Artículo 69.- Reembolso económico de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 69. Reembolso económico.


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TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO III

TIEMPO DE SERVICIOS

Artículo 69 Reembolso económico

Art. 69

El Personal comprendido en los artículos 65, 67 y 68 del presente Decreto Legislativo, que no haya cumplido con el tiempo de servicio mínimo compensatorio a que hacen referencia las citadas disposiciones; y pase a la situación de retiro a su solicitud o por las causales de límite de permanencia en la situación de disponibilidad, medida disciplinaria, insuficiencia profesional, límite de postulaciones en el grado, sentencia judicial condenatoria o encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad, debe reembolsar a la institución el monto proporcional al gasto efectuado en sus estudios, el cual no será menor al 25% de los gastos totales.
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