[Resoluciones de la Corte Superior] Mediante Sentencia de vista recaída en la Resolución N° 11 del 30JUL2024, la segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el Expediente 01924-2022-0-1001-JR-LA-02, se pronunció respecto a la infracción L-41, que actualmente corresponde al Código L-89 «El no registrarse en los cuadernos de ingreso y salida, debe considerarse como falta de celo con su obligación, más si el administrado señaló en sus descargos que se olvidó por la recargada labor» ⇒DESCARGA AQUÌ⇐
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SENTENCIA DE VISTA
Resolución N° 11
Cusco, 30 de julio del 2024
VISTO: El presente proceso contencioso administrativo venido en grado de apelación de sentencia de fecha 2 de abril del 2024 (folios 107).
| FUNDAMENTOS RELEVANTES: 5.10. Si bien es cierto leídas las resoluciones materia de nulidad de demanda dicho dispositivo legal no ha sido citado, no menos cierto es que como se ha señalado precedentemente el personal policial debe de esforzarse en ser un modelo en la sociedad ello de la mano del buen comportamiento que este debe de guardar. 5.12. De la revisión de la orden de sanción citada en el fundamento 5.3.2 de la presente sentencia de vista se tiene que se ha sancionado al demandante con 4 días de sanción simple, esto es, con el mínimo sancionable, siendo así, no se puede acusar de desproporcionada la sanción cuando esta se encuentra en el rango antes descrito y menos aún, cuando la sanción impuesta es la mínima. 5.13. Para concluir el demandante no puede negar que no cumplió con su obligación en servicio policial de firmar su retorno a su centro de trabajo, pues el mismo señalo en sus descargos que este olvido de realizar dicha acción por la recargada labor que este tenia, argumento que -a criterio de este Tribunal- no tiene mayor trascendencia ya que el demandante tiene pleno conocimiento de sus responsabilidades dentro y fuera de las instalaciones de su centro de trabajo, por lo que dicho argumento de demanda debe de ser desestimado. 5.14. Por las consideraciones antes expuestas corresponde revocar la sentencia venida en grado de apelación y reformándola declarar infundada la demanda. |
[CONTINÚA…]
III. DESCISIÒN:
POR ESTOS FUNDAMENTOS:
Al amparo de las facultades conferidas en el Art. 138 de la Constitución Política del Estado se resuelve:
REVOCAR la sentencia del 2 de abril del 2024, contenida en la Resolución N° 08, en el extremo apelado que declara:
«( … )
FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por ———————-, contra la OFICINA DE DISCIPLINA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, con citación de la Procuraduría de la Policia Nacional del Perú; en consecuencia:
DECLARO LA NULIDAD TOTAL de la Resolución N° 153-2022-IGPNP-DIRINV/OFIDIS- CUSCO de fecha 02 de mayo del 2022, que desestimo el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Orden de Sanción de fecha 29 de marzo del mismo año.
DISPONGO que la entidad demandada emita nuevo pronunciamiento tomando en cuenta las observaciones contenidas en el considerando Cuarto de la presente resolución; mandato que debe ser cumplido en el plazo del QUINTO DÍA de consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución. ( … )» (folios 107)
Y REFORMANDOLA se declara: INFUNDADA la demanda interpuesta por ——————, contra la OFICINA DE DISCIPLINA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU, con citación de la Procuraduría de la Policia Nacional del Perú.
Integran el Colegiado los Señores Jueces Superiores Carlos Bernardino Fernandez Echea, Dina Meza Monge y Anibal Abel Paredes Matheus conforme a la Resolución Administrativa N° 000005-2024-P-CSJCU.
DISPUSIERON se devuelva el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase con notificar la presente resolución tanto en el domicilio procesal, así como casilla electrónica de las partes T.R y H.S .- S.S.




