L-92. Para la configuración del primer presupuesto, se requiere que el administrado participe en la intervención policial y se registren diligencias a la función policial

[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 781-2023 IN/TDP/4S, de fecha 26OCT2023, a través del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-37, que actualmente corresponde al Código L-92 «Disponer la realización de actividades ajenas a la función policial o aceptar su ejecución en instalaciones policiales, salvo causa justificada». De 8 a 10 días de sanción simple. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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L-92 Para la configuración del primer presupuesto, se requiere que el administrado participe en la intervención policial y se registren diligencias a la función policial
FUNDAMENTO RELEVANTE:

2.15. La infracción G 37, requiere la concurrencia de los siguientes presupuestos detallados a continuación:

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(i) Que, el efectivo policial disponga o acepte la ejecución de actividades ajenas a la función policial.

(ii) Que, tal conducta sea dentro de las instalaciones policiales.

La referida infracción recibió pronunciamiento absolutorio por lo que corresponde revisarla en consulta.

2.16. Sobre los presupuestos requeridos para la configuración de la citada infracción, se debe señalar que su base fáctica fue delimitada por la resolución de imputación de cargos, bajo la siguiente descripción: “(…) En calidad de Comisario de Aucayacu quien teniendo el dominio, mando y comando del personal bajo su mando habría tenido pleno conocimiento por los constantes movimientos que se realizaron en el interior de la Comisaría y en la oficina de delitos y faltas por el cual aceptó que el investigado S1 PNP ——————-, S2 PNP ——————–, S3 PNP ————————— y el S3 PNP —————————, ejecuten actividades (hacer) ajenas a la función policial reteniendo a los intervenidos Gina Patricia MEZA GÓMEZ, Marcos Andy YSMINIO HUASI y Emerson BALTAZAR DE LA CRUZ, hasta que Gina consiga la suma de S/. 10,000 SOLES para que salgan libres (…)” (sic).

2.17. Al respecto, de acuerdo a lo descrito, con relación al primer presupuesto necesario para la configuración de la infracción G 37, se aprecia que la imputación de la presente infracción no se encuentra debidamente acreditada, toda vez que tanto la denuncia del 21 de febrero de 2022, interpuesta por Gina Patricia Meza Gómez, así como su declaración del 12 de julio de 2022 y el Acta de Entrevista de Marcos Andy Ysminio Huasi del 20 de julio de 2022, ponen de manifiesto que el Mayor PNP —————— no ha tenido participación en la intervención policial denunciada, o que por su disposición, los intervenidos hayan sido trasladados a la Comisaría y se hayan actuado diligencias ajenas a la función policial.

A mayor abundamiento, obra en autos una declaración Jurada de la denunciante del 8 de marzo de 2022, a través del cual se retracta de los hechos denunciados señalando que “en forma equivocada y por insinuación de terceras personas fue que argumenté hechos falsos e injustos contra efectivos PNP de la ciudad de Aucayacu, ya que estos nunca sucedieron, lo sustentado en mi denuncia son totalmente FALSOS”

2.18. Todas las circunstancias antes mencionadas, así como los documentos que obran en autos, en el caso sub examine, ─a criterio de este Colegiado─ no son suficientes para acreditar la responsabilidad del Mayor PNP ———————, sino ─por el contrario─, generan duda razonable sobre su responsabilidad administrativa disciplinaria.

2.30. Por tanto, no se ha podido acreditar el primer presupuesto que exige la infracción bajo análisis, en tal sentido, ante la carencia probatoria que ampare la imputación contra el investigado, corresponde aprobar la resolución elevada en consulta en el extremo que lo absolvió de la comisión de la infracción G 37, por cuanto prima sobre ella ─ante la duda razonable de su responsabilidad─, la Presunción de Inocencia o Licitud, el cual se encuentra previsto en el numeral 14) del artículo 1° de la Ley N° 30714, concordante con el numeral 9) del artículo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala

RESOLUCIÓN N° 781-2023-IN/TDP/4S

REGISTRO: 382-2023-0-30714-IN/TDP

EXPEDIENTE: 051-2022

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huánuco

 SUMILLA:  APROBAR la Resolución N° 03-2023-IGPNP-DIRINV/ID. HUÁNUCO, que absolvió al Mayor PNP —————, al SB PNP ————-, al SB PNP —————–, al ST2 PNP ——————, al S1 PNP ——————-, al S2 PNP —————, al S2 PNP ————————-, al S3 PNP ————————- y al S2 PNP ———————–, de la comisión de las infracciones MG 76, MG 55, G 53, G 38,G 37, G 30 de la Ley N° 30714.

 

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución N° 363-2022-IGPNP/DIRINV/OD-TINGO MARIA del 22 de agosto del 202210, notificada el 25 y 26 de agosto y el 2 de setiembre del 202211, la Oficina de Disciplina PNP Tingo María (en adelante, el Órgano de Investigación) inició procedimiento administrativo disciplinario contra el Mayor PNP ——————, el SB PNP —————, el SB PNP ——————, el ST2 PNP ———————–, el S1 PNP —————–, el S2 PNP———————-, el S2 PNP —————————, el S3 PNP ———————- y el S2 PNP —————— (en adelante, los investigados), en aplicación de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policial Nacional del Perú, conforme al detalle siguiente:

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.2. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la información contenida en el Acta de Denuncia Verbal del 21 de febrero de 202212, formulada por Gina Patricia Meza Gómez, donde se señala que el 15 de febrero fue intervenida junto a su socio Andy Isminio Huansi, por el efectivo policial de apellido Cruz, en circunstancias en que se encontraba en el recreo “El Bosque”.

  • La intervención se produjo porque se halló una bolsa dentro del local, que ─según le informaron los policías─, contenía droga, debiéndose indicar que la denunciante no vio la bolsa ni tampoco vio donde la encontraron, por lo que no puede describirla.
  • En dichas circunstancias, es conducida a la Comisaría de Aucayacu, junto a su socio Andy Isminio Huansi, su menor hijo de dos (2) años de edad y una persona de sexo masculino, quienes se encontraba bebiendo licor en el local.
  • Dentro de la dependencia policial, la denunciante señaló que el policía de apellido “Cruz” le dijo que todo tenía solución y le pidió S/ 20,000.00 (veinte mil y 00/100 soles), pero como la denunciante no contaba con esa cantidad de dinero, el policía “Cruz” le pidió S/ 10,000.00 (diez mil y 00/100 soles) a fin de dejarla en libertad a ella, a su socio Andy Isminio Huansi y al cliente que estaba libando licor.
  • Al respecto, la denunciante señaló que su amiga Evelyn Tolentino Villanueva le prestó S/ 6,000.00 (seis mil y 00/100 soles), mientras que su amiga Nerea llamó a su amigo “japita”, quien le prestó S/ 4,000.00 (cuatro mil y 00/100 soles).
  • Posteriormente, regresó a la Comisaría y le entregó el total de dinero que le prestaron al policía de apellido “Cruz”, quien la dejó en libertad, rompiendo los papeles que la denunciante había firmado obligada. Precisó que salieron por la parte posterior: Primero salió Andy Isminio Huansi, luego la denunciante, pero se quedó la otra persona que había sido intervenida cuando bebía licor en su local, pues había ofrecido S/ 5,000.00 (cinco mil y 00/100 soles) más, pero que no había pagado hasta el momento que la denunciante fue puesta en libertad.

[CONTINÚA…]

III. DECISIÓN:

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO.- APROBAR la Resolución N° 03-2023-IGPNP-DIRINV/ID.HUÁNUCO del 10 de enero del 2023, que absolvió al Mayor PNP ———–, de la comisión de las infracciones MG 55: “Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos, anexos u otros relacionados, que fueran realizados con motivo de la función policial”, G 38: “Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa” y G 37: “Disponer o aceptar la ejecución de actividades ajenas a la función dentro de instalaciones policiales.”, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, en atención a los fundamentos de la presente resolución.

SEGUNDO.- APROBAR la Resolución N° 03-2023-IGPNP-DIRINV/ID.HUÁNUCO del 10 de enero del 2023, que absolvió al SB PNP ——————, de la comisión de las infracciones MG 55: “Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos, anexos u otros relacionados, que fueran realizados con motivo de la función policial”, G 37: “Disponer o aceptar la ejecución de actividades ajenas a la función dentro de instalaciones policiales.”, y G 30: “Faltar a la verdad con la intención de perjudicar o favorecer a un superior, subordinado o de igual grado.”, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, en atención a los fundamentos de la presente resolución.

TERCERO.- APROBAR la Resolución N° 03-2023-IGPNP-DIRINV/ID.HUÁNUCO del 10 de enero del 2023, que absolvió al SB PNP —————-, de la comisión de la infracción G 30: “Faltar a la verdad con la intención de perjudicar o favorecer a un superior, subordinado o de igual grado.”, establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, en atención a los fundamentos de la presente resolución.

CUARTO.- APROBAR la Resolución N° 03-2023-IGPNP-DIRINV/ID. HUÁNUCO del 10 de enero del 2023, que absolvió al ST2 PNP —————–, de la comisión de la infracción MG 55: “Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos, anexos u otros relacionados, que fueran realizados con motivo de la función policial”, establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, en atención a los fundamentos de la presente resolución.

QUINTO.- APROBAR la Resolución N° 03-2023-IGPNP-DIRINV/ID.HUÁNUCO del 10 de enero del 2023, que absolvió al S1 PNP———————, de la comisión de las infracciones MG 76: “Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión.”, MG 55: “Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos, anexos u otros relacionados, que fueran realizados con motivo de la función policial”, G 53: “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional.”, y G 38: “Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa.”, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, en atención a los fundamentos de la presente resolución.

SEXTO.- APROBAR la Resolución N° 03-2023-IGPNP-DIRINV/ID.HUÁNUCO del 10 de enero del 2023, que absolvió al S2 PNP ———————–, de la comisión de las infracciones MG 76: “Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión.”, MG 55: “Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos, anexos u otros relacionados, que fueran realizados con motivo de la función policial”, y G 53: “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional.”, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, en atención a los fundamentos
de la presente resolución.

SÉPTIMO.- APROBAR la Resolución N° 03-2023-IGPNP-DIRINV/ID. HUÁNUCO del 10 de enero del 2023, que absolvió al S2 PNP —————, de la comisión de las infracciones G 38: “Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa.”, y G 30: “Faltar a la verdad con la intención de perjudicar o favorecer a un superior, subordinado o de igual grado.”, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, en atención a los fundamentos de la presente resolución.

OCTAVO.- APROBAR la Resolución N° 03-2023-IGPNP-DIRINV/ID.HUÁNUCO del 10 de enero del 2023, que absolvió al S3 PNP ————–, de la comisión de las infracciones G 53: “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional.”, y G 30: “Faltar a la verdad con la intención de perjudicar o favorecer a un superior, subordinado o de igual grado.”, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, en atención a los fundamentos de la presente resolución.

NOVENO.- APROBAR la Resolución N° 03-2023-IGPNP-DIRINV/ID. HUÁNUCO del 10 de enero del 2023, que absolvió al S2 PNP —————, de la comisión de las infracciones G 53: “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional.”, y G 30: “Faltar a la verdad con la intención de perjudicar o favorecer a un superior, subordinado o de igual grado.”, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, en atención a los fundamentos de la presente
resolución.

DÉCIMO.- PRECISAR que la presente resolución agota la vía administrativa, según lo establecido en el numeral 3) del artículo 49° de la Ley Nº 30714.

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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