La agresión a un policía durante una intervención y el uso de una silla constituyen circunstancias agravantes en el delito de lesiones leves [Casación 1385-2017-Lima]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1385-2017-Lima del 11JUL2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La agresión a un policía durante una intervención y el uso de una silla constituyen circunstancias agravantes en el delito de lesiones leves». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN 1385-2017, LIMA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, once de julio de dos mil dieciocho

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VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el encausado ———– contra la sentencia de apelación del cinco de julio de dos mil diecisiete (obrante a foja ciento once), que confirmó la sentencia de primera instancia del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete (inserta a foja setenta y dos), que lo condenó como autor del delito de lesiones leves dolosas, en perjuicio de ————–, a tres años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de dos años y fijó en mil soles la reparación civil que deberá abonar a favor del agraviado.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. La Jueza del Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de Lima y la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lima declararon probado que el encausado ————– cometió el delito de lesiones leves agravadas y, como tal, le impusieron la pena y la reparación civil indicadas en el introito de la presente Ejecutoria.

Segundo. Los Tribunales de Mérito declararon probado que el cinco de julio de dos mil dieciséis, aproximadamente a las diecinueve horas con cincuenta y cinco minutos, el SO1 PNP ———— y el SO3 PNP ————– acudieron al restaurante El Arequipeño, ubicado en el jirón Huallaga y el pasaje Olaya del Cercado de Lima, por solicitud del personal de serenazgo.

Al llegar se percataron de que el acusado, con signos de ebriedad, protagonizaba escándalos, por lo que le solicitaron que se retire. El acusado comenzó a agredirlos verbalmente con palabras soeces y casi a la salida del restaurante cogió una silla de madera y se la arrojó al SO1 PNP ————–, quien se cubrió con el antebrazo izquierdo para evitar un daño mayor. El efectivo policial presentó equimosis rojiza de tres por dos centímetros con tumefacción en cara posterior tercio medio de antebrazo ocasionada por agente contundente duro y requirió un día de incapacidad médico legal por cuatro días de atención facultativa.

[Continúa…]

Fundamento destacado:

Séptimo. En virtud de las razones expuestas, se concluye que se eligió correctamente la norma jurídica a aplicar. El hecho de agredir a un policía en el marco de una intervención policial, ocasionándole lesiones levísimas con una silla de madera, constituye circunstancias y medios que agravan la conducta y permiten subsumir los hechos en el delito de lesiones leves, previsto por el artículo ciento veintidós del Código Penal. El tiempo de asistencia médico legal o descanso que requiere el afectado para restablecer su salud física o mental es un criterio diferenciador entre un delito y una falta, pero no es el definitivo. La causal de infracción a la ley penal no puede prosperar y así se declara.

DECISIÓN

Por estos fundamentos:

I. DECLARARON INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el encausado ———– contra la sentencia de apelación del cinco de julio de dos mil diecisiete (obrante a foja ciento once), que confirmó la sentencia de primera instancia del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete (inserta a foja setenta y dos), que lo condenó como autor del delito de lesiones leves dolosas, en perjuicio de —————, a tres años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de dos años y fijó en mil soles la reparación civil que deberá abonar a favor del agraviado.

II. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública por la Secretaría de esta Suprema Sala Penal y, acto seguido, se notifique a las partes personadas a la instancia, incluso a las no recurrentes.

III. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen y se archive el cuaderno de casación en esta Corte Suprema.

S. S.

SAN MARTÍN CASTRO

PRADO SALDARRIAGA

PRÍNCIPE TRUJILLO

NEYRA FLORES

SEQUEIROS VARGAS

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