Artículo 34 del Reglamento de la Ley 30714.- Inspector General de la Policía Nacional del Perú

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 34. Inspector General de la Policía Nacional del Perú.


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Artículo 34 del Reglamento de la Ley 30714.- Inspector General de la Policía Nacional del Perú

SUBCAPÍTULO II

Inspector General de la Policía Nacional del Perú

Artículo 34. INSPECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Art. 34

 

34.1. El Inspector General depende orgánica y administrativamente del Comandante General de la Policía Nacional del Perú y tiene autonomía técnica y funcional en su condición de órgano disciplinario.

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34.2. Para fines disciplinarios, el Inspector General de la Policía Nacional del Perú es el órgano de decisión del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional, que resuelve en primera instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones graves y/o muy graves, derivados de las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. En caso el investigado sea el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, resuelve en primera instancia administrativa disciplinaria el Jefe de Estado Mayor General; y si este último es el investigado, resuelve el Comandante General.

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