[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 564 . Restricciones a la divulgación y gastos.
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LIBRO SÉPTIMO
LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
SECCIÓN VII
COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
TÍTULO III
LOS DEMÁS ACTOS DE COOPERACIÓN
Artículo 564. Restricciones a la divulgación y gastos
Art. 564 | 1. Se aplican a todas las solicitudes de cooperación las restricciones previstas para impedir la divulgación de información confidencial relacionada con la defensa o la seguridad nacional. 2. Los gastos ordinarios que se deriven del cumplimiento de las solicitudes de cooperación corren por cuenta del Estado peruano, con las excepciones estipuladas en el artículo 100° del Estatuto de la Corte Penal Internacional. |



