Artículo 42 del Código Procesal Penal Peruano .- Contienda de competencia por requerimiento

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 42 . Contienda de competencia por requerimiento.


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Artículo 42 del Código Procesal Penal Peruano .- Contienda de competencia por requerimiento

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN III

LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

TÍTULO IV

CUESTIONES DE COMPETENCIA

CAPÍTULO III

LA CONTIENDA DE COMPETENCIA

Artículo 42.- Contienda de competencia por requerimiento

Art. 42

1. Cuando el Juez toma conocimiento que otro de igual jerarquía también conoce del mismo caso sin que le corresponda, de oficio o a petición de las partes, solicitará la remisión del proceso. Además de la copia de la resolución, adjuntará los elementos de juicio pertinentes.

2. El Juez requerido resolverá en el término de dos días hábiles. Si acepta, remitirá lo actuado, con conocimiento de las partes. Si declara improcedente la remisión formará el cuaderno respectivo y lo elevará en el término de tres días a la Sala Penal Superior, para que resuelva en última instancia dentro del quinto día de recibidos los autos.

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