Artículo 166. Divisiones de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 166.Divisiones de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas.


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Artículo 166. Divisiones de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Artículo 166. Divisiones de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas

Art. 166

166.1 Las Divisiones de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas son subunidades orgánicas desconcentradas especializadas de carácter sistémico y operativo; responsables de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación, combate y denuncia del Tráfico Ilícito de Drogas en los espacios territoriales de mayor incidencia en la producción y transporte de drogas a nivel operacional y táctico de interdicción terrestre, aérea, marítima, lacustre y fluvial. Tiene competencia en el ámbito territorial que le sea asignado y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normativa sobre la materia.

166.2 Depende de la Dirección Antidrogas y están a cargo de Oficiales Superiores de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresados del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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166.3 Las Divisiones de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas son creadas, fusionadas o suprimidas mediante Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, la misma que establece el ámbito territorial de su competencia.

166.4 Las Divisiones de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas tienen las funciones siguientes:

1) Recibir e investigar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados; por delitos materia de su competencia;

2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales orientadas a prevenir, combatir e investigar los delitos materia de su competencia; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;

3) Ejercer el control territorial de las zonas que le sean asignadas, de mayor incidencia, en la producción y transporte de drogas e insumos químicos fiscalizados, en el marco de las competencias de la Dirección Antidrogas;

4) Producir inteligencia sobre el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos en el ámbito territorial de su responsabilidad con el fin de ejecutar operativos policiales antidrogas;

5) Planear y ejecutar operaciones de interdicción terrestre, aérea, marítima, lacustre y fluvial, con la finalidad de prevenir, combatir, investigar y denunciar el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos en el ámbito territorial de su responsabilidad;

6) Destruir e inhabilitar pistas de aterrizaje clandestinas que se utilicen para el transporte ilegal de drogas;

7) Destruir o neutralizar insumos químicos, productos fiscalizados y sustancias químicas, instalaciones rústicas, fábricas o laboratorios de elaboración ilegal de drogas, conforme a la legislación de la materia;

8) Incautar, inhabilitar y destruir medios de transporte terrestre, acuático o aéreo; y otros empleados para el transporte masivo de drogas;

9) Brindar apoyo al control y reducción de cultivos ilegales de la planta de coca;

10) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

11) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Antidrogas, en materia de su competencia;

12) Ejecutar los procedimientos especiales de investigación y otros actos de investigación establecidos en la Ley Contra el Crimen Organizado y normas complementarias en materia de crimen organizado y lucha antidrogas, en coordinación con las autoridades, entidades e instituciones correspondientes;

13) Planificar operaciones conjuntas con organismos internacionales de policía y cuerpos policiales extranjeros en materia de su competencia;

14) Planificar y ejecutar actividades de sensibilización colectiva dirigida a los segmentos vulnerables de las áreas territoriales de su responsabilidad, a fin de evitar su captación, colaboración y participación en actos vinculados con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos;

15) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;

16) Requerir al órgano jurisdiccional, a través del Ministerio Público, medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos, u otras medidas limitativas de derechos previstos en la Ley, ejecutando las dispuestas por el Poder Judicial;

17) Requerir al Ministerio Público la implementación de medidas de protección, cuando exista riesgo para la vida o integridad personal de las víctimas, sus familiares y dependientes, agraviados, testigos, peritos, colaboradores y dependientes, conforme a la normativa sobre la materia;

18) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;

19) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

20) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

21) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

22) Asesorar a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

23) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú le asigne.

166.5 La Dirección Antidrogas cuenta con las siguientes Divisiones de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas:

a) División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas Huallaga;

b) División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas Iquitos;

c) División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas Mazamari;

d) División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas Norte Piura;

e) División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas Centro Pucallpa;

f) División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas Sur Oriente Puno; y,

g) División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas VRAEM.

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