|Solicitudes| Desde la firma Jurisprudencia Policial, compartimos los formatos actuales y vigentes descargables en Word, para que el efectivo policial pueda solicitar su licencia de paternidad, de conformidad a la Ley 29409 que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, modificado por la Ley 30807. Actualizado al 15 de junio de 2025.
Lee también:
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- Vigente: Reglamento de horarios y turnos de la PNP

DERECHO DEL POLICÍA A LA LICENCIA POR PATERNIDAD:
El derecho del trabajador de la actividad pública y privada, que incluye las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, es la licencia remunerada por paternidad, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia, que también ampara la ley de la PNP y su reglamento.
DÍAS DE LICENCIA POR PATERNIDAD OTORGADOS OBLIGATORIAMENTE POR EL EMPLEADOR
De conformidad a la Ley 29409 que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, modificado por la Ley 30807, el efectivo policial tiene derecho:
- Diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.
- Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
- Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
- Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.
CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA LICENCIA POR PATERNIDAD PNP.
- Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
- Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.
- A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.
En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.
El Policía solicitante que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. La voluntad de gozar de sus vacaciones deberá ser comunicada a su comando o superiores con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre.
DESCARGA LOS FORMATOS DE LAS SOLICITUDES:
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SOLICITUD DE DIEZ (10) DÍAS DE LICENCIA POR PATERNIDAD, por parto natural o cesárea [Clic aquí]
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SOLICITUD DE VEINTE (20) DÍAS DE LICENCIA POR PATERNIDAD, por nacimientos prematuros y partoS múltiples. [Clic aquí]
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SOLICITUD DE TREINTA (30) DÍAS DE LICENCIA POR PATERNIDAD, por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa. [Clic aquí]
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SOLICITUD DE TREINTA (30) DÍAS DE LICENCIA POR PATERNIDAD, por complicaciones graves en la salud de la madre. [Clic aquí]