Guía medico legal evaluación física en presuntos agresores sexuales[ RJ N° 000190-2021-MP-FN-JN-IMLCF]

[Guías MP] Mediante la RJ Nº000190-2021-MP-FN-JN-IMLCF, de fecha 17 de diciembre de 2021, a través de Ministerio Publico – Fiscalía de la Nación, se aprobó «Guía medico legal evaluación física en presuntos agresores sexuales[ RJ N° 000190-2021-MP-FN-JN-IMLCF]» ⇒DESCARGA AQUÌ⇐


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Guía medico legal evaluación física en presuntos agresores sexuales

Resolución Jefatural

VISTOS:

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Informe N° 000037-2021-MP-FN-OFGACAL de fecha 02 de diciembre de 2021, emitido por el Gerente de la Oficina de Garantía de Calidad, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4513-2018-MP-FN de fecha 14 de diciembre de 2018, se crea la Unidad Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML); para su incorporación en el Presupuesto Institucional, con independencia administrativa y financiera, la misma que cuenta con personería jurídica que depende presupuestal y funcionalmente del Pliego 022: Ministerio Público.

Que, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es el ente rector de la Medicina Legal en el Perú, realiza evaluaciones médico legales, investigación forense y emite informes técnicos y científicos en apoyo a la administración de justicia. Asimismo, participa en la formación integral especializada de recursos humanos de pre grado y post grado.

Que, en ese contexto, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, emite lineamientos para las evaluaciones médico legales y de las ciencias forenses, acordes a la normatividad legal vigente nacional, por lo que se hace necesario la elaboración de la Guía Médico Legal denominada «Evaluación Física en Presuntos Agresores Sexuales», a efectos de cumplir con todas las exigencias del Nuevo Código Procesal Penal y de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y sus modificatorias, con mayor certeza, celeridad, equidad y rigurosidad científica, y que contribuyan decididamente en la mejor administración de justicia en la investigación de los Delitos Contra la Libertad Sexual.

Que, la presente Guía Médico Legal denominada «Evaluación Física en Presuntos Agresores Sexuales», ha sido elaborada por una comisión de expertos y socializada a nivel nacional, incorporando los aportes recibidos, por lo que su aplicación contribuirá con el Sistema de Administración de Justicia a través de la emisión de Informes Periciales de calidad que contribuyan sólidamente al esclarecimiento científico de la comisión de estos ilícitos penales, y, particularmente en el estudio médico de los Delitos Contra la Libertad Sexual.

Que, mediante Informe N° 000037-2021-MP-FN-OFGACAL de fecha 02 de diciembre de 2021, el Gerente de la Oficina de. Garantía de Calidad del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, recomienda al Jefe Nacional del Instituto de Medina Legal y Ciencias Forenses la aprobación de la Guía Médico Legal denominada «Evaluación Física en Presuntos Agresores Sexuales», la misma que señala haber sido elaborado por la comisión de expertos para tal fin.

Que, en ese contexto, la de Guía Médico Legal denominada «Evaluación Física en Presuntos Agresores Sexuales», tiene como objetivo estandarizar y establecer los procedimientos administrativos y periciales en el proceso de la evaluación física en presuntos agresores sexuales, a efectos de asegurar una atención de calidad, manejo de evidencias y emisión de informes y dictámenes periciales, correctos y oportunos, que coadyuven a una correcta administración de justicia; Contando con el visto bueno de la Oficina de Garantía de Calidad y el Área de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora 010: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense.

Que, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 046-2021-MP-FN, de fecha 13 de enero de 2021, mediante el cual delegan, entre otros, al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010 Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses (IML), las facultades y atribuciones en materia de gestión normativa y administrativa y los artículos 125 y 126 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Aprobar la Guía Médico Legal denominada «Evaluación Física en Presuntos Agresores Sexuales», que consta de ciento setenta y uno (171) páginas, y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer el cumplimiento de la Guía Médico Legal denominada «Evaluación Física en Presuntos Agresores Sexuales», a las Gerencias de Línea, las Sub Gerencias y personal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Articulo Tercero.- Agradecer a los miembros del Comité de Expertos, por su valioso aporte en la elaboración de la presente Guía.

Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Garantía de Calidad la publicación de la presente resolución y su anexo en la intranet y página web de la Institución.

GUÍA MÉDICO LEGAL
EVALUACIÓN FÍSICA EN PRESUNTOS AGRESORES SEXUALES

RJ N° 000190-2021-MP-FN-JN-IMLCF

1.- INTRODUCCIÓN:

Culminado en este año 2021 la implementación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) en el país, se hace necesario la elaboración de la Guía Médico Legal (GML) para los presuntos agresores sexuales, a efectos de cumplir con todas las exigencias de este código, con mayor certeza, celeridad, equidad y rigurosidad científica, y que contribuyan decididamente en la mejor administración de justicia en la investigación de los Delitos Contra la Libertad Sexual (DCLS).

La presente GML, se realiza paralela a la gestión de la Jefatura Nacional (JN IMLCF), en el proceso de Certificación de la Calidad ISO 9001:2015 de este tipo de evaluación médico legal, así como la formación del Organismo Evaluador de la Certificación de los Peritos Clínicos por el IMLCF, en la búsqueda del mejoramiento continuo a través de los estándares de calidad, en la prestación de los servicios periciales en los DCLS.

La GML que presentamos, tiene como base de su formulación, la experiencia de los profesionales de la salud inmersos en esta problemática desde hace más de 30 años, sumado al inicio del residentado Médico en Medicina Legal, quienes, con su amplio conocimiento y vasta experiencia supieron cimentar sólidamente las bases de nuestra escuela formativa. La GML, ha sido complementada con las referencias bibliográficas de reconocidos y prestigiosos autores médico forenses nacionales y extranjeros, fundamental, para estandarizar los criterios conceptuales, terminología, definiciones y adecuación del uso correcto de la metodología de los procedimientos técnicos y científicos, para llegar a conclusiones médico legales óptimas en cada caso peritado, garantizando el adecuado registro, preservación y documentación resultantes de los mismos. Esto permitirá realizar una evaluación médico legal integral, en la investigación de la presunta comisión de estos DCLS, y contribuirá a una mayor y estrecha coordinación con la autoridad fiscal, director de la investigación.

Finalmente, esta GML, describe todos los procedimientos y estudios médico legales que deben realizarse en los presuntos agresores sexuales y se constituye en un pilar fundamental de la labor pericial a desarrollarse, convirtiéndose en una herramienta técnica, científica y académica, direccionada hacia los médicos legistas y otros profesionales de la salud de Establecimientos Públicos y Privados en cumplimiento de diversos dispositivos legales vigentes como lo son: el NCPP, el Código Penal, la Ley 30364 y su reglamento con sus modificatorias, la Ley General de Salud, y, otros.

II.- MARCO LEGAL

      • Constitución Política del Perú de 1993. [ Clic aquí]
      • Ley N° 9024, Código de Procedimientos Penales.
      • Ley N° 26842, Ley General de Salud.
      • Ley N°27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes y sus modificatorias.[ Clic aquí]
      • Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.[ Clic aquí]
      • Decreto Legislativo N° 635, Código Penal y modificatorias.[ Clic aquí]
      • Decreto Legislativo Nº 638, que aprueba el Texto del Código Procesal Penal.
      • Decreto Legislativo N° 957, Decreto Legislativo que promulga Código Procesal Penal[ Clic aquí].
      • Decreto Supremo 016-2021-MIMP, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley 30364 «Ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP».
      • Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1430-2012-MP-FN, Guía de evaluación física de la integridad sexual.
      • Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú: octubre 2007.

III.- FINALIDAD

Contribuir con el aseguramiento de la calidad y la integralidad de los servicios periciales ofertados en el IMLCF, a presuntos agresores sexuales, incorporando aspectos fundamentales de la persona en el marco del respeto a la vida y condición humana como el enfoque de género, el respeto de los derechos humanos, la interculturalidad y la no discriminación. Asimismo, garantizar el abordaje interinstitucional mediante una coordinación con todas las IPRESS públicas y privadas, e instituciones comprendidas en el marco de la ley 30364, su reglamento y modificatorias vigentes.

IV.- OBJETIVOS

a) GENERAL:

Estandarizar los procedimientos administrativos y periciales en el proceso de la evaluación física en presuntos agresores sexuales, a efectos de asegurar una atención de calidad, manejo de evidencias y emisión de informes y dictámenes periciales, correctos y oportunos, que coadyuven a una correcta administración de justicia.

b) ESPECÍFICOS:

Establecer las formalidades administrativas en las diferentes etapas de la atención médico legal: admisión, recepción, identificación, registro y emisión de los informes y dictámenes periciales correspondientes en presuntos agresores sexuales.

            • Establecer los criterios periciales exigidos para una correcta evaluación física en presuntos agresores sexuales.
            • Establecer las formalidades de estructura, contenido y conclusiones del informe pericial de evaluación física en presuntos agresores sexuales.
            • Establecer los procedimientos adecuados para la correcta obtención de evidencias, medios probatorios y de soporte, y su cadena de custodia, para los estudios auxiliares complementarios de tipo biológico, químico toxicológico y procedimientos de Perennización.
            • Establecer el marco técnico de referencia para la actuación de los profesionales de la salud de las instituciones comprendidas en el marco de la Ley 30364, su reglamento y modificatorias que intervienen en la atención de los presuntos agresores sexuales.

V.- DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

En este proceso se incorporan diversos aspectos de la prestación del servicio médico legal, relacionados al respeto de los principios éticos, tales como: el respeto a la ética y a los derechos humanos y autonomía del ciudadano, el reconocimiento de sus necesidades y limitaciones, inquietudes y expectativas para con el proceso.

VI.- AMBITO DE APLICACIÓN

Los procedimientos administrativos y periciales contemplados en esta guía constituyen recomendaciones de buena práctica pericial para el IMLCF a nivel nacional y de marco técnico de referencia para todas las instituciones sanitarias de nuestro país, especificadas en la Ley N° 30364, su reglamento y modificatorias vigentes.

VII.- DEFINICION DE PRESUNTO AGRESOR SEXUAL

Persona que habría incurrido en actos de violencia sexual, entendida ésta como las acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona utilizando la violencia física o psicológica, grave amenaza, o aprovechándose de un entorno de coacción, o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran como tales a la exposición de material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.

VIII.- FRECUENCIA

Según reportes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables, desde el año 2002 al 2019 la manifestación de violencia sexual contra las mujeres representa del 10% al 12% del total de casos registrados.

Según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) 2019, en los últimos 12 meses el 57.7% de las mujeres de 15 a 49 años declararon que fueron víctimas de violencia psicológica, física (29.5%) o sexual (7.1%).

Según la Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales (ENARES 2015) el 34,6% de adolescentes de 12 a 17 años fue víctima de violencia sexual alguna vez en su vida. 24,4% de adolescentes fue víctima de violencia sexual por primera vez entre los 15 a 17 años, 19,7% a los 13 años y 18,3% a los 12 a 14 años.

IX.- ETIOLOGIA

Si bien la cuarta parte de los denunciados está integrada por desconocidos para la agraviada (25,0%), es importante destacar que el número mayor de delitos (72.9%) se imputó a una persona conocida e incluso a personas con quien tuvieron una relación de pareja formal o de hecho. En el 43.8% de los DCLS estudiados, estos se cometieron en casa de la víctima, del agresor o de ambos. La mayor parte de los actos de vulneración de la libertad sexual se produjo con el empleo de la fuerza física (64,6%). En segundo lugar, se cometió el delito aprovechando del retardo mental de la agraviada (20,8%) y, en tercer lugar, mediante el empleo de fármacos o drogas (14,6%).

X.- LAS PERSONAS A EVALUAR SERÁN

      • Presuntos agresores sexuales.

XI.- DURANTE EL PROCESO DE LA EVALUACIÓN FÍSICA EN LOS PRESUNTOS AGRESORES SEXUALES SE REALIZAN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES

      • Admisión, recepción, identificación y registro del usuario.
      • Entrevista e información al presunto agresor sexual sobre el procedimiento a realizar.
      • Evaluación física integral médico legal.
      • Recolección de elementos de prueba: biológicas y/o físicas.
      • Perennización de las evidencias médico legales.
      • . Elaboración del Informe Pericial aún denominado Reconocimiento Médico Legal – RML o Certificado Médico Legal – CML).
      • Interconsultas a otras especialidades médicas y afines.
      • Interconsultas al área de Psicología.
      • Referencia a los establecimientos de salud, públicos o privados.
      • Brindar información detallada y minuciosa en lenguaje sencillo, sobre los procedimientos médico legales a realizar.
      • . Brindar información detallada y minuciosa en lenguaje sencillo, sobre los probables riesgos a resultar con posibles gestaciones o contraer infecciones de transmisión sexual – ITS, y/o VIH u otras.
      • Realizar la solicitud de los exámenes auxiliares.
      • Procesamiento, almacenamiento y custodia de los resultados de los exámenes auxiliares.
      • Registro y archivo: Registrar e imprimir físicamente dos informes: Uno para el archivo interno y el otro para la entrega a la autoridad solicitante.
      • . En caso de haber solicitado algún (os) examen (es) auxiliar (es), con el (los) resultado (s), elaborar un segundo informe pericial (Post facto), donde se debe señalar los resultados emitidos de dichos exámenes auxiliares, así cómo las conclusiones médico legales correspondientes. Mientras culmine la implementación del SOFTWARE correspondiente, o el formato del CML sea actualizado, todas las consideraciones médico legales no contempladas en el mismo, deben ser consignadas en el ítem de Observaciones como, por ejemplo:
      • Datos generales de los peritos (Artículo 178 Inciso 1 del NCPP).
      • Dejar constancia de la firma del consentimiento informado.
      • En caso de agresor sexual femenino se debe consignar los datos del personal asistencial femenino que asistió la evaluación.
      • Consignar la solicitud de exámenes auxiliares, interconsultas y/o referencias requeridas, a los establecimientos de salud
      • Dejar constancia que la persona a evaluar puede negarse o interrumpir el examen en cualquier momento.
      • De acuerdo a la Ley 30364 y su reglamento vigente, se debe brindar la información suficiente, minuciosa, clara y en lenguaje sencillo, sobre los riesgos a contraer Infecciones de Transmisión Sexual – ITS, o VIH.
      • Cualquier situación que altere su salud y que amerite referencia a un IPRESS.
      • Consignar el inicio de la cadena de custodia de las muestras obtenidas y/o evidencias y su entrega al personal de guardia o profesional de la salud que corresponda.
      • Además, en el ítem de observaciones deben consignarse también las consideraciones odontológicas.

XII.- ABORDAJE DE LA EVALUACION FISICA DEL LOS PRESUNTOS AGRESORES SEXUALES

XII.1 RECOMENDACIONES GENERALES

a) La salud y el bienestar de la persona a examinar tienen prioridad en la evaluación médico legal:

            • El tratamiento de las lesiones, la evaluación y las infecciones de transmisión sexual (ITS) son de importancia primordial.
            • El bienestar de la persona a examinar incluye asegurar el respeto a la dignidad y sus derechos.

b) Los profesionales de la salud deben estar debidamente capacitados y especializados en la evaluación física de los presuntos agresores sexuales.

c) La confidencialidad debe mantenerse y respetarse en todo momento.

d) El perito médico asume que los presuntos agresores sexuales a peritarse, están proporcionando información verdadera. No corresponde al perito médico o trabajador de la salud cuestionar si la información dada es verdadera o falsa.

e) Las diferentes Unidades Médico Legales del país, de acuerdo con su capacidad resolutiva y en coordinación con los establecimientos de salud correspondientes, deberán estar disponibles las 24 horas del día durante todos. los días del año; y, para la atención médico legal, deberá priorizarse a los presuntos agresores sexuales, independientemente de la naturaleza de las lesiones físicas que pudieran presentar.

f) Se debe obtener el consentimiento informado por escrito para examinar al presunto agresor sexual, además, debe señalarse que, la información incorporada en el informe pericial, será utilizada no solo para los servicios médico legales, sino que será de conocimiento de los intervinientes en el proceso judicial.

g) Los servicios médico legales deben tener presente la necesidad de garantizar la continuidad de la cadena de custodia de los indicios, evidencias, medios probatorios y de soporte, colectados durante el examen médico legal integral.

XII.2 ADMISIÓN:

XII.2.A Condiciones necesarias para la evaluación pericial:

XII.2.A.a Enfoque de derechos humanos:

Toda atención sanitaria de calidad tiene como base fundamental el respeto de los derechos humanos y los principios bioéticos, que involucran las siguientes pautas básicas:

          • Amabilidad: La atención se debe brindar en un clima de buen trato. Respeto al pudor y dignidad de las personas a examinarse: Brindar la atención garantizando el respeto al pudor y la intimidad de las personas.
          • Confidencialidad: La información que el usuario pone en conocimiento del perito será utilizada exclusivamente para los fines de la evaluación pericial y la redacción del informe pericial. Toda información en proceso de investigación penal es de carácter confidencial y reservado.
          • Información adecuada: La persona a examinar tiene derecho a recibir información completa, adecuada y entendible de acuerdo con su nivel cultural, con un lenguaje sencillo, sobre la finalidad y naturaleza del examen pericial, también debe informarse del acceso a la información por parte de los operadores de justicia.

XII.2.A.b Recursos humanos:

• Los profesionales de la salud, personal auxiliar y administrativo involucrados en los servicios periciales a presuntos agresores sexuales, deben recibir capacitación periódica y permanente por intermedio de la Escuela del Ministerio Público y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

• En lo posible, se recomienda que, en un contexto ideal, la evaluación médico legal integral debe ser realizado por dos peritos médicos, en ausencia de otro y/o en caso de urgencia podrá ser realizado solo por un perito.

• La evaluación médico legal integral de presuntos agresores sexuales, debe realizarse contando con la asistencia de personal auxiliar capacitado.

XII.2.A.c Infraestructura, equipos, insumos:

Infraestructura, equipos e insumos para la atención intramural:

            • Consultorio que garantice privacidad, con buena iluminación y ventilación, asimismo, materiales, insumos y apoyo logístico mínimo necesario.
            • El consultorio debe contar con un área para que la persona a evaluar se cambie de ropa, debe garantizarse la provisión y stock de indumentaria descartable necesaria.
            • Este ambiente debe estar dotado con el equipo básico recomendado: camilla ginecológica, silla o taburete giratorio, lámpara de cuello de ganso con luz blanca, guantes, soporte para hisopos, frontoluz, lupa, cámara fotográfica digital, y otros, y si fuera posible, contar con colposcopio y luces forenses.
            • Los insumos descartables según corresponda (kit de atención médico legal en violencia sexual) recomendados son: batas o mandilones descartables, soleras, peine, gasa estéril, guantes quirúrgicos descartables, espéculos descartables, láminas portaobjeto, hisopos, tubos de ensayo, solución fisiológica estéril, sobres de papel para las muestras y baja lenguas.
            • En las Unidades Médico Legales III es indispensable contar con un Colposcopio, el mismo que debe ser utilizado según criterio médico legal.

Infraestructura, equipos e insumos para la atención extramural:

            • La evaluación médico legal integral se realiza previa solicitud escrita de la autoridad fiscal o judicial competente, quien acompaña al perito y realiza las diligencias preliminares para disponer la realización de la evaluación pericial.
            • La evaluación médico legal integral extramural, se realiza solo si el lugar en donde se encuentra el presunto agresor sexual, cuenta con las condiciones adecuadas que garanticen el respeto de los derechos humanos, respeto del pudor, intimidad de la persona a evaluar, así como las condiciones de seguridad e iluminación que garanticen un examen clínico idóneo.
            • En caso de no contar con las condiciones adecuadas, se comunica a la autoridad solicitante a efectos de diferir el examen médico legal integral hasta contar con las condiciones adecuadas, o en la medida de lo posible referir al presunto agresor sexual a la unidad médico legal correspondiente para la realización de la evaluación médico legal integral.
            • El médico o perito evaluador debe transportar los insumos y materiales necesarios (kit de atención médico legal en violencia sexual), para la evaluación médico legal integral, garantizando el recojo de los indicios, evidencias, medios probatorios y de soporte, colectados durante dicho examen médico legal integral.

XII.2.B RECEPCIÓN:

a) Objetivos:

            • Iniciar la atención con calidad y buen trato.
            • Verificar la solicitud de la autoridad competente.

b) Responsable de la recepción:

            • Personal administrativo que labora en las áreas de admisión y recepción del servicio o UML.

c) Procedimiento de recepción:

-El personal administrativo establece el primer contacto con la persona a evaluar.

– Se verifica el contenido del oficio petitorio:

                • Debe especificar el nombre de la entidad solicitante.
                • Debe consignar en el oficio, los nombres y apellidos completos, número del documento nacional de identidad.
                • Debe consignar en el oficio la evaluación pericial solicitada: «evaluación de integridad física: lesiones», «evaluación de integridad sexual», etc.
                • En caso de menores de edad en el cuerpo del oficio se debe precisar:
                • Código único de registro (CUR)
                • Situación jurídica del menor.
                • Datos completos de la persona acompañante (familiar/tutor/representante legal y/o efectivo policial).

d) En caso de personas no identificadas, debe consignarse en el oficio petitorio, que dicha persona: no está identificada (o).

e) Firma y post-firma del responsable de la solicitud.

f) En caso de que la persona a evaluar presente signos de alteración de conciencia o situación en la que su vida se encuentre en riesgo (EMERGENCIA MÉDICA), el personal administrativo comunicará inmediatamente al médico de guardia, para que éste realice la referencia al IPRESS territorial de manera inmediata y dé conocimiento a la autoridad fiscal o judicial en el informe pericial (certificado médico legal) correspondiente.

En caso de no contar con las condiciones adecuadas, se comunica a la autoridad solicitante a efectos de diferir el examen médico legal integral hasta contar con las condiciones adecuadas, o en la medida de lo posible referir al presunto agresor sexual a la unidad médico legal correspondiente para la realización de la evaluación médico legal integral.

El médico o perito evaluador debe transportar los insumos y materiales necesarios (kit de atención médico legal en violencia sexual), para la evaluación médico legal integral, garantizando el recojo de los indicios, evidencias, medios probatorios y de soporte, colectados durante dicho examen médico legal integral.

XII.2.B RECEPCIÓN:

a) Objetivos:

-Iniciar la atención con calidad y buen trato.

-Verificar la solicitud de la autoridad competente.

b) Responsable de la recepción:

-Personal administrativo que labora en las áreas de admisión y recepción del servicio o UML.

c) Procedimiento de recepción:

-El personal administrativo establece el primer contacto con la persona a evaluar.

– Se verifica el contenido del oficio petitorio:

                • Debe especificar el nombre de la entidad solicitante.
                • Debe consignar en el oficio, los nombres y apellidos completos, número del documento nacional de identidad.
                • Debe consignar en el oficio la evaluación pericial solicitada: «evaluación de integridad física: lesiones», «evaluación de integridad sexual», etc.
                • En caso de menores de edad en el cuerpo del oficio se debe precisar:
                • Código único de registro (CUR)
                • Situación jurídica del menor.
                • Datos completos de la persona acompañante (familiar/tutor/representante legal y/o efectivo policial).

d) En caso de personas no identificadas, debe consignarse en el oficio petitorio, que dicha persona: no está identificada (o).

e) Firma y post-firma del responsable de la solicitud.

f) En caso de que la persona a evaluar presente signos de alteración de conciencia o situación en la que su vida se encuentre en riesgo (EMERGENCIA MÉDICA), el personal administrativo comunicará inmediatamente al médico de guardia, para que éste realice la referencia al IPRESS territorial de manera inmediata y dé conocimiento a la autoridad fiscal o judicial en el informe pericial (certificado médico legal) correspondiente.

XII.2.C IDENTIFICACIÓN:

Objetivo:

-Cotejar la identidad de la persona a evaluar, con el Documento Nacional de identidad (DNI) u otro documento de identidad (ficha RENIEC, partida de nacimiento, licencia de conducir, pasaporte, carnet de extranjería, etc.).

-En menores de edad se procede a la identificación del adulto o policía que lo(a) acompaña, verificando sus documentos personales, registrando sus datos, impresión dactilar y otros generales de ley en el sistema de registro correspondiente (Sistema informático DICEMEL), el mismo que debe estar consignado en el oficio petitorio; en caso contrario no se procede con la realización del examen.

Responsable de la identificación:

-Personal administrativo que labora en las áreas de admisión y recepción de la UML.

-Procedimiento de identificación:

-Cotejar los datos del DNI o de la impresión de ficha RENIEC, con los datos del oficio petitorio.

– En caso que la persona a evaluar no cuente con documento de identidad, se registra no está identificada (o).

– En todos los casos debe realizarse la toma de impresiones dactilares:

a. La toma de impresiones dactilares evita la suplantación de identidades.

b. Impresión Dactiloscópica:

                    • Decadactilares: cuando se trata de menores de edad e indocumentados.
                    • Unidactilar o Monodactilar: Impresión dactilar del dedo índice derecho o en ausencia de éste, puede ser el indice izquierdo, cualquier dedo pulgar o palma de la mano, haciendo referencia de la impresión tomada.

XII.2.D REGISTRO:

– Objetivo:

Registro de los datos de la evaluación pericial en el sistema informático DICEMEL

– Responsable del registro:

Personal administrativo que labora en el área de admisión de la UML.

– Procedimiento de registro:

– Registro de la dependencia y autoridad solicitante: Dependencias del Poder Judicial, Fiscalías, Policía Nacional del Perú (PNP), MIMP u otras según
legislación vigente.

– Registro del Número de Oficio.

-Registro de los datos de filiación de la persona a evaluar:

• Nombres y apellidos completos.

• En menores de edad Código Único de Registro el cual debe ser generado por el Fiscal como titular de la investigación.

• Documento Nacional de Identidad u otro documento de identidad consignado en el oficio petitorio.

• Además registrar los siguientes datos:

– Fecha de Nacimiento

– Edad

– Sexo / género (según registro en oficio petitorio)

– País de Nacimiento

– Lugar de Nacimiento

– Lugar de Procedencia

– Domicilio

– Grado de instrucción

– Estado Civil

– Ocupación

– Religión

– Registro del tipo de evaluación pericial solicitado: Evaluación pericial de determinación de integridad sexual.

Registro de la condición jurídica de la persona a evaluar (cuando corresponda): Detenido, Custodia, Investigación Tutelar, etc.

XII.3 EVALUACIÓN MÉDICO LEGAL INTEGRAL:

Objetivo:

              •  Evaluación pericial integral orientada a una valoración médico legal idónea que permita construir un informe pericial de calidad para fortalecer el proceso de
                investigación penal y, con ello contribuir con la adecuada administración de justicia.
              •  Perennizar los indicios y evidencias debidamente contextualizadas y analizadas, de acuerdo al criterio médico y en referencia a los medios logísticos
                disponibles y el consentimiento del presunto agresor sexual.
              •  Aplicación del método científico aplicado a la medicina legal para el examen físico, toma y manejo de muestras.
              •  Responsable de la evaluación médico legal integral:
              •  El responsable de este procedimiento es el Médico Legista
              •  En aquellas zonas del país donde no haya cobertura directa del Instituto de Medicina Legal, el responsable será un médico u otro profesional de salud designado por la autoridad competente, quien debe seguir las normas técnicas, pautas y procedimientos establecidos en la presente Guía.

Procedimientos de la evaluación médico legal integral:

a. Consideraciones previas a la evaluación médico legal integral.

b. Consentimiento informado.

c. Examen físico.

d. Examen de edad estimada.

e. Examen de la región genital masculina.

f. Examen de la región genital femenina (en presuntas agresoras).

g. Examen de la región perianal y anal.

h. Examen de la capacidad sexual (según corresponda)

i. Toma de muestra, solicitud de exámenes auxiliares y cadena de custodia.

j. Referencia de la persona peritada que presente una emergencia o urgencia médica.

XII.4 CONSIDERACIONES PREVIAS A LA EVALUACIÓN MÉDICO LEGAL INTEGRAL:

          • A efectos de la evaluación médico legal integral en el IMLCF, la persona debe estar en condiciones clínicas estables para poder ser evaluada.
          • El examen será diferido según criterio médico y de acuerdo al estado de conciencia del presunto agresor sexual, debiendo ser derivado a un centro asistencial de salud para la atención médica correspondiente, se consigna en el formato de referencia un resumen del caso y se remite a la IPRESS territorial correspondiente (según flujograma anexo).
          • De ser el caso se sugiere que la evaluación puede realizarse en el centro asistencial en donde se encuentre internada la persona a evaluar, previa solicitud de la autoridad competente y conforme a lo descrito en la evaluación extramural.
          • El médico responsable de la atención debe seguir el procedimiento con amabilidad, respeto y buen trato.
          • Se recomienda iniciar la anamnesis médico legal (directa y/o indirecta) en forma general, abierta, sencilla, con empatía, a efectos de establecer una mejor relación médico paciente ganándonos su confianza, y atenuando sus temores, dudas, inquietudes, pudor, miedo, o la situación emotiva adversa en la que se pueda encontrar.
          •  En cumplimiento de normas y disposiciones legales vigentes ya consignados anteriormente, el(los) perito(s) evaluador(es), deben ser asistido por un personal auxiliar capacitado.
          •  En el caso de que se trate de un presunto agresor sexual menor de edad, éste puede solicitar además estar acompañado de un familiar, tutor, persona responsable, representante legal, persona de confianza, o la misma autoridad
          • competente (custodio PNP, fiscal, judicial, personal del MIMP, de sexo femenino), u otros, si así fuera su voluntad expresa.
          •  El(los) médico(s) evaluador(es) deben evitar realizar cualquier juicio de valor sobre el presunto agresor sexual, evitando gestos, comentarios o frases despectivas o agraviantes a su dignidad como persona humana.
          • El médico debe brindar información sobre el tipo de examen que se va a realizar (qué se va a hacer y por qué), teniendo en cuenta su edad y nivel sociocultural, a fin de usar un lenguaje sencillo, apropiado y con buen trato.
          • Durante el examen físico se debe exponer solamente la parte a ser examinada de manera secuencial y progresiva.
          • En el caso de solicitud de exámenes auxiliares, el(los) médico(s) evaluador(es) le explicará (n) al presunto agresor sexual o a la persona responsable, en casos de menores de edad, la necesidad de realizarse dichos exámenes auxiliares (¿Cuáles son y por qué se realizan?).

De las personas con discapacidad:

          • -Dar prioridad a la persona con discapacidad en un contexto de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad al servicio.
          • -Se exploran factores protectores y de riesgo.
          • -Evitar el uso de diminutivos o actitudes paternalistas.
          • -Ser pacientes, escuchar activamente, no sancionar o juzgar, estar abiertos a diferentes formas de comunicación y aceptar con naturalidad el uso de ayudas técnicas en la comunicación y en la interacción.
          • -Cuando sea pertinente, identificar signos y síntomas asociados a alguna discapacidad mental, de manera simultánea a la identificación de los indicadores asociados a violencia.

En migrantes internos y externos:

          • Si la persona migrante lo solicita, informar a la fiscalía de turno para coordinar con la Embajada o Consulado según corresponda.
          • Brindar las facilidades en la atención médico legal.
          • Frente a los casos de violencia, con competencia médico legal, brindar información en relación a los ítems del consentimiento informado.
          • De ser pertinente, asegurar la referencia al establecimiento de salud, durante toda la ruta de atención médico legal.

En personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales, intersexuales (en adelante LGTBI)

• Está prohibida la discriminación contra personas LGTBI.

• Utilizar un lenguaje inclusivo y respetuoso, sin presuponer la heterosexualidad de las personas que acceden a la UML.

• Acoger, escuchar activamente e identificar necesidades integrales y prácticas de las personas LGTBI. No juzgar o sancionar.

• Asegurar una atención especializada que reconozca las características de la violencia sexual contra las personas LGTBI.

• Es necesario partir del reconocimiento que la violencia por orientación sexual, expresión y/o identidad de género posee un componente de discriminación y estigma que podría contribuir al riesgo permanente por
tratarse de la identidad de la persona.

• De ser el caso, referir a la IPRESS territorial para su atención integral.

XII.5 CONSENTIMIENTO INFORMADO:

          • Es responsabilidad del (os) médico (s) evaluador(es) la aplicación del Consentimiento Informado, así como brindar la información suficiente a los presuntos agresores sexuales, familiares o responsables legales.
          • La información verbal que se brindará al presunto agresor sexual se debe realizar en un ambiente privado, deberá ser comprensible, continuada, razonable, suficiente, objetiva y específica; con un lenguaje sencillo, además, la información deberá incluir la identificación y descripción del procedimiento, el objetivo de éste, los riesgos, y, de ser pertinente, informar acerca de las alternativas razonables. Se debe resaltar la importancia de dicha evaluación médico legal integral, como parte esencial dentro de la investigación, resolviendo cualquier inquietud que pueda tener.

Consideraciones con respecto a menores de edad de 14 años:

          • Todo menor debe consentir la realización de un examen médico.
          • Si un menor rechaza el examen, y, según el Código de los Niños y adolescentes, en protección y respeto del principio del Interés Superior del Niño, se debe respetar su decisión. Explíquele claramente las consecuencias de esta negativa, pero no insista en que se someta al examen.
          • Todos los menores deben recibir información sobre la prevención y el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual y el VIH (inclusive si hayan rechazado el examen).
          • Obtener el consentimiento informado de un padre o tutor. Si no se dispone de esa persona, el personal del CEM, PNP o Fiscal a cargo del menor debe dar el consentimiento para el examen, para la toma de muestras y otras acciones como la referencia a una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS).
          • Es primordial que se garantice el respeto al principio del Interés Superior del Niño.
          • Los menores de edad tienen derecho a expresar su opinión, a participar en todas las decisiones y a que su opinión sea tomada en cuenta.
          • Los menores de edad tienen derecho a estar presentes cuando se toman las decisiones.
          • Los menores de edad tienen derecho a que se les expliquen los procesos de manera que puedan entender.
          • Los exámenes de menores de edad deben realizarse siempre con una tercera persona presente, preferiblemente en alguien de su confianza.

Debe solicitarse consentimiento informado por escrito para lo siguiente:

          • Para llevar a cabo un examen médico legal integral (examen de integridad física, integridad sexual, examen psicológico, examen de edad estimada).
          • Para tomar fotografías o videos (cuando corresponda)
          • Para registrar en el informe pericial, la información brindada y luego dar a conocer el contenido a la policía y/o fiscal para su presentación como prueba en el tribunal.
          • Cuando se planea involucrar la participación de personal en formación de pre grado y especialización de post grado de la medicina, así como de otras carreras de la salud o del derecho.
          • Cuando se planea el uso de información para fines de investigación científica.

Si el presunto agresor sexual acepta la evaluación, se tomará su impresión dactilar en el formato según sea el caso:

          • Si es menor de edad debe tomarse las impresiones monodactilares y/o decadactilares y además la impresión monodactilar del acompañante.
          • Si es mayor de edad debe tomarse la impresión del índice derecho y en su ausencia, del lado izquierdo.
          • Cuando el presunto agresor sexual se niega a la evaluación debe firmar la hoja de Consentimiento Informado marcando con una «X» las casillas del «NO» correspondientes (DESESTIMIENTO) y, registrando el motivo de dicha negativa

ATENCION DE PRESUNTOS AGRESORES SEXUALES EN EMERGENCIA SANITARIA:

La emergencia sanitaria es la condición en la que la salud o la vida del presunto agresor que se encuentra en peligro inminente.

            • Consentimiento informado en agresores sexuales en emergencia sanitaria:
            • En las instalaciones del IMLCF, no se realizarán exámenes periciales a los presuntos agresores sexuales que se encuentren en estado de emergencia sanitaria.
            • Si un presunto agresor sexual en emergencia sanitaria es trasladado al IMLCF, el(los) perito(s) médico(s) evaluador(es) debe(n) diferir el examen médico legal integral y realizar la referencia a una IPRESS.
            • Si el contexto en el que fue encontrado el presunto agresor sexual en emergencia sanitaria permite establecer motivos razonables si existe la posibilidad de pérdida de evidencia de importancia criminalística, se debe seguir el siguiente procedimiento:
            •  La IPRESS comunica al fiscal de turno, quien dispone la necesidad de realizar un examen médico legal integral y la toma de muestra.

ATENCION DE AGRESORES SEXUALES EN URGENCIA SANITARIA:

Es la condición en la que los agresores sexuales presentan daños sin compromiso vital, pero que requieren de atención sanitaria integral.

            • Consentimiento informado en agresores sexuales en urgencia sanitaria:

En los casos de los agresores sexuales que no tengan compromiso grave de su salud o de su vida, pero que requieran de atención médica integral (Casos de Urgencia Médico Legal), se procederá con el examen médico legal integral de acuerdo a lo establecido en las guías medico legales vigentes, debiendo elaborarse el informe pericial respectivo.

Luego de concluida el examen médico legal integral, se deberá referir en forma inmediata y oportuna al presunto agresor sexual a su IPRESS correspondiente (con formato de referencia respectivo), para la atención medica sanitaria respectiva y el cuidado integral de su salud.

En el formato de referencia médico legal de los agresores sexuales que requieran ser referidos a la IPRESS correspondiente deberá consignarse los exámenes auxiliares realizados a la persona peritada, y recomendaciones, para evitar duplicar los mismos, agilizando la atención médica que deba recibir en el establecimiento de salud de destino, en donde deberá culminarse con la administración integral del kit de atención a víctimas de violencia sexual.

            • En presuntos agresores sexuales bajo efectos de drogas, alcohol, estupefacientes, etc.:

El consentimiento informado y el examen médico legal integral debe realizarse cuando el presunto agresor se encuentra en condiciones clínicas estables para poder ser evaluado.

Cuando exista riesgo de pérdida de evidencia de interés criminalístico, debe realizarse el examen médico legal integral, previa disposición expresa escrita del titular de la investigación penal (fiscal) primando siempre el criterio médico.

            • Consentimiento informado en presuntos agresores sexuales mentalmente incompetentes:

Un pariente cercano, un tutor, representante legal, el fiscal o un magistrado pueden consentir en nombre del paciente.

            •  Si el presunto agresor sexual acepta la evaluación:

Firma el Consentimiento Informado y se toma su impresión dactilar en el formato según sea el caso.

[ CONTINÙA…]

⇒DESCARGA AQUÌ⇐ «Guía medico legal evaluación física en presuntos agresores sexuales[ RJ N° 000190-2021-MP-FN-JN-IMLCF]»

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