordenada y sistemática información sobre objetivos, políticas, atribuciones, organización y procedimientos de los órganos de una institución; así como las instrucciones o acuerdos que se consideren necesarios para la ejecución del trabajo asignado al personal, teniendo como marco de referencia los objetivos de la institución.

OBSERVACIÓN
Es una actividad realizada que detecta y asimila la información de un hecho, o el registro de los datos utilizando los sentidos como instrumentos principales.

ORDEN INTERNO
Es una institución jurídico-política de nivel constitucional, que se manifiesta como una situación de equilibrio y de orden en todos los campos de la vida nacional (social, económico, político, etc.), que Interno conduce a la Seguridad Interna del Estado.

ORDEN PÚBLICO
Es !a institución jurídico-social de nivel constitucional que garantiza e! equilibrio y la paz social dentro del Estado. Esta caracterizado por 4 elementos: la tranquilidad, la seguridad, la salubridad y la moralidad pública, que cuando son aplicadas a nivel local o vecinal se denominan Seguridad Ciudadana.

PATRULLAJE
Operación policial rural 6 urbana que cotidianamente realiza la PNP: con el objeto de mantener el orden público, prevenir los delitos, faltas e infracciones, asegurando la convivencia y seguridad ciudadana.

SEGURIDAD CIUDADANA
Es el accionar integral que desarrolla el estado en colaboración de la ciudadanía para asegurar su convivencia pacífica, erradicar la violencia y utilizar las vías y los espacios públicos para las buenas prácticas ciudadanas y de esta forma contribuir a la prevención de la comisión de hechos ilícitos (delitos y faltas).

SERVICIO POLICIAL
Conjunto de actividades que realiza el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, para el cumplimiento de la misión y funciones asignadas a la PNP, de acuerdo a lo estipulado en las normas, reglamentos vigentes y la Constitución Política del Perú

VIGILANCIA
Es la acción de observación desde una distancia por medio de equipo electrónico u otros medios tecnológicos

GLOSARIO N° 2

ACCIÓN
Es la unidad desagregada del procedimiento, puede ser de naturaleza física o intelectual. Cada trabajador puede ejecutar una o varias acciones de un procedimiento.

ACCIÓN POLICIAL
Consiste en el hacer, el omitir, el proceder doloso como el culposo. La conducta policial es el ordenamiento de los procesos causales para alcanzar un fin. Existe dos clases de acción policial: el acto policial (un hacer) y la omisión policial (un dejar hacer).

BIEN COMÚN
Situación ideal por alcanzar .implica un alto grado de progreso y perfección de la sociedad de manera que signifique el medio social propicio para la plena realización de la persona humana.
El núcleo es la realización plena de la persona humana (satisfacer sus necesidades de orden material como espiritual).

CIUDADANOS
Los ciudadanos serían las personas en su condición de participantes en los asuntos públicos, es decir, en la vida de la comunidad. Aunque etimológicamente el ciudadano es el habitante de la ciudad, y sus actividades se les llama citadinas.
La participación en asuntos públicos abarca distintas modalidades incluyendo de un lado distintos niveles participativos y de otro lado, incorporando no sólo lo político, como antaño, sino también aspectos económicos, culturales, sociales, militares y policiales.

CLASIFICACIÓN DE SEGURIDAD
Nivel de protección provista a documentos basado en su sensibilidad en cuanto a la fuente o a la información.

CONCIENCIA DE SEGURIDAD
Es el conocimiento permanente de los riesgos de seguridad, que obligan a adoptar las medidas de seguridad; en esta forma la conciencia de seguridad viene a convertirse en el celo profesional y en el permanente control y vigilancia del área de seguridad o responsabilidad.

DETENCIÓN DE VEHÍCULO.
Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.

DETENCIÓN PENAL
Detención por mandato judicial impuesto en los casos previsto en la ley y por los encargados de administrar justicia, es decir, los jueces o magistrados, atendiendo a las reglas generales sobre la competencia. Tiene relación con la pena de presidio-penal-, prisión, arresto o confinamiento.

DETENCIÓN PREVENTIVA
La realiza la Policía Nacional como medida para impedir o evitar la infracción o para conducir al implicado ante la autoridad competente: fiscal o juez. La detención policial sólo se da en caso de flagrante delito o mandato judicial.

DETENCIÓN PROVISIONAL

Impuesto en los casos previstos en la ley por los encargados de administrar justicia para evitar posibles daños. Tiene función preventiva y no represiva del Estado. No tiene carácter penal y es para asegurar la comparecencia del implicado a todas las diligencias relacionadas con la investigación.

EFICACIA
Es la capacidad de escoger los objetivos apropiados. Un comando eficaz es aquel es aquel que gerencia y selecciona las cosas correctas para realizarlas. Un jefe que seleccione un objetivo inapropiado será ineficaz.

EFICIENCIA
Es la capacidad de hacer correctamente las cosas, es un concepto de entrada-salida (insumo-producto). Es aquel que logra las salidas o los resultados que corresponden a las entradas (mano de obra, materiales, y tiempo) utilizada para conseguirlos. Los que logran minimizar el costo de los recursos con que obtienen sus metas están obrando de manera eficiente.

HECHO POLICIAL
Es todo aquello capaz de generar una consecuencia en el mundo policial y pueden ser voluntarios e involuntarios, a la vez, lícitos e ilícitos. Constituyen el acto o conjunto de actos que alteran la paz y tranquilidad y la normal convivencia ciudadana, pueden encontrarse normados en leyes y reglamentos o contraponerse a la moral y las buenas costumbres, en todo caso constituyen infracciones a la urbanidad o amenazas a la propia comunidad.

MEDIDAS DE SEGURIDAD
Es toda acción planeada o prevista para alcanzar ese estado de tranquilidad y confianza (objetivo de la seguridad). Sin medidas o previsiones no existen niveles de seguridad.

PLAN DE OPERACIONES
Conjunto de acciones y previsiones que se precisan para cada una de las operaciones definidas como necesarias, siguen una estructura definida y metodológica, que permite adoptar las decisiones más adecuadas en base a la apreciación de inteligencia.

PLANEACIÓN
Esta etapa comprende la fijación de objetivos y la determinación de las actividades que van a llevar a cabo para lograrlos. Al mismo tiempo se establecen los patrones de medidas que van a servir para evaluar los resultados, algunas veces formulando un esquema de plan, otras veces ayudando a hacerlo al gerente. Es mejor lo segundo.

PLANEAMIENTO
Es un proceso por el cual se determina el qué, dónde, cuándo, cómo y con qué debe ejecutarse, y quién es el responsable del cumplimiento de una misión.

PLANIFICACIÓN
Implica la determinación de los planes a corto y largo plazo para alcanzar los objetivos de la organización, esbozando la forma en la que las tareas deben ser realizadas, e indicando el momento en el que se deben ejecutar.

PROCEDIMIENTO
Es el conjunto de acciones concatenadas que se realizan en forma simultánea y que permite alcanzar o cumplir una finalidad u objetivos previamente determinadas de la manera más directa, oportuna y eficiente.

TÉCNICA DE LA POLICÍA
La técnica de la policía tiene por objeto la exposición del sistema policial en lo relacionado con los principios, métodos y prácticas que desarrolla la institución para realizar sus funciones, estructuras, su organización y establecer sus servicios.

GLOSARIO N° 3

A CABALLO
Voz de mando que utiliza el Jefe de la Unidad o Sub Unidad, para ordenar que los jinetes procedan a montar.

ABREVADERO
Recipiente natural o artificial, que se utiliza para que el ganado equino tome agua.

ABREVAR
Acción del ganado para beber agua.

ACCIÓN
Correas que se utilizan para sujetar los estribos.

AHOGADOR
Correa que forma parte de la cabezada de la brida.
Se abrocha bajo la garganta del caballo para evitar que se deslice sobre la cabeza.

AIRES
Cadencia que emplea el caballo para desplazarse.

ALZADA
Parte más alta del caballo, desde la cual se toma la talla o estatura del mismo.

AMAZONA
Dícese de la mujer que monta caballo.

AYUDAS
Medios empleados por un jinete para dar instrucciones a su caballo.

BALANCÍN
Parte anatómica del caballo donde se equilibra para ejecutar desplazamientos o en el salto. Está compuesto por la cabeza y cuello.

BARBADA
Cadena de metal que va enganchada en los asideros de un bocado de freno y se apoya en el asiento.

BATALLA
Parte de la montura que el jinete utiliza para el asiento.

BATIDA
Dimensión de terreno que ocupa el caballo en la extensión de sus miembros.

BOCADO
Instrumento normalmente hecho de metal, que va unido a la brida y se coloca en la boca del caballo para regular la posición de la cabeza y ayudar a controlar el paso y la dirección, se maneja por medio de las riendas.

BORREN
Parte de la montura que se ubica delante y en la parte posterior, y que permite el encajamiento del jinete en el asiento.

BOXES
Alojamiento de espacio limitado cerrado, donde los caballos pueden dormir libremente.

BRIDA
Conjunto de correas y fierros que se colocan en la cabeza del caballo, que se utilizan en la práctica del adiestramiento y para el servicio policial. Está compuesta de filete y bocado, y se utiliza cuatro riendas.

BRIDÓN
Conjunto de correas que se colocan en la cabeza del caballo, con excepción de la brida, que solamente utiliza un fierro, es manejado por dos riendas.

CABALLERIZAS
Lugar destinado para el alojamiento del ganado equino, durante el tiempo de descanso o que no se encuentre trabajando.

CABALLERIZO
Dícese al efectivo policial, destinado para cubrir el servicio en las caballerizas, y encargado del arreglo de estas, así como la atención al ganado que se encuentre en ellas.

CABALLO
Término general para referirse indistintamente al semental, yegua y/o caballo (incluidos los castrados).

CABEZADA
Parte del cuero de la brida a la que por un extremo va unido el bocado y por el otro la frontalera.

CABEZÓN DE PESEBRE
Armazón de cuero o lona, que se coloca en la cabeza del caballo, y se utiliza al sacar al caballo de su box, atarlo a la cuerda o llevarlo de tiro.

CABEZÓN DE PICADERO
Armazón de cuero que se coloca en la cabeza del caballo para iniciar los trabajos de doma. Cuenta con tres argollas en la muserola, donde se engancha la cinta de tornear y las riendas de atar.

CAMA
Cualquiera que sea el tipo de alojamiento, estos serán proveídos de abundante cama seca, pudiendo ser de aserrín, viruta, paja seca cereales o guano seco.

CINCHA
Banda de cuero o de lona, que pasa por debajo del vientre del caballo para sujetar la montura.

CINCHÓNO SILLARIN
Armazón de cuero que se coloca en el lomo del caballo, en reemplazo de la montura y se utiliza en los primeros trabajos de doma.

CINTA DE TORNEAR O CUERDA
Cinta de lona, en cuyos extremos lleva una argolla y en el otro un mosquetón y se utiliza para realizar los trabajos en círculo, estando el jinete a pie.

CONTACTO
Unión que debe existir entre las manos del jinete y la boca del caballo, es realizado por medio de las riendas.

CORRIDO
Se diferencia de las caballerizas en que no tienen muros de separación.

CRUZ
Parte más alta del lomo de un caballo; la zona de la base del cuello entre las espaldas.

DOMA
Preparación inicial de un caballo, cualquiera sea el uso para que se le requiere. Se pretende que el animal realice todos sus movimientos de manera equilibrada, ágil, obediente y hábil.

DISUASIVO
Se realiza con el fi n de desestimular la amenaza o ante la probabilidad de ocurrencia de un delito, contravención o conflicto ciudadano. En este caso no es indispensable partir de un diagnóstico de convivencia y seguridad ciudadana.

EMBARQUE
Número de matrícula de acuerdo a la Unidad, que se coloca al fuego en el casco delantero izquierdo.

EN BATALLA
Formación adoptada por los jinetes a caballo equivalente a la formación en línea.

EQUITACIÓN
Es el arte en el cual se ejecutan las diferentes actividades a caballo.

ESCUADRA
Es el arte en el cual se ejecutan las diferentes actividades a caballo.

ESCUADRÓN
Unidad de caballería conformada por 2 ó 3 pelotones al mando de un Capitán.

ESPUELA
Objeto puntiagudo, que va unido con correas (trabillas) al talón de la bota del jinete y se utiliza para estimular al caballo a ir hacia adelante.

ESTABULADO
Dícese del caballo que vive la mayor parte de su tiempo en una cuadra en vez de estar suelto en un pastizal. Estos distintos modos de vida requieren normas de mantenimiento y alimentación particulares.

ESTRIBO
Especie de lazo, hecho de metal, colgado a la montura para sostener el pie del jinete.

FALDONES
Piezas de cuero que se encuentran en los lados de la montura, donde se ubica las piernas.

FILETÓN
Pieza de metal o caucho grueso, articulado o rígido, que se coloca en la embocadura del caballo y que se utiliza en el bridón, se maneja por intermedio de las riendas.

FORRAJE
Heno pasto agrupado en lotes o “Pacas”

FUSTA O FUETE
Látigo que es utilizado por los jinetes.

GUADERNES
Ambiente destinado para guardar los equipos de montar y accesorios.

GRANO
Término que se usa para designar la parte básica de la ración del ganado, constituido por cereales y legumbres.

HERRADO
Práctica fundamental para la conservación del casco.

HERRADURA
Banda de metal de forma característica que se clava en los cascos del caballo para protegerlos.

HONDÓN
Se dice así, a la base de los estribos, en la cual se coloca la planta de los pies.

LIMPIA CASCOS
Elemento del equipo de limpieza, en forma de gancho de metal, que se utiliza para sacar la suciedad que se pega en las ranillas de los cascos.

MARTINGALA
Aparato utilizado para ayudar a mantener en posición correcta la cabeza del caballo. Está compuesto generalmente de una correa, o una serie de correas, enganchada a la cincha por un lado, que pasa por entre los remos delanteros y, según el tipo, por el otro extremo va unida a las riendas, al cabezón o directamente al bocado.

MIEMBROS
Llámese así a las extremidades anteriores y posteriores del caballo.

MONTAR
Acción de subirse sobre el lomo de un caballo.

MULTITUD
Concertación de gran número de personas con un fin determinado.

MUSEROLA
Parte de la cabezada, que rodea el hocico del caballo y que consiste en una banda de cuero, sujeta a un montaje independiente.

PASEO
Acto consistente en pasear a los caballos que no son montados.

PATRULLAJE
Acción de rondar una determinada zona, sea urbana o rural.

PELOTÓN
Agrupamiento de caballería, que consta de 2 ó 3 escuadras y que se encuentra al mando de un Teniente o Alférez.

PETRAL
Pieza de cuero que se abrocha a la montura para impedir que esta se deslice hacia atrás.

PICADERO
Zona cerrada, al aire libre o techado donde se puede preparar o ejercitar un caballo.

PIE A TIERRA
Voz de mando que se da para disponer que el personal, que se encuentra a caballo, desmonte.

PIENSO
Alimento seco para caballo

PORTAFUSIL
Arnés de cuero, que se utiliza para llevar el fusil; va sujeto a la derecha de la montura.

PORTA SABLE
Pieza de cuero que se utiliza para llevar el sable; va sujeto a la derecha de la montura.

PREVENTIVO
Es aquel que se realiza con el fin de identificar y neutralizar causas, factores de riesgo y en general condiciones sociales relacionadas con el origen de los delitos, contravenciones y conflictos ciudadanos. En este caso se debe partir de un diagnóstico de convivencia y seguridad ciudadana para el mejoramiento del servicio policial.

RASQUETEO
Acción que realiza el jinete en el momento de la limpieza del caballo, y que consiste en pasar la raqueta.

RASQUETA
Especie de peine múltiple de metal, con el cual es posible desprender las costras de sudor, estiércol u otras suciedades adheridas al pelaje del caballo.

REACTIVO
Es aquel que se realiza con el fin de restablecer las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana luego de la ocurrencia de un delito, contravención o conflicto ciudadano; igualmente, para la recolección de información, elementos materiales probatorios y evidencia física, de acuerdo a los protocolos dispuestos en la Ley.

REHACERSE
Voz de mando utilizada en el arma de Caballería par disponer que se reúnan, en columna de a tres. Si se quiere otro tipo de formación, esta deberá ser indicada.

RIENDAS
Par de correas largas y estrechas que van unidas al bocado o la brida, y que el jinete utiliza para dirigir y controlar a su caballo.

RIENDAS DE ATAR
Correas de cuero que se utilizan para fijar la cabeza del caballo.

ROZADERA
Piezas de tela, que se utilizan en los pantalones de montar.

SABLE
Arma blanca, parecida a la espada, de hoja curva, utilizada por el arma de Caballería.

SACOCHA
Bolsa de cuero, que se coloca en la montura y la emplea el personal de la Policía Montada, para el transporte del forraje y útiles de limpieza.

TORNEAR
Método que se utiliza para facilitar la doma del caballo, consiste en hacer desplazar a caballo en círculos, provistos de una cuerda o cinta de tornear. Se le conoce también como trabajo en círculo.

TUZA
Cortar y quemar los pelos largos que tiene el caballo.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Manual de Adiestramiento Básico Policial [RD 407-2013-DIRGEN/EMG]»

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