L-90.- No es incorrecto consignar en un acta de intervención policial, los resultados de un operativo y las novedades que surgieron del mismo

[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 187-2023-IN/TDP/4S, de fecha 22MAR2023, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la  la infracción L-41, que actualmente corresponde al Código L-90 «No es incorrecto consignar en un acta de intervención policial, los resultados de un operativo y las novedades que surgieron del mismo» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee más: 

FUNDAMENTO RELEVANTE:

5. De acuerdo a lo expresado en la Resolución N° 387-2021-IGPNP/DIRINV/OD-TINGO MARIA.U.INV, al investigado se le imputó la comisión de la señalada infracción bajo los siguientes argumentos:

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

“(…) en razón de que 04SET2021 a horas 01.40 aprox., al tomar conocimiento (…) de la presunta comisión de delito de Hurto agravado, por parte del S3 PNP ————-, quien durante el desarrollo de la intervención por TID realizado en el Hostal la “Gran Muralla” (…), se habría apoderado de ilegalmente de una billetera conteniendo la suma de S/. 7,220.00 nuevos soles y un equipo celular, de propiedad de la personad de Julio Leonel LUNA GONZALES (…); motivo por el cual se constituyo al lugar de los hechos a horas 02:40 aprox., donde en su calidad de Jefe (e) del Área de Investigaciones del DEPOTAD-TINGO MARIA, omitió disponer que el personal de servicio e interviniente de cuenta del hecho delictivo al fiscal penal de turno, que se formulen el acta de incautación de dinero recuperado y acta de devolución de dinero al agraviado, permitiendo que el personal a cargo de la interviniente, consignen en una sola acta las novedades de la intervención por delito de TID y Hurto Agravado, demostrando desgano en el cumplimiento de sus obligaciones, como Jefe encargado del área de investigaciones del DEPOTAD-TM” (sic).

6. Mas adelante, teniendo en cuenta la Resolución N° 011-2022-IGPNP-DIRINV-ID-HUÁNUCO, se aprecia que la Inspectoría Descentralizada sanciona al investigado por la comisión de la infracción referida en base a las siguientes razones:

“(…) el 04SET2021 al tomar conocimiento (…) sobre un presunto delito de hurto por parte del S3 PNP ————, durante el desarrollo de una intervención por TID, en el Hostal La Gran Muralla (…), quien se habría apoderado de una billetera conteniendo dinero en efectivo y un equipo celular, de propiedad del ciudadano Julio Leonel LUNA GONZALES (…); motivo por el cual se constituyó al lugar de los hechos a horas 02:40 aprox., en condición de Jefe de investigaciones del DEPOTAD de Tingo María, sobre los hechos, omitió en disponer que personal PNP interviniente de cuenta al representante del Ministerio Público de turno, así como se realicen otras diligencias de urgencia (…)”

7. Ahora bien, de conformidad a los medios de prueba que obran entre los actuados se tiene que el S3 PNP Willy Humberto Pérez Chávez fue detenido el mismo 4 de setiembre del 2021, de forma casi inmediata al hurto perpetrado por éste, lo que significa que el representante de turno del Ministerio Publico si tomó conocimiento oportuno de la presunta comisión de dicho hecho delictivo.

Además, no existe una base normativa de la cual se desprenda de manera clara e inequívoca que fue incorrecto consignar en un acta de intervención policial única tanto los resultados del operativo antidrogas en el Hostal “La Gran Muralla” como los detalles del hurto de un monto de dinero, de una billetera y de un teléfono celular a Julito Leonel Luna Gonzáles por parte del S3 PNP ——————–.

8. Ante la situación precedente, la consecuencia es que los presupuestos de la infracción sub examine no se verifican en el comportamiento descrito del investigado; ergo, se concluye en que el último no incurrió en la infracción L41, de lo cual se evidencia el desacierto de la Inspectoría Descentralizada al haber encontrado responsabilidad administrativa disciplinaria en el investigado por la infracción aludida.

13. Debido a aquello, se debe declarar la nulidad de la resolución final de primera instancia, en el extremo aludido; decisión de la Sala que se justifica en el ejercicio de su prerrogativa como instancia superior para declarar la nulidad de oficio, facultad consagrada en el numeral 2 del articulo 11° del TUO de LPAG.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala

RESOLUCIÓN N° 187-2023-IN/TDP/4S

REGISTRO: 1590-2021-0-30714-IN/TDP

EXPEDIENTE: 137-2021

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP de Huánuco

SUMILLA: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 011-2022-IGPNP-DIRINV-ID-HUANUCO, en el extremo que sancionó al SB PNP Gorky Álvarez Miranda por la infracción L 41 de la Ley N° 30714, y, en consecuencia, absolvería de dicho cargo.

APROBAR la referida resolución en el extremo que absolvió al ST1 PNP ———- por la infracción MG 52 de la Ley N° 30714.

DECLARAR LA NULIDAD de esta resolución en el extremo que sancionó al ST1 PNP Niki Díaz Julián por las infracciones G 26 y L 41 de la Ley N° 30714, y, en consecuencia, absolverlo de dichos cargos.

CONFIRMARLA en el extremo que sancionó al S3 PNP Willy Humberto Pérez Chávez con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de las infracciones MG 85 y G 53 de la Ley N° 30714.

 

I. ANTECEDENTES

DE LOS HECHOS IMPUTADOS:

El inicio del procedimiento administrativo disciplinario a los investigados guarda
relación con la información detallada en el Acta de Intervención, Registro de
Habitaciones y Vehículos®, del 4 de setiembre del 2021, mediante la cual se
dejó constancia de los siguientes acontecimientos:

– En ejecución de un operativo antidrogas, personal del DEPOTAD Tingo María ingresó al estacionamiento del Hostal «La Gran Muralla», ubicado en la Carretera Marginal S/N, altura del Centro Poblado de Mapresa, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco, el 4 de setiembre del 2021, alrededor de las 01:35 horas, interviniendo a tres personas, quienes consumían licor junto a dos vehículos motorizados, siendo que las últimas indicaron que había una cuarta persona que los acompañaba y que descansaba en la habitación N° 121, quien al ser despertada se identificó como Julito Leonel Luna Gonzáles, actividad realizada por el S3 PNP————-, pero no autorizada por el ST1 PNP ————, quien se encontraba al mando del operativo.

-Julito Leonel Luna Gonzáles después denunció al personal policial la pérdida de su billetera con la suma de S/ 7,200.00 (siete mil doscientos y 00/100 soles) y de su teléfono celular, para luego el administrador de dicho hostal, Fredy Antony Maíz Galán, entregar vacía tal billetera y el teléfono aludido, indicando que, a su vez, el S3 PNP —————– se los había entregado, siendo que finalmente este suboficial terminó confesando haber sustraído la billetera y el teléfono mencionados, devolviendo a su propietario la suma de S/ 6,520.00 (seis mil quinientos veinte y 00/100 soles), la billetera y el teléfono, aunque el último adujo que faltaba la suma de S/ 700.00 (Setecientos y 00/100 soles).

Adicionalmente, entre otros, obran en autos los siguientes documentos:

a) Acta de Detención, del 4 de setiembre del 2021.

b) Manifestación del ST1 PNP Niki Díaz Julián10, del 4 de setiembre del 2021.

c) C/T N° 560-09-2021-DIRNIC-PNP/DIRANDRO/DIVMCTID H/DEPOTADTM.CEOPOL11, del 4 de setiembre del 2021.

d) Declaración testimonial de Fredy Antony Maiz Galán¹2, del 14 de setiembre
del 2021.

e) Hojas del Cuaderno de Llamadas a Fiscales DEPOTAD Tingo María
correspondiente al año 202113.

f) Declaración indagatoria del S2 PNP Iván Cristian Poma Quintana14, del 28
de setiembre del 2021.

g) Declaración indagatoria del S2 PNP Gustavo Garay Poma15, del 28
setiembre del 2021.

h) Declaración indagatoria del S3 PNP Marco Bolivar Langa16, del 30 de
setiembre del 2021.

i) Declaración indagatoria del S2 PNP Jerson Andrey Sobrado Bravo17, del 30
de setiembre del 2021.

j) Declaración indagatoria del SB PNP Gorki Álvarez Miranda18, del 4
setiembre del 2021.

k) Disposición N° 01 del 30 de setiembre del 2021, recaída en el Caso 1647-
202119.

i) Declaración de Fredy Antony Maíz Galán20, del 5 de setiembre del 2021.

[CONTINUA…]

III. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 011-2022-IGPNP-DIRINV-ID-HUANUCO del 19 de enero del 2022, en el extremo que sancionó al SB PNP ———— con Diez (10) días de sanción simple por la comisión de la infracción L 41: «Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la función policial, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, y ABSOLVERLO de responsabilidad administrativa disciplinaria por dicha infracción, conforme a los fundamentos 5 a 15 de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

SEGUNDO. APROBAR la Resolución N° 011-2022-IGPNP-DIRINV-ID-HUANUCO del 19 de enero del 2022, en el extremo que absolvió al ST1 PNP ————— de la comisión de la infracción MG 52: «Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planes de operaciones, órdenes de operaciones u otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente», prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a los fundamentos 17 a 20 de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

TERCERO.- DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 011-2022-IGPNP-DIRINV-ID-HUANUCO del 19 de enero del 2022, en el extremo que sancionó al ST1 PNP ——————–(13) días de sanción de rigor por la comisión, en concurso, de las infracciones G 26: «Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley» y L 41: «Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la función policial», previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, y ABSOLVERLO de responsabilidad administrativa disciplinaria por dichas infracciones, conforme a los fundamentos 21 a 33 de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

CUARTO. CONFIRMAR la Resolución N° 011-2022-IGPNP-DIRINV-ID-HUANUCO del 19 de enero del 2022, en el extremo que sancionó al S3 PNP Willy Humberto Pérez Chávez con Pase a la Situación de Retiro, por la comisión, en concurso, de las infracciones MG 85: «Actuar o participar directa o indirectamente en abuso del ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades, atentando contra la libertad personal o patrimonio público o privado» y G 53: «Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional», previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 30714, conforme a los fundamentos 35 a 43 de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «No es incorrecto consignar en un acta de intervención policial, los resultados de un operativo y las novedades que surgieron del mismo [Resolución 187-2023-IN/TDP/4° S]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete