PARTICIPACIÓN VIRTUAL DE LA DEFENSA EN DILIGENCIAS DEL FUERO: Las limitaciones logísticas no son argumentos para negar la participación en las diligencias de la Fiscalía Militar – Policial [Logramos un precedente en vía tutela de derechos]

[Casos de Éxitos JURISPOL] La Fiscalía Militar Policial no puede restringir la participación virtual de los abogados defensores en diligencias testimoniales alegando limitaciones logísticas, pues estas no justifican la afectación del derecho a la defensa técnica del investigado. 


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PARTICIPACIÓN VIRTUAL DE LA DEFENSA EN DILIGENCIAS DEL FUERO Las limitaciones logísticas no son argumentos para negar la participación en las diligencias de la Fiscalía Militar – Policial [Logramos un precedente en vía tutela de derechos]

TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR POLICIAL DEL CENTRO

Juzgado Militar Policial N.° 06.

Investigación Preparatoria: 0044-2026-IP-06

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CUADERNO DE TUTELA DE DERECHOS

Investigado (s) : S2 PNP Christian Alex CACERES GUTIERREZ y LQRR.

Presunto Agraviado: Estado Peruano – Policía Nacional del Perú.

Presuntos delitos: Exceso en el ejercicio del mando y desobediencia

Juez : TTE CRL (r) SJE Alfredo Emilio HUAYNALAYA ROMERO.

Secretaria : CAP EP Walter Gil CALDERON PARI.

RESOLUCIÓN DE TUTELA DE DERECHOS.

Lima, veintiocho de octubre
del dos mil veintiséis.

AUTOS, VISTOS y OÍDOS; habiéndose llevado a cabo la audiencia oral y pública de Tutela de Derechos, solicitada por la defensa del XXXXXXX, en las diligencias preliminares seguido en su contra y los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos de Exceso en el ejercicio del mando y Desobediencia, en presunto agravio del Estado-Policía Nacional del Perú y; CONSIDERANDO: ———————————————————

PEDIDO DE LA DEFENSA

PRIMERO.- Que, mediante escrito formulado la Defensa del XXXXXXXXXX, de fecha 05 de octubre de 2026 ingresado por la mesa de partes de este JMP N°6 el día 06 de octubre del presente año – durante la Etapa de Diligencias Preliminares en sede fiscal – y la sustentación oral realizada en audiencia pública se tiene que solicita:

a. Se declare fundada la tutela de derechos, al haberse afectado su derecho a la defensa técnica efectiva.

b. se disponga como medida correctiva que la FMP N°6 habilite la utilización de una plataforma de videoconferencia que permita la participación efectiva de la defensa técnica en las diligencias de investigación pendientes (diligencias pendientes) C. Se disponga que la declaración indagatoria del XXXXXXXXXXXXX se realice mediante videoconferencia, con participación de sus abogados defensores designados también por videoconferencia.

d. De manera subsidiaria, se permita la participación de sus abogados por videoconferencia garantizándose un mecanismo de comunicación directa y reservada entre abogado y patrocinado durante la diligencia.

e. Se ordene se permita la participación virtual de la defensa técnica, para las declaraciones testimoniales pendientes

2. Durante la Investigación Preparatoria el imputado, sin perjuicio de hacerlo
declaración la Policía con las previsiones establecidas en este Código, prestará ante el Fiscal mediante las modalidades mencionadas en el numeral 1, con la necesaria asistencia de su abogado defensor, cuando éste o cuando el imputado lo solicite.»

3. Durante el Juicio la declaración se recibirá en la oportunidad y forma prevista para dicho acto.

Para esta Judicatura de acuerdo a lo establecido en la norma ut supra la declaración videoconferencia del investigado y/o imputado es presencial sin embargo también puede ser por o virtual empero la norma establece una condicionante «en circunstancias de particulares debidamente justificadas» sin embargo del escrito recurrente pedido de tutela de derechos y lo sustentado en esta audiencia oral y publica, el XXXXXXXXXXX, como su defensa no ha impiden mencionado ni justificado con prueba suficiente las circunstancias particulares que estar presente físicamente ante la citación para la recepción de su declaración que le formula la FMP N° 6, sin embargo; a la fecha se tiene que el mencionado investigado sí ha concurrido al Despacho Fiscal el 21 de octubre de este 2026 para prestar su indagatoria, por lo que hay una sustracción de la materia en este punto ———————————————————————–.

UNDECIMO. – DE LA PARTICIPACIÓN DE LA DEFENSA DEL S2 PNP Christian Alex CACERES GUTIERREZ DE MANERA VIRTUAL EN LAS DECLARACIONES TESTIMONIALES FALTANTES.

11.1. Que, el derecho de defensa, consagrado en el inciso 14) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, asegura que todas las partes involucradas en un proceso judicial tengan la oportunidad efectiva de proteger sus derechos y obligaciones, independientemente de la naturaleza del caso, por ello lo que se busca es evitar que cualquier parte involucrada en un tema con trascendencia jurídica, quede en situación de desamparo ante las decisiones fiscales y/o judiciales; en ese sentido, esta Judicatura considera que cuando los órganos fiscales y/o judiciales no otorgan las facilidades a los justiciables para el ejercicio adecuado de los medios necesarios para la defensa, se vulnera este derecho constitucional.

11.2.En el presente caso sub examine se tiene que el investigado XXXXXXXXXX, con escrito de fecha 23 de setiembre de 2026, solicitó participar virtualmente en las declaraciones testimoniales programadas en sede Fiscal, requiriendo la remisión del enlace de acceso virtual, sin embargo; la FMP N°6 mediante Providencia Fiscal N° 010-2026 de fecha 24 de setiembre de 2026, se declaró no ha lugar la participación virtual de los abogados defensores, manteniendo obligatoriamente la modalidad presencial para las diligencias pendientes.

11.3 Esta Judicatura en audiencia publica de la fecha, ha escuchado al investigado XXXXXXXXXXX, quién expresamente ha manifestado que nunca a subrogado a sus abogados Royer Taylor MAGUIÑA PALMA y Armando Javier CARAHUANCO MORALES y que el Abogado Cesar Augusto Sanchez Flores solamente lo acompaño a su indagatoria de 21 de octubre de 2026 pero que en ningún momento se ha convertido en su abogado principal menos ha subrogado a los dos anteriores. Esta manifestación de voluntad expresa del investigado la tiene en cuenta este Despacho ya que conforme a la Constitución Política del Estado (inciso 14 del Art. 139°) y los arts. 148° y 212° del CPMP «corresponde al investigado, denunciado, imputado, procesado, acusado» elegir libremente al abogado de su confianza para que ejercite su defensa técnica; con las salvedades en la misma establecidas ley.

11.4 Esta Judicatura en audiencia publica ha escuchado los argumentos del FMP N° 6; quien sustenta la denegatoria de la participación de los abogados de libre elección del  XXXXXXXXXXX en las declaraciones testimoniales pendientes de actuación en sede fiscal, bajo el argumento de limitaciones de carácter logístico de la propia fiscalía (conforme se ha detallado en el considerando segundo de la presente resolución), sin embargo; para este Despacho la postura asumida por el representante de la FMP N° 6 en este punto, no resultaría jurídicamente amparable sin que ello implique una vulneración al principio de la garantía de la defensa técnica y el principio de flexibilidad procedimental.

11.5 Se advierte de lo sustentado en audiencia que los abogados defensores solicitaron por escrito participar en las diligencias de las declaraciones testimoniales, a través de medios tecnológicos virtuales, justificando su pedido en una imposibilidad material de concurrencia física, ya que los letrados radican en la ciudad de Huaraz-Ancash. Esta Judicatura considera que el ejercicio del derecho de defensa no puede verse condicionado ni restringido por deficiencias logísticas de la Fiscalía Militar Policial, exigir la presencia física obligatoria de los abogados defensores en este escenario e imponer un apercibimiento de subrogación por un defensor de oficio, bajo la única premisa de la presencialidad, constituye una vulneración al principio-derecho de la garantía de la defensa técnica y además al de libertad de elección del defensor maxime si hoy en día se considera que el uso de plataformas virtuales de comunicación (como Google Meet) se encuentra plenamente consolidado y autorizado desde la época del Covid-19 como un mecanismo eficaz para garantizar la celeridad, la accesibilidad y la tutela procesal efectiva, con las restricciones que habilitan su uso, por lo que debe estimarse el pedido en este punto, siendo su aplicación desde el momento que quede consentida y/o ejecutoriada la presente resolución no teniendo efectos retroactivos tampoco nulificantes de lo ya diligenciado.

POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS; SE RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA EN PARTE EL PEDIDO DE TUTELA DE DERECHOS formulado por el XXXXXXXXXXX, a través de sus abogados defensores en la Investigación Preliminar N° 0044-2016- IP-06; por presuntos delitos de Exceso en el ejercicio del mando y Desobediencia, en presunto agravio del Estado-PNP en cuanto:

a. Reprogramar la declaración indagatoria del XXXXXXXXXX ya sea presencial o virtual; por cuanto ya que llevó cabo su declaración indagatoria el 21 de octubre de 2026.

b. Participación de los abogados Royer Taylor MAGUIÑA PALMA y/o Armando Javier CARAHUANCO MORALES de manera virtual en la declaración indagatoria del XXXXXXXXX; por cuanto ya que llevó a cabo su declaración indagatoria el 21 de octubre de 2026, con la participación del abogado Cesar Augusto Sanchez Flores en ese acto.

SEGUND0: DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL PEDIDO DE TUTELA DE DERECHOS, formulado por el XXXXXXXXXXXX, en la Investigación Preliminar N° 0044-2016-IP-06; por presuntos delitos de Exceso en el ejercicio del mando y Desobediencia, en presunto agravio del Estado-PNP. EN CONSECUENCIA: DICTAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS CORRECTIVAS:

a. DEJAR SIN EFECTO el contenido de la Providencia Fiscale N° 010-2016 su fecha 24 de setiembre de 2026 dictada por la FMP N° 6; solo en cuanto dispone no ha lugar la solicitud de participación virtual de los abogados defensores ni la remisión de enlaces de acceso para las declaraciones testimoniales pendientes de actuación; condicionando el ejercicio de la defensa técnica de los abogados Royer Taylor MAGUIÑA PALMA y/o Armando Javier CARAHUANCO MORALES de manera presencial

b. DISPONER que la FMP N°6 habilite la utilización de una plataforma de videoconferencia o virtual compatible para la participación de los abogados Royer Taylor MAGUIÑA PALMA y/o Armando Javier CARAHUANCO MORALES, en las declaraciones testimoniales aún pendientes de actuación en sede fiscal, haciendo constar las limitaciones de grabación de las mismas.

c. ACLARAR que los efectos jurídicos de la presente resolución no tiene efectos retroactivos ni tampoco nulificantes respecto de las declaraciones que ya se han llevado a cabo a la fecha.

TERCERO: DISPONER que se notifique a las partes procesales la presente resolución a fin de que puedan consentir o impugnar en el plazo de ley. Notifíquese.

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