Ley 28078, Ley que modifica los artículos 46 y 47 respecto a la Ley de la Policía Nacional del Perú

[Ley] Mediante la Ley 28078, publicado el 26 de septiembre de 2003, se modifica los artículos 46 y 47 de la Ley 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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LEY QUE MODIFCA LOS ARTICULOS 46 Y 47 DE LA LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 

LEY N° 28078

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 46 Y 47 DE LA LEY Nº 27238, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1.- Objeto de la Ley

Modificase los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto:

Artículo 46.- Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú

La Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la formación profesional de los Oficiales de la institución, la misma que se imparte de la siguiente manera:

1. Los que ingresen a la Escuela una vez culminados sus estudios secundarios, reciben instrucción durante un período de diez semestres académicos o cinco años.

2. Los egresados universitarios, que ingresen a la Escuela reciben instrucción complementaria durante un período de cuatro semestres académicos o dos años.

3. Los estudiantes universitarios de sexto ciclo o tercer año aprobados, que ingresen a la Escuela reciben instrucción durante un período de seis ciclos académicos o tres años.

La Escuela de Oficiales otorgará a nombre de la Nación el Despacho de Alférez de la Policía Nacional y el Grado Académico de Bachiller a quienes egresen de la Escuela sin contar con dicho grado académico.

El oficial egresado de la Escuela de Oficiales, para optar el título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales, deberá presentar, sustentar y aprobar una tesis o un trabajo monográfico, este último una vez cumplido tres años como oficial en actividad, según los requisitos establecidos por la Ley Universitaria.

Artículo 47.- Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional

Las Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional del Perú son las encargadas de formar a los suboficiales de la institución, la misma que se imparte de la siguiente manera:

1. Los que ingresen a la Escuela una vez culminado sus estudios secundarios, reciben instrucción durante un período de seis semestres académicos o tres años.

2. Los graduados de Institutos Superiores con estudios mínimos de seis semestres académicos, que ingresen a la Escuela reciben formación complementaria de dos semestres académicos o un año.

3. Los estudiantes universitarios, de Institutos Superiores o Escuelas Superiores Tecnológicas o Pedagógicas con estudios inferiores a los seis semestres o tres años aprobados, que ingresen a la Escuela reciben instrucción durante un año y medio.

En todos los casos, se otorgará el grado policial de suboficial de tercera de la Policía Nacional del Perú y a nombre de la Nación el título de Técnico en Ciencias Administrativas y Policiales.”

Artículo 2.- Vacantes

El Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, determinará anualmente el número de vacantes, para Oficiales y Suboficiales, que deberán ser cubiertas con personal provenientes de las Universidades, Institutos Superiores, Escuelas Superiores Tecnológicas y Pedagógicas.

Artículo 3.- Adecuación del Reglamento

El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN y demás normas reglamentarias a los alcances de la presente Ley, en el plazo de sesenta días.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los miembros de la Policía Nacional que hayan egresado de las distintas escuelas de formación policial, sin importar su actual situación policial, podrán optar los grados académicos y títulos correspondientes, previstos en la Ley Nº 27238, en las formas y plazos que estipule el reglamento de la presente Ley.

SEGUNDA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, la Ley Nº 27238 se denominará Ley de la Policía Nacional del Perú.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO

Presidenta del Consejo de Ministros

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