[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 34. Inspector General de la Policía Nacional del Perú.
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SUBCAPÍTULO II
Inspector General de la Policía Nacional del Perú
Artículo 34. INSPECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Art. 34
| 34.1. El Inspector General depende orgánica y administrativamente del Comandante General de la Policía Nacional del Perú y tiene autonomía técnica y funcional en su condición de órgano disciplinario. 34.2. Para fines disciplinarios, el Inspector General de la Policía Nacional del Perú es el órgano de decisión del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional, que resuelve en primera instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones graves y/o muy graves, derivados de las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. En caso el investigado sea el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, resuelve en primera instancia administrativa disciplinaria el Jefe de Estado Mayor General; y si este último es el investigado, resuelve el Comandante General. |




