Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las juntas vecinales y establece el día de la junta vecinal de seguridad ciudadana [Ley 29701]

[Ley] Mediante la ley Nº29701 , de fecha 5 de junio 2011, se promulga la ley «Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las juntas vecinales y establece el Día de la junta Vecinal de Seguridad Ciudadana [Ley Nº29701] » ⇒DESCARGA AQUÌ⇐


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Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las juntas vecinales y establece el Día de la junta Vecinal de Seguridad Ciudadana [Ley Nº29701]

Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las Juntas Vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana

Ley Nº 29701

 

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1.- Objeto de la Ley

El objeto de la Ley es establecer beneficios a favor de los integrantes de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú, conforme a la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, a fin de fortalecer su participación en la seguridad ciudadana.

Artículo 2.- Concepto de juntas vecinales de seguridad ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú

Las juntas vecinales de seguridad ciudadana son organizaciones sociales de base, promovidas por la Policía Nacional del Perú, que tienen por misión desarrollar actividades preventivas, informativas y de proyección social en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para mejorar la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario no remunerado y participativo, promueven y desarrollan programas de prevención y servicio a la comunidad.

Las juntas vecinales de seguridad ciudadana como agentes de la sociedad están en capacidad de participar, formular y sustentar proyectos de desarrollo integral ante las instancias de presupuesto participativo en su condición de agente participante, así como acreditar profesionales calificados para integrar el equipo técnico del presupuesto participativo de su jurisdicción.

Artículo 2-A. Registro Nacional de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana (*)

2-A.1. Se crea el Registro Nacional de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana a cargo de la Policía Nacional del Perú. Este registro sirve para identificar a los integrantes de las juntas vecinales y sus representantes.

2-A.2. Las comisarías, en el ámbito de su jurisdicción, son las encargadas del reconocimiento, registro y actualización del Registro Nacional de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.

2-A.3. El reglamento establece los requisitos para el registro.

2-A.4. La Policía Nacional del Perú comparte la información del Registro Nacional de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana con los gobiernos regionales y gobiernos locales para integrarlos en los procesos participativos y en el planeamiento territorial, conforme con lo dispuesto en la presente ley

(*) Artículo modificado por la siguiente normativa:

  • Ley 32487, publicada el 03NOV2025.

Artículo 3.- Capacitación

Los gobiernos regionales y gobiernos locales, en coordinación con el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec), disponen a favor de los representantes y miembros de las juntas vecinales lo siguiente:

1. Capacitación y entrenamiento sobre seguridad ciudadana y materias afines dentro de su marco presupuestal.

2. Suscripción de convenios internacionales para intercambiar misiones técnicas a fin de que puedan realizar visitas de trabajo, cursos y pasantías en los países firmantes sobre temas de seguridad ciudadana o materias afines.

Artículo 3-A. Asignación temporal de bienes afines a la seguridad ciudadana (*)

A fin de garantizar la ejecución de las medidas preventivas y disuasivas que contribuyan a mejorar los niveles de seguridad y tranquilidad en el ámbito local, la Policía Nacional del Perú (PNP), así como los gobiernos regionales y gobiernos locales están facultados para asignar temporalmente a las juntas vecinales, bienes afines a la seguridad ciudadana. Dichas entidades deben establecer un procedimiento de supervisión sobre el correcto uso de los bienes asignados.

(*) Artículo modificado por la siguiente normativa:

  • Ley 32487, publicada el 03NOV2025.

Artículo 4.- Asesoría jurídica

Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus consultorios jurídicos, brindan asesoría y asistencia jurídica gratuita a los integrantes de las juntas vecinales que, por razón de su labor, la requieran. En caso de no contar con consultorios jurídicos, suscriben convenios con los colegios de abogados de la localidad.

Artículo 5. Beneficios en salud (*)

El Seguro Integral de Salud (SIS) del Ministerio de Salud brinda atención asistencial a los miembros de las juntas vecinales que cumplan solamente los siguientes requisitos:

5.1 Estar acreditados por la Policía Nacional del Perú.

5.2 Formar parte de la junta vecinal constituida conforme a la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

5.3 Carecer de seguro de salud.

5.4 Estar exonerados de la calificación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), en mérito del servicio que brindan a favor de la ciudadanía. Dicha exoneración tiene que estar desarrollada en el reglamento de la Ley 29701.

5.5 La exoneración alcanza únicamente a las personas que forman parte de la junta vecinal, y no a su familia.

Los miembros de las juntas vecinales recibirán la cobertura de salud que corresponde al régimen al cual han sido incorporados.

(*) Artículo modificado por la siguiente normativa:

  • Ley 31001, publicada el 12SEP2019.

Artículo 6-A.

Participación de las juntas vecinales de seguridad ciudadana en mecanismos de participación comunitaria

Los miembros de las juntas vecinales de seguridad ciudadana, en su calidad de dirigentes populares, están facultados para participar en:

a) Las audiencias públicas de los gobiernos regionales y gobiernos locales para transmitir las necesidades, opiniones y sugerencias de los vecinos en torno a la problemática de seguridad ciudadana.

b) Los presupuestos participativos de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales.

c) La formulación de planes de seguridad ciudadana y de planes de desarrollo local concertado.

Artículo 7.- Día de las Juntas Vecinales

Declárase el 15 de diciembre de cada año como el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.

Artículo 8.- Reglamento

El Poder Ejecutivo, en un plazo de treinta días, promulga el reglamento de la presente Ley.

Artículo 14.- Miembros del Comité Regional

El Comité Regional es presidido por el presidente del gobierno regional e integrado por los siguientes miembros:

        • La autoridad política de mayor nivel de la región.
        •  El jefe policial de mayor graduación de la región.
        •  La autoridad educativa del más alto nivel.
        •  La autoridad de salud o su representante.
        •  Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.
        •  Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.
        •  El Defensor del Pueblo o el que hiciera sus veces.
        •  Tres alcaldes de las provincias con mayor número de electores.
        •  El coordinador regional de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú.

Artículo 15.- Miembros del Comité Provincial

El Comité Provincial es presidido por el alcalde provincial de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros:

        •  La autoridad política de mayor nivel de la localidad.
        •  El jefe policial de mayor graduación de la jurisdicción.
        •  La autoridad educativa del más alto nivel.
        • La autoridad de salud o su representante.
        •  Un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.
        •  Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.
        •  El Defensor del Pueblo o el que hiciera sus veces.
        • Tres alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia.
        • El coordinador provincial de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú.
        •  Un representante de las Rondas Campesinas donde las hubiera.

Artículo 16.- Miembros del Comité Distrital

El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el alcalde distrital de la respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros:

        •  La autoridad política de mayor nivel de la localidad.
        •  El comisario de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. En caso de existir más de una comisaría con jurisdicciones distintas, dentro de una misma demarcación distrital, cada comisario forma parte integrante del comité distrital.
        • Un representante del Poder Judicial.
        • Dos alcaldes de centros poblados menores.
        • El coordinador distrital de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú.
        • Un representante de las Rondas Campesinas donde las hubiera.
        • Los miembros del comité distrital, basándose en la realidad particular de sus respectivos distritos, incorporan a otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que consideran conveniente.

CÉSAR ZUMAETA FLORES

Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG

Segunda Vicepresidenta del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA

Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia.

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