[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen de Disciplinario de la PNP. Código de infracción L-73.– CONTRA EL SERVICIO POLICIAL.
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INFRACCIÓN L-73
L-73 | Ocasionar daños por negligencia al no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado o bajo su administración, sin perjuicio de la reposición, reparación o pago de su valor. | De 8 a 10 días de Sanción Simple |
| ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos: (i) Que, el efectivo policial, ocasione daños por negligencia al no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes. (ii) Que, dichos bienes sean de propiedad del estado, sin perjuicio de la reposición, reparación o pago de su valor. (iii) Que, dichos bienes estén bajo su administración, sin perjuicio de la reposición, reparación o pago de su valor. |
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- L-73. «Peritaje Técnico que determina factor contributivo al vehículo policial, exime de responsabilidad frente a la infracción imputada» Clic aquí: https://jurispol.pe/70yg
- L-73. «Reparar el daño ocasionado al vehículo policial, no exime de responsabilidad al investigado frente a la infracción imputada» Clic aquí: https://jurispol.pe/k2n0
- L-73.«Abandonar el servicio en calidad de comandante de guardia configuraría el no adoptar las medidas de seguridad; por ende, el administrado incurriría en infracción» Clic aquí: https://jurispol.pe/x4j7
- L-73. «Si no se establecen las causas del accidente de tránsito en que participó el vehículo policial, la conducta del investigado no se adecúa a la infracción imputada» Clic aquí: https://jurispol.pe/yzm7
- L-73. «Las medidas de seguridad deben ser adoptadas por el efectivo policial a quien se le afectó los bienes propiedad del estado» Clic aquí: https://jurispol.pe/vze2
- L-73. «El vehículo policial alquilado por el MINITER no es un bien del Estado; por ende, el administrado no incurriría en la presente infracción» Clic aquí: https://jurispol.pe/bk8l




