Artículo 564 del Código Procesal Penal Peruano .- Restricciones a la divulgación y gastos

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 564 . Restricciones a la divulgación y gastos.


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Artículo 564 del Código Procesal Penal Peruano .- Restricciones a la divulgación y gastos

LIBRO SÉPTIMO

LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

SECCIÓN VII

COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

TÍTULO III

LOS DEMÁS ACTOS DE COOPERACIÓN

Artículo 564. Restricciones a la divulgación y gastos

Art. 564

1. Se aplican a todas las solicitudes de cooperación las restricciones previstas para impedir la divulgación de información confidencial relacionada con la defensa o la seguridad nacional.

2. Los gastos ordinarios que se deriven del cumplimiento de las solicitudes de cooperación corren por cuenta del Estado peruano, con las excepciones estipuladas en el artículo 100° del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

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