Artículo 412 del Código Procesal Penal Peruano .- Ejecución provisional

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 412 . Ejecución provisional.


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Artículo 412 del Código Procesal Penal Peruano .- Libertad de los imputados

LIBRO CUARTO

LA IMPUGNACIÓN

SECCIÓN I

PRECEPTOS GENERALES

Artículo 412. Ejecución provisional

Art. 412

1. Salvo disposición contraría de la Ley, la resolución impugnada mediante recurso se ejecuta provisionalmente, dictando las disposiciones pertinentes si el caso lo requiere.

2. Las impugnaciones contra las sentencias y demás resoluciones que dispongan la libertad del imputado no podrán tener efecto suspensivo.

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