«La jurisprudencia administrativa ha establecido que la proporcionalidad y razonabilidad constituyen principios fundamentales para garantizar que los actos de poder, como una decisión administrativa disciplinaria, sea justa y no arbitraria»

[Resoluciones del Tribunal de Disciplina Policial] Mediante la Resolución N° 408-2025-IN/TDP/1S del 31OCT2025, la Primera Sala del Tribunal de Disciplina Policial se pronunció: «La jurisprudencia administrativa ha establecido que la proporcionalidad y razonabilidad constituyen principios fundamentales para garantizar que los actos de poder, como en este caso, una decisión administrativa disciplinaria, sea justa y no arbitraria, evitando así excesos en la imposición de sanciones o la restricción de derechos». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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«La jurisprudencia administrativa ha establecido la proporcionalidad y razonabilidad constituyen principios fundamentales para garantizar que los actos de poder, como una decisión administrativa disciplinaria, sea justa y no arbitraria» [Resolución N° 408-2025-IN/TDP/1aS]

MINISTERIO DEL INTERIOR

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

PRIMERA SALA

Resolución N° 408-2025-IN/TDP/1S

Lima, 31 de octubre de 2025

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REGISTRO TDP : 1191-2025-0
EXPEDIENTE     : 244-2022
PROCEDENCIA  : Inspectoría Descentralizada PNP Huancayo
INVESTIGADO  : S3 PNP —————————
SUMILLA           : Verificándose que la conducta del investigado no se adecúa a las infracciones Muy Graves MG-1, MG-52, MG-102 у МG-105, se revocan las sanciones impuestas.

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

3.3 De lo expuesto se desprende que la infracción Muy Grave MG-1 fue imputada en el extremo referido a faltar a la verdad en documentos relacionados con la investigación policial, afectando el resultado de la investigación en su calidad de instructor; la infracción Muy Grave MG-52 en el extremo referido a contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente: la infracción Muy Grave MG-102 en el extremo referido a distorsionar, adulterar o suscribir información falsa en informe u otro documento en beneficio propio, y la infracción Muy Grave MG-105 fue imputada en el extremo referido a usar intencionalmente documentos falsos y presentarlos ante las la dependencias policiales. En tal sentido, cabe precisar que el análisis que efectuará este Colegiado sobre las infracciones antes mencionadas se circunscribirá a los alcances delimitados previamente, en aras de cautelar el debido procedimiento.

[…]

3.6 Siendo así, debe advertirse que los elementos probatorios recabados no permiten aseverar que el resultado de la investigación seguida contra —————————. por presuntamente haber incurrido en una falta en la modalidad de lesiones dolosas o lesiones culposas, en agravio de —————————, haya sido de alguna manera afectado por la conducta del S3 PNP —————————, en su condición de instructor de dicha investigación. Ello hubiese ocurrido si la dilación hubiera motivado la prescripción de la acción penal en este caso de faltas contra la persona, o si la omisión de algún acto de investigación o el retraso en la remisión de los actuados policiales hubiese impedido al órgano jurisdiccional resolver oportunamente la causa penal. Por tanto, no se evidencia la presencia del citado presupuesto.

3.7 En esa línea, teniendo en cuenta que los presupuestos de la infracción Muy Grave MG-1 detallados en el fundamento 3.4. son concurrentes. resulta innecesario analizar el primer y el segundo presupuesto, toda vez que, al verificarse la ausencia del tercero, deviene en imposible la configuración de dicha infracción.

3.8 El numeral 9 del artículo 1 de la Ley 30714 establece que por el principio de tipicidad debe entenderse la adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionada por la norma sin admitir interpretación extensiva o por analogía.

[…]

3.11 Con relación a la norma desarrollada en el numeral (i) precedente, cabe indicar que el Diccionario de la Real Academia Española define el término «procedimiento» como “Método de ejecutar algunas cosas”.

3.12 Siguiendo dicha línea, es pertinente mencionar que los numerales 3 y 4 del artículo 239 del Reglamento del Decreto Legislativo 1267 regulan las funciones de los efectivos policiales que laboran en la sección de investigación policial de una dependencia policial, mas no establecen procedimientos administrativos u operativos que deban ser ejecutados por estos. En tal sentido, no corresponde analizar las conductas atribuidas al investigado bajo dicha normativa.

3.13 En cuanto a la norma desarrollada en el numeral (ii) precedente, es preciso tener en cuenta que el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas de Torres y el Diccionario de la Lengua Española definen el término «deliberado» como aquello que es «producto de una determinación consciente y voluntaria» o «Voluntario, intencionado, hecho a propósito», respectivamente.

[…]

3.19 Además de lo señalado, la jurisprudencia administrativa ha establecido que los principios de proporcionalidad y de razonabilidad constituyen criterios fundamentales para garantizar que los actos de poder, como en este caso, una decisión administrativa disciplinaria, sea justa y no arbitrarla, evitando así excesos en la imposición de sanciones o la restricción de derechos.

3.20 En atención a lo expuesto y del análisis de la imputación de cargos realizada por el órgano de primera instancia, esta Sala determina que la magnitud de las conductas atribuidas al investigado -por la presunta comisión de las infracciones Muy Graves MG-102 y MG-105, imputación descrita en el fundamento 3.2-, no revisten una gravedad acorde con el tipo de las infracciones señaladas. Ello, más aún si se tiene en cuenta que la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714 prevé para dichas infracciones la sanción de Pase a la Situación de Retiro, esto es, la sanción más gravosa del régimen disciplinario policial, consistente en la separación definitiva de la Institución policial y, por ende, una afectación al derecho fundamental al trabajo.

 

[CONTINÚA]

IV. DECISIÓN:

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714. que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento. aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 709-2025-IGPNP-DIRINV/ID-HUANCAYO del 17 de julio de 2025, que sanciona al S3 PNP ————————— con seis (6) meses de Disponibilidad por la comisión de la infracción Muy Grave MG-1, con seis (6) meses de Disponibilidad por la comisión de la infracción Muy Grave MG-52, con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción Muy Grave MG-102 y con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción Muy Grave MG-105, infracciones previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, y REFORMÁNDOLA. se les absuelve de dichas imputaciones, conforme a lo señalado en los fundamentos 3.9, 3.16 y 3.22 de la presente resolución.

SEGUNDO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 49 de la Ley 30714.

TERCERO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mínínter.qob.pe/tribunal).

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