Artículo 294 del Código Procesal Penal Peruano .- Internamiento previo para observación y examen

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 294. Internamiento previo para observación y examen.


Lee más:

Artículo 294 del Código Procesal Penal Peruano .- Internamiento previo para observación y examen

LIBRO SEGUNDO

LA ACTIVIDAD PROCESAL

SECCIÓN III

LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL

TÍTULO V

LA INTERNACIÓN PREVENTIVA

Artículo 294. Internamiento previo para observación y examen

Art. 294

1. El Juez de la Investigación Preparatoria, después de recibir una comunicación motivada de los peritos, previa audiencia con asistencia de las partes legitimadas, instada de oficio o a pedido de parte, podrá disponer —a los efectos de la preparación de un dictamen sobre el estado psíquico del imputado—, que el imputado sea llevado y observado en un hospital psiquiátrico público.

2. Para adoptar esta decisión deberá tomar en cuenta si existen elementos de convicción razonable de la comisión del delito, siempre que guarde relación con la importancia del asunto y que corresponda esperar una sanción grave o la medida de seguridad de internamiento.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

3. El internamiento previo no puede durar más de un mes.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete