Licencia por paternidad PNP: Modelo actualizado de solicitudes en formato Word [Ley 29409 y 30807]

|Solicitudes| Desde la firma Jurisprudencia Policial, compartimos los formatos actuales y vigentes descargables en Word, para que el efectivo policial pueda solicitar su licencia de paternidad, de conformidad a la Ley 29409 que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, modificado por la Ley 30807. Actualizado al 15 de junio de 2025. 


Lee también:

Licencia por paternidad. Ley 29409 que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada y su modificatoria la Ley 30807.

DERECHO DEL POLICÍA A LA LICENCIA POR PATERNIDAD:

El derecho del trabajador de la actividad pública y privada, que incluye las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, es la licencia remunerada por paternidad, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia, que también ampara la ley de la PNP y su reglamento.

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DÍAS DE LICENCIA POR PATERNIDAD OTORGADOS OBLIGATORIAMENTE POR EL EMPLEADOR

De conformidad a la Ley 29409 que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, modificado por la Ley 30807, el efectivo policial tiene derecho:

  1. Diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.
  2. Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
  3. Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
  4. Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.

CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA LICENCIA POR PATERNIDAD PNP.

  1. Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
  2. Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.
  3. A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.

En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.

El Policía solicitante que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. La voluntad de gozar de sus vacaciones deberá ser comunicada a su comando o superiores con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre.

DESCARGA LOS FORMATOS DE LAS SOLICITUDES:

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