«La Policía si puede revisar el celular en flagrancia, tres jurisprudencias de la corte suprema con criterio relevante y definido lo confirman»

|Jurisprudencia Policial| La Corte Suprema ha fijado un criterio relevante y definido, que a Policía si puede revisar el celular y su contenido en flagrancia, tres jurisprudencias con criterio definido de la corte suprema lo confirman, con requisitos básicos.


Lea también:

 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

TOP: TRES JURISPRUDENCIAS POLICIALES

«La Policía si puede revisar el celular en flagrancia, tres jurisprudencias de la corte suprema, con criterio relevante y definido lo confirman»

Policía puede revisar el celular en flagrancia. Tres jurisprudencias

 1. Casación N. 2669-2021/ICA – Violación Sexual de Menor

En este caso, la Corte Suprema abordó la revisión de imágenes y videos almacenados en el celular por parte de la policía, concluyendo que no era necesario contar con una autorización judicial previa, de forma excepcional.

«Para las actuaciones policiales sobre el derecho a la intimidad, la constitución no exige autorización judicial para su restricción; se trata de imágenes y videos, como archivos conservados en la memoria del celular; entonces no se interfirió una comunicación vigente.»

Casación 2669-2021 ICA

Revise la jurisprudencia: https://jurispol.pe/pzbx

2. Casación N° 1856-2023/EL SANTA – Extorsión

En este caso de extorsión, la Corte validó la revisión del celular de un coimputado, por parte de la Policía Nacional del Perú, sin orden judicial, argumentando que la comunicación ya no era vigente y no implicaba una violación al derecho a la intimidad:

«La revisión del celular por parte de la Policía al coimputado no vulneró el secreto de las comunicaciones, porque no eran actuales, solo corresponde la restricción del derecho a la intimidad que no requiere orden judicial; además, la comunicación no refiere a temas privados, sino una lógica comunicativa de la comisión de un delito.»

Casación 1856-2023 EL SANTA

Revise la jurisprudencia: https://jurispol.pe/b5d1

3. Casación N°1175-2023/EL SANTA – Concusión/Cohecho

Este caso abordó la distinción entre comunicación en curso y comunicación almacenada, permitiendo a la Policía acceder a mensajes y llamadas previas a través de los celulares sin orden judicial en casos de flagrancia:

«Diferencia entre comunicación en curso y comunicación almacenada.
La policía puede acceder a las llamadas mensajes (Whatsapp, messenger y otros), sin orden judicial, en casos excepcionales de flagrancia; no se trata de intervenir una comunicación en curso o tiempo real, sino acceder a la información que concluyó su carácter comunicativo (Almacenado), entonces se cumplió los requisitos de idoneidad, necesidad y estricta proporcionalidad.»

Casación 1175-2023 EL SANTA. Diferencia entre el delito de cohecho y concusión

Revise la jurisprudencia: https://jurispol.pe/b1w2

Estas tres jurisprudencias relevantes, muestran el criterio definido por la Corte Suprema, que autoriza la intervención policial, para la revisión de celulares en casos de flagrancia, siempre que no se esté interviniendo una comunicación en curso (En tiempo real), sino accediendo a información ya almacenada, como parte de la investigación urgente del delito.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Related articles

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete