[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 195-2020-IN/TDP/2S, de fecha 14MAY2020, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción L-35, que actualmente corresponde al Código L-76 «Constituye negligencia el permitir que el personal policial bajo sus órdenes, utilice el dormitorio como almacén de drogas y sin cadena de custodia» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.12. Continuando, al investigado se le atribuye la infracción L-35, “Proceder con negligencia en la conducción y supervisión del personal bajo sus órdenes”; al permitir que el S3 PNP Fernando Iván Colchado Díaz, sin las medidas de seguridad correspondientes almacenara en el dormitorio de los efectivos PNP seis (6) paquetes de droga que fueron decomisados a Ricardo Terán Becerra y Américo Terán Becerra el 8 de octubre de 2018. 3.13. Con relación a la detención de Ricardo y Américo Terán Becerra, la droga incautada fue pesada y lacrada por el representante del Ministerio Público, quien constató que las seis (6) bolsas negras contenían un total de once kilos con seiscientos diez gramos de presunta droga, conforme lo describió en la providencia fiscal del 8 de octubre de 2018 (folio 28) 3.14. No obstante, del acta de verificación y constatación del 10 de octubre de 2018 (folio 5 a 8), se advierte que en la visita llevada a cabo en la SEINCRI PNP Huamachuco se constató in situ que la droga lacra se encontraba, sin cadena de custodia, almacenada en el dormitorio de suboficiales, con lo que se acredita que el ST3 PNP (r) ———-, en su calidad de Jefe encargado de la SEINCRI PNP Huamachuco, procedió con negligencia en la conducción y supervisión del personal bajo sus órdenes; por lo que, la sanción de siete (7) días de Sanción Simple impuesta por la comisión de la infracción Leve L-35, debe ser aprobada. |
| ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos: (iii) Que, el efectivo policial, proceda con negligencia en la conducción y supervisión del personal bajo su comando. (iv) Que, el efectivo policial, proceda con negligencia en la supervisión del cumplimiento de las órdenes impartidas. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN N° 195-2020-IN/TDP/2S
| REGISTRO: 310-2020-0 (Ley N° 30714) EXPEDIENTE: 48-2018 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP La Libertad SUMILLA : APROBAR la Resolución N° 02-2019-IG PNP/ID-LL-T/ORG.DEC, en el extremo que absuelve al Teniente PNP —-o, al S2 PNP—- y al S3 PNP —-, por la infracción Muy Grave MG-15; y, al ST3 PNP (r) ———-, por la comisión de las infracciones Muy Grave MG-15 y Leve L-4; asimismo, en el extremo que sanciona al ST3 PNP (r) —-, con cuatro (4) días de Sanción Simple, por la comisión de la infracción Leve L-11 y con siete (7) días de Sanción Simple, por la comisión de la infracción Leve L-35; además en cuanto sanciona al S2 PNP—- con dos (2) días de Sanción Simple, por la comisión de la infracción Leve L-40 de la Ley mencionada; y, al S3 PNP —-, con cuatro (4) días de Sanción Simple, por la comisión de la infracción Leve L-41 de la Ley N° 30714. |
I. ANTECEDENTES:
1.1 Descripción de los hechos
Mediante Oficio N° 517-2018-IGPNP-DIRINS-DIVINS-EI-10, del 17 de octubre de 2018 (folios 2 a 4), el Jefe del Equipo de Inspección N° 03 de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, Coronel PNP—-, remitió al Jefe de la Oficina de Disciplina PNP Huamachuco, el acta de verificación y constatación del 10 de octubre de 2018 (folios 5 a 8); diligencia llevada a cabo en la Sección de Investigación Criminal-SEINCRI PNP Huamachuco, donde se verificó que en dicha sección policial se sigue investigando delitos de tráfico ilícito de drogas, que son de competencia del Departamento Antidrogas-DEPANDRO PNP Trujillo; incumpliéndose los artículos 237° y 238° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú².
Además, se dejó constancia en el acta de verificación mencionada, que al momento de la visita solo se encontró al S3 PNP ———–, empero, después de veinticinco minutos llegó el resto del personal; así como, que las instalaciones del local policial no fueron encontradas limpias.
[CONTINUA…]
VI. DECISIÓN:
De conformidad con la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Resolución N° 02-2019-IG PNP/ID-LL-T/ORG.DEC, del 20 de noviembre de 2019, en el extremo, que absuelve al Teniente PNP —-, al S2 PNP—- y al S3 PNP —-, de la infracción Muy Grave MG-15, y al ST3 PNP (r) —-, de las infracciones Muy Grave MG-15 y Leve L-4; asimismo, que sanciona al ST3 PNP (r) —-, con cuatro (4) días de Sanción Simple, por la comisión de la infracción Leve L-11, «Llegar con retraso a su unidad o retirarse antes de la hora establecida, sin causa justificada y con siete (7) días de Sanción Simple, por la comisión de la infracción Leve L-35; «Proceder con negligencia en la conducción y supervisión del personal bajo sus órdenes»; además que sanciona al S2 PNP —- con dos (2) días de Sanción Simple, por la comisión de la infracción Leve L-40; «Actuar con negligencia en el ejercicio de la función sin causar consecuencias graves»; y, que, sanciona al S3 PNP —-, con cuatro (4) días de Sanción Simple, por la comisión de la infracción Leve L-41; «Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la función policial» de la Ley N° 30714.
QUINTO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49° de la Ley N° 30714.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.




