[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 126. Presentación del recurso de apelación.
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CAPÍTULO VII
MEDIOS IMPUGNATORIOS
Artículo 126. PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Art. 126 | 126.1. El escrito del recurso de apelación debe señalar el acto que se recurre y estar dirigido al órgano disciplinario que emitió el acto administrativo. Debe contener lo siguiente: 1. La identificación del expediente de la materia. 2. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de identificación policial, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. 3. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. 4. La petición expresa de informe oral, de ser el caso. 5. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. 6. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida. 7. La dirección domiciliaria o correo electrónico señalado por el investigado para recibir las notificaciones del procedimiento administrativo disciplinario. El domicilio señalado surte efectos desde la indicación respectiva y se presume subsistente mientras no se comunique expresamente la variación respectiva. Igualmente consignará la casilla electrónica a partir de su implementación. 8. La relación de los documentos y anexos que acompaña. 126.2. En caso no se consigne la información requerida, el órgano disciplinario otorga al impugnante, en un solo acto y por única vez, el plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso. 126.3. El recurso de apelación interpuesto de forma extemporánea es declarado improcedente por el órgano que emitió la sanción impugnada. 126.2. En caso no se consigne la información requerida, el órgano disciplinario otorga al impugnante, en un solo acto y por única vez, el plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso. |
CORTE SUPERIOR
- « PJ ordena declara nula la sanción de retiro de Alférez PNP; por notificarse de forma inválida la cédula para la audiencia de Informe Oral» Sentencia 375-2020 CSJL». https://jurispol.pe/?p=860
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Pedidos de nulidad o recursos impugnativos contra resoluciones del tribunal de disciplina policial». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 6. Clic aquí: https://jurispol.pe/srqc
- «Lineamientos para solicitar el uso de la palabra en la etapa recursiva». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 3. Clic aquí: https://jurispol.pe/77xi
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Definiciones de etapa recursiva e infracciones autónomas». Cartilla temática PNP 041-B-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/2kbq
- «Órganos competentes. Presentación del recurso de apelación». Cartilla temática PNP 041-AX-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/jjvd
- «Órganos competentes. Presentación del recurso de apelación». Cartilla temática PNP 041-AY-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/28yk




